{"id":45885,"date":"2023-09-14T21:58:13","date_gmt":"2023-09-14T21:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13770-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:13","slug":"stp13770-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13770-2019\/","title":{"rendered":"STP13770-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13770-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 106926 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 262) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por N\u00c9STAR \u00a0JUANA AR\u00c9VALO ESCALANTE, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra el fallo proferido el \u00a014 de agosto de 2019, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Marta, mediante el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con Control de Garant\u00edas y la Fiscal\u00eda Cuarta \u00a0Seccional de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:1 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante que fue detenida \u00a0el 18 de junio de 2019, mediante \u00a0orden de captura n\u00famero 0047 emanada del Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de San Marcos, Sucre por supuestamente encontrarse \u00a0vinculada en la comisi\u00f3n del delito de Extorsi\u00f3n \u00a0Agravada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 19 de junio del a\u00f1o en curso se llevaron a cabo las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0del procedimiento de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y de solicitud de medida de \u00a0aseguramiento, diligencias que se realizaron en el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa \u00a0Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0tiene reparo con relaci\u00f3n a la medida de aseguramiento \u00a0solicitada por la Fiscal\u00eda Cuarta Especializada, la cual fue \u00a0detenci\u00f3n preventiva en centro de reclusi\u00f3n y para tal \u00a0solicitud se bas\u00f3 en lo contemplado en el art\u00edculo 308 \u00a0de la ley 906 de 2004, y fue aceptada por la se\u00f1ora por la \u00a0se\u00f1ora Jueza 1 Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la agencia fiscal no cumpli\u00f3 con lo ordenado en el \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo primero de la ley 1760 \u00a0de 2015, la cual impone al ente acusador que para solicitar una \u00a0medida de aseguramiento de car\u00e1cter privativa de la libertad \u00a0en centro carcelario, como en este caso, debe demostrar que las \u00a0 medidas no privativas de la libertad contempladas en el literal b del \u00a0art\u00edculo 307 \u00a0de la Ley 906 de 2004, no son suficientes para \u00a0el cumplimiento de los fines de las Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas, comparte en todo sentido la solicitud de la \u00a0Fiscal\u00eda imponiendo medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0intramural, sin haber \u00a0realizado un estudio profundo de \u00a0la Proporcionalidad y necesidad de la medida adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello solicit\u00f3 se ordene al Juez Primero Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas revocar la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro carcelario \u00a0impuesta y como consecuencia \u00a0de lo anterior, imponer medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n no privativa de la libertad o en su \u00a0defecto se imponga la medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n en \u00a0el lugar de residencia se\u00f1alado de la imputada. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta \u00a0indic\u00f3 que la presente acci\u00f3n no cumple con el \u00a0requisito de subsidiaridad, pues la actora no interpuso los recursos \u00a0que legalmente proced\u00edan contra decisi\u00f3n mediante la \u00a0cual se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en centro carcelario.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante manifest\u00f3 su inconformidad con el fallo de primera \u00a0instancia argumentado que \u201cviola \u00a0ese despacho de manera flagrante la presunci\u00f3n de inocencia \u00a0elevado, la presunci\u00f3n de culpabilidad a normar constitucional \u00a0por v\u00edas de hecho, mi poderdante en ning\u00fan momento ha \u00a0negado el haber reclamado unos giros a petici\u00f3n de su ex \u00a0marido y reenviarlo a la nueva mujer del mismo, no sab\u00eda mi \u00a0poderdante que los giros tuvieran un origen il\u00edcito tampoco se \u00a0existe prueba alguna de la ilicitud de los giros y mucho menos que \u00a0ella tuviera conocimiento de la ilicitud.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional.4 \u00a0<\/p>\n<p>Tan exigente es, \u00a0que la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0requiere: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan \u00a0agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate \u00a0de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y \u00a0que afecta los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.5 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0 Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005- \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0N\u00c9STAR \u00a0JUANA AR\u00c9VALO ESCALANTE \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela, por considerar conculcados sus \u00a0derechos ante la decisi\u00f3n tomada por el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con Control de Garant\u00edas de Santa Marta de imponerle \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0mencionado despacho, al pronunciarse sobre las pretensiones de la \u00a0demanda, inform\u00f3 que el amparo resulta improcedente, toda vez \u00a0que no cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Contra tal providencia, la interesada no interpuso los recursos \u00a0legalmente previstos; sin embargo, acudi\u00f3 a esta v\u00eda \u00a0sin tener en cuenta que no es el mecanismo adecuado para solicitar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos que eventualmente resultan \u00a0lesionados en el tr\u00e1mite de un proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Actitud \u00a0con la que se desconoce que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0dise\u00f1ado una serie de instrumentos que, precisamente, buscan \u00a0garantizar la correcci\u00f3n de las decisiones judiciales \u00a0adoptadas al interior de la actuaci\u00f3n penal, al tiempo que se \u00a0deja de lado el car\u00e1cter residual y subsidiario del amparo \u00a0constitucional.6 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo establece la jurisprudencia constitucional, las etapas, \u00a0recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el primer \u00a0espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas \u00a0que conforman el debido proceso. Por tanto, \u00a0\u00abno \u00a0es admisible que el afectado alegue la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de un derecho fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus \u00a0derechos dentro del proceso, pues, en principio, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico le ha dotado de todas las herramientas necesarias \u00a0para corregir durante su tr\u00e1mite las irregularidades \u00a0procesales que puedan afectarle\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no es viable que el juez de tutela entre a definir \u00a0un asunto que, por un lado, est\u00e1 encomendado a los jueces de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, la decisi\u00f3n que se impone adoptar es la de \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 \u2013 cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.39. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-103 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-543 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13770-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 106926 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 262) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por N\u00c9STAR \u00a0JUANA AR\u00c9VALO ESCALANTE, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}