{"id":45914,"date":"2023-09-14T21:58:14","date_gmt":"2023-09-14T21:58:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13866-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:14","slug":"stp13866-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13866-2019\/","title":{"rendered":"STP13866-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13866-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107122 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0264 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados, el \u00a0Centro Nacional de Aprendizaje SENA, la Direcci\u00f3n del Grupo de \u00a0Relaciones Laborales del SENA Regional Antioquia, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Personal del SENA de la misma Regional, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil -CNSC-, la Universidad de Medell\u00edn, \u00a0el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esa ciudad y el \u00a0ciudadano Jos\u00e9 Antonio Cardona Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -demandante \u00a0en la acci\u00f3n amparo fundamento de la actual-. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA LIGIA \u00a0MU\u00d1OZ JARAMILLO, \u00a0ejerce el cargo de Profesional G02 OPEC 61903 en el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje -SENA-,Centro de Servicios y Gesti\u00f3n \u00a0Empresarial -Regional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0convocatoria n\u00ba 436 de 2017, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil -CNSC- inici\u00f3 el concurso de m\u00e9ritos \u00a0para proveer en carrera administrativa algunos cargos del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, entre ellos, el de Profesional \u00a0G02 OPEC 61903. \u00a0<\/p>\n<p>Culminadas las \u00a0fases, Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo \u00a0obtuvo el primer puesto para ocupar el mencionado cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la oposici\u00f3n \u00a0manifestada por el SENA en nombrar al mencionado ciudadano, \u00e9ste \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela. Correspondi\u00f3 conocer \u00a0al Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, quien en fallo del 5 de agosto de 2019 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n \u00a0fue recurrida por Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo. \u00a0Mediante fallo del 13 de septiembre del a\u00f1o en curso, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en segunda instancia, \u00a0revoc\u00f3 el fallo de primer grado, en su lugar, concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos al acceso a la carrera administrativa, al \u00a0debido proceso administrativo y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, que a \u00a0trav\u00e9s de la dependencia con funci\u00f3n nominadora, \u00a0nombrar a Cardona \u00a0Restrepo \u00a0en per\u00edodo de prueba, en el cargo de Profesional Grado 2, OPEC \u00a061903. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA LIGIA \u00a0MU\u00d1OZ JARAMILLO acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que, pese a que el \u00a0cargo donde se nombr\u00f3 a la citada persona estaba siendo \u00a0ocupado por ella, no fue vinculada como tercero, pese al claro \u00a0intereses que le asist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que, ante su \u00a0\u00abcalidad \u00a0de funcionario con estabilidad laboral reforzada, por la proximidad \u00a0de mi derecho a la pensi\u00f3n de vejez, tuve que ser previamente \u00a0notificada de la acci\u00f3n de tutela, con el prop\u00f3sito de \u00a0poder ejercer mi derecho de defensa y prevenir a la Entidad para que, \u00a0en ejercicio de los deberes, se ordenaran las acciones tendientes a \u00a0garantizar mis derechos como funcionaria\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0solicita: \u00absea \u00a0tutelado en mi favor el derecho fundamental al debido proceso, \u00a0declarando la nulidad de lo actuado en primera y segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0de Talento Humano Regional Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00e9cnico \u00a0de esa unidad remiti\u00f3 copia de las Resoluciones n\u00ba 8638 y \u00a08881 de 20 y 26 de septiembre de 2019, expedidas por la Subdirectora \u00a0del Centro de Servicios y Gesti\u00f3n Empresarial de la Regional \u00a0Antioquia del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la \u00a0primera, se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de \u00a0MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO y, \u00a0en cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, se nombr\u00f3 el per\u00edodo \u00a0de prueba a Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda, se \u00a0revoc\u00f3 parcialmente el primer acto administrativo, en el \u00a0sentido que, ante la existencia de dos cargos con el OPEC 61903, uno \u00a0de ellos vacante, el nombramiento de Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo se \u00a0realizar\u00eda en el disponible y, por ende, MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO se \u00a0mantendr\u00e1 en el que ha ocupado. \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje &#8211; Direcci\u00f3n Regional Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del \u00a0Grupo de Apoyo Administrativo Mixto inform\u00f3 que dentro de la \u00a0plaza de personal del SENA existen dos cargos de Profesional \u00a0Grado 2, OPEC 61903. Actualmente, \u00a0uno lo ocupa MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO \u00a0y el otro, Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo, \u00a0en per\u00edodo de prueba en el marco de la convocatoria 436 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la \u00a0se\u00f1ora MU\u00d1OZ \u00a0JARAMILLO se \u00a0encuentra actualmente en provisional en el cargo que ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando. \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de \u00a0Relaciones Laborales de la Secretar\u00eda General del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje -SENA- \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador \u00a0se\u00f1al\u00f3 que actualmente las dos plazas del cargo de \u00a0Profesional \u00a0Grado 2 OPEC 61903 est\u00e1n ocupadas por MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO y \u00a0la persona que por virtud de la convocatoria n\u00ba 436 de 2017 fue \u00a0nombrado en per\u00edodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0adem\u00e1s que la presente tutela es temeraria pues, por los \u00a0mismos hechos la mencionada ciudadana promovi\u00f3 con \u00a0anterioridad otra acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda \u00a0de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0solicit\u00f3 desvincular a ese ente territorial por carecer de \u00a0legitimidad por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>La Asesora de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica indic\u00f3 que ese organismo no tiene \u00a0legitimidad por pasiva, pues no existe ning\u00fan v\u00ednculo \u00a0laboral con la accionante. Sin perjuicio de lo anterior, consider\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n es improcedente, por cuanto no ser el mecanismo \u00a0judicial id\u00f3neo para resolver controversias relacionadas con \u00a0\u00abel ejercicio de derechos de rango legal\u00bb2, \u00a0ni se evidencia la concurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil \u00a0<\/p>\n<p>El asesor jur\u00eddico \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, de conformidad con la Ley 909 de 20043 \u00a0y el Decreto Ley 760 de 20054, \u00a0la competencia constitucional y legal de ese \u00f3rgano llega s\u00f3lo \u00a0hasta la firmeza de las listas de elegibles, por ello no tiene \u00a0injerencia en las actuaciones posteriores como el nombramiento, que \u00a0corresponde exclusivamente a las entidades nominadoras, ni tampoco en \u00a0la desvinculaci\u00f3n de funcionarios nombrados en \u00a0provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n \u00a0de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de \u00a0Gesti\u00f3n Humana y Desarrollo Organizacional expuso que la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil es la autoridad \u00a0competente para llevar a cabo las convocatorias para proveer de \u00a0manera definitiva y por concurso de m\u00e9ritos, los empleos de \u00a0carrera administrativa que se encuentran vacantes. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, el empleo identificado con el OPEC n\u00ba 61903, denominado \u00a0Profesional (Sena) Grado 02, ofertado en la Convocatoria 436 de 2017, \u00a0no pertenece a la planta de cargos del Departamento de Antioquia, \u00a0sino del SENA. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El secretario \u00a0se\u00f1al\u00f3 que dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo, \u00a0se orden\u00f3 \u00abal \u00a0Director l\u00edder de la etapa de reclamaciones de la convocatoria \u00a0N\u00ba 436 SENA &#8211; profesional grado II-OPEC 61903 de la Universidad \u00a0de Medell\u00edn y al asesor jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil\u00bb \u00a0vincular y notificar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web, a los \u00a0terceros con inter\u00e9s en la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que ese \u00a0despacho en primera instancia, declar\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0revoc\u00f3 esa determinaci\u00f3n y concedi\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de \u00a0Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0especial expuso que si bien ese claustro particip\u00f3 en el \u00a0desarrollo de las pruebas y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0para la conformaci\u00f3n de lista de elegibles, no tiene \u00a0competencia para actuar v\u00e1lidamente en asuntos relacionados \u00a0con la expedici\u00f3n de la lista de elegibles, as\u00ed como \u00a0tampoco del procedimiento de nombramiento, que recaen exclusivamente \u00a0en la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje -SENA-. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador 346 \u00a0Judicial II Penal estim\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0fundamento de la actual, se desconoci\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso de MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO, \u00a0pues, debi\u00f3 ser vinculada como tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo para intervenir y, por tanto, consider\u00f3, que \u00a0debe declararse la nulidad de lo actuado desde primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, si bien, no puede desconocerse el derecho que como primero de la \u00a0lista de elegibles tiene Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo, \u00a0la condici\u00f3n de prepensionada de la aqu\u00ed actora, es un \u00a0aspecto que debe resolver el SENA reintegr\u00e1ndola en un cargo \u00a0similar o equivalente a que ten\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico consiste en \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de \u00a0MARTHA LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO, \u00a0por no haberle garantizado su vinculaci\u00f3n como tercero con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir en la acci\u00f3n de \u00a0tutela que Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo, \u00a0formul\u00f3 contra Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- donde \u00a0por ser el primero de la lista de elegibles, pretend\u00eda ser \u00a0nombrado en el cargo de Profesional Grado 2, Opec 61903, que ella \u00a0ocupaba. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que afirma, no permiti\u00f3 que se valorara su situaci\u00f3n \u00a0particular, esto es, su condici\u00f3n de pre-pensionada y tambi\u00e9n \u00a0se impartieran \u00f3rdenes al SENA tendientes a que igualmente se \u00a0garantizaran sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer aspecto analizar es el relacionado con la temeridad alegada \u00a0por el Grupo de Relacionales Laborales de la Secretar\u00eda \u00a0General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0esa dependencia que por los mismos hechos MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO promovi\u00f3 \u00a0con antelaci\u00f3n a la presente tutela, una acci\u00f3n de la \u00a0misma naturaleza, que el Juzgado 11 Civil del Circuito de Oralidad de \u00a0Medell\u00edn neg\u00f3, decisi\u00f3n que la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 el 2 de agosto \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Examinado \u00a0el contenido del fallo de tutela emitido en segunda instancia por la \u00a0citada Corporaci\u00f3n, se verifica que los hechos y pretensiones \u00a0debatidas en la primera acci\u00f3n constitucional son diferentes a \u00a0las propuestos en la actual, pues, si bien se relacionaban con su \u00a0eventual separaci\u00f3n del cargo de Profesional \u00a0Grado 2, Opec 61903, lo que pretend\u00eda en la primera era que se \u00a0diera preferencia a su condici\u00f3n de pre pensionada; en tanto \u00a0que, en la actual, lo que debate es su no vinculaci\u00f3n como \u00a0tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir en la \u00a0acci\u00f3n de tutela que la persona que ocupaba el primer puesto \u00a0en la lista de elegibles Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo \u00a0en su momento interpuso contra el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0SENA. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en cumplimiento de la orden de tutela dada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, la Subdirectora del Centro \u00a0de Servicios y Gesti\u00f3n Empresarial de la Regional Antioquia \u00a0del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- mediante Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00ba 8638 de 20 de septiembre de 20185 \u00a0nombr\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo \u00a0en per\u00edodo de prueba en el cargo de Profesional Grado 02, \u00a0identificado con el OPEC N\u00ba 61903 que ocupaba MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO y \u00a0en consecuencia dio por terminada la vinculaci\u00f3n su \u00a0vinculaci\u00f3n en provisionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, durante el tr\u00e1mite de esta tutela, se conoci\u00f3 \u00a0de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n n\u00ba 8881 de 26 de \u00a0septiembre siguiente6, \u00a0donde revoc\u00f3 parcialmente el anterior acto administrativo en \u00a0el sentido de mantener a MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO en \u00a0el cargo de Profesional Grado 02 que ven\u00eda desempe\u00f1ando \u00a0en provisionalidad tambi\u00e9n nombrar en per\u00edodo de prueba \u00a0a Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo en \u00a0el otro cargo de id\u00e9ntica nominaci\u00f3n que existe en esa \u00a0regional, que se encontraba vacante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00faltima resoluci\u00f3n se explic\u00f3 que, en esa \u00a0seccional exist\u00edan dos cargos de Profesional Grado 02, \u00a0identificado con el OPEC N\u00ba 61903, uno que ven\u00eda ocupando \u00a0la se\u00f1ora MU\u00d1OZ \u00a0JARAMILLO y \u00a0otro que se encontraba vacante; y que, en aras de \u00abmitigar \u00a0la afectaci\u00f3n en cuanto a la eventual terminado del \u00a0nombramiento en provisionalidad de la funcionaria\u00bb \u00a0se dispon\u00eda mantenerla en el cargo y nombrar a Cardona \u00a0Restrepo \u00a0en el disponible. Situaci\u00f3n que resalta, se dio a conocer a \u00a0ese ciudadano, quien estuvo de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior se puede concluir que, con independencia de las \u00a0anomal\u00edas presentadas durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo, \u00a0pues en efecto, debi\u00f3 garantizarse la vinculaci\u00f3n no \u00a0sola de las personas que hicieron parte del concurso, como lo dispuso \u00a0el Juzgado de primera instancia, sino tambi\u00e9n de quien, \u00a0ocupaba el cargo en provisionalidad, lo cierto es que el fin buscado \u00a0por MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO, \u00a0esto es, que tuviera en cuenta su condici\u00f3n de pre pensionado \u00a0fue superada con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n n\u00ba \u00a08881 del 26 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, actualmente la resulta inane decretar la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite de tutela que conoci\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn en segunda instancia, dado que \u00a0la raz\u00f3n mediata que origin\u00f3 \u00a0la actual acci\u00f3n \u00a0fue \u00a0superada, \u00a0pues actualmente MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO \u00a0ocupa en provisionalidad el mismo cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando \u00a0y adem\u00e1s, a Jos\u00e9 \u00a0Antonio Cardona Restrepo tambi\u00e9n \u00a0se le materializaron los derechos de acceso a la carrera \u00a0administrativa, pues fue nombrado en el otro cargo de id\u00e9nticas \u00a0especificaciones que se encontraba vacante. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este aspecto, la Corte Constitucional, CC T-026\/1999 ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0la causa que genera la violaci\u00f3n o amenaza del derecho ya ha \u00a0cesado, o, \u00a0se han tomado las medidas pertinentes para su protecci\u00f3n, \u00a0la tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Ello significa que la \u00a0decisi\u00f3n del Juez resultar\u00eda inocua frente a la \u00a0efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha \u00a0existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de \u00a0la tutela\u00bb [subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n se negar\u00e1 el amparo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Niega \u00a0el \u00a0amparo invocado por MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO, \u00a0por las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 ib. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050. Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expiden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas que regulan el empleo p\u00fablico, la carrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa, gerencia p\u00fablica y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de sus funciones \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 37, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 a 40, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13866-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107122 \u00a0 Acta \u00a0264 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por MARTHA \u00a0LIGIA MU\u00d1OZ JARAMILLO, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}