{"id":45879,"date":"2023-09-14T21:58:12","date_gmt":"2023-09-14T21:58:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13698-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:12","slug":"stp13698-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13698-2019\/","title":{"rendered":"STP13698-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13698 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106865. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 262 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, \u00a0LLULMEY HOYOS NAVARRO, \u00a0contra la sentencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, el 27 de agosto de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de la cual neg\u00f3 la tutela instaurada contra los Juzgados 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado y 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la \u00a0dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las piezas procesales, mediante auto de 6 de marzo de 20191, \u00a0el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali neg\u00f3 la excarcelaci\u00f3n condicional deprecada por \u00a0LLULMEY \u00a0HOYOS NAVARRO, \u00a0decisi\u00f3n confirmada por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de aquella urbe el pasado 10 de julio2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante asegur\u00f3 que ambas autoridades, para negarle el \u00a0beneficio, se basaron exclusivamente en la gravedad del delito y \u00a0restaron importancia a los dem\u00e1s requisitos. Por tal motivo, a \u00a0trav\u00e9s de la tutela, solicit\u00f3 la anulaci\u00f3n de \u00a0sus providencias y la concesi\u00f3n de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 16 de agosto de 20193, \u00a0una magistrada de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de \u00a0Cali admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 enterar de ello a los \u00a0juzgados accionados y a los sujetos con inter\u00e9s, con el \u00a0prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre las afirmaciones del \u00a0quejoso. Con el mismo fin vincul\u00f3 al Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y al de los Penales del \u00a0Circuito Especializados de Cali, tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n \u00a0del INPEC del Centro Penitenciario y Carcelario de Villahermosa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0encargado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad de Cali aleg\u00f3 que su labor se limita a la custodia y \u00a0cuidado de los reos, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados Especializados de Cali manifest\u00f3 que la \u00a0providencia censurada goza de presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad, por lo que la presente queja constitucional es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Cali se\u00f1al\u00f3 \u00a0que s\u00ed analiz\u00f3 el comportamiento del sentenciado al \u00a0interior del establecimiento de reclusi\u00f3n y, tras ese \u00a0ejercicio, concluy\u00f3 que la sanci\u00f3n que le fue impuesta \u00a0deb\u00eda continuar ejecut\u00e1ndose entre los muros. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Juez 2\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas de la capital de Valle \u00a0explic\u00f3 que no es procedente la libertad condicional deprecada \u00a0porque no se cumple con el presupuesto subjetivo que exige la \u00a0disposici\u00f3n legal, en lo que hace referencia a la valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, mediante fallo de 27 de agosto de 20194, \u00a0neg\u00f3 la tutela por estimar que las decisiones atacadas no se \u00a0apartaron de \u00a0los linderos legales y constitucionales fijados para esta clase de \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, consider\u00f3 que los jueces convocados se basaron \u00a0en los elementos ponderados en la sentencia condenatoria, lo que \u00a0descarta cualquier violaci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuso el accionante, aunque no ofreci\u00f3 sustentaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela \u00a0emitido por la de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de Cali, por ser \u00a0su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quien considere que sus garant\u00edas fundamentales han sido \u00a0desconocidas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0persona, ya sea de orden p\u00fablico o privado, cuenta con la v\u00eda \u00a0preferente de la tutela, para cuya interposici\u00f3n las \u00a0exigencias son m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, LLULMEY \u00a0HOYOS NAVARRO \u00a0afirm\u00f3 que los Jueces 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Cali vulneraron \u00a0su derecho fundamental al debido proceso porque, al estudiar la \u00a0procedencia de la libertad condicional, se basaron exclusivamente en \u00a0la valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, es menester rememorar los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales6. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha dicho que la tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsima cuando se dirige contra las decisiones de los \u00a0jueces, tan es as\u00ed que su \u00e9xito depende del \u00a0cumplimiento de estrictos requisitos, clasificados \u00a0jurisprudencialmente como generales \u00a0y espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0los generales se tiene, en primer lugar, \u00a0que la cuesti\u00f3n discutida resulte de relevancia \u00a0constitucional. Tambi\u00e9n se exige el agotamiento de todos los \u00a0medios de defensa judicial al alcance del afectado, salvo que se \u00a0procure evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0requiere tambi\u00e9n el cumplimiento del requisito de la \u00a0inmediatez, por cuya virtud la tutela ha de ser instaurada dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable contado a partir del hecho que origin\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n. Asimismo, si el yerro denunciado es de \u00a0car\u00e1cter procesal, debe acreditarse que tiene un efecto \u00a0decisivo en la decisi\u00f3n impugnada y afecta los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es menester que mediante la tutela no se ataquen sentencias de la \u00a0misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico7; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto8; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico9; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo10; \u00a0(v) \u00a0error inducido11; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n12; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente13; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0Desde \u00a0la sentencia de constitucionalidad en menci\u00f3n, la tutela \u00a0procede contra una providencia judicial cuando, verificados todos los \u00a0requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos \u00a0espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, aunque \u00a0la solicitud cumple las exigencias generales de procedencia, ser\u00e1 \u00a0denegada porque la providencia cuestionada no contiene ninguna de las \u00a0v\u00edas de hecho atr\u00e1s explicadas. Para dilucidar este \u00a0punto, es ineludible trascribir algunas de las consideraciones all\u00ed \u00a0plasmadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Se tiene entonces que Llulmey Hoyos Navarro, fue condenado a la pena \u00a0principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisi\u00f3n, \u00a0correspondiendo las tres quintas (3\/5) partes de ese tiempo a dos (2) \u00a0a\u00f1os, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n. Empero, lo \u00a0relevante del caso es que el sentenciado ha superado el factor \u00a0objetivo exigido para acceder a la excarcelaci\u00f3n condicional, \u00a0y, en ese sentido asiste raz\u00f3n a la jueza que est\u00e1 \u00a0vigilando la ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al requisito subjetivo debemos \u00a0advertir que la Direcci\u00f3n del EPMSC CALI (ERE), alleg\u00f3 \u00a0al plenario certificaci\u00f3n de calificaci\u00f3n de conducta \u00a0del procesado (\u2026) en el grado de \u201cbuena ejemplar\u201d; \u00a0(\u2026) a trav\u00e9s de la cual el Consejo de Disciplina del \u00a0EPMSC CALI (ERE), recomienda un concepto favorable para el \u00a0otorgamiento de la libertad condicional \u00a0al interno Hoyos Navarro. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, desde ya diremos que aquella documentaci\u00f3n \u00a0hasta esa altura procesal no resulta del todo suficiente para llegar \u00a0a la conclusi\u00f3n de que se re\u00fanen a cabalidad los \u00a0presupuestos exigidos para que el condenado Llulmey Hoyos Navarro \u00a0acceda al beneficio de la libertad condicional, si \u00a0en cuenta se tiene que el comportamiento punible desplegado por el \u00a0sentenciado, el mismo que le mereci\u00f3 el reproche de la \u00a0sociedad y del Estado, a trav\u00e9s de una sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio, result\u00f3 de tal gravedad que impide regresarlo \u00a0anticipadamente al seno de la comunidad, pues, atendida la gravedad \u00a0de la conducta, lo que se infiere es la necesidad de que el ciudadano \u00a0Hoyos Navarro contin\u00fae con el tratamiento penitenciario \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0y contrario a las consideraciones que se extraen de los escritos \u00a0presentados por el sentenciado Llulmey Hoyos Navarro, debe \u00a0aclar\u00e1rsele al mencionado recurrente que el an\u00e1lisis \u00a0efectuado por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas para negar la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional, estuvo ajustado a los \u00a0par\u00e1metros legales y con respeto a las garant\u00edas \u00a0constitucionales, pues, aun \u00a0aceptando que de los 2 a\u00f1os, 4 meses y 24 d\u00edas que se \u00a0establece en su caso como las 3\/5 partes de la pena de 48 meses, \u00a0llevaba a la fecha (marzo 6 de 2019) 2 a\u00f1os, 5 meses y 16 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n, consider\u00f3 que las circunstancias que \u00a0rodearon la ejecuci\u00f3n de la conducta objeto de reproche a \u00a0Hoyos Navarro, esto es la de integrar un colectivo criminal \u201cque \u00a0se ha puesto de acuerdo para cometer una serie de delitos entre los \u00a0que se encuentran venta de estupefacientes, extorsi\u00f3n, \u00a0homicidios selectivos\u201d como as\u00ed se sintetiz\u00f3 en \u00a0el acontecer f\u00e1ctico de la sentencia de condena; adem\u00e1s \u00a0de afectar gravemente la seguridad p\u00fablica, puso en peligro \u00a0otros bienes jur\u00eddicos de gran importancia como lo fue la vida \u00a0de sus cong\u00e9neres, pues no puede obviarse que la asociaci\u00f3n \u00a0funcionaba en pro de la ejecuci\u00f3n de homicidios selectivos, al \u00a0punto de que la sentencia de responsabilidad acordada obedeci\u00f3 \u00a0al concierto para delinquir con fines de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, las consideraciones expuestas por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas, contrario a lo sostenido por el recurrente, encuentran piso \u00a0jur\u00eddico en el fallo correspondiente, pues, a \u00a0pesar del tiempo de internamiento intramural, sus calificaciones de \u00a0conducta que permiten inferir el avance de buena a ejemplar al cual \u00a0se ha adaptado el interno; en lo concerniente a la valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible, esto es, su gravedad, no resulta factible la \u00a0procedencia del otorgamiento del beneficio. \u00a0Como que se hace necesario que el se\u00f1or Llulmey Hoyos Navarro, \u00a0contin\u00fae con el proceso de internamiento intramural a efectos \u00a0de que reflexione que con la comisi\u00f3n de su conducta se \u00a0evidenci\u00f3 deprecio por las m\u00e1s elementales normas de \u00a0convivencia ciudadana, principalmente por la finalidad de la \u00a0asociaci\u00f3n criminal para cometer homicidios que repel\u00edan \u00a0la rivalidad con otras bandas delincuenciales con las cuales \u00a0disputaban el manejo del microtr\u00e1fico de sustancias en el \u00a0sector por \u201cencargo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el grave comportamiento desplegado por el encartado lo \u00fanico \u00a0que permite inferir, como as\u00ed lo concluy\u00f3 el A-quo, es \u00a0que el tiempo que ha permanecido en reclusi\u00f3n no resulta \u00a0suficiente para sostener un pron\u00f3stico favorable de \u00a0resocializaci\u00f3n, \u00a0por lo que contrario a lo afirmado por el condenado (\u2026) en sus \u00a0escritos de alzada, el notable riesgo en la potencialidad de la \u00a0conducta punible cometida por el encausado, constituye un factor \u00a0determinante para concluir en la negativa de otorgar la libertad \u00a0condicional, como quiera que su concesi\u00f3n en ese momento \u00a0procesal desfigurar\u00eda el mensaje preventivo que se pretendi\u00f3 \u00a0con la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, atendiendo \u00a0las funciones de la pena y teniendo en cuenta las condiciones \u00a0particulares del se\u00f1or Llulmey Hoyos Navarro, considera esta \u00a0instancia judicial que el mismo requiere continuar con la privaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de la libertad a efectos de readaptarse a la sociedad, \u00a0esto es, que el tratamiento intramural le permita entender que debe \u00a0enderezar su comportamiento para conseguir la convivencia social sin \u00a0colocarla nuevamente en riesgo\u2026\u00bb (Negrillas \u00a0a\u00f1adidas) \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a primera vista se advierte que, contrario a lo afirmado por el \u00a0proponente, el Juez 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Cali \u00a0no sustent\u00f3 la improcedencia de la libertad condicional \u00a0exclusivamente en la gravedad de la conducta desplegada por el \u00a0condenado, sino que adem\u00e1s tuvo en cuenta la evoluci\u00f3n \u00a0de su comportamiento a lo largo del tratamiento penitenciario y los \u00a0fines de la pena de prisi\u00f3n; sin embargo, tras ponderar esos \u00a0factores, concluy\u00f3 que el solicitante no estaba listo para \u00a0volver al seno de la sociedad y, por consiguiente, deb\u00eda \u00a0continuar purgando su sentencia en la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no es dable afirmar que el juez demandado hizo un \u00a0ejercicio hermen\u00e9utico equivocado, en la medida en que analiz\u00f3 \u00a0todos los supuestos f\u00e1cticos del caso y adopt\u00f3 una \u00a0decisi\u00f3n razonable que, pese a no consultar los intereses del \u00a0accionante, no lesion\u00f3 sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo enervado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 26 a 38 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 20 a 22 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 7 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 40 a 43 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 51 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13698 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106865. \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 262 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, \u00a0LLULMEY HOYOS NAVARRO, \u00a0contra la sentencia proferida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}