{"id":46018,"date":"2023-09-14T21:58:19","date_gmt":"2023-09-14T21:58:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14293-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:19","slug":"stp14293-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14293-2019\/","title":{"rendered":"STP14293-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP14293-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107189 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la \u00a0abogada KATHERINE \u00a0MART\u00cdNEZ ROA contra \u00a0la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0la empresa INGENIO \u00a0DEL CAUCA S.A., \u00a0la PROCURADUR\u00cdA \u00a0DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, \u00a0FABIO \u00a0VALENCIA MANCILLA, \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0JARAMILLO HOYOS \u00a0y quien haga las veces de representante legal de JOS\u00c9 \u00a0DAVID GUAZA E HIJOS LTDA. EN LIQUIDACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA es la apoderada judicial de \u00a0FABIO VALENCIA MANCILLA en el proceso ordinario laboral en que \u00e9ste \u00a0es demandante contra la empresa INGENIO DEL CAUCA S.A. y contra JOS\u00c9 \u00a0DAVID GUAZA E HIJOS LTDA. EN LIQUIDACI\u00d3N, con radicado \u00a076001310500220110127001, en el Juzgado Sexto Laboral de Descongesti\u00f3n \u00a0de Cali y, posteriormente, en la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Surtidos los tr\u00e1mites de las respectivas instancias, el 4 de \u00a0junio de 2015, el representante de INGENIO DEL CAUCA S.A. interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n \u00a0del 27 de mayo de 2015 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, mediante la cual revoc\u00f3 el fallo \u00a0del Juzgado Sexto Laboral de Descongesti\u00f3n de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0recurso fue concedido el 21 de octubre de 2015 y se envi\u00f3 el \u00a0expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de \u00a0octubre de 2015 para la presentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a024 de noviembre de 2015 llega a la Corte Suprema de Justicia Sala \u00a0Laboral, por reparto, el recurso de casaci\u00f3n presentado por \u00a0INGENIO DEL CAUCA S.A., parte demandada dentro del proceso ordinario. \u00a0A lo que, el 10 de diciembre de 2015, se admite el recurso y se \u00a0ordena correr traslado para la presentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a020 de enero de 2016, INGENIO \u00a0DEL CAUCA S.A. present\u00f3 \u00a0memorial sustituyendo el poder al abogado H\u00c9CTOR ARRIAGA D\u00cdAZ, \u00a0con lo que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia suspendi\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino de traslado para presentar la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 16 de marzo de 2016, la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA, en \u00a0representaci\u00f3n de FABIO VALENCIA MANCILLA, present\u00f3 \u00a0escrito solicitando que se declare desierto el recurso de casaci\u00f3n, \u00a0toda vez que, para la fecha, \u00a0INGENIO DEL CAUCA S.A. no \u00a0hab\u00eda presentado la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 6 de marzo de 2016, la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado H\u00c9CTOR \u00a0ARRIAGA D\u00cdAZ y dio continuidad al t\u00e9rmino de traslado \u00a0al recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 29 de marzo, INGENIO \u00a0DEL CAUCA S.A. present\u00f3 \u00a0nuevamente un memorial en el que le sustitu\u00eda el poder al \u00a0abogado ANDR\u00c9S JARAMILLO HOYOS, con lo que la Sala Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia suspendi\u00f3 de nuevo el t\u00e9rmino \u00a0de traslado para presentar la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 16 de noviembre de 2016, la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado ANDR\u00c9S \u00a0JARAMILLO HOYOS y dio continuidad al t\u00e9rmino de traslado al \u00a0recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 23 de noviembre de 2016, INGENIO \u00a0DEL CAUCA S.A. solicit\u00f3 \u00a0a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que le entregara \u00a0copias del proceso para poder sustentar el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 31 de Julio de 2017, la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia le hizo entrega, v\u00eda correo electr\u00f3nico, a \u00a0INGENIO DEL CAUCA S.A. de las copias del proceso solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 29 de enero de 2018, la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA, en \u00a0representaci\u00f3n de FABIO VALENCIA MANCILLA, present\u00f3 \u00a0nuevamente escrito solicitando que se declare desierto el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, toda vez que, para la fecha, \u00a0INGENIO DEL CAUCA S.A. no \u00a0hab\u00eda presentado la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 28 de mayo de 2019, la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA, en \u00a0representaci\u00f3n de FABIO VALENCIA MANCILLA, present\u00f3 un \u00a0derecho de petici\u00f3n a la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia solicitando cambio de magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0peticiones presentadas el 29 de enero de 2018 y el 28 de mayo de 2019 \u00a0no han tenido respuesta, por lo que la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ \u00a0ROA solicita que se le ordene a la Secretar\u00eda de la SALA \u00a0LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dar respuesta a \u00e9stas \u00a0y le sean protegidos sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS DEMANDADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0C\u00c9SAR AUGUSTO DOM\u00cdNGUEZ G\u00d3MEZ, apoderado general \u00a0de INGENIO DEL CAUCA S.A., afirm\u00f3, en su respuesta, que las \u00a0pretensiones de la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA no est\u00e1n \u00a0llamadas a prosperar teniendo en cuenta que no hay vulneraciones a \u00a0derechos fundamentales y la accionante pretende, \u00fanicamente, \u00a0sustituir la justicia ordinaria mediante decisiones proferidas a \u00a0trav\u00e9s de sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se opone a que se tutelen los derechos fundamentales invocados y se \u00a0declare improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Civiles y Laborales \u00a0considera que, aunque no se cuenta con los documentos alusivos a los \u00a0dos derechos de petici\u00f3n del 29 de enero de 2018 y del 28 de \u00a0mayo de 2019, el derecho fundamental de la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ \u00a0ROA a obtener una respuesta clara y de fondo acerca de lo solicitado \u00a0le est\u00e1 siendo vulnerado ya que, a la fecha, no existe prueba \u00a0alguna que acredite que ya se respondieron o que se d\u00e9 la \u00a0respuesta durante el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita que se tutele el derecho fundamental invocado por la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Secretar\u00eda de la SALA LABORAL de la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA manifest\u00f3, en su respuesta, que las peticiones \u00a0presentadas por la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA, de declarar \u00a0desierto el recurso del 29 de enero de 2018 (remitida al despacho el \u00a01 de febrero de 2018) y del cambio de magistrado del 28 de mayo de \u00a02019 (remitida al despacho el 29 de mayo de 2019), requieren \u00a0pronunciamiento de fondo, de tal forma que solo pueden ser resueltas \u00a0por el despacho al que fue asignada la casaci\u00f3n, es decir, al \u00a0despacho vacante del ex magistrado Dr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo \u00a0deprecado por la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para mejor proveer dentro del presente asunto, el pasado 11 de \u00a0octubre de 2019, esta Corporaci\u00f3n requiri\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que \u00a0rindiera un informe en el que se indicara; i) cu\u00e1ndo ingres\u00f3 \u00a0el proceso con radicado interno 73167 a la Corte Suprema de Justicia; \u00a0ii) qu\u00e9 actuaciones se han llevado bajo tal radicado; y iii) \u00a0cu\u00e1l es el estado actual del proceso, espec\u00edficamente \u00a0si ya se present\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n y si se \u00a0encuentra pendiente alg\u00fan tr\u00e1mite adicional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el 11 de \u00a0octubre del presente a\u00f1o, respondi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto \u00a0del oficio n. 35994 del 11 de octubre del presente a\u00f1o, \u00a0librado dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, la \u00a0suscrita secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral dentro del \u00a0t\u00e9rmino de traslado, me permito informar que el proceso \u00a0ordinario con no. 76001 31 05 002 01270, ingres\u00f3 a la Sala \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de noviembre de 2015, \u00a0el cual fue repartido y radicado bajo el n\u00famero 73167 de la \u00a0Corte 73167, en el despacho del ex magistrado Dr. Luis Gabriel \u00a0Miranda Buelvas., es de aclarar que ese despacho se encuentra vacante \u00a0desde el 28 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ser admitido el recurso, se procedi\u00f3 a dar inicio del \u00a0traslado a la parte recurrente (Ingenio del Cauca S.A.) desde el 18 \u00a0de diciembre del 2015 al 5 de febrero de 2016, el cual fue \u00a0interrumpido el 20 de enero del 2016 por sustituci\u00f3n del poder \u00a0allegada por el apoderado de la sociedad, posteriormente, se continuo \u00a0[sic] con el traslado al recurrente desde el 18 de marzo al 11 de \u00a0abril del 2016, el que fue interrumpido nuevamente por sustituci\u00f3n \u00a0allegada por el apoderado de Ingenio de Cauca S.A., el 29 de marzo de \u00a0la misma anualidad. Actualmente el proceso se encuentra al despacho \u00a0desde el 4 de abril del 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, le informo que una vez revisado el expediente, se \u00a0constat\u00f3 de que no ha sido allegada demanda de casaci\u00f3n \u00a0por parte de Ingenio del Cauca S.A.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u00a0\u2013modificatorio \u00a0del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia\u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0acci\u00f3n de tutela formulada contra la hom\u00f3loga Sala \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA \u00a0cuestiona \u00a0por v\u00eda de tutela las omisiones de la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Laboral, dado que ha dejado de dar respuesta a las peticiones \u00a0presentadas el 29 de enero de 2018 y el 28 de mayo de 2019, \u00a0vulnerando as\u00ed sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, le asiste raz\u00f3n a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Laboral en que \u00e9sta no es competente para dar tr\u00e1mite a \u00a0las solicitudes presentadas por la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ \u00a0ROA, pues \u00e9stas s\u00f3lo pueden ser conocidas por el \u00a0despacho de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral al que fue asignado el \u00a0proceso. As\u00ed, no se trata de omisiones arbitrarias por parte \u00a0de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0sin embargo, no significa que se descarte una posible vulneraci\u00f3n \u00a0al derecho de petici\u00f3n y\/o al debido proceso, sino que \u00e9sta \u00a0no le es atribuible a la Secretar\u00eda de la Sala Laboral, pues, \u00a0ante la descripci\u00f3n de los hechos, permanece latente la \u00a0posibilidad de que exista una demora para resolver las peticiones de \u00a0las que se aqueja la actora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que dentro de toda \u00a0actuaci\u00f3n judicial o administrativa se garantice el debido \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, pues los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado, la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige \u00a0por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de los derechos \u00a0de quienes intervienen en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, de incurrirse en omisiones o dilaciones injustificadas \u00a0en las actuaciones que corresponden al juez como autoridad p\u00fablica, \u00a0se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido \u00a0proceso y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(T-348\/1993). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque la Secretar\u00eda de la Sala Laboral no haya vulnerado los \u00a0derechos fundamentales de la accionante, la mora judicial constituye \u00a0una barrera para el goce efectivo del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y debe ser analizada en detalle \u00a0para determinar si se trata de una situaci\u00f3n injustificada \u00a0y se vulneran los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, antes de hacer el respectivo an\u00e1lisis es prudente \u00a0aclarar dos cuestiones previas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si bien la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la mora \u00a0judicial no ser\u00e1 imputable a la negligencia del funcionario \u00a0judicial cuando el n\u00famero de procesos que le corresponde \u00a0resolver es elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana est\u00e1 mermada y se dificulta \u00a0evacuarlos en tiempo (T494\/14), tambi\u00e9n ha reconocido que la \u00a0congesti\u00f3n judicial no es la \u00fanica causa justificada de \u00a0mora, pues este fen\u00f3meno puede provenir de m\u00faltiples \u00a0causas (T-527\/2009). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en \u00a0casos de mora judicial, \u00e9sta es justificada o no, pues \u00e9sta \u00a0no se presume ni es absoluta (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esto, la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a los \u00a0pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH, ha se\u00f1alado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026para \u00a0definir la existencia de una lesi\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales ante el retardo judicial, se requer\u00eda valorar \u00a0la\u00a0razonabilidad del plazo\u00a0y el car\u00e1cter\u00a0injustificado \u00a0del incumplimiento, estableciendo que s\u00ed se da una mora lesiva \u00a0del ordenamiento cuando se presenta:\u00a0(i) el\u00a0incumplimiento\u00a0de \u00a0los t\u00e9rminos judiciales, (ii) el\u00a0desbordamiento del plazo \u00a0razonable, lo que implicaba valorar la complejidad del asunto, la \u00a0actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad \u00a0competente y la situaci\u00f3n global del procedimiento, y (iii) \u00a0la\u00a0falta de motivo o\u00a0justificaci\u00f3n razonable\u00a0de \u00a0la demora. Advirti\u00f3, adem\u00e1s, que (iv) el funcionario \u00a0incumplido deb\u00eda demostrar el agotamiento de todos los medios \u00a0posibles para evitar el detrimento de las garant\u00edas de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso\u201d. \u00a0(T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, para determinar cu\u00e1ndo se dan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, cu\u00e1ndo \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n del \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debe estudiarse si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial, si no existe \u00a0un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la \u00a0congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo y si la tardanza \u00a0es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones \u00a0por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230 \u00a0de 2013, reiterada T-186 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013o \u00a0\u00e9sta- justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar excepcionalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir el fallo, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el\u00a0juez est\u00e1 en presencia de un sujeto de especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora judicial supere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las condiciones de espera particulares del afectado; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso concreto se tiene que, como afirm\u00f3 la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, la demora en las actuaciones \u00a0judiciales, como lo son las respuestas a las \u00a0peticiones presentadas el 29 de enero de 2018 y el 28 de mayo de \u00a02019, \u00a0que se han hecho en el marco del proceso, se deben a que el despacho \u00a0del ex magistrado Dr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS se encuentra \u00a0vacante desde el pasado 28 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, tal motivo de demora no resulta razonable ya que, con respecto \u00a0a la petici\u00f3n del \u00a029 de enero de 2018, \u00a0\u00e9sta se present\u00f3 cerca de diez (10) meses antes a que \u00a0el ex magistrado Dr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS dejara su cargo y, \u00a0frente \u00a0a la petici\u00f3n del 28 de mayo de 2019, aun cuando el despacho \u00a0del asignado al proceso se encuentra vacante, esto no es un \u00a0motivo razonable que justifique dicha demora pues la ausencia de \u00a0magistrado en un despacho no significa que las actuaciones asignadas \u00a0a \u00e9ste se suspendan indefinidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, si se presenta una situaci\u00f3n que solo puede ser \u00a0resuelta por el magistrado a cargo del proceso y \u00e9ste, por \u00a0circunstancias ajenas a la voluntad de las partes en el proceso, no \u00a0est\u00e1 en funciones, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral ha \u00a0previsto que el Presidente asumir\u00e1 las obligaciones del \u00a0despacho vacante, de tal forma que se garantice el acceso a la \u00a0justicia a los ciudadanos y no se vulnere la eficacia del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso, bajo las anteriores consideraciones, la tardanza en resolver \u00a0las peticiones de la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA, que \u00a0formul\u00f3 el 29 de enero de 2018 y el 28 de mayo de 2019, \u00a0competen al Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que, adicionalmente, le corresponde \u00a0proteger \u00a0los derechos alegados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tutelar\u00e1 el amparo invocado por la abogada \u00a0KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA y se le ordenar\u00e1 \u00a0al Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia que, en el t\u00e9rmino de 72 horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, disponga lo \u00a0pertinente para que se emita un pronunciamiento de fondo con respecto \u00a0a las solicitudes \u00a0que formul\u00f3 la accionante el 29 de enero de 2018 y el 28 de \u00a0mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TUTELAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional al derecho de petici\u00f3n y al debido \u00a0proceso invocado por KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a al Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia que, en el t\u00e9rmino de 72 horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, disponga lo \u00a0pertinente para que se emita un pronunciamiento de fondo con respecto \u00a0a las solicitudes \u00a0que formul\u00f3 la abogada KATHERINE MART\u00cdNEZ ROA el 29 de \u00a0enero de 2018 y el 28 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP14293-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107189 \u00a0 Acta \u00a0273 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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