{"id":45887,"date":"2023-09-14T21:58:13","date_gmt":"2023-09-14T21:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13826-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:13","slug":"stp13826-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13826-2019\/","title":{"rendered":"STP13826-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13826-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107016 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0262) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Martha Cecilia Tamayo \u00a0Bol\u00edvar, mediante apoderado judicial, contra la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial -DESAJ de Medell\u00edn \u00a0y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto las autoridades, partes e \u00a0intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario \u00a0050014022706201400100. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Martha Cecilia \u00a0Tamayo Bol\u00edvar, mediante apoderado \u00a0judicial, solicita el amparo de sus \u00a0derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la solicitud de amparo y \u00a0de los soportes allegados, se extraen los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante fue designada secuestre en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso ejecutivo hipotecario 050014022706201400100, en el marco del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual rindi\u00f3 cuentas sobre su gesti\u00f3n ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veintinueve Civil Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La apoderada de la parte ejecutante cuestion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la autoridad judicial a cargo del proceso las gestiones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante como secuestre, motivo por el cual, mediante autos de 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 27 de marzo de 2019, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Medell\u00edn la requiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que informara sobre el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La parte ejecutante reiter\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconformidad, motivo por el cual, mediante auto 8 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias de Medell\u00edn revis\u00f3 el caso y decidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevar a la accionante del cargo de secuestre e informar al Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura de Antioquia \u00ab\u2026para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fines previstos en el art\u00edculo 50 del [C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Proceso]\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante la resoluci\u00f3n DESAJMER19-6831 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de mayo de 2019, la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial -DESAJ de Medell\u00edn decidi\u00f3 excluir a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante de la Lista de Auxiliares de la Justicia. Se trata de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto administrativo contra el que la accionante interpuso recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante la resoluci\u00f3n DESAJMER10-7040 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de junio de 2019, dicha autoridad decidi\u00f3 no reponer su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n y conceder el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante la resoluci\u00f3n URNAR19-257 de 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2019, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n adoptada por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial -DESAJ de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante censura que sus \u00a0derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y al debido proceso no fueron garantizados porque la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial -DESAJ \u00a0de Medell\u00edn y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0act\u00faan como simples ejecutores de la decisi\u00f3n de \u00a0exclusi\u00f3n adoptada por los juzgados, con lo cual carece de \u00a0sentido interponer los recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Critica que la sanci\u00f3n \u00a0impuesta es desproporcionada porque conforme al inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del Proceso, las \u00a0autoridades accionadas han debido sancionarla con una multa y no con \u00a0su exclusi\u00f3n de la Lista de Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, reprocha que no hayan sido \u00a0tenidos en cuenta los informes que oportunamente rindi\u00f3 en el \u00a0marco del proceso ejecutivo hipotecario 050014022706201400100, ni las \u00a0explicaciones que brind\u00f3 cuando su gesti\u00f3n fue puesta \u00a0reprobada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que de quedar \u00a0en firme su exclusi\u00f3n de la Lista de Auxiliares de la Justicia \u00a0esto le conllevar\u00eda a una afectaci\u00f3n inminente porque \u00a0la dejar\u00eda sin el trabajo que ven\u00eda ejecutando desde \u00a0hace aproximadamente 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la accionante \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales y que el juez de \u00a0tutela disponga que la accionante s\u00ed est\u00e1 habilitada \u00a0para ejercer funciones de secuestre \u00ab\u2026mientras \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite los recursos por ella interpuestos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas, aport\u00f3 varias \u00a0piezas del proceso ejecutivo hipotecario 050014022706201400100, entre \u00a0ellas el auto de 8 de mayo de 2019, mediante el cual el Juzgado \u00a0Cuarto Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Medell\u00edn \u00a0la relev\u00f3 del cargo de secuestre, y de los actos \u00a0administrativos proferidos por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial -DESAJ de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Veintinueve Civil Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn inform\u00f3 que desde el 14 de agosto de 2018 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn tiene a cargo el proceso ejecutivo hipotecario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0050014022706201400100. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que en el presente asunto actu\u00f3 conforme a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 19 del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAAI 5-10448 de 2015 y lo previsto en el art\u00edculo 50 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente el amparo porque el asunto debe revisarse en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y aport\u00f3 \u00a0copia de la resoluci\u00f3n URNAR19-257 de 26 de junio de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo porque la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusi\u00f3n de la Lista de Auxiliares de la Justicia no fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada por ella, pues su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, en su condici\u00f3n de secuestre, del deber de rendir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensualmente cuentas de su gesti\u00f3n, previsto en el inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final del art\u00edculo 51 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 copia de varias piezas \u00a0del proceso ejecutivo hipotecario 050014022706201400100, relacionadas \u00a0con el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial -DESAJ de Medell\u00edn solicit\u00f3 declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente el amparo invocado porque los actos administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censurados deben revisarse en la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo, adem\u00e1s que la exclusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Lista de Auxiliares de la Justicia de la accionante fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetuosa del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por Martha Cecilia Tamayo \u00a0Bol\u00edvar, mediante apoderado \u00a0judicial, contra la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial -DESAJ de Medell\u00edn \u00a0y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar si \u00a0la acci\u00f3n de tutela es procedente para revisar el acto \u00a0administrativo mediante el cual se declar\u00f3 la insubsistencia \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0resulta pertinente recordar, como lo ha \u00a0hecho en otros casos esta Sala,1 \u00a0que cuando lo que pretende cuestionarse a trav\u00e9s de la tutela \u00a0es un acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0particular y concreto, por regla general la acci\u00f3n de amparo \u00a0resulta improcedente, por cuanto el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0revisar su legalidad es el medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, ante la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n \u00a0a esta regla es que la parte actora logre acreditar la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0posici\u00f3n que tambi\u00e9n ha sido asumida por la Corte \u00a0Constitucional, quien mediante la sentencia T-236 de 2019 reiter\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Espec\u00edficamente en \u00a0relaci\u00f3n con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra actos administrativos de car\u00e1cter particular y \u00a0concreto, la Corte ha indicado que la excepcionalidad del recurso de \u00a0amparo se torna especialmente estricta, en tanto no es el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para atacarlos ya que, por su propia naturaleza, se \u00a0encuentran amparados por la presunci\u00f3n de legalidad, pues se \u00a0parte del presupuesto de que la Administraci\u00f3n, al momento de \u00a0manifestarse a trav\u00e9s de un acto, debe acatar las \u00a0prerrogativas constitucionales y legales a las que se encuentra \u00a0subordinada. De ah\u00ed que la legalidad de un acto administrativo \u00a0se presuma, obligando a demostrar a quien pretende controvertirlo que \u00a0aqu\u00e9l se apart\u00f3, sin justificaci\u00f3n alguna, del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, debate que se debe adelantar ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el medio de \u00a0control de nulidad y restablecimiento del derecho se constituye en un \u00a0mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por una \u00a0entidad, m\u00e1s a\u00fan cuando en esa instancia se puede \u00a0solicitar y obtener la suspensi\u00f3n provisional de ciertos actos \u00a0administrativos desde el momento mismo de la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n, en varias \u00a0oportunidades, ha precisado que la suspensi\u00f3n provisional es \u00a0un mecanismo no menos importante y efectivo que la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el cual se concibe como medida cautelar cuando una Entidad \u00a0vulnera en forma manifiesta los derechos del administrado. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En este sentido, la Corte ha \u00a0determinado que la acci\u00f3n de tutela no procede como mecanismo \u00a0principal para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que \u00a0resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n \u00a0de actos administrativos, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, evento en el cual el juez de tutela podr\u00e1 \u00a0suspender la aplicaci\u00f3n del acto administrativo mientras se \u00a0surte el respectivo proceso ante la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo (art\u00edculos 7 y 8 del Decreto 2591 \u00a0de 1991). (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0Sala encuentra que las pretensiones \u00a0elevadas por la accionante resultan improcedentes por v\u00eda de \u00a0tutela, pues a partir de la revisi\u00f3n de las pruebas allegadas \u00a0y la revisi\u00f3n de la normativa aplicable, se constata que \u00a0existen procedimientos ordinarios y expeditos frente a la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0se constata que la accionante a\u00fan se encuentra dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 138 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0para agotar el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho, por lo que su solicitud de amparo no cumple con el requisito \u00a0de subsidiariedad: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 138. NULIDAD Y \u00a0RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.\u00a0Toda persona que se crea lesionada \u00a0en un derecho subjetivo amparado en una norma jur\u00eddica, podr\u00e1 \u00a0pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, \u00a0expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 solicitar que se le repare el da\u00f1o. La nulidad \u00a0proceder\u00e1 por las mismas causales establecidas en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 pretenderse la nulidad del \u00a0acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho \u00a0directamente violado por este al particular demandante o la \u00a0reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a dicho particular por el \u00a0mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, \u00a0dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicaci\u00f3n. Si \u00a0existe un acto intermedio, de ejecuci\u00f3n o cumplimiento del \u00a0acto general, el t\u00e9rmino anterior se contar\u00e1 a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de aquel. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, y comoquiera que la accionante no no acredit\u00f3 \u00a0m\u00ednimamente la urgencia, la gravedad, la inminencia y la \u00a0impostergabilidad del amparo, ni tampoco demostr\u00f3 \u00a0la ineficacia de los mecanismos de defensa con los que cuenta, la \u00a0Sala descarta la procedencia de este como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si \u00a0la accionante insiste sobre que se encuentra ante un perjuicio \u00a0irremediable, puede solicitar ante el Juez administrativo la adopci\u00f3n \u00a0de medidas cautelares, como lo prev\u00e9n los art\u00edculos 229 \u00a0y 230 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, \u00a0la Sala declarar\u00e1 la improcedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martha Cecilia Tamayo Bol\u00edvar, mediante apoderado judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial -DESAJ de Medell\u00edn y la Unidad de Registro Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP16829-2017, 10 oct 2017, Rad. 94206; STP21894-2017, 12 dic 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 95637; STP198-2019, 15 ene 2019, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102170; entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13826-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107016 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0262) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}