{"id":45964,"date":"2023-09-14T21:58:17","date_gmt":"2023-09-14T21:58:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14011-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:17","slug":"stp14011-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14011-2019\/","title":{"rendered":"STP14011-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14011-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106858 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 262 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de San Juan de Pasto, en su calidad de \u00a0accionado, contra el fallo de 22 de agosto de 2019 a trav\u00e9s \u00a0del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declar\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto al haberse superado el hecho que motiv\u00f3 \u00a0la demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0ENRIQUE ORTIZ MART\u00cdNEZ contra \u00a0la Fiscal\u00eda 8 Seccional de Pasto, la Polic\u00eda Nacional y \u00a0la Polic\u00eda Metropolitana de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si se vulneraron los derechos del accionante JORGE \u00a0ENRIQUE ORTIZ MART\u00cdNEZ \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda 8 Seccional de Pasto y la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de la misma ciudad, por abstenerse de disponer la \u00a0entrega provisional del veh\u00edculo marca Chevrolet, l\u00ednea \u00a0NPR turbo, color azul cobalto, modelo 1995, n\u00famero de motor \u00a0513988, cilindraje 3800, n\u00famero de chasis NL 94338202, de su \u00a0propiedad, afiliado a Intermodal Ltda, pese a que ya hab\u00eda \u00a0sido autorizada por un juez de control de garant\u00edas en \u00a0audiencia de 25 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0conoci\u00f3 de la presente el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0de Pasto, despacho que avoc\u00f3 conocimiento y mediante sentencia \u00a0de 3 de julio de 2019 resolvi\u00f3 tutelar los derechos \u00a0fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la anterior decisi\u00f3n por la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Pasto, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial \u00a0de la misma ciudad dispuso anular la actuaci\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0someterla nuevamente a los jueces del circuito, pero con especialidad \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto consider\u00f3 que al \u00a0encontrarse vinculada una Fiscal\u00eda Seccional, el competente \u00a0para conocer en primera instancia era la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto y por tanto dispuso su remisi\u00f3n por \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0el reparto correspondiente, con auto de 8 de agosto de 2019 el \u00a0Tribunal se\u00f1alado avoc\u00f3 conocimiento de la demanda de \u00a0tutela formulada contra la Fiscal\u00eda 8 Seccional de Pasto, la \u00a0Polic\u00eda Nacional y la Polic\u00eda Metropolitana de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dispuso vincular como terceros con inter\u00e9s al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Pasto, al Ministerio P\u00fablico, a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Seccional de Apoyo a la Gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para el Departamento de Nari\u00f1o, a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Nari\u00f1o, al Fondo Especial \u00a0para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, a la Subdirecci\u00f3n Nacional de Bienes y a \u00a0la Sociedad de Activos Especiales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Pasto manifest\u00f3 en audiencia de solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n de bienes orden\u00f3 la entrega provisional \u00a0del veh\u00edculo referenciado al accionante JORGE \u00a0ENRIQUE ORTIZ MART\u00cdNEZ en \u00a0calidad de propietario leg\u00edtimo y tercero de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ejecutoriada la decisi\u00f3n, el asunto sali\u00f3 de su \u00a0\u00e1mbito de competencia debiendo ser la autoridad que custodia \u00a0el bien la encargada de efectuar su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 8 Seccional de Pasto sostuvo que inicialmente le \u00a0fue solicitada la entrega del veh\u00edculo por parte la apoderada \u00a0el accionante, sin embargo, no pudo efectuarla porque se encontraba \u00a0en poder de la Polic\u00eda Metropolitana de Pasto, adem\u00e1s \u00a0que pese a ordenarle a dicha autoridad la entrega bien, tampoco se \u00a0hizo materializ\u00f3, situaci\u00f3n que gener\u00f3 la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0inform\u00f3 que mediante acta de entrega de elementos de 11 de \u00a0julio del presente a\u00f1o logr\u00f3 hacer efectiva la \u00a0restituci\u00f3n del veh\u00edculo al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Polic\u00eda Metropolitana de Pasto manifest\u00f3 que en \u00a0atenci\u00f3n a la sentencia de 3 de julio de 2019, emitida por el \u00a0Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Pasto, procedi\u00f3 a descargar del \u00a0automotor de placas SDM-129 los elementos incautados para as\u00ed \u00a0dejarlo a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que pese a haber impugnado la mencionada decisi\u00f3n, el 11 de \u00a0julio de 2019 suscribi\u00f3 con el accionante JORGE \u00a0ENRIQUE ORTIZ MART\u00cdNEZ \u00a0acta de entrega del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradur\u00eda 142 Judicial II de Pasto hizo un recuento de \u00a0las actuaciones adelantadas en el proceso penal que gener\u00f3 la \u00a0incautaci\u00f3n del veh\u00edculo a que se ha hecho referencia y \u00a0sostuvo que el mismo ya hab\u00eda sido restituido al actor por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda 8 Seccional mediante acta de 11 de julio \u00a0del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Nari\u00f1o \u00a0refiri\u00f3 que ya se hab\u00eda realizado la entrega del bien \u00a0requerida por el accionante, allegando para el efecto copia de la \u00a0respectiva acta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Subdirecci\u00f3n Nacional del Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n solicit\u00f3 que se tuviera como contestaci\u00f3n \u00a0la respuesta que envi\u00f3 el 21 de junio de 2019 al Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Pasto en la que le indicaba que no \u00a0pod\u00eda efectuar la entrega del veh\u00edculo de placas \u00a0SMD-129 al accionante por cuanto no se encontraba a su disposici\u00f3n \u00a0y tampoco se acredit\u00f3 que estuviese en poder de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Subdirecci\u00f3n Regional de Apoyo del Pac\u00edfico de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que \u00a0desconoce los hechos que motivaron la presente demanda de tutela, \u00a0adem\u00e1s que el Sistema de Informaci\u00f3n Administrativo y \u00a0Financiero \u2013SIAF- no registra informaci\u00f3n sobre ingreso \u00a0por incautaci\u00f3n al patio de la Fiscal\u00eda, un veh\u00edculo \u00a0de las caracter\u00edsticas ya descritas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional Especializada contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sostuvo que una vez \u00a0revisadas sus bases de datos no hall\u00f3 registro del veh\u00edculo \u00a0cuya entrega requer\u00eda el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 22 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto declar\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho \u00a0superado, a instancia de la Fiscal\u00eda 8 Seccional se alleg\u00f3 \u00a0copia del acta de entrega provisional del veh\u00edculo al \u00a0accionante JORGE \u00a0ENRIQUE ORTIZ MART\u00cdNEZ, \u00a0por lo que entendi\u00f3 acreditado el cumplimiento de la orden \u00a0emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Notificada del contenido del fallo la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Pasto lo impugn\u00f3 indicando que si bien compart\u00eda de la \u00a0declaratoria de carencia actual de objeto, el Tribunal no tuvo en \u00a0cuenta los argumentos que expuso frente a la disposici\u00f3n y \u00a0almacenamiento de los insumos y sustancias que conten\u00eda el \u00a0veh\u00edculo restituido y que no puede seguir almacenando, por lo \u00a0que solicita se ordene al Fondo Especial para la Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0ejerza acciones pertinentes dirigidas a verificar, \u00a0el manejo t\u00e9cnico, mantenimiento y conservaci\u00f3n de las \u00a0sustancias incautadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que como la Polic\u00eda Metropolitana no cuenta con el personal ni \u00a0las instalaciones para el manejo adecuado de dichas sustancias, se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda coordinar y disponer con personas \u00a0expertas el lugar donde deben ser allegadas las sustancias \u00a0incautadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Subdirecci\u00f3n Nacional del Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre el escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0formulado por la Polic\u00eda Metropolitana de Pasto e indic\u00f3 \u00a0que contrario a lo sostenido por la recurrente, no estaba dentro de \u00a0sus competencias recibir y mantener en custodia las sustancias \u00a0incautadas, por lo que solicit\u00f3 confirmar el fallo del \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada.1 \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha; \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua. Sobre este particular la \u00a0Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, \u00a0encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la \u00a0carencia actual de objeto por superarse el hecho que origin\u00f3 \u00a0la orden de amparo, esto es, porque la entidad accionada \u00a0dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia que \u00a0salvaguardaba el derecho fundamental vulnerado, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Se observa a folios 321 y 322 del cuaderno de primera instancia el \u00a0oficio No. F. 20560-01-02-08-103 de 11 de julio de 2019 elaborado por \u00a0la Fiscal\u00eda 8 Seccional mediante el cual emite la orden de \u00a0entrega del veh\u00edculo marca \u00a0Chevrolet, de placas SDM-129, l\u00ednea NPR, color azul, modelo \u00a01995, n\u00famero de motor 513988, cilindraje 3800 y n\u00famero \u00a0de chasis NL 94338202 al accionante JORGE \u00a0ENRIQUE ORTIZ MART\u00cdNEZ, \u00a0oficio y orden dirigidos a los agentes de la polic\u00eda JEAN ALEX \u00a0PONTE QUI\u00d1ONEZ y \u00c1LVARO JES\u00daS JURADO. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0De igual forma, a folio 323 del mismo cuaderno obra copia del acta de \u00a0entrega suscrita por el patrullero de la Polic\u00eda \u00c1LVARO \u00a0JES\u00daS JURADO y el accionante ORTIZ \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0en la que dan cuenta de la entrega efectiva del veh\u00edculo antes \u00a0descrito, diligencia con la que entiende la Sala, dieron cumplimiento \u00a0a lo ordenado por el Juez Primero Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este orden, es evidente que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales tutelados fue superada, pues de las \u00a0pruebas que obran en el expediente y las respuestas allegadas, se \u00a0concluye que las entidades accionadas dieron cumplimiento a lo \u00a0dispuesto por el juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, si bien la Polic\u00eda Metropolitana de Pasto impugn\u00f3 \u00a0el fallo de tutela de primera instancia que declaraba la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, bajo el argumento que omiti\u00f3 \u00a0pronunciarse frente a sus observaciones para la disposici\u00f3n \u00a0y almacenamiento de los insumos y sustancias que conten\u00eda el \u00a0veh\u00edculo restituido, entiende \u00a0la Sala que este es un aspecto que escapa a la competencia del juez \u00a0de tutela y debe ser resuelto por las mismas entidades, pues el fin \u00a0de este mecanismo excepcional es la salvaguarda de derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales, que como se observan, quedaron \u00a0debidamente resguardados con las actuaciones desplegadas por los \u00a0accionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia, \u00a0aclarando que frente a la pretensi\u00f3n de JORGE \u00a0ENRIQUE ORTIZ MART\u00cdNEZ \u00a0se presenta la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14011-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106858 \u00a0 Acta \u00a0No. 262 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de San Juan de Pasto, en su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}