{"id":45975,"date":"2023-09-14T21:58:17","date_gmt":"2023-09-14T21:58:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14098-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:17","slug":"stp14098-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14098-2019\/","title":{"rendered":"STP14098-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14098-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 106881 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por YORNEY \u00a0DIEGO GONZ\u00c1LEZ, frente al fallo dictado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar el 25 de julio del presente a\u00f1o, \u00a0por medio del cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Consorcio Catalimentos y la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Alta Seguridad -EPAMSCAS- de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes manifestaron que el 25 de febrero del a\u00f1o que \u00a0avanza presentaron queja ante el Ministerio de Hacienda por el \u00a0contrato suscrito con el consorcio CATALIMENTOS para el suministro de \u00a0alimentos a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en \u00a0consideraci\u00f3n a que esa empresa incumple con el men\u00fa y \u00a0gramaje necesario de las raciones, adem\u00e1s de las m\u00faltiples \u00a0irregularidades en la ejecuci\u00f3n de lo contratado, a lo que esa \u00a0Cartera respondi\u00f3 no contar con las facultades legales para \u00a0iniciar alguna investigaci\u00f3n al respecto, por lo que dio \u00a0traslado del documento quejoso a la USPEC, al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario (en adelante INPEC), y a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, los accionantes indicaron que la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n no ha iniciado una investigaci\u00f3n a \u00a0fondo de la problem\u00e1tica que viven las personas privadas de la \u00a0libertad del EPCAMSVAL, limit\u00e1ndose el Ministerio P\u00fablico \u00a0a informarle que la queja fue remitida a la Direcci\u00f3n de la \u00a0USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron, \u00a0que el 15 de abril se present\u00f3 un retraso en el suministro del \u00a0almuerzo a los privados de la libertad, tanto as\u00ed que cuando \u00a0se ofreci\u00f3 el alimento coincid\u00eda cercanamente con el \u00a0horario de la cena, por lo que se vieron en la necesidad de poner en \u00a0conocimiento la irregularidad, la cual fue atendida por personal de \u00a0vigilancia del establecimiento de reclusi\u00f3n. Precisaron, que \u00a0la situaci\u00f3n es de alta complejidad, ya que en ese \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n se encuentran personas privadas \u00a0de la libertad con enfermedades graves, quienes tambi\u00e9n se \u00a0vieron afectados con el reparto atrasado de los alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron, \u00a0que el 22 de abril remitieron un derecho de petici\u00f3n al se\u00f1or \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, en el que igualmente pusieron \u00a0en cocimiento la inconformidad con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0ofrecido por el consorcio CATALIMENTOS, sin que hasta la fecha la \u00a0USPEC haya solucionado las irregularidades, ni el Ministerio P\u00fablico \u00a0avance en su labor constitucional de vigilancia, sucediendo lo mismo \u00a0con las dem\u00e1s autoridades involucradas a quienes en repetidas \u00a0ocasiones se han dirigido para plantear las inconformidades contra el \u00a0consorcio en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal destac\u00f3 que los problemas en el suministro \u00a0alimenticio demandado por los accionantes es una operaci\u00f3n \u00a0permanente y actual, el cual cuenta con un desarrollo complejo, desde \u00a0su elaboraci\u00f3n, calidad composicional, cantidad, prestaci\u00f3n, \u00a0horario de distribuci\u00f3n y verificaci\u00f3n tanto de los \u00a0profesionales que garantizan el cumplimiento de los precitados \u00a0requisitos, como de los reclusos encargados de la fiscalizaci\u00f3n. \u00a0Actividad que involucra protocolos de seguimiento que deben ser \u00a0revisados y analizados a fin de adoptar medidas relacionadas con \u00a0ajustes y acoplamientos a la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed \u00a0como disciplinarias o penales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al caso concreto, expuso el a \u00a0quo que de los \u00a0elementos suasorios no le es dable concluir la existencia de una \u00a0afectaci\u00f3n a las garant\u00edas fundamentales de los \u00a0accionantes, no obstante, hall\u00f3 que las quejas elevadas por \u00a0los actores son de conocimiento de la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Alta Seguridad \u2013 EPAMSCAS- de Valledupar, la \u00a0USPEC, el Consorcio Catavientos, la Procuradur\u00eda y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0que en los comit\u00e9s de seguimiento conformados en el penal, han \u00a0permitido a la poblaci\u00f3n privada de la libertad presentar las \u00a0quejas y reclamos, contando con delegados que fiscalizan la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio e integran delegaciones que son \u00a0tenidas en cuenta en las evaluaciones sobre el desempe\u00f1o en el \u00a0suministro alimentario. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0el seguimiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0relacionado con las presuntas irregularidades en el que conform\u00f3 \u00a0un comit\u00e9 y convoc\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0la USPEC, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Secretar\u00eda de Salud de Valledupar con el fin de abordar la \u00a0problem\u00e1tica y evaluar la situaci\u00f3n, cumpliendo con su \u00a0funci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, no hall\u00f3 la existencia de irregularidades en la entrega \u00a0de los alimentos, pues la provisi\u00f3n de los mismos es continua \u00a0y permanente, sujeta a los controles de las entidades que est\u00e1n \u00a0al tanto de las anomal\u00edas denunciadas y \u00a0quienes adelantan la \u00a0gesti\u00f3n necear\u00eda para a adoptar medidas que garanticen \u00a0los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por YORNEY DIEGO GONZ\u00c1LEZ al momento de la \u00a0notificaci\u00f3n, sin exponer los argumentos de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por YORNEY DIEGO GONZ\u00c1LEZ y EVER \u00a0OSORIO MORALES contra el fallo proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el presente \u00a0caso, ha de indicarse que YORNEY \u00a0DIEGO GONZ\u00c1LEZ y EVER OSORIO MORALES son personas que se \u00a0encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0Seguridad de Valledupar, quienes se duelen de la alimentaci\u00f3n \u00a0que les es entregada, en lo relativo a la hora y el gramaje en que \u00a0les es suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ha de se\u00f1alarse que, los art\u00edculos \u00a067 y 68 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificados por el art\u00edculo\u00a048\u00a0y \u00a049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -respectivamente- de la Ley 1709 de 2014, disponen que \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0\u201ctendr\u00e1 \u00a0a su cargo la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0libertad\u201d, la \u00a0cual puede administrarse directamente \u00a0o mediante contratos con particulares, en \u00a0condiciones de \u201ccalidad \u00a0y cantidad\u201d, \u00a0asegurando \u201cla \u00a0suficiente y balanceada nutrici\u00f3n\u201d \u00a0de los internos, con criterios de \u201chigiene \u00a0y presentaci\u00f3n\u201d \u00a0en la preparaci\u00f3n -manipulaci\u00f3n y aprovisionamiento-, \u00a0para lo cual las \u00a0\u201cpersonas \u00a0encargadas del mantenimiento de las cocinas de los establecimientos \u00a0penitenciarios deber\u00e1n conservarlas limpias y desinfectadas \u00a0evitando guardar residuos de comida y d\u00e1ndoles un uso correcto \u00a0a los utensilios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-260 de 2019 \u00a0reiter\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n1 \u00a0de las personas privadas de la libertad2 \u00a0-PPL- hace parte de uno de los m\u00ednimos elementos esenciales de \u00a0la dignidad humana. Dado que los internos no la pueden obtener, el \u00a0Estado est\u00e1 obligado a suministrarla de manera adecuada y \u00a0suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0Corporaci\u00f3n de igual manera se\u00f1al\u00f3 que en caso \u00a0\u201c(q)ue \u00a0la comida sea inadecuada, puede implicar que la persona est\u00e9 \u00a0mal nutrida o que, incluso, llegue a padecer infecciones o \u00a0indigestiones, si est\u00e1 en mal estado. Que la comida sea \u00a0insuficiente implica desnutrici\u00f3n3\u201d, \u00a0por tanto, la alimentaci\u00f3n deber permitir a las personas \u00a0soportar su subsistencia en la reclusi\u00f3n sin menoscabo de su \u00a0dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Constitucional destac\u00f3 que con el \u201cdesconocimiento \u00a0del derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente, se \u00a0consideran lesionados los derechos fundamentales a la salud, a la \u00a0integridad personal y a la vida4\u201d, \u00a0pues \u201cel \u00a0hambre, que supone necesariamente sufrimiento y ostensible da\u00f1o \u00a0a la integridad personal -f\u00edsica y mental- de quien la padece, \u00a0constituye un trato cruel e inhumano, proscrito por nuestro \u00a0ordenamiento, y, por contera, implica, contra la Constituci\u00f3n, \u00a0una pena adicional no contemplada en la ley5\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u201clas \u00a0fallas en el suministro, por problemas con la cantidad, calidad y \u00a0valor nutricional, propicia la causaci\u00f3n de enfermedades, \u00a0incluyendo la debilitaci\u00f3n del sistema inmunol\u00f3gico y \u00a0produce infecciones o indigestiones6 \u00a0y la ausencia de los insumos alimenticios o el aprovisionamiento de \u00a0alimentos que no se puedan consumir ocasiona desnutrici\u00f3n7\u201d, \u00a0por tanto, la alimentaci\u00f3n, debe ser adecuada, suficiente y \u00a0diferente para los que sufren una enfermedad que cuyo concepto m\u00e9dico \u00a0demande un programa de alimentaci\u00f3n especial, de lo contrario \u00a0puede afectar la salud e incluso la vida del recluso que la padece. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuadas las \u00a0anteriores precisiones, desde ya advierte la Sala que la sentencia \u00a0recurrida ser\u00e1 confirmada porque los demandantes no lograron \u00a0acreditar la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se tiene que EVER \u00a0OSORIO MORENO elev\u00f3 una solicitud el 7 de marzo de 2019 \u00a0dirigida al Ministerio de Hacienda en la que pidi\u00f3 averiguar \u00a0\u201cque est\u00e1 \u00a0pasando con la USPEC, porqu[\u00e9] motivo siguen contratado a la \u00a0empresa Catalimentos 2018, sabiendo que esta empresa no est[\u00e1] \u00a0cumpliendo con el men\u00fa ni con el gramaje\u2026\u201d. \u00a0Solicitud ante la cual la autoridad administrativa le indic\u00f3 \u00a0no ser la competente para atenderla, por lo que le dio traslado de la \u00a0misma a la USPEC, al INPEC y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, YORNEY DIEGO GONZ\u00c1LEZ y EVER OSORIO \u00a0MORALES, el 22 de abril de 2019 pidieron a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u201cayuda\u201d \u00a0con fundamento en la situaci\u00f3n acaecida el 15 de abril del a\u00f1o \u00a0que avanza, en que la entrega de comida se efectu\u00f3 pasadas las \u00a03:00 p.m., en la torre que corresponde a personas privadas de la \u00a0libertad que se encuentran con diferentes enfermedades motivo por el \u00a0cual tienen \u201ccomida \u00a0especial\u201d y \u00a0\u201cno pueden \u00a0aguantar [h]ambre\u201d. \u00a0Destacaron que en muchas ocasiones han puesto en conocimiento de la \u00a0USPEC irregularidades como la se\u00f1alada sin que se hayan tomado \u00a0correctivos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0oficios n\u00ba 2124 y 2147 del 21 de mayo de 2019, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 que su solicitud fue \u00a0remitida a los directores de la USPEC y del EPAMSCAS de Valledupar a \u00a0quienes requiri\u00f3 revisar la situaci\u00f3n anotada y adoptar \u00a0la medidas necesarias para conjurarla, por cuanto son m\u00faltiples \u00a0las quejas de la PPL sobre la calidad de la alimentaci\u00f3n, de \u00a0la cual solicit\u00f3 informar las acciones que se adelanten. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, considera \u00a0la Sala que acorde a lo manifestado por la primera instancia, en el \u00a0caso objeto de an\u00e1lisis, de los elementos de prueba aportados \u00a0por las accionadas se estableci\u00f3 que, seg\u00fan lo \u00a0informado por el Consorcio Catalimentos, el suministro de la \u00a0alimentaci\u00f3n en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0Seguridad de Valledupar, se est\u00e1 realizando en las condiciones \u00a0de salubridad e higiene, con observancia de los protocolos de \u00a0preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y seguridad requeridos, en \u00a0los que adem\u00e1s, de contar con profesionales id\u00f3neos, \u00a0est\u00e1n sometidos a la verificaci\u00f3n que una comisi\u00f3n \u00a0de internos realiza sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advierte la Sala que adem\u00e1s de la respuesta \u00a0otorgada a los accionantes por parte de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en su funci\u00f3n preventiva, \u00a0organiz\u00f3 una reuni\u00f3n con la USPEC, la direcci\u00f3n \u00a0del EPAMSCAS de Valledupar, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Secretar\u00eda de Salud de la misma ciudad, a fin de abordar la \u00a0problem\u00e1tica denunciada, de la cual, incluso corri\u00f3 \u00a0traslado de la queja presentada por otro interno a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que contrario a lo se\u00f1alado por los accionantes deja ver que \u00a0se est\u00e1n adelantando las diligencias necesarias en aras de \u00a0solucionar las presuntas irregularidades en \u00a0el suministro de los alimentos a la PPL en el EPAMSCAS \u00a0de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n al derecho a la alimentaci\u00f3n de los aqu\u00ed \u00a0accionantes, se duelen de no recibirla a horas exactas y con gramaje \u00a0insuficiente, aunado que se encuentran en la torre destinada para la \u00a0reclusi\u00f3n de internos enfermos, sin embargo, en modo alguno \u00a0hacen referencia a la patolog\u00eda que los aqueja y mucho menos \u00a0al r\u00e9gimen nutricional asignado por el m\u00e9dico tratante, \u00a0por lo que se carece de elementos para determinar la posible \u00a0afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir, que en modo alguno los accionantes se\u00f1alaron que \u00a0la alimentaci\u00f3n no haya sido proporcionada, es m\u00e1s, en \u00a0la solicitud elevada a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se\u00f1alaron que el 15 de abril de 2019 el almuerzo les hab\u00eda \u00a0sido entregado a las 3:20 de la tarde, afirmando que por la hora se \u00a0vieron \u201cen la \u00a0obligaci\u00f3n de no recibirlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo que se \u00a0impone es confirmar el fallo de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostuvo que la alimentaci\u00f3n es un derecho de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata que \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede suspenderse o limitarse como medida disciplinaria\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(S)in \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n efectiva del Estado, una persona recluida podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0morir de hambre, de fr\u00edo o de una enfermedad curable o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generada por las condiciones sanitarias del establecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, una actuaci\u00f3n deficiente o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irresponsable en esta materia, podr\u00eda ocasionar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufrimiento intolerable a la luz del Estado Social de Derecho. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n en la obligaci\u00f3n de procurar al interno el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimo vital, acompa\u00f1ada de la adopci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas propias de la relaci\u00f3n penitenciaria &#8211; como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n de la libertad &#8211; que impiden que la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfaga aut\u00f3nomamente sus necesidades vitales m\u00ednimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye un suplemento punitivo no autorizado por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, no sobra recordar que la pena impuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuente no puede, de ninguna manera, comprometer aquellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a los cuales aquel es acreedor en forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plena, tales como la vida, la integridad personal o la salud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos que, justamente, se garantizan procurando la satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las necesidades m\u00ednimas del interno\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior se deriva claramente el derecho fundamental de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas recluidas en establecimientos carcelarios o penitenciarios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a recibir una alimentaci\u00f3n que responda, en cantidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad, a prescripciones diet\u00e9ticas o de higiene que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garanticen, al menos, sus necesidades b\u00e1sicas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nutrici\u00f3n.\u201d.Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-260 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2\u201clos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos privilegiados, las personas m\u00e1s descuidadas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas privadas de la libertad\u201d son sujetos de especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional en raz\u00f3n a la masiva y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generalizada violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior de los mismos centros de reclusi\u00f3n. De ah\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sus garant\u00edas constitucionales deben \u201cser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[protegidas] con celo en una democracia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-388 de 2013 reiterada en la T-143 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-266 de 2013, reiterada en A-121 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP14098-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 106881 \u00a0 Acta \u00a0No. 273 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por YORNEY \u00a0DIEGO GONZ\u00c1LEZ, frente al fallo dictado por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}