{"id":45925,"date":"2023-09-14T21:58:15","date_gmt":"2023-09-14T21:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13878-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:15","slug":"stp13878-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13878-2019\/","title":{"rendered":"STP13878-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13878-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107213 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0267 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Ricardo \u00a0Miguel Tovar Collazos, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acacias, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, esto dentro del proceso identificado con n\u00famero \u00a041001600058620100002000; tr\u00e1mite que se hizo extensivo al \u00a0Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, as\u00ed como tambi\u00e9n a todas las partes e \u00a0intervinientes dentro de los asuntos de la referencia1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En contra del \u00a0actor se adelant\u00f3 proceso penal por el delito de homicidio en \u00a0grado de tentativa y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, o porte o \u00a0tenencia de arma de fuego, en el que result\u00f3 condenado a una \u00a0pena principal de 164 meses de prisi\u00f3n por parte del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada por la Sala de Decisi\u00f3n Penal de ese \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, Ricardo \u00a0Miguel Tovar Collazos \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 18 de agosto de 2018, el Juzgado 11 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0remiti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal demandado el proceso \u00a0adelantado en su contra, para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto del 17 de abril de 2018, el cual fue \u00a0resuelto en auto de 23 de agosto de 2019, mismo que a\u00fan no le \u00a0ha sido notificado personalmente en la c\u00e1rcel donde \u00a0actualmente se encuentra recluido, esto es, la Penitenciaria\u00a0Nacional \u00a0de\u00a0Acacias. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que el 31 de julio del presente a\u00f1o, remiti\u00f3 \u00a0petici\u00f3n en la que requiri\u00f3 se le informara el estado \u00a0de la alzada, sin que a la fecha hubiese recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, solicita se ampare su derecho fundamental al debido proceso \u00a0y, en consecuencia, se ordene la notificaci\u00f3n personal de la \u00a0providencia en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad de Acac\u00edas (Meta) indic\u00f3 que, a la fecha, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ha recibido los cuadernos originales de parte del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por lo que el despacho que regenta no ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerado derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su turno, dijo que en efecto, dictaron el prove\u00eddo de 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de esta anualidad, en el que confirmaron el auto de 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2018 e igualmente modificaron el de 17 de abril de 2018, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido de reconocer al sentenciado, dentro del proceso radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010-00020, la totalidad del monto de la pena purgado desde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, esto es desde 7 de abril de 2014 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0como consecuencia de lo anterior y dado el traslado del procesado al \u00a0centro carcelario de Acac\u00edas, se dispuso librar despacho \u00a0comisorio a fin de enterarlo de esa determinaci\u00f3n, lo cual se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 16 de septiembre de este a\u00f1o, de \u00a0acuerdo al acta de notificaci\u00f3n que aport\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que si bien confirmaron la sentencia condenatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra del actor, en la actualidad no tienen a su cargo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso seguido en su contra. En igual sentido intervino el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero penal del Circuito de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medida de seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, expres\u00f3 que en no detentan la vigilancia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena impuesta al procesado, en tanto que en auto de 29 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, se orden\u00f3 enviar por competencia el asunto a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hom\u00f3logos de Acac\u00edas, dado que all\u00ed figuraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ricardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel Tovar Collazos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, adujo \u00a0que el procesado tiene dos asuntos en fase de ejecuci\u00f3n, uno \u00a0el radicado 2010-00466, dentro del cual se le concedi\u00f3 la \u00a0libertad condicionada establecida en la Ley 1820 de 2016; y otro, el \u00a02010-00020, por el que hoy se halla detenido, y en el que no es \u00a0posible aplicar la anterior figura, al no tener relaci\u00f3n \u00a0alguna con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dice \u00a0que desconoce la suerte del recurso de apelaci\u00f3n que cursa en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el \u00faltimo \u00a0caso mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, \u00a0por cuanto esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a verificar si se vulner\u00f3 \u00a0la garant\u00eda fundamental al \u00a0debido proceso de \u00a0Ricardo \u00a0Miguel Tovar Collazos, \u00a0en el proceso 41001600058620100002000, \u00a0dado que, no se le ha notificado el auto de 23 de agosto de 2019, \u00a0emitido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, ni tampoco, aunado a ello, dado respuesta de su \u00a0petici\u00f3n formulada el 31 de julio de este a\u00f1o, sobre el \u00a0estado de dicha alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante \u00a0autoridades \u00a0judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio \u00a0jurisdiccional, la garant\u00eda afectada no es el derecho de \u00a0petici\u00f3n sino el \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n (debido proceso), que tiene cabida dentro del \u00a0canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n \u00a0y la contestaci\u00f3n en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esa salvedad \u00a0y, de cara al tema en concreto, al \u00a0constatar la informaci\u00f3n oportunamente allegada al expediente, \u00a0encuentra esta Corporaci\u00f3n demostrado \u00a0con suficiencia que la pretensi\u00f3n principal del accionante, \u00a0dirigida a que se le notifique el auto de 23 de agosto de 2019 y as\u00ed, \u00a0conocer el estado de dicha alzada, ya fue resuelta en el curso de \u00a0este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala \u00a0accionada alleg\u00f3 copia del acta respectiva firmada por Ricardo \u00a0Miguel Tovar Collazos, \u00a0en el que se da constancia del enteramiento de la providencia en \u00a0menci\u00f3n, con entrega de una copia de la misma, lo cual tuvo \u00a0ocurrencia el 16 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho demuestra la existencia de un hecho superado, si se tiene en \u00a0cuenta que la tutela fue presentada el 14 de ese mismo mes, es decir, \u00a0que despu\u00e9s de formulada la misma, se dio cumplimiento al acto \u00a0de notificaci\u00f3n esperado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si esta herramienta tiene por finalidad la defensa \u00a0efectiva de las prerrogativas invocadas, es evidente su improcedencia \u00a0cuando la circunstancia que se denuncia como transgresora fue \u00a0reparada dentro de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0constituye, entonces, razones suficientes para denegar lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo impetrado por Ricardo \u00a0Miguel Tovar Collazos. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIFICAR, \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional 9 de Neiva, Defensora actual (Sandra Luc\u00eda S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pulecio) y Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13878-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107213 \u00a0 Acta \u00a0267 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Ricardo \u00a0Miguel Tovar Collazos, \u00a0contra la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}