{"id":45929,"date":"2023-09-14T21:58:15","date_gmt":"2023-09-14T21:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13905-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:15","slug":"stp13905-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13905-2019\/","title":{"rendered":"STP13905-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13905-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107049 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0258 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres \u00a0(3) de octubre de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por \u00c1lvaro \u00a0Castiblanco Mar\u00edn, en contra de la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso distinguido con el radicado \u00a02015-00039. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que el Tribunal accionado, mediante sentencia aprobada \u00a0en acta 0024 del primero de abril de 2019, resolvi\u00f3 revocar el \u00a0fallo del 10 de febrero de 2016, por medio del cual el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 hab\u00eda \u00a0dispuesto NO extinguir el derecho de dominio sobre el bien inmueble \u00a0ubicado en la calle 24 No. 12-24\/28\/32 de la capital de la Rep\u00fablica, \u00a0predio identificado con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a050C-500523. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0el libelista que la decisi\u00f3n cuestionada atenta contra sus \u00a0derechos fundamentales, toda vez que la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en una interpretaci\u00f3n \u00a0errada de las pruebas aportadas al proceso, al tiempo que desestim\u00f3 \u00a0otras a partir de argumentos que se apartan de la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la autoridad accionada desconoci\u00f3 que ni \u00e9l, ni el \u00a0anterior propietario del inmueble, fueron vinculados al proceso penal \u00a0que origin\u00f3 el tr\u00e1mite extintivo, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n dej\u00f3 de lado que el negocio de compraventa \u00a0celebrado sobre el predio, tuvo lugar antes que se hicieran efectivas \u00a0las medidas cautelares, motivo por el cual existe legalidad frente al \u00a0mismo y ello le otorga una condici\u00f3n de tercero de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las personas involucradas en el proceso penal por inducci\u00f3n \u00a0a la prostituci\u00f3n con menores de edad, son las due\u00f1as \u00a0del negocio \u201cLa Pantera\u201d, quienes ten\u00edan un \u00a0contrato de arrendamiento sobre el predio tantas veces mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 se amparen sus derechos fundamentales, se \u00a0deje sin efectos la decisi\u00f3n tomada por el Tribunal demandado \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio 2015-00039 \u00a0y se le ordene emitir un nuevo fallo que ratifique la decisi\u00f3n \u00a0consultada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 pidi\u00f3 se negara el amparo deprecado, ello por \u00a0cuanto considera que su actuaci\u00f3n se ajust\u00f3 al marco \u00a0del debido proceso, tal como se puede advertir de la exposici\u00f3n \u00a0de motivos realizada en la providencia cuestionada. \u00a0Sostuvo que lo pretendido por el libelista es hacer de la tutela una \u00a0tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director Jur\u00eddico Encargado del Ministerio de justicia y \u00a0del Derecho solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad \u00a0que representa al considerar que existe un falta de legitimidad por \u00a0pasiva, toda vez que el acto cuestionado no la vincula. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal 2 Especializado DEEDD demand\u00f3 ser desvinculado del \u00a0tr\u00e1mite constitucional, ello por cuanto que la actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada ya no se encuentra en dicho despacho desde el momento en \u00a0que empez\u00f3 a ser tramitada por el Juzgado Primero de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto por el canon 2.2.3.1.2.1., \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1\u00ba del Decreto 1983 \u00a0de 2017, toda vez que el reproche involucra a la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tambi\u00e9n se ha sostenido que la acci\u00f3n constitucional \u00a0respecto de decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos \u00a0requisitos de procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: \u00a0gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con la finalidad de \u00a0evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la \u00a0disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad \u00a0accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 en la medida que carezcan de fundamento \u00a0objetivo \u00a0y \u00a0configuren una v\u00eda de hecho o causal de procedibilidad, por lo \u00a0cual son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones \u00a0personales o subjetivas del accionante se anteponen a las \u00a0argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa \u00a0circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente para \u00a0predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso se deber\u00e1 analizar si la providencia \u00a0aprobada \u00a0en acta 0024 del primero de abril de 2019, proferida \u00a0por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 al interior del proceso 2015-00039, constituye una v\u00eda \u00a0de hecho por desconocer los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tras revisar la decisi\u00f3n cuestionada, encuentra la Sala que la \u00a0misma no se ofrece caprichosa o infundada y que, por el contrario, se \u00a0trata de una providencia debidamente fundamentada y razonada, basada \u00a0en una apreciaci\u00f3n probatoria y normativa coherente con el \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio, al sustentar su \u00a0decisi\u00f3n, realiz\u00f3 un juicioso an\u00e1lisis \u00a0probatorio, en donde tuvo en cuenta varios aspectos fundamentales que \u00a0le permitieron fundamentar, de manera razonable y razonada, su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, por ejemplo, estudi\u00f3 con detenimiento las \u00a0circunstancias de tiempo y modo en las que se desarroll\u00f3 el \u00a0negocio de compraventa, sobre el bien a extinguir, entre el actor y \u00a0Luis Alberto L\u00f3pez Cantor, y a partir de ello pudo concluir \u00a0que el mismo hac\u00eda parte de una estrategia para evitar la \u00a0p\u00e9rdida del predio. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0razon\u00f3 de manera adecuada acerca de las obligaciones que, como \u00a0entonces propietario y arrendador del bien, ten\u00eda L\u00f3pez \u00a0Cantor para procurar evitar que su inmueble fuera utilizado para \u00a0actividades il\u00edcitas, m\u00e1xime cuando este se encuentra \u00a0ubicado en una zona propensa a la explotaci\u00f3n sexual y otro \u00a0tipo de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Pudo \u00a0observar la Sala que al actor se le garantizaron con suficiencia sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que siempre \u00a0fue debidamente notificado de las decisiones judiciales, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n se le permiti\u00f3 ejercer una debida \u00a0contradicci\u00f3n de las pruebas, evento que descarta una afrenta \u00a0a sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, indudable resulta que el accionado ajust\u00f3 su \u00a0decisi\u00f3n a la normatividad aplicable al caso concreto, al \u00a0tiempo que realiz\u00f3 una exposici\u00f3n de motivos suficiente \u00a0y clara, de donde resulta obligatorio concluir que se est\u00e1 \u00a0frente a una decisi\u00f3n razonada y razonable que no constituye \u00a0una afrenta a los derechos del demandante en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De manera pues, lo \u00a0que se aprecia en el presente asunto es que el demandante en tutela \u00a0tiene una interpretaci\u00f3n normativa y probatoria que dista \u00a0mucho de la posici\u00f3n legal adoptada y explicada de manera \u00a0clara y concisa por la autoridad judicial demandada, aspecto que, se \u00a0insiste, no se puede interpretar como una afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordar el accionante que, el simple hecho de que una autoridad \u00a0judicial o administrativa no acceda a las pretensiones que le son \u00a0presentadas, no constituye una afectaci\u00f3n de prerrogativas \u00a0constitucionales y mucho menos confiere facultades al juez \u00a0constitucional para invadir la competencia del juez natural, pues la \u00a0intervenci\u00f3n de \u00e9ste se admite \u00fanicamente cuando \u00a0dentro del tr\u00e1mite legal cuestionado, se presenta un abierto \u00a0desconocimiento de las garant\u00edas procesales, cuesti\u00f3n \u00a0que ac\u00e1 no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, y comoquiera que no se avizora afectaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por \u00c1lvaro \u00a0Castiblanco Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13905-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n 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