{"id":45896,"date":"2023-09-14T21:58:13","date_gmt":"2023-09-14T21:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13846-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:13","slug":"stp13846-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13846-2019\/","title":{"rendered":"STP13846-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13846-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106855 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0258. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la titular del Juzgado \u00a0Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0-una \u00a0de las autoridades judiciales accionadas- \u00a0y GERM\u00c1N \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO \u00a0-accionante-, \u00a0contra el fallo proferido el 3 de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y la defensa, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las \u00a0Fiscal\u00edas Doscientos Veintitr\u00e9s y Trescientos \u00a0Veintis\u00e9is Seccionales de la Unidad de Delitos Contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, los Juzgados Ochenta y Dos \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y \u00a0Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0todos de esta ciudad y la abogada Gemell Stefanny Daza P\u00e9rez, \u00a0quien fungi\u00f3 como defensora del hoy actor en el proceso \u00a0fundamento de este mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron rese\u00f1ados por \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue1: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0apoderado, el se\u00f1or GERM\u00c1N ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO \u00a0incoa el amparo a varios derechos fundamentales, en el marco de un \u00a0proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra por la conducta \u00a0punible de falsa denuncia, en el que se encuentra condenado al verse \u00a0coaccionado a aceptar cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a \u00a0el apoderado que todo inici\u00f3 el a\u00f1o 2013, cuando el \u00a0accionante fue v\u00edctima del hurto de la motocicleta de placas \u00a0CHO 53D, inscrita en la oficina de Tr\u00e1nsito y Transporte de \u00a0Funza -Cundinamarca, ante lo cual instaur\u00f3 la denuncia CUI \u00a0110016101626201302904, y comenta que sin resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Tres a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s apareci\u00f3 en su casa una persona desconocida que \u00a0le exigi\u00f3 firmar el traspaso de la motocicleta hurtada; ante \u00a0su negativa, d\u00edas despu\u00e9s, fue amenazado en su \u00a0integridad personal y vida. Lo que lo oblig\u00f3 a acudir ante la \u00a0Fiscal\u00eda y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, para que \u00a0le fueran concedidas medidas de protecci\u00f3n, que fueron \u00a0efectivas durante un tiempo, prueba de que es la v\u00edctima y no \u00a0el victimario. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal \u00a0motivo, inici\u00f3 los tr\u00e1mites para la cancelaci\u00f3n \u00a0de la matr\u00edcula de la motocicleta con el fin de evitar futuras \u00a0consecuencias, por figurar a\u00fan como su due\u00f1o leg\u00edtimo \u00a0sin ser su poseedor; no obstante, en su prop\u00f3sito se \u00a0interpusieron los funcionarios de la oficina de tr\u00e1nsito, y \u00a0los agentes de polic\u00eda interesados en retirar la carpeta de \u00a0ese rodante, sin explicar el Inter\u00e9s en ello. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0fue notificado de la denuncia en su contra por el punible de falsa \u00a0denuncia en el a\u00f1o 2018, sin que se le indicara qu\u00e9 \u00a0argumentos o qui\u00e9n es el denunciante. Ante lo cual, procedi\u00f3 \u00a0a contratar una abogada para que lo defendiera, actuando como su \u00a0apoderada de confianza; sin embargo, entre ella y la fiscal 223 lo \u00a0indujeron a aceptar cargos, indic\u00e1ndole que no pasar\u00eda \u00a0nada, se le favorecer\u00eda y quedar\u00eda libre, as\u00ed en \u00a0la audiencia la fiscal\u00eda calific\u00f3 los hechos \u00a0constitutivos del delito de falsa denuncia, en calidad de c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que dada la situaci\u00f3n de acorralamiento en la que se \u00a0encontraba, se asesor\u00f3 de otro abogado, quien le redact\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n de tutela confusa y poco clara para su juzgamiento, \u00a0la cual se radic\u00f3 ante este mismo tribunal; afirma que, \u00a0mientras se decid\u00eda el asunto, fue obligado por su propia \u00a0defensora, por la Fiscal 223 y por el Juzgado 17 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 a aceptar cargos \u00a0resultando condenado penalmente por un delito que nunca cometi\u00f3, \u00a0siendo as\u00ed revictimizado por la institucionalidad de la \u00a0justicia colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Intimidado \u00a0porque deb\u00eda aceptar cargos, acudi\u00f3 ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicitando la \u00a0vigilancia del proceso, pero m\u00e1s all\u00e1 de notific\u00e1rsele \u00a0la asignaci\u00f3n de un procurador, no surti\u00f3 ning\u00fan \u00a0efecto, pues, la audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo se \u00a0llev\u00f3 a cabo y se fij\u00f3 fecha para la lectura del fallo \u00a0condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del fallo de tutela, alude a que se concedi\u00f3 parcialmente, y \u00a0orden\u00f3 a los fiscales cesar sus investigaciones y reasignarlas \u00a0a otro despacho, pero tales \u00f3rdenes fueron tard\u00edas y de \u00a0nada sirvieron, pues la abogada de confianza renunci\u00f3 a la \u00a0defensa y no lo asisti\u00f3 a la lectura del fallo. A pesar que \u00a0quiso retractarse del preacuerdo con la fiscal\u00eda, el juzgado \u00a0no acept\u00f3 su intervenci\u00f3n, le impidi\u00f3 hacer uso \u00a0de la segunda instancia y le advirti\u00f3 que de ser necesario lo \u00a0retirar\u00eda de la audiencia con el agente de la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0se encuentra condenado y a \u00f3rdenes del Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que lo requiere para \u00a0que pague la multa impuesta, so pena que le sea revocada la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. Por \u00a0tal situaci\u00f3n se le han cerrado las oportunidades laborales, \u00a0contractuales y profesionales en su calidad de ingeniero electr\u00f3nico, \u00a0dado que le figuran antecedentes penales, lo que ahora le impide \u00a0entre otros derechos, el de sostener a su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Y acude a \u00a0la acci\u00f3n de tutela para que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales del habeas \u00a0data, a \u00a0la honra, al trabajo, a la libertad, al debido proceso, a la doble \u00a0instancia, a sus derechos pol\u00edticos, a la \u00a0unidad \u00a0familiar, a la prevalencia de la realidad sobre las formas, y se \u00a0declare la nulidad de las actuaciones del \u00a02 \u00a0y del 29 \u00a0de abril de \u00a02019, en \u00a0su orden ser\u00edan la audiencia de verificaci\u00f3n de \u00a0preacuerdo y, la sentencia penal de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 3.1. &#8211; \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0223 \u00a0Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Bogot\u00e1 fue vinculada, y el actual fiscal \u00a0delegado, por oficio N\u00b0 \u00a0310 \u00a0del 23 \u00a0de agosto de 2019, informa que asumi\u00f3 el cargo desde julio, y \u00a0por lo tanto no llev\u00f3 el caso directamente. Dice que revisado \u00a0el archivo se encontr\u00f3 la carpeta del proceso CUI \u00a0110016102371201600334 \u00a0en la que obra que el \u00a02 \u00a0de abril de \u00a02019 \u00a0se realiz\u00f3 audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo, \u00a0siendo aprobado, corri\u00e9ndose traslado del art\u00edculo \u00a0447. \u00a0La persona fue condenada a \u00a08 \u00a0meses de prisi\u00f3n, se concedi\u00f3 el beneficio de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0decisi\u00f3n que qued\u00f3 ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Corri\u00f3 \u00a0traslado de la tutela a la doctora DIVA ISABEL \u00a0VELASQUEZ ACEVEDO, \u00a0al ser contra ella que se hacen afirmaciones en los hechos de la \u00a0demanda, por haber sido la fiscal \u00a0223 \u00a0para esa \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La \u00a0abogada GEMELL STEFANNY DAZA P\u00c9REZ, quien ejerci\u00f3 como \u00a0defensora, atendi\u00f3 este requerimiento por correo electr\u00f3nico \u00a0del 26 \u00a0de agosto de 2019, e inform\u00f3 que el accionante la contact\u00f3 \u00a0en marzo de 2019, \u00a0para que lo asistiera en una audiencia de acusaci\u00f3n que se \u00a0llevar\u00eda \u00a0a cabo el 2 de abril en la presente anualidad, all\u00ed se le \u00a0corri\u00f3 traslado del escrito de acusaci\u00f3n, y la fiscal\u00eda \u00a0le propuso el preacuerdo; posteriormente se le indic\u00f3 las \u00a0opciones que ten\u00eda si aceptaba o no los cargos; de la misma \u00a0forma procedi\u00f3 la fiscal\u00eda y el juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>No es \u00a0cierto que haya abandonado la defensa del accionante, pues la \u00a0relaci\u00f3n contractual solo abarcaba esa audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0que entre otras cosas, el cliente no termin\u00f3 de pagar por el \u00a0servicio prestado, motivo por el que renunci\u00f3 al poder \u00a0otorgado, pues no le interes\u00f3 seguir trabajando con el se\u00f1or \u00a0L\u00d3PEZ, quien es una persona problem\u00e1tica, grosera e \u00a0incumplida. A pesar de ello, y sin ser ya su representante, lo \u00a0asisti\u00f3 una vez m\u00e1s para verificar que los t\u00e9rminos \u00a0del preacuerdo correspondieran con la lectura del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Confirma \u00a0que no asisti\u00f3 a la lectura del fallo, principalmente porque \u00a0no lo hab\u00edan acordado as\u00ed con el se\u00f1or L\u00d3PEZ, \u00a0adem\u00e1s, porque se encontraba fuera del pa\u00eds, \u00a0circunstancia que fue motivo de disgusto del accionante, quien as\u00ed \u00a0se lo manifest\u00f3 por mensajes de voz mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0de WhatsApp, adem\u00e1s que ella present\u00f3 excusa por correo \u00a0electr\u00f3nico ante el juzgado, la cual fue aceptada. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que al citado le fueron expuestas las consecuencias jur\u00eddicas, \u00a0tanto por aceptar, como por no aceptar, y que la decisi\u00f3n iba \u00a0a ser de car\u00e1cter permanente, sin lugar a retractaciones en el \u00a0futuro, a lo que \u00e9l acepto, como consta en el audio de la \u00a0audiencia celebrada el 2 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- La \u00a0Fiscal\u00eda 326 Seccional de Bogot\u00e1, adscrita a la Unidad \u00a0de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, que figura \u00a0como autoridad que conoci\u00f3 del caso, de acuerdo a la consulta \u00a0en la base de datos de los (sic) \u00a0guard\u00f3 silencio, pese al traslado de la demanda por v\u00eda \u00a0electr\u00f3nica del 22 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. -El \u00a0Juzgado 82 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, que igualmente conoci\u00f3 del asunto, seg\u00fan \u00a0consta en la misma base de datos, se le corri\u00f3 traslado por \u00a0correo electr\u00f3nico del 22 de agosto de 2019, no obstante \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. &#8211; El \u00a0Juzgado 17 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, mediante oficio N\u00b0 19-0561-A radicado en la \u00a0secretar\u00eda de esta sala penal, el 27 de agosto de 2019, \u00a0inform\u00f3 que es la segunda vez que responde a una acci\u00f3n \u00a0de tutela impetrada por el actor por estos mismos hechos, lo que \u00a0permite vislumbrar una eventual conducta temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo \u00a0que es el tema en discusi\u00f3n, dice que, en efecto, profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio con base en el preacuerdo pactado entre el \u00a0procesado asesorado por su defensora, y respecto del cual se verific\u00f3 \u00a0en audiencia p\u00fablica que fue informado, asesorado, libre, \u00a0consciente y voluntario; que la misma no fue objeto de recurso \u00a0alguno, y adjunta su copia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0lado, frente a la demanda de esta acci\u00f3n, critica que no se \u00a0identific\u00f3 de manera razonable la procedencia de la misma, \u00a0siendo ello una carga argumentativa del actor, para que se superen \u00a0los requisitos generales de procedibilidad, y al menos uno de los de \u00a0car\u00e1cter especial, en materia de tutela contra actuaciones u \u00a0omisiones judiciales, por lo tanto solicita que se considere su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. &#8211; El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, mediante correo electr\u00f3nico del 26 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019, con oficio N\u00b0785 inform\u00f3 que avoc\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento desde el 28 de mayo de 2019, y detall\u00f3 que al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante se le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena, previa constituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cauci\u00f3n por valor de dos (2) s.m.l.m.v. y un per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prueba de dos a\u00f1os; tambi\u00e9n remiti\u00f3 copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia, del acta de audiencia de lectura y de su prove\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adiado el 28 de mayo de 2019, mediante el cual se requiere al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penado para que explique las razones por las que no ha acreditado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pago de la cauci\u00f3n; adem\u00e1s solicita declarar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n del 3 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso2, \u00a0concedi\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso y a la \u00a0defensa. En tal virtud, \u00abdeclar[\u00f3] \u00a0la invalidez del acto de notificaci\u00f3n por estrados de la \u00a0sentencia condenatoria emitida dentro del proceso \u00a011001612371201600334, por medio de la cual el Juzgado 17 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 al se\u00f1or GERM\u00c1N \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO [\u2026] como c\u00f3mplice del \u00a0delito falsa denuncia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0imparti\u00f3 la siguiente directriz al mencionado despacho \u00a0judicial: \u00abRecibida \u00a0dicha carpeta, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0proceder\u00e1 a: 1.- requerir el proceso en su totalidad a la \u00a0dependencia en donde repose; 2.- luego de lo cual, verificar\u00e1 \u00a0que el acusado cuente con defensor de confianza, y si no, requerir\u00e1 \u00a0a la Defensor\u00eda P\u00fablica la designaci\u00f3n de un \u00a0profesional del derecho que lo asista; 3.- cumplido lo anterior, \u00a0citar\u00e1 a las partes, intervinientes -si los hubiere- y al \u00a0ministerio p\u00fablico para ponerles en conocimiento esta decisi\u00f3n \u00a0y, rehar\u00e1 la notificaci\u00f3n en estrados de la sentencia \u00a0condenatoria emitida dentro del referido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n en que, escuchado al cd que contiene la \u00a0audiencia de lectura de la sentencia de primera instancia, se \u00a0constat\u00f3 que: i) GERM\u00c1N \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO \u00a0se hizo presente en la Sala durante la lectura de la parte final de \u00a0la decisi\u00f3n; ii) la directora de la audiencia no le ilustr\u00f3 \u00a0sobre la posibilidad que ten\u00eda de apelar la sentencia \u00a0condenatoria emitida en su contra, m\u00e1xime cuando su defensora \u00a0no hab\u00eda asistido y iii) no le otorg\u00f3 al mencionado \u00a0ciudadano, en calidad de procesado, la oportunidad de impugnar la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, a partir de la escucha del audio que contiene la \u00a0diligencia donde se celebr\u00f3 el preacuerdo, descart\u00f3 la \u00a0existencia de coacci\u00f3n, \u00a0enga\u00f1o, inducci\u00f3n o constre\u00f1imiento, \u00a0en la aceptaci\u00f3n del mismo, que ameritaran una intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. Adem\u00e1s que no se demostr\u00f3, que \u00a0se trataba de una persona incapaz o con alguna clase de debilidad \u00a0mental o comportamental. Tampoco evidenci\u00f3 irregularidades en \u00a0el control de legalidad llevado a cabo por la titular del Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, tambi\u00e9n consider\u00f3 inviable hacer alguna \u00a0consideraci\u00f3n sobre si los hechos atribuidos al hoy accionante \u00a0en el proceso penal, correspond\u00edan o no a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La titular fund\u00f3 \u00a0su disenso en que, en virtud de los presupuestos de subsidiariedad y \u00a0residualidad de la acci\u00f3n de tutela, no puede acudirse a este \u00a0mecanismo preferente, cuando al interior del proceso, no se \u00a0utilizaron los mecanismos de defensa judicial. Afirmaci\u00f3n que \u00a0cimenta en que, \u00aba \u00a0pesar de hab\u00e9rsele notificado personalmente tal sentencia, ni \u00a0el accionante GERM\u00c1N ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO ni su \u00a0defensora la impugnaron\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, la defensora se excus\u00f3 de asistir a la misma, aunque \u00a0previamente conoc\u00eda de la fecha; por lo que, considera, la \u00a0sanci\u00f3n le fue notificada \u00a0\u00abpor conducta concluyente\u00bb4. \u00a0Sumado a que, bien pudo acercarse \u00abal \u00a0Juzgado oportuna y ulteriormente a interponer recurso ordinario o \u00a0extraordinario alguno\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0expuso que, pese a que la demanda de tutela fue presentada por un \u00a0profesional del derecho, a quien el actor otorg\u00f3 mandato \u00a0espec\u00edfico para ello, no se argument\u00f3 ni demostr\u00f3 \u00a0la concurrencia de los requisitos gen\u00e9ricos de procedencia de \u00a0esta acci\u00f3n contra decisiones judiciales, ni tampoco ninguna \u00a0de los espec\u00edficos; con lo que afirma, se desconoci\u00f3 la \u00a0cl\u00e1usula contenida en el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, seg\u00fan la cual, \u00abla \u00a0carga de la prueba recae en quien demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que la \u00a0tutela es temeraria, por cuanto, al parecer, por los mismos hechos, \u00a0GERM\u00c1N \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO promovi\u00f3 \u00a0con anticipaci\u00f3n otra acci\u00f3n de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, \u00a0negar por improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>De la parte \u00a0actora \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0accionante consider\u00f3 que, la protecci\u00f3n constitucional \u00a0debe incluir la nulidad de las audiencias celebradas el 2 y 29 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso. En la primera, se dieron a conocer los \u00a0t\u00e9rminos del preacuerdo y se llev\u00f3 a cabo la \u00a0verificaci\u00f3n del mismo y la segunda, corresponde a la \u00a0audiencia de lectura de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que tambi\u00e9n \u00a0debi\u00f3 declararse sin efectos el preacuerdo, por ser violatorio \u00a0del orden constitucional, en la medida que: i) se deriv\u00f3 de \u00a0una err\u00f3nea asesor\u00eda jur\u00eddica y ii) la Fiscal\u00eda \u00a0no present\u00f3 \u00abninguna \u00a0prueba contundente\u00bb6, \u00a0que lo involucre en la comisi\u00f3n de delito de falsa denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que solo la declaratoria de nulidad del preacuerdo, podr\u00eda \u00a0abrirle nuevamente el escenario para demostrar que no trasgredi\u00f3 \u00a0en lo m\u00e1s m\u00ednimo el ordenamiento penal, pues, \u00abde \u00a0nada servir\u00eda apelar el fallo sino no hay argumentos con que \u00a0derruirlos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que son \u00a0grandes los perjuicios que se derivar\u00edan de la sentencia \u00a0condenatoria en su contra, tales como, la revocatoria del \u00a0\u00abbeneficio\u00bb7 \u00a0concedido \u00a0en caso de no poder pagar la multa, las anotaciones que por ese \u00a0antecedente se han generado y el impacto directo que ello ha tra\u00eddo \u00a0en el ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0solicita \u00abADICIONAR \u00a0o REFORMAR la providencia atacada y conceder la acci\u00f3n \u00a0deprecada, decretando la nulidad por ser violatorias del orden \u00a0constitucional la realizaci\u00f3n de las audiencias del preacuerdo \u00a0y fallo condenatorio de fecha 02 y 29 de abril de 2019, mediante las \u00a0cuales se termina condenando [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto, contra \u00a0el fallo de tutela de primera instancia emitido el 3 de septiembre \u00a0del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo de las garant\u00edas fundamentales al \u00a0debido proceso y a la defensa de GERM\u00c1N \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO, \u00a0presuntamente vulneradas por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, por no haber \u00a0instruido al citado ciudadano sobre la posibilidad de apelar la \u00a0sentencia y concedido la oportunidad para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el \u00a0Despacho judicial impugnante argumenta que el actuar del accionante \u00a0es temerario, en la medida que, presuntamente, por los mismos hechos, \u00a0con antelaci\u00f3n, promovi\u00f3 una tutela, se partir\u00e1 \u00a0por el estudio de este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0revisado el contenido de lo actuado durante primera instancia, se \u00a0constata que esa autoridad hizo el mismo planteamiento durante su \u00a0intervenci\u00f3n. Ante ello, el A-quo \u00a0constitucional abord\u00f3 el estudio de este aspecto y descart\u00f3 \u00a0la temeridad, por cuanto si bien algunas partes se correspond\u00edan \u00a0en las dos tutelas, en la actual, exist\u00edan nuevos elementos \u00a0f\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, el Juzgado de Conocimiento esboza nuevamente el \u00a0tema, en casi id\u00e9nticos t\u00e9rminos a los hechos en \u00a0aquella oportunidad, es decir, no propone ning\u00fan debate sobre \u00a0lo decidido respecto de este punto en el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, conviene se\u00f1alar, que la conclusi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de no declarar temeraria la acci\u00f3n \u00a0fue acertada, pues, en efecto, a partir de la lectura del fallo \u00a0emitido en la primera tutela8, \u00a0se verifica que, el escenario constitucional all\u00ed debatido fue \u00a0totalmente diferente al actual. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la \u00a0primera acci\u00f3n, se menciona someramente la existencia del \u00a0proceso penal contra GERM\u00c1N \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO, \u00a0en la medida que el verdadero problema jur\u00eddico all\u00ed \u00a0debatido, se relacionaba con otra investigaci\u00f3n donde este \u00a0ciudadano funge como denunciante. En tanto que, en la actual, el tema \u00a0debatido, es directamente el desarrollo de la actuaci\u00f3n penal \u00a0que se adelanta contra este ciudadano, donde en virtud de la \u00a0celebraci\u00f3n de un preacuerdo, fue condenado por el delito de \u00a0falsa denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, como se \u00a0anticip\u00f3, la presente acci\u00f3n, no es temeraria y, por \u00a0tanto, era procedente entrar a estudiar los contextos propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0frente a la decisi\u00f3n de conceder el amparo, adoptada por el \u00a0A-quo, \u00a0que tambi\u00e9n controvierte el Juzgado Diecisiete Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, la Sala \u00a0considera acertado el amparo otorgado, pues, en efecto, a partir de \u00a0la visualizaci\u00f3n y escucha de la audiencia de lectura de \u00a0sentencia9, \u00a0es evidente que, contrario a lo se\u00f1alado en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, no es que GERM\u00c1N \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO haya \u00a0dejado voluntariamente de hacer uso del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0sino que, como lo concluy\u00f3 primera instancia, ello obedeci\u00f3 \u00a0a que, la juez no cumpli\u00f3 el deber de informarle sobre esa \u00a0posibilidad, ni le concedi\u00f3 el escenario procesal para ello, \u00a0m\u00e1xime cuando, era evidente que el ciudadano no contaba con \u00a0asistencia jur\u00eddica, pues su defensora no asisti\u00f3 a la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho que, desde \u00a0luego, vulner\u00f3 su derecho de defensa, pues, aun cuando en \u00a0calidad de sujeto procesal y en ejercicio de su defensa material, \u00a0estaba legitimado para impugnar la sentencia condenatoria impuesta en \u00a0su contra, se reitera, no le ilustr\u00f3 de esa v\u00eda \u00a0jur\u00eddica, ni tampoco le concedi\u00f3 el uso de la palabra \u00a0con dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0cuando GERMAN \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO, \u00a0trataba de explicarle su situaci\u00f3n, fue interrumpido por la \u00a0juez, quien le dijo: \u00abSe\u00f1or \u00a0GERMAN ANTONIO le voy a pedir que guarde silencio, de lo contrario \u00a0tiene que retirarse de la sala, si usted no observa las directrices \u00a0que le da esta juez como directora de la audiencia, debe retirarse de \u00a0la sala, no le he dado el uso de la palabra. Segundo, cuando usted \u00a0entre a una audiencia p\u00fablica, primero tiene que botar el \u00a0chicle para poder respetar el protocolo de las salas de audiencias, \u00a0aqu\u00ed hay una \u00f3rdenes. Si usted no las cumple, entonces \u00a0tengo que llamar a un polic\u00eda para que lo retire a la fuerza \u00a0de la sala de audiencias. Ya las decisiones se adoptaron, las \u00a0oportunidades precluyeron, los tr\u00e1mites del preacuerdo ya se \u00a0adelant\u00f3, cualquier solicitud adicional hable con su abogada, \u00a0en este momento no tiene el uso de la palabra se\u00f1or GERM\u00c1N \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ [\u2026]10. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, fue acertada la orden de tutela impartida en primera instancia \u00a0en el sentido de no solo dejar sin validez el acto de notificaci\u00f3n \u00a0en estrados de la sentencia condenatoria mediante la cual, se \u00a0sancion\u00f3 al hoy accionante; sino, impartir directrices \u00a0dirigidas a que ese ciudadano cuente con la debida asistencia \u00a0jur\u00eddica y las garant\u00edas procesales que el acto \u00a0ameritan. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto a \u00a0la inconformidad del gestor constitucional, quien tambi\u00e9n \u00a0recurri\u00f3 la decisi\u00f3n, de que debi\u00f3 decretarse la \u00a0nulidad desde el preacuerdo que celebr\u00f3 con la Fiscal\u00eda, \u00a0se dir\u00e1 que, con independencia de lo considerado en el fallo \u00a0de tutela de primera instancia, que neg\u00f3 esta pretensi\u00f3n \u00a0por no evidenciar ninguna irregularidad, la invalidez del acto de \u00a0notificaci\u00f3n decretada por el A-quo, \u00a0habilita la posibilidad de discutir esa situaci\u00f3n al interior \u00a0del proceso, a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo importante \u00a0destacar que, no es cierto, como se afirma en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, que a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0de la sentencia de primera instancia, no sea posible alegar la \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la \u00a0celebraci\u00f3n del preacuerdo, m\u00e1xime cuando todos los \u00a0jueces de la rep\u00fablica tienen por obligaci\u00f3n velar y \u00a0examinar porque en los asuntos a su cargos, aquellos se hayan \u00a0respetado y, por ende, bien puede formularse por v\u00eda de la \u00a0impugnaci\u00f3n el debate que sobre este punto plantea GERM\u00c1N \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ PULIDO. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Por secretar\u00eda, devolver al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio, la carpeta identificada con el CUI \u00a0110016102371-2016-00334. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reverso a 164, cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081 a 100, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 37, cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contenida en el cd, obrante a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017A \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia lectura de sentencia. Record minuto 4:12 a 4:47 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13846-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106855 \u00a0 Acta \u00a0258. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la titular del Juzgado \u00a0Diecisiete Penal del Circuito con Funciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}