{"id":45923,"date":"2023-09-14T21:58:14","date_gmt":"2023-09-14T21:58:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13876-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:14","slug":"stp13876-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13876-2019\/","title":{"rendered":"STP13876-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13876-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106899 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 267. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de Ricardo \u00a0Stiven Ocampo Agudelo, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 29 de agosto de 2019 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la \u00a0dignidad humana, a la libertad y al buen nombre, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa urbe, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas la Fiscal\u00eda 23 \u00a0Seccional de la misma ciudad, la defensora p\u00fablica, Silvia \u00a0Cardona Saldarriaga, y Lina Mar\u00eda Galvis Gallego (la v\u00edctima \u00a0en un proceso seguido contra el actor por el delito de tentativa de \u00a0homicidio agravado). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto posterior se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las madres \u00a0de las menores afectadas en el asunto adelantado por acto y acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y a su representante \u00a0judicial, al ICBF, sede Manizales, a Jos\u00e9 Ren\u00e9 S\u00e1nchez \u00a0Gonz\u00e1lez, al Agente del Ministerio P\u00fablico delegada \u00a0para esas diligencias, al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de la capital de Caldas, y a Oscar \u00a0Eduardo Casta\u00f1o Garc\u00eda, quien funge en la actualidad \u00a0como apoderado de confianza del procesado y hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones \u00a0del demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0RICARDO STIVEN OCAMPO AGUDELO, adujo que en virtud de un preacuerdo \u00a0celebrado entre la Fiscal 23 Seccional de Manizales, Caldas y la \u00a0Defensora P\u00fablica que le fuese asignada, result\u00f3 \u00a0condenado por los delitos de &#8220;Acceso carnal abusivo con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0heterog\u00e9neo con Actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado&#8221;; no obstante, afirm\u00f3 que a pesar de haberle \u00a0dado aprobaci\u00f3n al acuerdo, ello no fue expresi\u00f3n de su \u00a0real voluntad, en tanto malinterpret\u00f3 las consecuencias del \u00a0proceso penal surtido en su contra al sentirse abrumado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que atac\u00f3 gravemente a la se\u00f1ora LINA MAR\u00cdA \u00a0GALVIS GALLEGO 8 d\u00edas antes de celebrarse la audiencia \u00a0preparatoria, es decir el 12 de abril de 2018, raz\u00f3n por la \u00a0que fue capturado en situaci\u00f3n de flagrancia y desde ese \u00a0momento cambi\u00f3 su vida, al encontrarse recluido \u00a0intramuralmente y debilitado por las jornadas de tortura a las que \u00a0fue sometido para que aceptara los cargos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0agredi\u00f3 a la se\u00f1ora GALVIS GALLEGO en raz\u00f3n a \u00a0que se llen\u00f3 de rabia frente a las afirmaciones que hac\u00eda \u00a0la mencionada se\u00f1ora en contra de \u00e9l, a pesar de que \u00a0ella hab\u00eda sido su amiga. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la aludida se\u00f1ora se neg\u00f3 a desistir de la \u00a0acusaci\u00f3n en su contra por venganza, ya que le rechaz\u00f3 \u00a0un beso en una oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que es \u00a0una persona muy pobre, pero nunca incurri\u00f3 en ninguna conducta \u00a0penal y que la Defensora que le fue asignada nunca crey\u00f3 en su \u00a0palabra y no desempe\u00f1\u00f3 su papel como abogada al no \u00a0cuestionar ninguno de los testimonios que fueron aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que la Juez tuvo en cuenta 27 pruebas de los hechos, acopio que \u00a0considera totalmente falso, y luego de referirse a algunos aspectos \u00a0tenidos en cuenta por la Falladora, consider\u00f3 que los \u00a0testimonios no eran suficientes al ser los deponentes solo ni\u00f1os, \u00a0indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda incumpli\u00f3 sus funciones, \u00a0incoherencias que no fueron reprochadas por su Defensora. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que fue condenado por hechos ocasionados en contra de menores de edad \u00a0sin ning\u00fan testimonio en su contra y con pruebas \u00a0contradictorias. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0se\u00f1alado, deprec\u00f3 se anule el preacuerdo que celebr\u00f3 \u00a0con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al haber prestado \u00a0su consentimiento abrumado por circunstancias de peligro grave, y en \u00a0consecuencia, se ordene su liberaci\u00f3n \u00a0y la terminaci\u00f3n \u00a0del procedimiento penal en su contra y se reanude uno en el cual \u00a0pueda defenderse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, \u00a0mediante la providencia de \u00a029 de agosto de 2019, \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado al considerar que en este caso no se \u00a0configuran los requisitos de la tutela contra providencia judicial, \u00a0entre ellos el de la subsidiariedad e inmediatez, pues el interesado \u00a0en su momento no hizo uso de los medios de defensa ordinarios en \u00a0contra de la sentencia condenatoria de 25 de mayo de 2018. \u00a0Adicionalmente, present\u00f3 la actual acci\u00f3n un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s del fallo adverso a sus intereses, sin que se \u00a0avizoraran razones que justificaran el paso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el \u00a0apoderado \u00a0de Ricardo \u00a0Stiven Ocampo Agudelo, \u00a0quien realiz\u00f3 un recuento procesal en los t\u00e9rminos \u00a0inicialmente esbozados, y enfatiz\u00f3 en que el paso del tiempo \u00a0no puede impedir la b\u00fasqueda de la justicia, y reiter\u00f3 \u00a0en el hecho de que la condena impuesta se bas\u00f3 en prueba nula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC \u00a0T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque \u00a0es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema jur\u00eddico se \u00a0contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de Ricardo \u00a0Stiven Ocampo Agudelo, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 29 de agosto de 2019 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la \u00a0dignidad humana, a la libertad y al buen nombre, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del actor, se afectaron sus prerrogativas superiores en la \u00a0sentencia condenatoria de 25 de mayo de 2018 dictada por el despacho \u00a0accionado, por los delitos de acceso y acto carnal abusivo con menor \u00a0de 14 a\u00f1os, dado que, el preacuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda \u00a0estuvo precedido de un vicio del consentimiento, en tanto no \u00a0comprend\u00eda las consecuencias de ello y fue coaccionado; como \u00a0tambi\u00e9n, por el hecho de haberse resuelto su asunto con base \u00a0en pruebas falsas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, la Sala confirmar\u00e1 la negaci\u00f3n del amparo \u00a0reclamado, dado que el accionante incumpli\u00f3 con el requisito \u00a0consistente en agotar los medios ordinarios para la salvaguarda de \u00a0sus intereses; pues, sin justificaci\u00f3n alguna, dej\u00f3 de \u00a0promover \u00a0los recursos que \u00a0ten\u00eda a su alcance para refutar la decisi\u00f3n que hoy \u00a0pretende enervar. Ello es as\u00ed, debido a que una vez proferida \u00a0la providencia en menci\u00f3n, \u00a0por medio del cual se declar\u00f3 \u00a0responsable de los delitos sexuales, pudo \u00a0directamente o a trav\u00e9s de apoderado cuestionar dicha \u00a0determinaci\u00f3n con la apelaci\u00f3n y, en caso de ser \u00e9sta \u00a0adversa, la casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0ello, se verifica que el actor menciona en varios aparte de su \u00a0argumento que las pruebas de cargo fueron \u00abfalsas\u00bb, \u00a0por lo que, de estimar que ello fue as\u00ed, puede acudir a la \u00a0acci\u00f3n extraordinaria de revisi\u00f3n que contempla en la \u00a0causal 6 del canon 192 de la Ley 906 de 2004: \u00abCuando \u00a0se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisi\u00f3n se \u00a0fundament\u00f3, en todo o en parte, en prueba falsa fundament\u00f3 \u00a0para sus conclusiones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se verifica que la presente solicitud de amparo no satisface el \u00a0principio de inmediatez, el cual, se encuentra incluido en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica como una de las \u00a0caracter\u00edsticas de la tutela, cuyo objeto es precisamente la \u00a0protecci\u00f3n inmediata \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, \u00a0cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares en los casos que establezca la ley. As\u00ed \u00a0pues, es inherente a la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n \u00a0actual, pronta y efectiva de aquellos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0iudice, \u00a0se tienen en cuenta dos hechos b\u00e1sicos que se pueden extraer \u00a0de la demanda y de las pruebas: 1) La sentencia atacada, que el \u00a0accionante pretende dejar sin efecto data del 25 \u00a0de mayo de 2018. \u00a02) \u00a0El \u00a013 de agosto \u00a0de \u00a02019, \u00a0el implicado formul\u00f3 la presente solicitud de amparo, que \u00a0ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no \u00a0existe justificaci\u00f3n alguna que lo habilite a demandar en esta \u00a0sede, cuando han transcurrido m\u00e1s de 1 \u00a0a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s \u00a0de haberse emitido la determinaci\u00f3n de segundo grado por parte \u00a0la Colegiatura accionada, pues, si consideraba que era constitutiva \u00a0de causal de procedibilidad de la acci\u00f3n tuitiva, ten\u00eda \u00a0la carga de actuar ante la jurisdicci\u00f3n constitucional de \u00a0forma expedita. \u00a0<\/p>\n<p>El reclamante no \u00a0justific\u00f3 el paso de tiempo, ni dio una explicaci\u00f3n \u00a0satisfactoria del por qu\u00e9 el interregno temporal que le \u00a0perjudica, de cara a la procedencia de este recurso excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0consideraciones, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13876-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106899 \u00a0 Acta 267. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de Ricardo \u00a0Stiven Ocampo Agudelo, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}