{"id":45922,"date":"2023-09-14T21:58:14","date_gmt":"2023-09-14T21:58:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13875-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:14","slug":"stp13875-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13875-2019\/","title":{"rendered":"STP13875-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13875-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107222 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0267. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por WALTER \u00a0FERNANDO CASTA\u00d1EDA BARRADA, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas (Meta), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso \u00a0y la igualdad, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes en el proceso fundamento de la tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0de 9 de febrero de 2005, el Juzgado Quince Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn conden\u00f3 a WALTER \u00a0FERNANDO CASTA\u00d1EDA BARRADA \u00a0la pena de 17 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por los delitos de \u00a0homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego. La captura del mencionado ciudadano para cumplir dicha sanci\u00f3n \u00a0se produjo el 15 de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas (Meta) vigila la sanci\u00f3n. \u00a0Ante ese Despacho \u00a0CASTA\u00d1EDA \u00a0BARRADA solicit\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n por favorabilidad, de la rebaja de la d\u00e9cima \u00a0parte de la pena de que trata el art\u00edculo 702 \u00a0de la Ley 975 de 2005, sobre la base de que los hechos y la \u00a0ejecutoria de la sentencia, se produjo antes de la entrada en \u00a0vigencia de la mencionada ley. \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del \u00a031 de diciembre de 2018, el despacho ejecutor neg\u00f3 la \u00a0pretensi\u00f3n con fundamento en que no cumpl\u00eda los \u00a0requisitos, pues para la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, \u00a0el hoy accionante no se encontraba purgando la pena por cuenta de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0determinaci\u00f3n, el condenado interpuso los recursos de recursos \u00a0de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En prove\u00eddo \u00a0de 8 de febrero de 2019, el Juzgado no repuso la decisi\u00f3n y \u00a0concedi\u00f3 la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de agosto de \u00a02019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, con base en los mismos \u00a0supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>WALTER FERNANDO \u00a0CASTA\u00d1EDA BARRADA \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que en un caso \u00a0similar al suyo, donde se vigilaba la pena a un ciudadano de nombre \u00a0\u00abHip\u00f3lito \u00a0Morales Guerrero\u00bb, \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la Dorada (Caldas), en \u00abinterlocutorio \u00a0n\u00ba 960 del 22 de septiembre de 2009\u00bb \u00a0le concedi\u00f3 la rebaja de que trataba el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 975 de 2005, pese a que, como \u00e9l fue procesado como \u00a0persona ausente y \u00abprivado \u00a0de la libertad despu\u00e9s de la Ley 975 de 2005\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que en \u00a0virtud del derecho a la igualdad debe d\u00e1rsele el mismo \u00a0tratamiento; m\u00e1xime cuando, en su caso, para la fecha de \u00a0entrada en vigencia de dicha norma, la sentencia ya se encontraba \u00a0ejecutoriada, adem\u00e1s que cumple con los dem\u00e1s \u00a0requisitos establecido por esa norma, tales como, la suscripci\u00f3n \u00a0del acta de compromiso, la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica de las \u00a0v\u00edctimas y cooperaci\u00f3n con la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El actor invoca la \u00a0siguiente: \u201cordenar \u00a0y dejar sin efectos las providencias de primera y segunda instancia y \u00a0en su lugar, conceder a estudiar nuevamente por igualdad y se conceda \u00a0de forma parcial y tasada la rebaja de pena del art\u00edculo 70 \u00a0Ley 975\/2005\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La magistrada \u00a0ponente luego de hacer una sinopsis de la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0manifest\u00f3 que se remite a la motivaci\u00f3n consignada en \u00a0la providencia fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s que, no se ha vulnerado ninguna garant\u00eda \u00a0fundamental a actor y que la pretensi\u00f3n de este es convertir \u00a0el mecanismo constitucional preferente en una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico consiste en \u00a0determinar si la mencionada Corporaci\u00f3n y el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0(Meta) vulneraron los derechos al debido proceso y la igualdad con la \u00a0expedici\u00f3n de las providencias del 31 de diciembre de 2018 y \u00a028 de agosto de 2019, mediante las cuales, en sede de primera y \u00a0segunda instancia, respectivamente, le negaron la rebaja de que trata \u00a0el art\u00edculo 70 de la Ley 975 de 2005 -declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C C-370\/06-, \u00a0por incumplir el requisito relacionado con que para la fecha de \u00a0entrada en vigencia de dicha norma -25 de julio de 2005-, estuviera \u00a0cumpliendo la pena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante funda su inconformidad en que, en su caso similar al suyo, \u00a0donde una persona declarada persona ausente -Hip\u00f3lito \u00a0Morales Guerrero- \u00a0empez\u00f3 a cumplir la pena con posterioridad a la vigencia de la \u00a0citada norma, se le concedi\u00f3 la rebaja sobre la base de que, \u00a0para esa misma fecha, la sentencia que lo conden\u00f3 estaba en \u00a0firme. Precisa que la decisi\u00f3n respecto de la cual predica el \u00a0trato igual, corresponde al interlocutorio n\u00ba 960 del 26 de \u00a0septiembre de 2009, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, se partir\u00e1 por se\u00f1alar que junto a la demanda de \u00a0tutela, se anex\u00f3 copia de la petici\u00f3n que el hoy \u00a0accionante elev\u00f3 ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas (Meta), que origin\u00f3 \u00a0los pronunciamientos contra los cuales se dirige la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la lectura de ese escrito, se evidencia que desde ese \u00a0momento CASTA\u00d1EDA \u00a0BARRADA solicit\u00f3 \u00a0se le diera igual trato del dado al condenado -Hip\u00f3lito \u00a0Morales Guerrero-, a quien refiri\u00f3 se le concedi\u00f3 la \u00a0mencionada rebaja, pese a que la petici\u00f3n la formul\u00f3 \u00a0con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0claramente, ten\u00eda como fin impedir que al momento de \u00a0resolverse el asunto, no se descartara su solicitud por el solo hecho \u00a0de que la postulaci\u00f3n se present\u00f3 con posterioridad a \u00a0la p\u00e9rdida de vigencia de la norma, como se han resuelto \u00a0algunos casos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad, debate que, en un caso id\u00e9ntico al suyo, se \u00a0le concedi\u00f3 a un ciudadano la rebaja en menci\u00f3n, pese a \u00a0que, como \u00e9l, para la fecha de entrada en vigencia de la Ley \u00a0975 de 2005, no se encontraba purgando la pena y e le tuvo en cuenta \u00a0\u00fanicamente la fecha de emisi\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad invocada en la \u00a0petici\u00f3n de rebaja de la pena se fund\u00f3 en criterios \u00a0diferentes a los que hoy hace menci\u00f3n. Pues, ante la decisi\u00f3n \u00a0de las autoridades judiciales de negarle el beneficio, no por la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, sino porque para \u00a0la fecha de entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 no estaba \u00a0purgando pena, modific\u00f3 los criterios del test de igualdad, \u00a0para esta vez, se\u00f1alar que en el caso respecto del cual \u00a0predica un trato id\u00e9ntico, la persona tambi\u00e9n empez\u00f3 \u00a0a ejecutar pena con posterioridad a la declaratoria de \u00a0inexequibilidad de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, no puede endilgarse a las \u00a0autoridades accionadas la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental a la igualdad y debido proceso, por no haber recibido \u00a0igual trato al dado del ciudadano Hip\u00f3lito Morales Guerrero, \u00a0en la medida que, el reconocimiento equivalente alegado en la \u00a0petici\u00f3n que elev\u00f3 ante el juez ejecutor se \u00a0circunscribi\u00f3 a una situaci\u00f3n diferente de la que hoy \u00a0alega. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, las autoridades judiciales no han tenido la oportunidad de \u00a0pronunciarse sobre la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de \u00a0cara a los supuestos mencionados en la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, desvirt\u00faa la procedencia de la tutela por el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, \u00a0en \u00a0la medida que, no es viable mediante este mecanismo preferente \u00a0abordar el an\u00e1lisis de temas que deben, en primer lugar, ser \u00a0valorados por el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se negar\u00e1 el amparo del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el amparo \u00a0del derecho al debido proceso solicitado por WALTER \u00a0FERNANDO CASTA\u00d1EDA BARRADA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fueron vinculados: i) Dr. Rafael Antonio Vargas Gallo (Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Seccional de Medell\u00edn), ii) Dr. Plinio Rosada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Echavarr\u00eda (Representante del Ministerio P\u00fablico) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iii) Dra. York Mary Fl\u00f3rez Fl\u00f3rez (Defensora). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C C-370\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, el texto original de dicha norma correspond\u00eda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplan penas por sentencias ejecutoriadas, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se les rebaje la pena impuesta en una d\u00e9cima parte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Except\u00faese los condenados por delitos contra la libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales, lesa humanidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la concesi\u00f3n y tasaci\u00f3n del beneficio, el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad tendr\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repetici\u00f3n de actos delictivos, su cooperaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia y sus acciones de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, cuaderno de tutela \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 y 6, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13875-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107222 \u00a0 Acta \u00a0267. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por WALTER \u00a0FERNANDO CASTA\u00d1EDA BARRADA, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}