{"id":45891,"date":"2023-09-14T21:58:13","date_gmt":"2023-09-14T21:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13839-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:13","slug":"stp13839-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13839-2019\/","title":{"rendered":"STP13839-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13839-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106997 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0251 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por H\u00c9CTOR \u00a0JOS\u00c9 NO\u00c9 SALAZAR, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la libertad y la \u00a0igualdad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Juzgado \u00a0Veintis\u00e9is Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad y las partes e intervinientes1 \u00a0en el proceso fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito con Funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a H\u00c9CTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 NO\u00c9 SALAZAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como autor del delito de actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena de 154 meses de prisi\u00f3n. Le neg\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y se reparti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 2 de agosto de 2017 al Despacho 23 de esa Corporaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. H\u00c9CTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 NO\u00c9 SALAZAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que, pese al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelaci\u00f3n; lo que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su criterio, ha impedido la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, m\u00e1xime cuando, considera, existen pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que demuestran su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que, el 19 \u00a0de julio del presente a\u00f1o elev\u00f3 petici\u00f3n ante el \u00a0Despacho del magistrado ponente. Sin embargo, la respuesta que \u00a0recibi\u00f3, consisti\u00f3 en que se \u00abtoma[r\u00e1] \u00a0el tiempo necesario\u00bb3, \u00a0lo que, estima, lo aleja de la posibilidad de que pronto exista un \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0solicita \u00abordenar \u00a0al se\u00f1or magistrado del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 [\u2026] \u00a0revisar mi petici\u00f3n o proceso de apelaci\u00f3n [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0ponente, refiri\u00f3 que, en efecto, al Despacho a su cargo se \u00a0asign\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, \u00a0mediante la cual, se conden\u00f3 a H\u00c9CTOR \u00a0JOS\u00c9 NO\u00c9 SALAZAR \u00a0como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0no existe ninguna petici\u00f3n pendiente por responder; y que el \u00a0oficio al que se hace alusi\u00f3n en la demanda de tutela, \u00a0corresponde a uno de impulso procesal, donde se inform\u00f3 al \u00a0actor que la decisi\u00f3n de segunda instancia se encontraba en \u00a0estudio y que en la oportunidad, se le dar\u00eda a conocer la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0hizo un recuento de las labores que desde la fecha de toma de \u00a0posesi\u00f3n en el cargo de magistrado del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 -1 de marzo de 2012- ha desarrollado, entre las que \u00a0enlista: i) la proyecci\u00f3n de decisiones a su cargo, de las \u00a0cuales presenta un extracto del informe de estad\u00edstica desde \u00a0el a\u00f1o 2012 hasta el mes de junio del actual; ii) audiencias \u00a0en las que ha fungido como juez de control con funci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas; y, iii) las administrativas, tales como, asistencia \u00a0a las salas especializada y plena. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, ante la carga laboral, desde el a\u00f1o 2013, el Despacho ha \u00a0sido objeto de varias medidas de descongesti\u00f3n4 \u00a0(intermitentes), que ha permitido evacuar los asuntos penales en un \u00a0porcentaje m\u00e1s alto, comparado con los dem\u00e1s Despachos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0entre 2012 y junio de 2019, emiti\u00f3 como ponente 2.341 \u00a0proyectos y revis\u00f3 4.915 decisiones de los compa\u00f1eros \u00a0de Sala, a los que deben sumarse los autos de sustanciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0han existido algunos procesos que, por su complejidad, han demandado \u00a0m\u00e1s tiempo; adem\u00e1s que, por disparidad de criterios en \u00a0algunos asuntos, ha debido hacerse reuniones con los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que, de ninguna manera ha desatendido los asuntos a su cargo y que \u00a0\u00ablos \u00a0atrasos se han debido a la voluminosa carga laboral, a la complejidad \u00a0de los asuntos tratados, nunca a [\u2026] negligencia o intenci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ha lesionado derechos \u00a0fundamentales de H\u00c9CTOR \u00a0JOS\u00c9 NO\u00c9 SALAZAR, \u00a0al no resolver oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n que su \u00a0defensor interpuesto contra la sentencia emitida el 20 de junio de \u00a02017, por el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que lo conden\u00f3 como \u00a0autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os; \u00a0decisi\u00f3n por cuenta de la que, actualmente se encuentra \u00a0privado de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0se\u00f1alar que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0estudio, conforme \u00a0se verific\u00f3 en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, \u00a0el proceso fundamento de esta tutela, ingres\u00f3 \u00a0al Despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 el 2 de agosto de 2017, sin que, a la fecha, se haya \u00a0resuelto el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a \u00a0partir de la intervenci\u00f3n del Despacho accionado, se estable \u00a0que dicha tardanza no ha sido injustificada y, por el contrario tiene \u00a0origen en la alta carga laboral. Situaci\u00f3n que, desde el a\u00f1o \u00a02012, ha dado lugar a la intervenci\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0descongesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, entre \u00a02012 y julio de 2013, se cre\u00f3 para ese Despacho un cargo \u00a0adicional de auxiliar en descongesti\u00f3n. Luego, entre \u00a0septiembre y diciembre de 2018, se le suspendi\u00f3 el reparto de \u00a0procesos penales y de tutela. Y recientemente, mediante Acuerdo \u00a0PCSJA19-11192 del 25 de enero de 2019, prorrogado con el PCSJA19-1132 \u00a0del 26 de junio siguiente, expedido con la finalidad de \u00abmejorar \u00a0el servicio de justicia\u00bb5,se \u00a0estableci\u00f3 nuevamente un cargo de auxiliar judicial adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, conceder el amparo deprecado, implicar\u00eda desconocer \u00a0el derecho de igualdad de las dem\u00e1s personas que, como el \u00a0actor, tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que \u00a0fundamenta este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias, prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0JOS\u00c9 NO\u00c9 SALAZAR \u00a0no se encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de \u00a0la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato \u00a0preferente a su asunto; siendo importante resaltar que, su actual \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 20 de junio de 2017, por el Juzgado \u00a0Veintis\u00e9is Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se negar\u00e1 al amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo impetrado por H\u00c9CTOR \u00a0JOS\u00c9 NO\u00c9 SALAZAR. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 Seccional de Bogot\u00e1; ii) Defensor: Fabi\u00e1n Al\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pacanchique; iii) Fiscal 196 Seccional de Bogot\u00e1; iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctima: Yina Paola Malaver (representante legal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor); v) Apoderada de v\u00edctimas (abogada Claudia Patricia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ortiz Solano) y vi) Representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el actor refiere que el Despacho al cual se reparti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el asunto era aquel de cuyo titular era el entonces Magistrado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marco Antonio Rueda Soto, verificado el sistema de consulta de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial, se constata que, en realidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo fue al del magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con el n\u00ba 23. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno tutela. Corresponde a lo se\u00f1alado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Detalla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que durante el a\u00f1o 2012 y hasta julio de 2013, el Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cont\u00f3 con un tercer auxiliar de descongesti\u00f3n. Luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre septiembre y diciembre de 2018, como medida de descongesti\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se suspendi\u00f3 el reparto de procesos penales y tutelas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente \u00abest\u00e1 vigente otra medida de descongesti\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme al Acuerdo PCSJA19-11192 del 25 de enero de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prorrogado con el Acuerdo PCSJ19-1132 del 26 de junio de 2019, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la creaci\u00f3n de una plaza de auxiliar judicial adicional, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metas que se ha cumplido en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n hace parte del ac\u00e1pite de \u00abconsiderando\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA19-11321 de 26 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13839-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106997 \u00a0 Acta \u00a0251 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por H\u00c9CTOR \u00a0JOS\u00c9 NO\u00c9 SALAZAR, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}