{"id":45900,"date":"2023-09-14T21:58:13","date_gmt":"2023-09-14T21:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13850-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:13","slug":"stp13850-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13850-2019\/","title":{"rendered":"STP13850-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13850-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107098 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0258 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Aura \u00a0Elena Salazar de Mu\u00f1oz, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, en contra \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el m\u00ednimo \u00a0vital, a la dignidad humana y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior y el Juzgado 21 Laboral del Circuito, ambos de Medell\u00edn, \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso laboral \u00a0que se sigui\u00f3 bajo el radicado n.\u00ba \u00a005001310502120120111201. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Aura Elena Salazar de Mu\u00f1oz \u00a0presento demanda contra Aura \u00a0Mar\u00eda Padilla de Cardona, \u00a0con el objeto de que se le condenara al pago de las prestaciones \u00a0legales, aportes a seguridad social y dem\u00e1s emolumentos \u00a0derivado del v\u00ednculo laboral que existi\u00f3 entre el 1\u00ba \u00a0de marzo de 1983 y el 10 de marzo de 20091. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El 26 de junio de 20142, \u00a0el Juzgado 21 Laboral del Circuito de la capital de Antioquia accedi\u00f3 \u00a0a las pretensiones de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Inconforme \u00a0con lo anterior, Padilla \u00a0de Cardona \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n y el 29 de julio de 2016 \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirm\u00f3 \u00a0en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0La parte demandada interpuso \u00a0demanda de casaci\u00f3n y correspondi\u00f3 por reparto a la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n Laboral n.\u00ba 3 de la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Aura \u00a0Elena Salazar de Mu\u00f1oz, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, acude a la acci\u00f3n de \u00a0tutela con el fin de que se protejan sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el \u00a0m\u00ednimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social, \u00a0ante la alegada mora en resolver el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0respuesta \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente inform\u00f3 que no ha proferido sentencia de casaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso ordinario laboral que adelant\u00f3 la \u00a0accionante en contra de Aura \u00a0Mar\u00eda Padilla de Cardona, pues \u00a0el expediente solo fue remitido hasta el 25 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso, en cumplimiento de la providencia CSJ AL1973-2019, que \u00a0remiti\u00f3 a los despacho de descongesti\u00f3n las actuaciones \u00a0que correspond\u00edan al Magistrado Luis \u00a0Gabriel Miranda Buelvas, que \u00a0ya no labora en dicho Cuerpo Colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, tras la alegada mora en \u00a0resolver el recurso de casaci\u00f3n que se interpuso en contra de \u00a0la determinaci\u00f3n proferida por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, dentro del proceso que se sigue bajo el \u00a0radicado 05001310502120120111201. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0canon \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(preceptos \u00a02, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten3 \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0el caso sometido a examen, frente a la supuesta mora del tr\u00e1mite \u00a0del recurso de casaci\u00f3n por la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, la Sala considera que el \u00a0Magistrado Ponente indic\u00f3 \u00a0que dicho proceso le fue asignado el 25 de junio de 2019; luego es \u00a0atendible que las demandas se resuelvan de acuerdo al orden de \u00a0llegada, pues ello ser\u00eda desconocer el derecho que le asiste a \u00a0las otras personas que se encuentran a la espera de que esa \u00a0corporaci\u00f3n emita la respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los asuntos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0las \u00a0garant\u00edas de \u00a0otras partes \u00a0que tambi\u00e9n se encuentran a la espera de que su asunto sea \u00a0decidido, toda vez que al tenor de lo previsto por el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 446 de 1998, ellos se resuelven seg\u00fan el orden de \u00a0entrada al despacho, el cual s\u00f3lo puede alterarse en casos \u00a0excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Adicionalmente, \u00a0es necesario resaltar que la creaci\u00f3n de las Salas de \u00a0Descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, a trav\u00e9s \u00a0de la Ley 1781 de 2016, busca que los procesos de competencia de la \u00a0Corporaci\u00f3n sean tramitados con mayor celeridad, se reduzca la \u00a0congesti\u00f3n en dicha especialidad y finalmente, se brinde una \u00a0soluci\u00f3n \u00e1gil y oportuna a los asuntos sometidos a su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, esta Sala de Decisi\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0frente \u00a0a la hipot\u00e9tica mora en que pueda incurrir un funcionario \u00a0judicial, \u00a0existen otras v\u00edas judiciales eficaces que desplazan la acci\u00f3n \u00a0de tutela, como la \u00a0recusaci\u00f3n, a la que puede acudir si considera que \u00a0injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la \u00a0soluci\u00f3n del asunto puesto a su consideraci\u00f3n, \u00a0mecanismo procesal que torna inviable el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la parte peticionaria todav\u00eda tiene a su alcance \u00a0este mecanismo id\u00f3neo para preservar los derechos \u00a0supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable \u00a0la posibilidad de acudir al amparo como un mecanismo alternativo o \u00a0coet\u00e1neo a la actuaci\u00f3n que actualmente se surte ante \u00a0el Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad \u00a0de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Aura \u00a0Elena Salazar de Mu\u00f1oz, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10 al 13 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 \u2013 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1154 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13850-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107098 \u00a0 Acta \u00a0258 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Aura \u00a0Elena Salazar de Mu\u00f1oz, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45900","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45900\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}