{"id":45986,"date":"2023-09-14T21:58:17","date_gmt":"2023-09-14T21:58:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14113-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:17","slug":"stp14113-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14113-2019\/","title":{"rendered":"STP14113-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14113-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0107058 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 273) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., octubre quince (15) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JHON \u00a0JAIRO HERRE\u00d1O MAR\u00cdN, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por \u00a0el \u00a0Juzgado 17 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0la misma sede. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las Fiscal\u00edas 1\u00aa \u00a0Delegada ante el tribunal y 3\u00aa Delegada de Finanzas Criminales \u00a0del Grupo de Trabajo de Delitos contra el Sistema Financiero, los \u00a0abogados ESTEBAN \u00a0LEONARDO CAMACHO GONZ\u00c1LEZ, FERNANDO BETANCOURT y JOS\u00c9 \u00a0VICENTE VARGAS ROJAS, \u00a0el Defensor del Pueblo y la Defensor\u00eda P\u00fablica Regional \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, se adelanta el proceso con radicado \u00a011001609904820130001400, en contra de JHON \u00a0JAIRO HERRE\u00d1O MAR\u00cdN, por el delito de utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n privilegiada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que el 8 de agosto de 2019 se dio inicio al juicio oral, dentro del \u00a0cual el delegado de la fiscal\u00eda anunci\u00f3 el orden en que \u00a0ser\u00edan presentados sus testigos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que dentro de la vista p\u00fablica concertada para el d\u00eda \u00a0siguiente, el ente acusador vari\u00f3 el orden anunciado, con lo \u00a0cual su defensor de confianza, que no hab\u00eda contado con tiempo \u00a0suficiente para conocer el proceso y prepararse, se vio sorprendido, \u00a0situaci\u00f3n que fue permitida por la Juez 17 al autorizar la \u00a0recepci\u00f3n de los testimonios, afectando la pr\u00e1ctica del \u00a0contrainterrogatorio por parte de su abogado. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que pese a que la defensa manifest\u00f3 a la funcionaria judicial \u00a0accionada, la existencia de una nulidad por irregularidad al haberse \u00a0alterado el orden de presentaci\u00f3n de las pruebas, aqu\u00e9lla \u00a0no permiti\u00f3 que la sustentara, argumentando que se trataba de \u00a0maniobras dilatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela \u00a0para que, en amparo de las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas, intervenga \u00a0dentro del proceso penal con radicado 11001609904820130001400 \u00a0y, como consecuencia de ello, ordene \u00a0al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0que le permita a su abogado defensor interponer y sustentar la \u00a0nulidad advertida al interior de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 20 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela y corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades y \u00a0partes mencionadas; as\u00ed mismo, neg\u00f3 una solicitud de \u00a0medida provisional deprecada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0BETANCOURT, defensor \u00a0p\u00fablico del aqu\u00ed demandante, acudi\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0para solicitar que se niegue la prosperidad de la acci\u00f3n, \u00a0manifestando que junto con el procesado estudio y plane\u00f3 la \u00a0estrategia defensiva, luego de lograr que la fiscal\u00eda le \u00a0entregara por completo los elementos materiales probatorios que \u00a0fueron descubiertos; sin embargo, llegada la diligencia del d\u00eda \u00a08 de agosto de 2019, JHON \u00a0JAIRO HERRE\u00d1O MAR\u00cdN inform\u00f3 \u00a0al juzgado su intenci\u00f3n de nombrar un defensor de confianza, \u00a0sabiendo con anticipaci\u00f3n que pretend\u00eda sustituirlo, \u00a0pues el nuevo designado hab\u00eda asistido a la sala de audiencias \u00a0en fecha anterior, con lo que queda en evidencia que no fue sincero \u00a0con el funcionario judicial accionado y que gener\u00f3 un desgaste \u00a0innecesario del servicio que presta la defensor\u00eda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el Defensor del Pueblo Regional Bogot\u00e1 pidi\u00f3 \u00a0que se declare improcedente la solicitud de amparo, toda vez que no \u00a0se han vulnerado garant\u00edas fundamentales del actor y porque, \u00a0en todo caso, \u00e9ste a\u00fan dispone de recursos al interior \u00a0del proceso para debatir la inconformidad que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado 17 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, luego de efectuar un recuento de las actuaciones \u00a0surtidas al interior del proceso 11001609904820130001400, \u00a0refiri\u00f3 que el desarrollo del mismo se ha visto afectado desde \u00a0un comienzo por m\u00faltiples maniobras dilatorias desplegadas por \u00a0los defensores del accionante. Sostuvo que muestra de que no ha \u00a0vulnerado prerrogativas constitucionales del demandante, son los \u00a0varios aplazamientos solicitados por \u00e9ste a que ha accedido el \u00a0despacho. Por \u00faltimo, adujo que el promotor del amparo no \u00a0demostr\u00f3 la existencia de una v\u00eda de hecho o un defecto \u00a0en la actuaci\u00f3n, que justifique la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal a \u00a0quo, a trav\u00e9s \u00a0de fallo del 3 de septiembre de 2019, declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tras establecer que el proceso no ha concluido y \u00a0es ah\u00ed donde la parte actora puede alegar las presuntas \u00a0irregularidades, al momento de presentar alegatos de conclusi\u00f3n \u00a0o trav\u00e9s de los recursos de apelaci\u00f3n y extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. Finalmente, consider\u00f3 que no se acredit\u00f3 \u00a0la ocurrencia de un perjuicio irremediable que permita la concesi\u00f3n \u00a0del amparo como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificado el fallo de primera instancia, el demandante lo \u00a0recurri\u00f3 afirmando que la providencia del tribunal se niega a \u00a0cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de \u00a0sus derechos y se funda en consideraciones inexactas. Argument\u00f3 \u00a0que, contrario a lo sostenido por la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo, \u00a0la nulidad debe ser alegada en el momento oportuno, lo que significa \u00a0que no puede ser propuesta en los alegatos de conclusi\u00f3n o a \u00a0trav\u00e9s de los recursos ordinarios o extraordinarios. De otra \u00a0parte, indic\u00f3 que es claro que la funcionaria judicial actu\u00f3 \u00a0al margen del procedimiento establecido y adopt\u00f3 una decisi\u00f3n \u00a0que no fue debidamente motivada, con lo cual la transgresi\u00f3n \u00a0de derechos es evidente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0del proceso \u00a0penal con radicado \u00a011001609904820130001400, que \u00a0cursa actualmente en el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0contra \u00a0JHON \u00a0JAIRO HERRE\u00d1O MAR\u00cdN, \u00a0por el delito de utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada, dentro del cual el aqu\u00ed accionante alega que se \u00a0cometi\u00f3 una irregularidad al alterar el orden de presentaci\u00f3n \u00a0de las pruebas y no permitir la interposici\u00f3n y sustentaci\u00f3n \u00a0de una petici\u00f3n de nulidad por parte de su abogado defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la controversia propuesta por la parte demandante no puede \u00a0ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse en el \u00a0juicio, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no solo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda de \u00a0que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder \u00a0desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, para el momento en que fue promovida la \u00a0solicitud de amparo, la actuaci\u00f3n se encontraba en desarrollo \u00a0del juicio oral y p\u00fablico. As\u00ed las cosas, el accionante \u00a0JHON \u00a0JAIRO HERRE\u00d1O MAR\u00cdN, \u00a0por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de apoderado, puede incoar \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante el superior jer\u00e1rquico, \u00a0encaminado \u00a0a demostrar la invalidez del tr\u00e1mite, con fundamento en el \u00a0reproche que exhibe frente al orden en que se surti\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica probatoria. Adem\u00e1s, cualquier violaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas constitucionales de las que hoy se duele, \u00a0puede ser eventualmente discutida a trav\u00e9s del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto quien pretende que se declare una nulidad, debe \u00a0alegarla oportunamente para que no se entienda que ha sido \u00a0convalidada por el presunto afectado con ella, no cabe duda, de \u00a0acuerdo con lo relatado por el promotor de esta acci\u00f3n, de que \u00a0en la actuaci\u00f3n cuestionada as\u00ed lo hizo su defensor; \u00a0por consiguiente, el hecho de que la Juez 17 demandada no le haya \u00a0dado curso a la misma, no significa en modo alguno que no pueda ser \u00a0propuesta al interponer eventualmente la alzada contra la sentencia \u00a0que se emita en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0las prerrogativas fundamentales de los asociados, especialmente en lo \u00a0que tiene que ver con la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2019 proferido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo promovido por JHON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAIRO HERRE\u00d1O MAR\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP14113-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0107058 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 273) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., octubre quince (15) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JHON \u00a0JAIRO HERRE\u00d1O MAR\u00cdN, \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}