{"id":45969,"date":"2023-09-14T21:58:17","date_gmt":"2023-09-14T21:58:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14063-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:17","slug":"stp14063-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14063-2019\/","title":{"rendered":"STP14063-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14063-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107225 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 270 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por EULISES \u00a0PERDOMO MONROY \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio a quien \u00a0acusa \u00a0de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dentro del asunto \u00a0penal adelantado en su contra y que cursa en esa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n se orden\u00f3 vincular al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si es procedente que el juez constitucional disponga que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio priorice la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia \u00a0condenatoria emitida el 18 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de esa misma ciudad en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 1\u00ba de octubre de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a la autoridad accionada y vinculada a \u00a0fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Villavicencio solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por cuando la \u00a0demanda de tutela no iba dirigida en su contra, adem\u00e1s que el \u00a0proceso penal seguido en contra del accionante culmin\u00f3 en esa \u00a0instancia con sentencia condenatoria y las diligencias fueron \u00a0enviadas al Tribunal a efectos de resolver la alzada que interpuso el \u00a0actor y su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Magistrada Patricia Rodr\u00edguez Torres de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio manifest\u00f3 que el 12 de \u00a0septiembre de 2016 le correspondi\u00f3 por reparto conocer del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que interpuso el accionante y su defensor \u00a0contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la queja del censor sostuvo que dado el exceso de carga laboral que \u00a0afronta su Despacho no ha podido estudiar el proceso penal y \u00a0presentar el proyecto respectivo. Agreg\u00f3 que el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura es consciente de la congesti\u00f3n del \u00a0Tribunal y que incluso tanto los magistrados que lo integran, como \u00a0los Delegados del Ministerio P\u00fablico, han elevado diversas \u00a0peticiones a esa Alta Corporaci\u00f3n con el fin superar la \u00a0ca\u00f3tica situaci\u00f3n, sin embargo, tales gestiones han \u00a0resultado infructuosas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que tiene \u00a0a su cargo una gran cantidad de expedientes pendientes por resolver, \u00a0los cuales ha evacuado en la medida de sus posibilidades y la de su \u00a0equipo de trabajo, incluso con un promedio alto de desempe\u00f1o \u00a0en cuanto al \u00edndice de evacuaci\u00f3n total y parcial de \u00a0procesos, seg\u00fan los cuadros de estad\u00edsticos publicados \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura. Situaci\u00f3n que puso \u00a0en \u00a0conocimiento con el fin de que fuera tenida en cuenta al momento de \u00a0emitir el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EULISES \u00a0PERDOMO MONROY, \u00a0al comprometer presuntas irregularidades de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo \u00a0extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o \u00a0la amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a \u00a0las autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las \u00a0situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, resulta \u00a0necesario precisar que la congesti\u00f3n y mora judicial, son \u00a0fen\u00f3menos multicausales y estructurales que afectan el \u00a0ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 29, 228 y \u00a0229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro, tal como ha sido reiterado en repetidas oportunidades por \u00a0esta Corporaci\u00f3n, el deber que tienen todas las autoridades \u00a0p\u00fablicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de \u00a0forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos \u00a0en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada y \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten\u201d1 \u00a0(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro del \u00a0proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales, por lo que \u00a0la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, debe demostrarse que con la mora, se produzca un \u00a0perjuicio irremediable que haga procedente la tutela en el asunto en \u00a0particular2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante es que por la subsidiaria v\u00eda constitucional, se \u00a0disponga que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0priorice la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra el \u00a018 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de la respuesta allegada por el Tribunal demandado, se \u00a0observa que si bien existe una dilaci\u00f3n en resolver el asunto \u00a0que reclama EULISES \u00a0PERDOMO MONROY, \u00a0ello obedece al elevado c\u00famulo de trabajo que presenta esa \u00a0Sala, sin que sea el turno del asunto reclamado, por lo que mal \u00a0podr\u00eda ordenar el juez de tutela la priorizaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite alterando con ello el derecho de turno que le asiste a \u00a0quienes acuden al servicio de administraci\u00f3n de justicia, pues \u00a0ello implicar\u00eda una perturbaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0a la igualdad que se debe garantizar para todos los usuarios del \u00a0servicio de administraci\u00f3n de justicia, a quienes tambi\u00e9n \u00a0se debe resolver su litigio en el orden en que vaya siendo conocido \u00a0por el funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0lo anterior se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDado \u00a0que el principio del respeto de turno de fallo no es absoluto, pues \u00a0las circunstancias especiales del caso pueden autorizar un trato \u00a0prioritario, resulta necesario indicar que la \u00a0ley confiere al funcionario judicial la valoraci\u00f3n de las \u00a0circunstancias que permitir\u00edan modificar ese orden de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0criterios fijados por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, \u00a0\u201cla naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico en atenci\u00f3n a su importancia \u00a0jur\u00eddica y trascendencia social\u201d, \u00a0ofrecen al juez un marco de discrecionalidad importante para definir \u00a0cu\u00e1ndo un asunto puesto a su consideraci\u00f3n puede ser \u00a0resuelto sin atenci\u00f3n al turno de respuesta que le ha sido \u00a0fijado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, debe entenderse que es \u00a0el juez de la causa el \u00fanico funcionario habilitado por la ley \u00a0para evaluar las condiciones especiales del caso y autorizar un \u00a0posible cambio en el turno de resoluci\u00f3n del pleito. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0principios de autonom\u00eda e independencia judicial obligan a \u00a0considerar que el \u00fanico autorizado para modificar el orden \u00a0regular de soluci\u00f3n de los asuntos puestos a consideraci\u00f3n \u00a0es el juez que tramita el proceso correspondiente. La Corte ha \u00a0defendido este principio al advertir que el juez de tutela est\u00e1 \u00a0inhabilitado, en principio, para subvertir el orden de prelaci\u00f3n \u00a0de los fallos judiciales, pues tal determinaci\u00f3n hace parte de \u00a0la \u00f3rbita de decisi\u00f3n del juez natural3\u00bb. \u00a0(Negrillas \u00a0de esta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed, en principio es el juez de conocimiento quien debe \u00a0determinar el orden en que resolver\u00e1 los expedientes que le \u00a0son asignados y s\u00f3lo cuando medien circunstancias \u00a0excepcional\u00edsimas, podr\u00eda alterarse ese mecanismo por \u00a0v\u00eda de tutela, dado el car\u00e1cter subsidiario de esta \u00a0acci\u00f3n constitucional por la cual no se puede desplazar la \u00a0competencia en ese \u00e1mbito del funcionario habilitado para \u00a0fijar la prelaci\u00f3n de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que la Sala no desconoce que el demandante \u00a0no est\u00e1 obligado a permanecer en un estado de indefinici\u00f3n \u00a0con respecto al proceso que se tramita en su contra, no obstante, \u00a0dicha situaci\u00f3n no lo faculta para que por la v\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de tutela intente que se imponga al juez colegiado \u00a0fallar un asunto en contrav\u00eda del orden establecido para tal \u00a0fin, menos aun cuando no puede dejar de considerarse lo se\u00f1alado \u00a0en relaci\u00f3n con la carga laboral de la Sala Penal del Tribunal \u00a0demandado y de la complejidad de los asuntos bajo su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es claro que la causa fundamental de la tardanza no es la voluntaria \u00a0o descuidada inactividad de la autoridad accionada, sino la \u00a0congesti\u00f3n judicial existente en el Despacho de la Sala \u00a0demandada, que junto con el presente, tiene a su cargo una gran \u00a0cantidad de expedientes pendientes de resolver, los cuales ha \u00a0evacuado en la medida de sus posibilidades, incluso con un promedio \u00a0alto de desempe\u00f1o en cuanto al \u00edndice de evacuaci\u00f3n \u00a0total y parcial de procesos, seg\u00fan el cuadro de estad\u00edstica \u00a0reportado por el Consejo Superior de la Judicatura, circunstancia que \u00a0como anteriormente se \u00a0ha reconocido en actuaciones similares a la presente (Cfr. \u00a0CSJ STP, 28 Mayo 2014, Rad. 73790 y CSJ STP, 3 Jun. 2014, Rad. \u00a073874), \u00a0no pueden conllevar a la transgresi\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aunado a lo anterior, no aparece demostrada la amenaza u ocurrencia \u00a0de un perjuicio irremediable que justifique una excepci\u00f3n a \u00a0los turnos asignados por el despacho accionado, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de que con ello se pueda resolver r\u00e1pidamente su asunto, \u00a0m\u00e1xime cuando, seg\u00fan lo acredit\u00f3 la Magistrada \u00a0del Tribunal demandando, la actuaci\u00f3n del actor se encuentra \u00a0en turno por estudiar. En consecuencia, no existe una situaci\u00f3n \u00a0que exija la adopci\u00f3n de medidas urgentes en sede \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no advertir vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en el tr\u00e1mite censurado, se negar\u00e1 el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo constitucional reclamado por EULISES \u00a0PERDOMO MONROY, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver T-1154 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-945A\/08. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14063-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107225 \u00a0 Acta \u00a0No. 270 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por EULISES \u00a0PERDOMO MONROY \u00a0contra la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}