{"id":46015,"date":"2023-09-14T21:58:18","date_gmt":"2023-09-14T21:58:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14287-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:18","slug":"stp14287-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14287-2019\/","title":{"rendered":"STP14287-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP14287-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 106932 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0DIRECTORA \u00a0DE ATENCI\u00d3N AL USUARIO, INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y \u00a0ASIGNACIONES \u00a0DE \u00a0LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0contra el fallo proferido el 10 de agosto del presente a\u00f1o por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del accionante, JOS\u00c9 \u00a0SOLANO PATI\u00d1O HERRERA. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculadas la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0la \u00a0DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS y \u00a0la \u00a0FISCAL\u00cdA 112 SECCIONAL, \u00a0juntas de esta ciudad, as\u00ed como la \u00a0FISCAL\u00cdA 15 LOCAL DE PUERTO LLERAS (META). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el accionante que el 8 de agosto de 2019, elev\u00f3 derechos de \u00a0petici\u00f3n ante la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0la FISCAL\u00cdA 112 SECCIONAL DE BOGOT\u00c1, y la FISCAL\u00cdA \u00a015 LOCAL DE PUERTO LLERAS \u2013META-, a trav\u00e9s de los \u00a0correos electr\u00f3nicos derechosdepeticion@fiscalia.gov.co, \u00a0fisitdbog@fiscalia.gov.co, \u00a0eduardo.duarte@fiscalia.gov.co, \u00a0fsegpubog@fiscalia.gov.co, \u00a0fisliibog@fiscalia.gov.co \u00a0y notificacion.tics@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, solicit\u00f3 i) \u00a0le fuera informado en qu\u00e9 procesos aparece como denunciado, \u00a0indiciado, imputado, denunciante o v\u00edctima, ii) \u00a0le \u00a0fueran expedidas copias \u00edntegras y simples del expediente \u00a0N\u00b0110016000028201801445, as\u00ed como copia aut\u00e9ntica \u00a0del protocolo de necropsia m\u00e9dico legal practicada a su \u00a0progenitor y le fuera informado el estado de las diligencias; y por \u00a0\u00faltimo, iii) \u00a0se \u00a0le comunicar\u00e1 los hechos por los cuales es investigado en el \u00a0proceso N\u00b0505776105598201885074, as\u00ed como el estado actual \u00a0del mismo. Sin embargo, no obtuvo respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y ordenar a las demandadas proferir \u00a0las respectivas respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado en relaci\u00f3n a la FISCAL\u00cdA \u00a0112 SECCIONAL de esta ciudad, puesto que emiti\u00f3 respuesta \u00a0durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. De modo que, \u00a0se configur\u00f3 un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, encontr\u00f3 que la Fiscal\u00eda Delegada ante los \u00a0Jueces Municipales y Promiscuos en Apoyo a la FISCAL\u00cdA 15 DE \u00a0PUERTO LLERAS, y la DIRECCI\u00d3N DE ATENCI\u00d3N AL USUARIO, \u00a0INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y ASIGNACIONES DE LA FISCAL\u00cdA \u00a0vulneraron el derecho de petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a la primera de las autoridades mencionadas, indic\u00f3 \u00a0que si bien comunic\u00f3 al actor el estado de la actuaci\u00f3n \u00a0N\u00b0505776105598201885074, que se adelanta en su contra; no emiti\u00f3 \u00a0una respuesta completa a la petici\u00f3n formulada, en tanto no \u00a0especific\u00f3 los hechos que motivaron el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal. Al respecto, acot\u00f3 que esa informaci\u00f3n adquiere \u00a0relevancia de cara al ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0ya que a partir de su conocimiento el indiciado podr\u00e1 empezar \u00a0a preparar su defensa. Aunado a que, se\u00f1al\u00f3, no se \u00a0configura ning\u00fan impedimento para dar a conocer la denuncia, \u00a0en el entendido que \u00e9sta no goza de reserva. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la segunda de las prenombradas autoridades, adujo que aun cuando \u00a0\u00abno \u00a0es posible endilgarle responsabilidad alguna\u00bb, \u00a0habida cuenta que la petici\u00f3n fue enviada a un correo \u00a0inexistente y que no fue presentada por medio del sistema de \u00a0autogesti\u00f3n dise\u00f1ado por la entidad para la recepci\u00f3n \u00a0de solicitudes (ORFEO); la petici\u00f3n deb\u00eda ser resuelta. \u00a0M\u00e1s aun, sostuvo, porque el actor remiti\u00f3 las \u00a0solicitudes a varios correos electr\u00f3nicos pertenecientes a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, porque con ocasi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite tutelar, la Direcci\u00f3n tuvo conocimiento de \u00a0aquellas, sin emitir pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda Delegada ante los \u00a0Jueces Municipales y Promiscuos en Apoyo a la FISCAL\u00cdA 15 DE \u00a0PUERTO LLERAS resolver de manera completa y de fondo la petici\u00f3n \u00a0formulada por el accionante y a la DIRECCI\u00d3N DE ATENCI\u00d3N \u00a0AL USUARIO, INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y ASIGNACIONES DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA que en el t\u00e9rmino de 48 horas contado a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del fallo, informara al demandante en qu\u00e9 \u00a0asuntos que tramita la fiscal\u00eda es parte. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0formulada por la DIRECTORA DE ATENCI\u00d3N AL USUARIO, \u00a0INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y ASIGNACIONES DE LA FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, quien manifiesta que la petici\u00f3n \u00a0no fue remitida a esa Unidad, ni presentada a trav\u00e9s de los \u00a0canales dise\u00f1ados por la entidad para la recepci\u00f3n de \u00a0peticiones. De manera que, si bien pudieron ser remitidos a otros \u00a0correos electr\u00f3nicos, la petici\u00f3n no fue conocida por \u00a0ellos. Aunado a que, aduce el correo electr\u00f3nico \u00a0\u00abderechosdepeticion@fiscalia.gov.co\u00bb, al cual fue enviada \u00a0la solicitud, no existe. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, se\u00f1ala que a partir del memorando N\u00b0016 \u00a0del 5 de agosto de 2019, el \u00e1rea competente para gestionar las \u00a0peticiones formuladas ante la entidad, es la Subdirecci\u00f3n de \u00a0gesti\u00f3n documental, pues as\u00ed fue determinado en los \u00a0numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 43 del Decreto Ley 016 \u00a0de 2016, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se desvincule a la Direcci\u00f3n de la \u00a0presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por la accionante contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, la DIRECTORA \u00a0DE ATENCI\u00d3N AL USUARIO, INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y \u00a0ASIGNACIONES DE LA FISCAL\u00cdA \u00a0solicita se revoque el fallo de primer grado, por estimar que no \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0accionante, JOS\u00c9 SOLANO PATI\u00d1O HERRERA, habida cuenta \u00a0que el correo electr\u00f3nico al que fue enviada la petici\u00f3n \u00a0no existe y aunque fueron radicadas ante otras \u00e1reas de la \u00a0Fiscal\u00eda, nunca fue conocida por esa Direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, valga destacar que la orden impartida por el Tribunal a \u00a0quo a \u00a0la impugnante consisti\u00f3 en informar al promotor constitucional \u00a0en qu\u00e9 asuntos que tramita la Fiscal\u00eda, es parte. Esto, \u00a0debido a que esa fue la solicitud que elev\u00f3 el accionante por \u00a0medio de los correos \u00a0electr\u00f3nicos derechosdepeticion@fiscalia.gov.co, \u00a0fisitdbog@fiscalia.gov.co, \u00a0eduardo.duarte@fiscalia.gov.co, \u00a0fsegpubog@fiscalia.gov.co, \u00a0fisliibog@fiscalia.gov.co \u00a0y notificacion.tics@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de las pruebas allegadas al expediente se constata que la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica derechosdepeticion@fiscalia.gov.co \u00a0no existe1 \u00a0y tampoco se acredit\u00f3 que la DIRECCI\u00d3N DE ATENCI\u00d3N \u00a0AL USUARIO, INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y ASIGNACIONES DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA hubiera recibido la petici\u00f3n por alg\u00fan \u00a0otro medio. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal panorama, se advierte que le asiste raz\u00f3n a la recurrente, \u00a0toda vez que el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones \u00a0respetuosas ante las autoridades impone al interesado usar los medios \u00a0id\u00f3neos para la radicaci\u00f3n de las solicitudes. Luego, \u00a0resulta desproporcional exigir a una autoridad responder una petici\u00f3n \u00a0que no ha conocido. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0en la decisi\u00f3n de primer grado se reconoci\u00f3 que no es \u00a0posible atribuirle responsabilidad alguna a la prenombrada Direcci\u00f3n, \u00a0debido a que la petici\u00f3n fue enviada a un correo inexistente y \u00a0a que no fue presentada por medio del sistema de autogesti\u00f3n \u00a0dise\u00f1ado por la entidad para la recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de las pruebas obrantes en el expediente se constata que la petici\u00f3n \u00a0referida por el actor fue enviada a diferentes correos electr\u00f3nicos \u00a0cuyo dominio pertenece a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0quien adem\u00e1s no neg\u00f3 la existencia de los mismos. \u00a0Motivo por el cual, como acertadamente expuso la Corporaci\u00f3n \u00a0de primer grado, las prerrogativas fundamentales del actor deben ser \u00a0amparadas, en tanto se demostr\u00f3 que la referida solicitud fue \u00a0radicada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el tr\u00e1mite de tutela no fue esclarecido a qu\u00e9 \u00a0\u00e1reas espec\u00edficas de la entidad o funcionarios \u00a0pertenecen dichos correos electr\u00f3nicos, por lo que el Despacho \u00a0de la Magistrada Ponente procedi\u00f3 a solicitar informaci\u00f3n \u00a0sobre la gesti\u00f3n realizada frente a la petici\u00f3n del \u00a0accionante \u2013respecto \u00a0a las diligencias penales a las cuales se encuentra vinculado- \u00a0a los mismos correos a los que fueron dirigidas2. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de lo anterior, la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana \u00a0de Denuncias de Bogot\u00e1, por medio del correo electr\u00f3nico \u00a0fisitdbog@fiscalia.gov.co, \u00a0indic\u00f3 que el pasado 8 de octubre fue remitida la informaci\u00f3n \u00a0requerida por el accionante al correo electr\u00f3nico desde el \u00a0cual fue elevada la petici\u00f3n3, \u00a0el cual coincide con el aportado en el libelo tutelar como direcci\u00f3n \u00a0de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, es claro que en punto de la petici\u00f3n \u00a0examinada se presenta el fen\u00f3meno denominado carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado, toda vez que dentro del tr\u00e1mite \u00a0tuitivo, la autoridad judicial realiz\u00f3 aquello que demandaba \u00a0el actor para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha expuesto al respecto, que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0cuando hay carencia de objeto, la protecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela \u00a0queda imposibilitado para emitir orden alguna de protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sentencia T-988\/02, la Corte manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la \u00a0amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto \u00a0raz\u00f3n de ser.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, se ha entendido que la decisi\u00f3n del juez \u00a0de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se \u00a0encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda \u00a0dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, ha \u00a0cesado, desapareciendo as\u00ed toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o \u00a0a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se entiende por hecho \u00a0superado \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, \u00a0sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s \u00a0de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado \u00a0(Cfr. \u00a0CC T-170 de 2009, CC T-314 de 2011 y CC T-146 de 2012, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0consiguiente, lo \u00a0procedente ser\u00e1 revocar \u00a0el ordinar 3\u00b0 de \u00a0la parte resolutiva del fallo emitido el 10 de agosto de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, debido a la \u00a0configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado en relaci\u00f3n a la petici\u00f3n elevada por el actor \u00a0en la que solicit\u00f3 le fuera informado en qu\u00e9 \u00a0diligencias penales se encuentra vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0ordinal \u00a03\u00b0 de la parte resolutiva del fallo emitido el 10 de agosto de \u00a02019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0debido a la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo de primer grado en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08-10, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 STP14287-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 106932 \u00a0 Acta \u00a0273 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0DIRECTORA \u00a0DE ATENCI\u00d3N AL USUARIO, INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y \u00a0ASIGNACIONES \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46015"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46015\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}