{"id":46001,"date":"2023-09-14T21:58:18","date_gmt":"2023-09-14T21:58:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14264-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:18","slug":"stp14264-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14264-2019\/","title":{"rendered":"STP14264-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14264-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106986 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAIME ABRIL \u00a0MORALES, en su condici\u00f3n de Representante Legal de \u00a0Fiduprevisora S.A, JUAN ALBERTO LONDO\u00d1O y JUAN PABLO SU\u00c1REZ \u00a0en calidad de Presidente y Vicepresidente \u2013respectivamente- \u00a0de \u00a0Fiduprevisora S.A., contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 54 Penal del Circuito \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados todas las partes, autoridades e intervinientes \u00a0dentro del incidente de desacato 2019-0017. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0establece de la actuaci\u00f3n, mediante petici\u00f3n del 13 de \u00a0marzo de 2019, Cecilia Montero de Vanegas solicit\u00f3 a la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Ch\u00eda y a la Fiduprevisora \u00a0resolvieran sobre la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n conforme a \u00a0lo dispuesto en un fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiduprevisora \u00a0(hoy accionante) guard\u00f3 silencio. Por tal motivo, la referida \u00a0ciudadana promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en procura de la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n y, por \u00a0esa v\u00eda, solicit\u00f3 respuesta clara y de fondo respecto \u00a0al reconocimiento de la prestaci\u00f3n social. La actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento que, por sentencia del 2 de abril \u00a0de 2019, accedi\u00f3 a las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el \u00a0incumplimiento del fallo, el 6 de agosto de 2019 \u00a0el Despacho de primera instancia sancion\u00f3 con treinta \u00a0d\u00edas de arresto y multa de quince salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes a JUAN ALBERTO LONDO\u00d1O y a JUAN \u00a0PABLO S\u00daAREZ CALDER\u00d3N, en su condici\u00f3n de \u00a0Presidente y Vicepresidente \u2013respectivamente- de la entidad \u00a0fiduciaria. \u00a0<\/p>\n<p>Al desatar el \u00a0grado jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n \u00a0mediante providencia del 29 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los \u00a0accionantes, los despachos judiciales no tuvieron en cuenta las \u00a0pruebas aportadas con el prop\u00f3sito de acreditar que hab\u00edan \u00a0cumplido el fallo de tutela, ya que con oficio 20190581993711 del 3 \u00a0de septiembre de 2019 los sancionados informaron al Juzgado 54 Penal \u00a0del Circuito que el 29 de agosto le comunicaron a Cecilia Montero de \u00a0Vanegas la aprobaci\u00f3n de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0explicaron que el Secretario del Juzgado de manera verbal el 16 de \u00a0septiembre de 2019, se limit\u00f3 a expresar que \u00abno se \u00a0va a estudiar solicitud alguna de inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0dado que la misma ya se encuentra en firme y es posici\u00f3n del \u00a0juzgado no darle tr\u00e1mite a la misma posterior a la consulta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, acudieron al juez de tutela en busca del amparo de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso que estimaron vulnerado con tal \u00a0determinaci\u00f3n, la que acusaron de incurrir en defecto \u00a0procedimental y desconocimiento del precedente, pues ante el \u00a0cumplimiento de la orden era viable dejar sin efectos las \u00a0sanciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicitaron como medida provisional la suspensi\u00f3n de las \u00a0sanciones y como pretensi\u00f3n principal ordenar al Juzgado 54 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento resuelva la petici\u00f3n radicada el 3 de septiembre \u00a0de 2019 y deje sin efecto el arresto y la multa por haberse cumplido \u00a0la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 27 de \u00a0septiembre de 2019 esta Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda de tutela, \u00a0accedi\u00f3 a la medida provisional reclamada y corri\u00f3 el \u00a0respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante \u00a0informe del 7 de octubre siguiente la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0inform\u00f3 que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a las \u00a0autoridades involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se remiti\u00f3 a la actuaci\u00f3n \u00a0surtida en el tr\u00e1mite de incidente de desacato 2019-00017. \u00a0Inform\u00f3 que el 29 de agosto de 2019 resolvi\u00f3 la \u00a0consulta de la sanci\u00f3n impuesta al Presidente y Vicepresidente \u00a0de la Fiduprevisora confirmando la misma. \u00a0Adjunt\u00f3 copia de la \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 54 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n y \u00a0defendi\u00f3 la legalidad de la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la \u00a0se\u00f1ora Cecilia Montero de Vanegas acudi\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0constitucional para indicar que el 29 de agosto de 2019 Fiduprevisora \u00a0le comunic\u00f3 con oficio 20191091971901 el estado del proceso y \u00a0la remisi\u00f3n del expediente a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de Ch\u00eda. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que el 20 de \u00a0septiembre de 2019 su representada se notific\u00f3 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 4262 por medio de la cual el Municipio de Ch\u00eda \u00a0le reliquid\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, pero que, \u00a0el 30 del mismo mes, funcionarios de la Fiduprevisora y de la \u00a0Alcald\u00eda del municipio en menci\u00f3n, le solicitaron \u00a0autorizaci\u00f3n para revocar la referida resoluci\u00f3n al \u00a0haber hallado errores en la liquidaci\u00f3n. Situaci\u00f3n que \u00a0a\u00fan no ha sido subsanada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para \u00a0tramitar y decidir la acci\u00f3n de tutela por cuanto el \u00a0procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente, en principio, cuando se \u00a0trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades \u00a0judiciales en el tr\u00e1mite del incidente de desacato regulado en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposici\u00f3n \u00a0frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso siempre \u00a0y cuando la decisi\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada, se re\u00fanan \u00a0los requisitos generales y se configure por lo menos una de las \u00a0causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en \u00a0el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de \u00a0pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no \u00a0ten\u00eda que practicar de oficio (Cfr. CC Sentencias T-254 de \u00a02014, T- 271 de 2015 y T-325 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. \u00a0Evidentemente, la decisi\u00f3n que se examina no es una sentencia \u00a0de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del \u00a0asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del \u00a0debido proceso, expresamente consagrado en el art\u00edculo 29 \u00a0superior. Igualmente, est\u00e1n satisfechos los presupuestos de \u00a0inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un t\u00e9rmino \u00a0razonable y no existe otro mecanismo de defensa para controvertirla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, se advierte que el Juzgado 54 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0desconoci\u00f3 el precedente judicial e incurri\u00f3 \u00a0en el error denominado decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, que surge cuando los servidores judiciales \u00a0incumplen la obligaci\u00f3n de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus providencias. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado de forma reiterada \u00a0que a\u00fan culminado el tr\u00e1mite incidental es \u00a0posible evitar la ejecuci\u00f3n de las sanciones correspondientes, \u00a0siempre y cuando se cumpla el fallo de tutela. Lo anterior, porque el \u00a0tr\u00e1mite de desacato no tiene como finalidad la imposici\u00f3n \u00a0de un castigo. Lo que sustancialmente interesa es que la orden de \u00a0proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla (CSJ ATP, 09 \u00a0Abr 2013, Rad. 66245, CSJ STP10709 \u2013 2015 y CSJ STP9531 \u2013 \u00a02015) \u00a0<\/p>\n<p>Pero la Corte \u00a0Constitucional, mediante auto 206 de 20171 \u00a0matiz\u00f3 ese incentivo al cumplimiento del fallo de tutela, para \u00a0aplicarlo solo a los casos en los que se trate de \u00ablitigantes \u00a0ocasionales\u00bb y no, cuando los destinatarios del mandato \u00a0sean \u00ablitigantes frecuentes\u00bb2. \u00a0 Al respecto dijo el Alto Tribunal: \u00abAnte este tipo de \u00a0destinatarios [los litigantes frecuentes], autorizar el \u00a0levantamiento de las sanciones ocasionadas por incidentes de desacato \u00a0cuando el obligado cumpla con lo ordenado con posterioridad a los \u00a0t\u00e9rminos fijados en la sentencia, puede convertirse en un \u00a0est\u00edmulo negativo para postergar consistentemente el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas \u00a0las particularidades del caso concreto, encuentra la Corte que la \u00a0autoridad judicial accionada si bien omiti\u00f3 responder la \u00a0solicitud elevada por la entidad accionante el 3 de septiembre de \u00a02019, lo cierto es que manifest\u00f3 de manera verbal la \u00a0improcedencia de la misma pues en su sentir, luego de efectuada la \u00a0consulta de la sanci\u00f3n ante el superior jer\u00e1rquico, no \u00a0es viable dejar sin efectos la decisi\u00f3n sancionatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior lleva a precisar que en el entendido que los \u00a0accionantes son sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n \u00a0constitucional y en ella reclamaron la inaplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones impuestas no basta una respuesta verbal, pues \u00a0el hecho de haberse surtido el tr\u00e1mite previsto en el Decreto \u00a02591 de 1991 no exime a las autoridades a \u00a0resolver las peticiones elevadas en el marco del proceso, conforme a \u00a0las funciones y competencias otorgadas. Pero, al conocerse la \u00a0negativa verbal, se tornar\u00eda inane el amparo \u00fanicamente \u00a0para que el juzgado plasme por escrito esa posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se dir\u00e1 que no justific\u00f3 de ninguna manera por qu\u00e9, \u00a0en el caso particular el precedente jurisprudencial (C.C. Auto \u00a0206 de 2017) no resultaba aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, el juzgado desconoci\u00f3 y contrari\u00f3 \u00a0lo se\u00f1alado por la jurisprudencia, pues aunque es posible \u00a0solicitar la \u00abinaplicaci\u00f3n\u00bb de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta por desacato durante el tr\u00e1mite incidental o incluso, \u00a0como ocurri\u00f3 en este caso, con posterioridad a la decisi\u00f3n \u00a0que resolvi\u00f3 la consulta, neg\u00f3 tal petici\u00f3n bajo \u00a0el argumento de su extemporaneidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar la oposici\u00f3n del apoderado de \u00a0Cecilia Montero por cuanto es evidente que la Fiduprevisora ha \u00a0desplegado las acciones tendientes para cumplir la orden dada en el \u00a0fallo de tutela 2019-00017. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso invocado \u00a0por JAIME ABRIL MORALES, JUAN ALBERTO LONDO\u00d1O y JUAN \u00a0PABLO SU\u00c1REZ. En consecuencia, dejar\u00e1 sin efectos las \u00a0decisiones judiciales proferidas el 6 y 29 de agosto de 2019 \u00a0proferidas por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, para que, \u00a0en su lugar, el asunto se dirima conforme con los par\u00e1metros \u00a0se\u00f1alados, en el t\u00e9rmino improrrogable de diez (10) \u00a0d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAIME ABRIL MORALES, JUAN ALBERTO LONDO\u00d1O y JUAN PABLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU\u00c1REZ, en \u00a0condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante legal de Fiduprevisora, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente y Vicepresidente de la misma entidad, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. DEJAR \u00a0sin efectos las decisiones judiciales del 6 y 29 de agosto de 2019 \u00a0proferidas por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, para que, \u00a0en su lugar, el asunto se dirima conforme con los par\u00e1metros \u00a0se\u00f1alados, en el t\u00e9rmino improrrogable de diez (10) \u00a0d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta providencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>RADICADO \u00a0106986 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emitido por la Sala Especial de seguimiento a la sentencia T-025\/04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que se declar\u00f3 el \u201cestado de cosas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucional en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLos litigantes frecuentes generalmente son entidades u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaciones grandes para quienes los riesgos que asumen en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos individuales que litigan son relativamente peque\u00f1os. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida en la que acuden a los estrados judiciales de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rutinaria han adquirido un conocimiento especializado que les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permite, en cierta medida, prever el sentido de los fallos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticiparse a sus resultados. \u00a0Teniendo en cuenta que un caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfico no representa un mayor riesgo, cuentan con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacidad y el conocimiento para perseguir intereses en el largo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo que sean m\u00e1s favorables, incluso a pesar de que eso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implique perder casos individuales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14264-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106986 \u00a0 Acta \u00a0273 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAIME ABRIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}