{"id":45974,"date":"2023-09-14T21:58:17","date_gmt":"2023-09-14T21:58:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14097-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:17","slug":"stp14097-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14097-2019\/","title":{"rendered":"STP14097-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14097-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 107203 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DAVID \u00a0GENARO CHAUX REAL, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, autoridades ambas con sede en Pasto, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las Fiscal\u00edas \u00a03\u00aa Local y el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de la Localidad de Barrios Unidos de Bogot\u00e1, \u00a0las autoridades, partes e intervinientes \u00a0en \u00a0el proceso penal rad. 52001-6000-485-2015-04213-00, seguido contra el \u00a0accionante, as\u00ed como en la acci\u00f3n de tutela rad. \u00a052001-22-04-000-2019-00141-00, instaurada por el actor contra el \u00a0Juzgado de ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que con base en el preacuerdo celebrado con la \u00a0Fiscal\u00eda, mediante sentencia dictada el 15 de junio de 2018, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Pasto, conden\u00f3 a DAVID GENARO CHAUX REAL a la pena de 4 \u00a0meses de prisi\u00f3n al ser hallado autor responsable del delito \u00a0de hurto simple agravado y le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena por un periodo de \u00a0prueba de 2 a\u00f1os, previa suscripci\u00f3n de la respectiva \u00a0acta de compromiso que deb\u00eda garantizar con cauci\u00f3n \u00a0juratoria. Decisi\u00f3n que no fue objeto de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como quiera que el sentenciado consider\u00f3 que en el proceso \u00a0penal que curs\u00f3 en su contra se presentaron irregularidades \u00a0que afectaron sus derechos fundamentales, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela y solicit\u00f3 la nulidad de todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, entre otras cosas, aleg\u00f3 que estaba siendo objeto \u00a0de persecuci\u00f3n por la Polic\u00eda Nacional en raz\u00f3n \u00a0de su profesi\u00f3n de psic\u00f3logo y la imposici\u00f3n de \u00a0comparendos injustificados; si bien solicit\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0de copias del expediente al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, as\u00ed como permiso para \u00a0salir del pa\u00eds, solo se le otorg\u00f3 el \u00faltimo \u00a0pedimento; no est\u00e1 de acuerdo con que en las p\u00e1ginas \u00a0web de la Polic\u00eda Nacional y la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, obren anotaciones relativas a la condena por el \u00a0delito de hurto; y solicit\u00f3 la compulsaci\u00f3n de copias \u00a0con destino a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. De la acci\u00f3n \u00a0constitucional conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto, que mediante sentencia dictada el 23 de septiembre de 2019, \u00a0resolvi\u00f3 tutelar a favor del accionante el derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3 a los Juzgados 3\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 2\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, ambos con sede en esa \u00a0ciudad, expidan las copias del expediente solicitadas por el \u00a0demandante. En lo dem\u00e1s declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0decisi\u00f3n no fue impugnada por la parte interesada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme con el fallo de tutela, DAVID GENARO CHAUX REAL, acudi\u00f3 \u00a0a un nuevo tr\u00e1mite constitucional en procura de amparo para el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, pues considera que el Tribunal \u00a0incurri\u00f3 en el delito de \u201cprevaricato \u00a0por omisi\u00f3n\u201d, \u00a0al igual que los funcionarios que conocieron del proceso que curso en \u00a0su contra por la conducta punible de hurto agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual, insiste para que se anule \u201cel \u00a0juicio que presenta irregularidades\u201d \u00a0y \u00a0se analice el comportamiento del \u201cmagistrado \u00a0ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala, en prove\u00eddo dictado el 1\u00ba de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso, asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y \u00a0vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Coordinador de Personeros Delegados en lo Penal de la Personer\u00eda \u00a0de Pasto, luego de indicar el procedimiento interno para sus \u00a0usuarios, se\u00f1al\u00f3 que dentro del proceso Rad. \u00a02015-04213-00, no existe solicitud de intervenci\u00f3n, por lo que \u00a0desconoce los hechos narrados en la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto, tras realizar un recuento de la actuaci\u00f3n surtida en la \u00a0acci\u00f3n de tutela Rad. 2019-00141-00, defendi\u00f3 su \u00a0legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el accionante solicit\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0la remisi\u00f3n de las piezas procesales que obran en el \u00a0expediente penal seguido en su contra y que se adelanten las \u00a0investigaciones conforme lo hab\u00eda requerido. Solicitud a la \u00a0que le otorg\u00f3 respuesta con el oficio adiado 4 de octubre de \u00a02019, indic\u00e1ndole que sobre la compulsa de copias se emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento en la acci\u00f3n de tutela y se dispuso remitir \u00a0v\u00eda correo certificado duplicado de los audios de las \u00a0audiencias penales obrantes en el expediente constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, se\u00f1al\u00f3 que el accionante no impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primer grado, lo que hace improcedente la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s partes y vinculados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del Decreto \u00a01983 de 20171, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por DAVID GENARO CHAUX REAL, que se dirige, entre otras autoridades, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para \u00a0atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de \u00a0esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219\/01, \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, es viable interponer una acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido \u00a0en v\u00edas de hecho. Por ejemplo, cuando act\u00faa con \u00a0absoluta falta de competencia \u00a0o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si el presunto \u00a0defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer \u00a0posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, toda vez \u00a0que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido para \u00a0analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como no es \u00a0factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia \u00a0que defini\u00f3 una anterior, quien estime que la primera \u00a0sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas de hecho debe \u00a0solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada \u00a0jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en realidad la \u00a0sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente evento, el ciudadano DAVID GENARO CHAUX REAL, \u00a0cuestiona por v\u00eda de tutela la decisi\u00f3n proferida el 23 \u00a0de septiembre del a\u00f1o que avanza, \u00a0por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual, si bien protegi\u00f3 \u00a0a su favor el derecho fundamental de petici\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0lo es que neg\u00f3 por improcedentes, las dem\u00e1s suplicas, \u00a0especialmente las dirigidas a que se declarara la nulidad del proceso \u00a0en que fue hallado responsable del delito de hurto simple agravado y \u00a0la expedici\u00f3n de copias con destino a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0que adquiere relevancia si se tiene en cuenta que, seg\u00fan \u00a0su parecer, el Tribunal accionado no realiz\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0del caso, en el que insiste se presentaron una serie de \u00a0irregularidades de parte de todos los funcionarios que intervinieron \u00a0en la actuaci\u00f3n penal, pues se parti\u00f3 de una \u201cfalsa \u00a0denuncia\u201d, las \u00a0que en su sentir, deben ser investigadas penal y disciplinariamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si bien es cierto, la Corte Constitucional (SU627-215) ha \u00a0establecido, para casos excepcional\u00edsimos, que la cosa juzgada \u00a0debe ceder con relaci\u00f3n a fallos de tutela por defectos de \u00a0fondo, ello solo se ha dado, \u00fanicamente, \u00a0cuando est\u00e1 de por medio el principio fraus \u00a0omnia corrumpit (el \u00a0fraude lo corrompe todo), \u00a0y \u00a0solo \u00a0en el evento de que tal postulado \u00a0entre en tensi\u00f3n con el principio de justicia material a \u00a0partir del cual es posible desvirtuar la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad que tiene la decisi\u00f3n del juez, lo cierto \u00a0es que esa \u00a0situaci\u00f3n de ninguna manera se verifica en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en \u00faltimas, el actor deja ver su inconformidad frente al \u00a0contenido desfavorable del fallo de tutela proferido el 23 de \u00a0septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, \u00a0pese a que no lo impugn\u00f3, si a bien lo tiene puede solicitar a \u00a0la Corte Constitucional la revisi\u00f3n del mismo, m\u00e1xime \u00a0cuando al consultar la \u00a0p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0no se evidencia que dicho tr\u00e1mite se haya surtido en esa sede. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 57 del \u00a0Acuerdo 02 de 20152, \u00a0en caso de que el expediente no sea seleccionado por el Alto Tribunal \u00a0Constitucional para su revisi\u00f3n, podr\u00e1 el demandante \u00a0insistir en el estudio de su caso particular, por intermedio de \u00a0\u00abcualquier \u00a0Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado\u00bb, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0fecha de notificaci\u00f3n por estado del auto de la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la acci\u00f3n constitucional no puede prosperar frente \u00a0a los razonamientos expuestos por la parte actora, en el fallo de \u00a0tutela que ahora se critica, pues, bajo los lineamientos antes \u00a0rese\u00f1ados, es claro que el cuestionamiento de las razones de \u00a0fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una \u00a0nueva acci\u00f3n constitucional de amparo. Lo correcto es \u00a0solicitar a la Corte Constitucional la revisi\u00f3n del respectivo \u00a0fallo, siendo ese el mecanismo de defensa id\u00f3neo para \u00a0solucionar la tem\u00e1tica aqu\u00ed propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otro lado, la Sala le hace saber al ciudadano DAVID GENARO CHAUX \u00a0REAL que si considera que los funcionarios que conocieron del proceso \u00a0penal que curs\u00f3 en su contra por el delito de hurto simple \u00a0agravado, as\u00ed como el Magistrado ponente de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto, pudieron haber incurrido en faltas \u00a0disciplinarias o actos delictivos, nada impide que, bajo su estricta \u00a0responsabilidad, instaure las denuncias que considere pertinentes \u00a0ante las autoridades establecidas en la ley para tal efecto. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, la acci\u00f3n de tutela no procede para efectuar \u00a0reclamaciones de tipo econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los argumentos expuestos en precedencia, se hace imperioso \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano DAVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GENARO CHAUX REAL. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP14097-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 107203 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0273 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DAVID \u00a0GENARO CHAUX REAL, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}