{"id":45994,"date":"2023-09-14T21:51:37","date_gmt":"2023-09-14T21:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1418-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:37","slug":"stp1418-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1418-2019\/","title":{"rendered":"STP1418-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1418-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102760 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a034. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por WILSON \u00a0MOLINA CARDONA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0y el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Barrancabermeja, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso \u00a0y a la defensa, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 29 de agosto de 2014, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Barrancabermeja (Santander), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3 a WILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MOLINA CARDONA a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de 200 meses de prisi\u00f3n, como autor del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado.1 \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n, la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0el 13 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inconforme con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelto, el citado ciudadano acude a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fundamento en que los jueces de instancia, incurrieron en error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la apreciaci\u00f3n de las pruebas y, considera que una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observancia adecuada de los mismos, habr\u00eda llevado a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n diferente, esto es, la absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0indica que no fue remitido a la audiencia de lectura de la sentencia \u00a0de segunda instancia, ni tampoco su defensor fue citado; \u00a0circunstancia que le impidi\u00f3 interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado \u00a0ciudadano solicita que por esta v\u00eda preferente, se deje sin \u00a0efectos la sentencia condenatoria y, en su lugar, se emita decisi\u00f3n \u00a0absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Barrancabermeja \u00a0<\/p>\n<p>La titular \u00a0considera que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, por cuanto \u00a0lo que se pretende es revivir oportunidades procesales fenecidas. \u00a0Ello, por cuanto el actor tuvo la posibilidad de interponer recurso \u00a0de casaci\u00f3n, sin embargo, dej\u00f3 pasar el momento \u00a0procesal dispuesto para eso. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, contrario a lo expuesto en la demanda de tutela, el 11 de julio \u00a0de 2017, WILSON \u00a0MOLINA CARDONA fue \u00a0notificado personalmente de la sentencia de segunda instancia emitida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, la que cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria el d\u00eda 19 de ese mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional y de esta Corporaci\u00f3n (CSJ STP \u00a02365, 20 feb. 2018, rad. 96964; CSJ STP 4509, 5 abr. 2018, rad. \u00a097745, entre otros) ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en \u00a0virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con los derechos fundamentales deben \u00a0ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo \u00a0ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de amparo impone al \u00a0interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, el \u00a0peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el suplicante deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, no \u00a0podr\u00e1 posteriormente valerse de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse valer, ni \u00a0siquiera como mecanismo transitorio de salvaguardia, pues, tal \u00a0modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de \u00a0herramientas administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se \u00a0resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, MOLINA \u00a0CARDONA acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que las decisiones de \u00a0primera y segunda instancia, donde se le declar\u00f3 responsable \u00a0penalmente, incurrieron en graves errores en la apreciaci\u00f3n de \u00a0las pruebas, pues, una adecuada observancia de las mismas, \u00a0demostraban su inocencia; ataques que, por su naturaleza, debieron \u00a0plantearse al interior del proceso, a trav\u00e9s del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0acuerdo con propio dicho del actor, ni \u00e9l, ni su defensor lo \u00a0interpusieron. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no puede ahora valerse de su comportamiento procesal omisivo para \u00a0acudir de manera directa a esta herramienta, desconociendo las v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ello; y, por tanto, de conformidad con el \u00a0marco legal y jurisprudencial antes referido, la acci\u00f3n de \u00a0tutela deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a la afirmaci\u00f3n del actor, de que no pudo hacer uso del \u00a0mencionado recurso extraordinario, porque no se le condujo a la \u00a0audiencia de lectura de segunda instancia, celebrada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, ni su defensor fue notificado adecuadamente, \u00a0se har\u00e1n las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja en su \u00a0intervenci\u00f3n remiti\u00f3 copia de las piezas procesales que \u00a0interesan al asunto, a trav\u00e9s de las cuales se constata que si \u00a0bien, ni el procesado, ni la defensa estuvieron presentes en la \u00a0lectura de sentencia de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, llev\u00f3 a cabo las tareas tendientes \u00a0para notificar personalmente a los mencionados sujetos procesales y \u00a0de esa manera, habilitarles la posibilidad de interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0libr\u00f3 despacho comisorio que correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, quien, el 11 de julio \u00a0de 2017 notific\u00f3 personalmente al defensor -Dr. Mart\u00edn \u00a0Emilio Rocha-, al apoderado de v\u00edctimas y al sancionado WILSON \u00a0MOLINA CARDONA, \u00a0\u00faltimo respecto del cual se dej\u00f3 la siguiente \u00a0constancia: \u00a0\u00abEl sentenciado no accedi\u00f3 a firmar la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia manifestando que se le est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos\u00bb \u00a0y firma la citadora. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se concluye, que tanto el defensor como el procesado \u00a0fueron notificados de la sentencia y, por ende, contaron con la \u00a0posibilidad de acudir en casaci\u00f3n; distinto es que aptaron por \u00a0no acudir a esta instancia extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, conviene se\u00f1alar que, si bien, entre la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la sentencia de segunda instancia -13 de junio \u00a0de 2017- a la actual, ha transcurrido m\u00e1s de un (1) y siete \u00a0(7) meses, en este caso, no es posible predicar la inobservancia del \u00a0presupuesto de la inmediatez, como ha sucedido en otros casos, puesto \u00a0que el actor explica que decidi\u00f3 acudir directamente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, porque no encontr\u00f3 eco a sus \u00a0pretensiones en ninguna de las \u00abentidades \u00a0del Estado\u00bb \u00a0a las que acudi\u00f3, ni tampoco, en su \u00abdefensor \u00a0de confianza\u00bb; \u00a0manifestaci\u00f3n que podr\u00eda explicar el paso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el anterior contexto, la acci\u00f3n de tutela es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b01 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo deprecado por WILSON \u00a0MOLINA CARDONA, \u00a0por las razones expuestas en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La informaci\u00f3n se obtiene de la demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1418-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102760 \u00a0 Acta \u00a034. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por WILSON \u00a0MOLINA CARDONA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}