{"id":46016,"date":"2023-09-14T21:58:19","date_gmt":"2023-09-14T21:58:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14290-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:19","slug":"stp14290-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14290-2019\/","title":{"rendered":"STP14290-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14290-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107118 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JULI\u00c1N \u00a0IBARGUEN RIVAS, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y \u00a0la SALA \u00a0JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA \u00a0DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso disciplinario identificado con radicaci\u00f3n \u00a0110011102000201502538, siendo \u00e9stas: i) el JUZGADO \u00a045 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, \u00a0quejoso de oficio; ii) JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ, \u00a0Viceprocurador General de la Naci\u00f3n; y iii) ALEXANDRA \u00a0MACHADO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0defensora de oficio de JULI\u00c1N IBARGUEN RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 12 de mayo de \u00a02015, el JUZGADO 45 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1 \u00a0le compuls\u00f3 copias al abogado JULI\u00c1N IBARGUEN RIVAS con \u00a0el fin de que fuera investigado por la inasistencia, presuntamente \u00a0injustificada, a las audiencias de lectura de fallo celebradas los \u00a0d\u00edas 4 y 27 de marzo de 2015 y 24 de julio del mismo a\u00f1o, \u00a0dentro del proceso penal con rad. 11001600001720121763200, seguido en \u00a0contra del se\u00f1or JONATHAN S\u00c1NCHEZ VALENCIA, quien \u00a0tambi\u00e9n se hace llamar &#8220;HEILER VALENCIA VALENCIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 28 de octubre de 2016, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL \u00a0CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOT\u00c1, en el marco del \u00a0proceso disciplinario rad. 11001110200020150253800, hall\u00f3 \u00a0responsable al abogado IBARGUEN RIVAS de la falta disciplinaria \u00a0prevista en el numeral 1ro del art\u00edculo 37 de la Ley 1123 de \u00a02007, es decir, de \u00abdemorar \u00a0la iniciaci\u00f3n o prosecuci\u00f3n de las gestiones \u00a0encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias \u00a0de la actuaci\u00f3n profesional, descuidarlas o abandonarlas\u00bb, \u00a0al no asistir, de manera injustificada, a las audiencias de lectura \u00a0de fallo celebradas los d\u00edas 4 y 27 de marzo de 2015 y 24 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o, en el proceso penal contra JONATHAN \u00a0S\u00c1NCHEZ VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el Consejo Seccional, a medida de sanci\u00f3n, \u00a0suspendi\u00f3 al abogado IBARGUEN RIVAS para ejercer la profesi\u00f3n \u00a0por un lapso de seis (6) meses, fallo que fue apelado por el \u00a0sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 22 de mayo de 2019, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA consider\u00f3 que la \u00a0inasistencia del 24 de julio de 2015 estuvo justificada en cuanto a \u00a0que, como se acredit\u00f3, ese d\u00eda el abogado IBARGUEN \u00a0RIVAS se encontraba en audiencia ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Fusagasug\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, revoc\u00f3 parcialmente la sentencia de primera \u00a0instancia, procediendo a modificar la suspensi\u00f3n para ejercer \u00a0la profesi\u00f3n por un lapso de tres (03) meses. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 23 de septiembre de 2019, el abogado IBARGUEN RIVAS interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la decisi\u00f3n del 22 de \u00a0mayo de 2019 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, mediante la cual \u00a0se confirm\u00f3 la declaratoria de responsabilidad disciplinaria \u00a0por la inasistencia a las audiencias celebradas los d\u00edas 4 y \u00a027 de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior lo hizo argumentando que le fue vulnerado su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, ya que el CONSEJO SUPERIOR DE LA \u00a0JUDICATURA no valor\u00f3 las pruebas que fueron aportadas para \u00a0demostrar que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El 13 de marzo de 2014, recibi\u00f3 poder por parte de quien se \u00a0hac\u00eda llamar &#8220;HEILER VALENCIA VALENCIA\u201d pero que, \u00a0en realidad, se llamaba JONATHAN S\u00c1NCHEZ VALENCIA y contaba \u00a0con los servicios de la abogada HELENA DEL PILAR OCAMPO como \u00a0defensora p\u00fablica desde el 21 de julio de 2013, por lo que el \u00a0poder no tendr\u00eda validez hasta que la defensora p\u00fablica \u00a0renunciara al mismo o lo sustituyera; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 19 de mayo de 2014, radic\u00f3 el poder recibido el 13 de marzo \u00a0de 2014 ante la Fiscal\u00eda 301 Seccional de Bogot\u00e1, pero \u00a0\u00e9ste no fue enviado al Centro de Servicios Judiciales ni al \u00a0Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, raz\u00f3n \u00a0por la cual no le fue reconocida personer\u00eda jur\u00eddica en \u00a0el marco del proceso penal con rad. 11001600001720121763200, de donde \u00a0era la abogada HELENA DEL PILAR OCAMPO quien deb\u00eda comparecer \u00a0en representaci\u00f3n de JONATHAN S\u00c1NCHEZ VALENCIA; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, para la audiencia del 4 de marzo de \u00a02015, el Centro de Servicios Judiciales cit\u00f3, mediante \u00a0telegrama, a la abogada HELENA DEL PILAR OCAMPO para la celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia de lectura del fallo, pero nunca al abogado IBARGUEN \u00a0RIVAS, por no tener constancia de su encargo en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0En la audiencia del 4 de marzo de 2015 se fij\u00f3 nueva fecha de \u00a0audiencia para el 27 de marzo de 2015, quedando notificados en \u00a0estrados los sujetos procesales que comparecieron a ese acto, entre \u00a0los cuales, debido a la inasistencia, no estaba el abogado IBARGUEN \u00a0RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicita que se revoque la decisi\u00f3n del 22 de mayo \u00a0de 2019 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA por la violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso y porque, adicionalmente, ante la suspensi\u00f3n \u00a0para ejercer la profesi\u00f3n, se le est\u00e1 vulnerando su \u00a0derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO, en calidad de \u00a0Presidente de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y ponente de la decisi\u00f3n del 22 de mayo de 2019, \u00a0afirm\u00f3, en su respuesta, que el fallo se dict\u00f3 de \u00a0acuerdo con el acervo probatorio obrante en el proceso disciplinario \u00a0y se impuso una sanci\u00f3n disciplinaria proporcional y \u00a0congruente con la conducta investigada y adecuada a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley, atendiendo los cuestionamientos de la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta por el disciplinado y hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dado que considera que, en la providencia judicial \u00a0censurada, no se amenaza ni se vulnera derecho fundamental alguno, \u00a0solicita que se niegue el amparo constitucional incoado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017) \u00a0y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290\/182, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JULI\u00c1N IBARGUEN RIVAS, en tanto se dirige contra la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante cuestiona, por v\u00eda de \u00a0tutela, la decisi\u00f3n \u00a0del 22 de mayo de 2019 emitida por la Sala Jurisdiccional del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, mediante la cual se confirm\u00f3 la \u00a0declaratoria de responsabilidad disciplinaria por la inasistencia a \u00a0las audiencias de los d\u00edas 4 y 27 de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el actor que la decisi\u00f3n en cuesti\u00f3n desconoce \u00a0las pruebas aportadas para demostrar su inocencia y que, por ende, se \u00a0viol\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso y, actualmente, \u00a0ante tal suspensi\u00f3n, se viola su derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el caso, no se advierte defecto alguno en la argumentaci\u00f3n y \u00a0fundamentaci\u00f3n con la que la Sala \u00a0Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirm\u00f3 \u00a0la declaratoria de responsabilidad disciplinaria por la inasistencia \u00a0del abogado IBARGUEN RIVAS a las audiencias de los d\u00edas 4 y 27 \u00a0de marzo de 2015, ni \u00a0se evidencia arbitraria la decisi\u00f3n controvertida, sino \u00a0razonable y ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha de se\u00f1alarse que, aunque el \u00a0abogado IBARGUEN RIVAS afirma que se desconocieron los elementos de \u00a0prueba aportados por \u00e9ste para defenderse en el proceso \u00a0disciplinario, en la decisi\u00f3n en debate se evidencia, con \u00a0pleno detalle, cu\u00e1les fueron las razones que tuvo el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013y en su momento el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura- para darle mayor valor probatorio, desde el \u00a0criterio de la sana cr\u00edtica, a otros documentos allegados a la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, con respecto a la cr\u00edtica que hace el actor frente a \u00a0las fallas en la citaci\u00f3n \u2013y posterior notificaci\u00f3n- \u00a0que realiz\u00f3 el Centro \u00a0de Servicios Judiciales para la celebraci\u00f3n de las audiencias \u00a0de lectura del fallo del 4 y del 27 de marzo de 2015, se tiene lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Entiende el Consejo Superior de la Judicatura que, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de que hubiese podido ser err\u00f3nea la citaci\u00f3n a la \u00a0audiencia del 4 de marzo de 2015 o no, el abogado IBARGUEN RIVAS \u00a0incumpli\u00f3 sus deberes en cuanto a que \u00e9ste, en \u00a0realidad, conoc\u00eda a plenitud de la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia. Esto debido a que el abogado disciplinado le solicit\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Judiciales la copia del CD del proceso en \u00a0contra de JONATHAN S\u00c1NCHEZ VALENCIA para que, en sus palabras, \u00a0\u00ab[\u2026] \u00a0antes que se celebre la audiencia de fallo programada para el d\u00eda \u00a04 del mes de marzo de 2015 esta defensa pueda tener claro si se \u00a0incurri\u00f3 en violaci\u00f3n de derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales o no relacionada con la aceptaci\u00f3n de cargos de \u00a0mi prohijado se\u00f1or HEILER VALENCIA VALENCIA [\u2026]\u00bb \u00a0(fl. 174 del proceso 2015-02358-00-001 de la Sala Jurisdiccional del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura); y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 16 de agosto de 2016, el Centro de Servicios Judiciales emiti\u00f3 \u00a0una constancia en la que informa \u00abQue \u00a0este Centro de Servicios Judiciales, en atenci\u00f3n a las \u00a0planillas presentadas por la secretar\u00eda del Juzgado 45 penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0cit\u00f3 a las audiencias que a continuaci\u00f3n se enumeran, a \u00a0los siguientes abogados en su calidad de defensores de confianza del \u00a0indiciado arriba mencionado: [\u2026] 2. Para la diligencia de \u00a0Lectura de fallo del 27 de marzo de 2015 a los defensores Helena del \u00a0Pilar Campos redondo a la calle 18 No. 6-56 Of. 1005 (Telegrama No. \u00a025800) y Juli\u00e1n Ibarguen Rivas a la Diagonal 77B no. 116 B -55 \u00a0Interior 2 Apto 204 del. [sic] 3142299031 (telegrama No. 25805)\u00bb \u00a0(fl. 253 del proceso 2015-02358-00-001 de la Sala Jurisdiccional del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura), con lo que no se trat\u00f3 \u00a0\u00fanicamente de una notificaci\u00f3n por estrados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, dado \u00a0que la tutela no es el escenario para imponerle al juez natural \u00a0adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada \u00a0forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18), ni es extensiva al acierto propio de las instancias ni \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes, es deber de esta Corporaci\u00f3n \u00a0advertir que \u00a0la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0mediante una debida y suficiente motivaci\u00f3n, emiti\u00f3 una \u00a0determinaci\u00f3n acorde al debido proceso, pues se sujet\u00f3, \u00a0en todo momento, a lo probado en el curso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aun cuando el accionante haya cumplido las condiciones \u00a0generales de procedencia de la tutela, como la finalidad de la acci\u00f3n \u00a0no es la de servir de tercera instancia a las del tr\u00e1mite que \u00a0ya feneci\u00f3 y tampoco se advierte alguna v\u00eda de hecho \u00a0que evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, lo procedente ser\u00e1 negar el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0constitucional al debido proceso invocado \u00a0por JULI\u00c1N IBARGUEN RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o subsecci\u00f3n que corresponda&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Alto Tribunal asign\u00f3 a esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, por ser una entidad de igual jerarqu\u00eda a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad y adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en materia de conflictos de competencia\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP14290-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107118 \u00a0 Acta \u00a0273 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JULI\u00c1N \u00a0IBARGUEN RIVAS, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}