{"id":45876,"date":"2023-09-14T21:58:12","date_gmt":"2023-09-14T21:58:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13690-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:12","slug":"stp13690-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13690-2019\/","title":{"rendered":"STP13690-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13690-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106886 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0247 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano V\u00edctor \u00a0Manuel Rodr\u00edguez Estela contra el Juzgado Veintiuno Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de la misma ciudad, tr\u00e1mite que se hizo \u00a0extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso penal que \u00a0es objeto de cuestionamiento, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo plasmado en el libelo y los elementos de juicio que obran en el \u00a0expediente, los hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se \u00a0condensan en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, se adelanta \u00a0un proceso en contra del accionante por los punibles de falsedad en \u00a0documento privado, estafa y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00e1ndose \u00a0en etapa de juicio oral, la defensa se encontraba preparada para \u00a0presentar una recusaci\u00f3n; sin embargo, desconoc\u00eda que \u00a0el titular del Juzgado de conocimiento hab\u00eda sido cambiado, \u00a0motivo por el cual desisti\u00f3 de la recusaci\u00f3n formulada \u00a0por escrito y solicit\u00f3 que se diera una espera para que \u00a0llegaran los testigos a cumplir con la diligencia programada. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a varios aplazamientos de la continuaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0juicio oral, en cabeza del defensor de Rodr\u00edguez Estela y ante \u00a0la inasistencia reiterada de los deponentes, la Juez Veintiuno Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, declar\u00f3 el \u00abdesistimiento \u00a0t\u00e1cito\u00bb de la pr\u00e1ctica de todas las pruebas \u00a0solicitadas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la defensa interpuso recurso de queja y una petici\u00f3n \u00a0de recusaci\u00f3n en contra de la Juez de conocimiento, las cuales \u00a0fueron despachadas de manera desfavorable por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dejando de \u00a0lado el hecho que le fue cercenada para la defensa de Rodr\u00edguez \u00a0Estela, la etapa procesal relacionada con la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con las pretensiones, solicita se tutele su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, orden\u00e1ndose que \u00abse \u00a0deje sin efecto la decisi\u00f3n emprendida por la se\u00f1ora \u00a0Juez 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, del d\u00eda 14 de \u00a0agosto de 2019. En virtud de la cual se declar\u00f3 el \u00a0\u00abdesistimiento t\u00e1cito\u00bb de las pruebas de la \u00a0defensa que se iban a practicar los d\u00edas 14 y 15 de agosto del \u00a0a\u00f1o 2019 en el proceso No. 110016000049201118154 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se fije una nueva fecha para llevar a cabo la \u00a0continuaci\u00f3n del juicio oral que se estaba adelantando, para \u00a0que se practiquen las pruebas dejadas de recibir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que para el momento en que el profesional del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidi\u00f3 recusar a la titular del Juzgado Veintiuno Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de esa ciudad, se encontraba pendiente de tramitarse lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuentemente, que se anunciara el sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que pese a que el expediente fue repartido en \u00a0esa Sala para pronunciarse sobre la recusaci\u00f3n incoada por el \u00a0representante de la bancada acusada, hall\u00e1ndose la carpeta al \u00a0despacho del Magistrado Sustanciador, el profesional del derecho \u00a0alleg\u00f3 dos memoriales, uno en el que manifest\u00f3 \u00a0interponer lo que denomin\u00f3 \u00abrecuso de queja\u00bb y, el \u00a0segundo, para complementar los argumentos expuestos en la recusaci\u00f3n, \u00a0peticiones que fueron resueltas a trav\u00e9s de providencia adiada \u00a06 de septiembre de 2019, declar\u00e1ndose infundada la recusaci\u00f3n \u00a0formulada y se orden\u00f3 la compulsa de copias en contra del \u00a0profesional del derecho para que se investigara su actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo que frente a los hechos planteados en la demanda tutelar, el \u00a0accionante pretende que se retrotraiga la actuaci\u00f3n hasta la \u00a0audiencia realizada el 14 de agosto del a\u00f1o en curso, fecha en \u00a0que el juez de conocimiento decidi\u00f3 que la defensa no ten\u00eda \u00a0\u00e1nimo de realizar su pr\u00e1ctica probatoria, pues, pese a \u00a0que la diligencia se program\u00f3 con suficiente antelaci\u00f3n, \u00a0no concurrieron los testigos de descargo, y ya se hab\u00eda \u00a0aplazado la misma en varias ocasiones; adem\u00e1s, el defensor del \u00a0accionante no atac\u00f3 dicha determinaci\u00f3n y, con su \u00a0pasividad, asumi\u00f3 estar conforme con la directriz impartida \u00a0por ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita negar las pretensiones de la parte actora, pues \u00a0no se vulner\u00f3 derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada con el libelo tutelar a la jefatura del equipo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos contra la fe p\u00fablica y el orden econ\u00f3mico para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que brinde respuesta de cara a los argumentos del accionante, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 cual solicita su desvinculaci\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 238 Seccional de esta ciudad, manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para el 14 de agosto lo dice muy bien el accionante, la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iba preparada para recusar al Juez Veintiuno Penal del Circuito y no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para desarrollar el juicio oral; adem\u00e1s, no es cierto que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor requiri\u00f3 a la juez para que le permitiera interponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso alguno, por el contrario, fue totalmente pasivo frente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicita que se desestimen las pretensiones del accionante, por \u00a0cuanto no es cierto que est\u00e9 hu\u00e9rfano de pruebas, toda \u00a0vez que no ha allegado prueba documental que demuestre que \u00a0efectivamente para las diferentes fechas en que fue convocada la \u00a0audiencia de juicio oral, hubiese citado a sus testigos para que \u00a0hicieran presencia en el Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su turno, el apoderado de la Transportadora de Gas Internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E.S.P. S.A., tercero con inter\u00e9s dentro del proceso objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta acci\u00f3n, manifest\u00f3 que dentro del proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referenciado por el tutelante se han presentado una serie de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0maniobras abiertamente dilatorias e irregulares que han tenido como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico fin entorpecer la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buscando la prescripci\u00f3n de los delitos acusados e intentando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializar la conducta il\u00edcita objeto de reproche penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0igualmente que, independientemente de las afirmaciones alejadas de la \u00a0realidad y tendenciosas que se plantean por parte del accionante, \u00a0pretende que a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional y \u00a0subsidiario, se adelante de manera sumaria un tr\u00e1mite que \u00a0corresponde a la jurisdicci\u00f3n penal y no al juez de tutela, ya \u00a0que busca discutir o apelar lo que no hizo en su momento, pues no \u00a0recurri\u00f3 la decisi\u00f3n de la juez, ni solicit\u00f3 la \u00a0nulidad, tampoco objet\u00f3 as\u00ed fuera sumariamente el \u00a0tr\u00e1mite realizado y adoptado por el despacho de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, solicita se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o \u00a0existiendo se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establezca otra herramienta judicial \u00a0efectiva de salvaguarda, el interesado, previo a acudir al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna \u00a0ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente, para que \u00a0sea \u00e9sta la que analice la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales; pues de lo contrario, su \u00a0demanda deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, salvo que se utilice como medio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un sendero de amparo alternativo, se correr\u00eda el \u00a0riesgo de dejar en el vac\u00edo las competencias de las distintas \u00a0autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando \u00a0as\u00ed, un desborde institucional en el cumplimiento de las \u00a0funciones de \u00e9sta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, de entrada anuncia la Sala que negar\u00e1 \u00a0el amparo invocado por la parte actora, en torno a la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en el asunto objeto de estudio, en \u00a0atenci\u00f3n al principio de subsidiariedad, pues si bien el \u00a0libelista pretende que a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional se deje sin efecto la decisi\u00f3n adoptada el 14 \u00a0de agosto de 2019 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, en cuanto declar\u00f3 el desistimiento t\u00e1cito \u00a0de las pruebas decretadas en favor de la defensa de Rodr\u00edguez \u00a0Estela, dentro del proceso penal adelantado en su contra ante dicho \u00a0estrado judicial, es preciso aclarar que esta clase de solicitudes \u00a0deben ser formuladas al interior del procedimiento ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, al revisar las pruebas obrantes en el diligenciamiento, se \u00a0logra constatar que el defensor de Rodr\u00edguez Estela en el \u00a0curso de la audiencia celebrada el 14 de agosto de 2019 no present\u00f3 \u00a0reparo alguno a la decisi\u00f3n hoy censurada por el libelista1, \u00a0solo hasta el momento en que se le concedi\u00f3 el uso de la \u00a0palabra para que presentara sus alegatos de conclusi\u00f3n, hizo \u00a0alusi\u00f3n a dejar una constancia de que no se le permiti\u00f3 \u00a0presentar los recursos de ley2. \u00a0En este mismo sentido, es importante recalcar que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en \u00a0providencia del 6 de septiembre de 2019 se abstuvo de \u00abdar \u00a0tr\u00e1mite al recurso de queja formulado por defensa t\u00e9cnica \u00a0de V\u00edctor Manuel Rodr\u00edguez Estela, por cuanto, el \u00a0entonces representante del acusado, no interpuso ning\u00fan \u00a0recurso en contra de la decisi\u00f3n adoptada el 14 de agosto de \u00a02019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan no finiquitados, le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a la parte actora formular, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al interior del respectivo diligenciamiento, los cuestionamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considera lesivos a sus intereses, que a su vez, resulten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes, y no a trav\u00e9s de este excepcional mecanismo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo como equ\u00edvocamente lo intenta, pues le est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vedado al Juez de tutela inmiscuirse en asuntos asignadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la ley y la Constituci\u00f3n a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, advierte la Sala que no es factible concurrir a esta \u00a0acci\u00f3n constitucional como v\u00eda supletoria o alterna \u00a0para desbordar los mecanismos propios de defensa, por cuanto \u00a0pretender que a trav\u00e9s de este tr\u00e1mite se dejen sin \u00a0efecto actuaciones dentro de un proceso penal que se encuentra en \u00a0curso ante el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0implicar\u00eda desnaturalizar la acci\u00f3n de tutela, ya que \u00a0se estar\u00eda desconociendo su car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario, toda vez que a pesar de tener a su disposici\u00f3n \u00a0las v\u00edas judiciales ordinarias de defensa, no hizo uso de \u00a0\u00e9stas, sino que en su lugar acude a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, convirti\u00e9ndola \u00a0en un escenario de debate y decisi\u00f3n de litigios, y no de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, al no acudir a los medios judiciales id\u00f3neos y \u00a0eficaces, el libelista no puede convertir la acci\u00f3n \u00a0constitucional en \u00a0una instancia m\u00e1s, con \u00a0miras a sacar avantes sus pretensiones, pasando por alto la \u00a0interpretaci\u00f3n efectuada por el juez respectivo, ya que con \u00a0esto, se desconocen los principios que disciplinan la actividad de \u00a0los jueces ordinarios de independencia y sujeci\u00f3n exclusiva a \u00a0la ley, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, as\u00ed como los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio, contenidos en el art\u00edculo 29 de la Norma \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por consiguiente y al \u00a0no estar demostrada la presencia de alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, conforme con sus caracter\u00edsticas de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225\/93, reiterados en CC T \u00a0SU-617\/13 y CC T-030\/15), que permita la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento, se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo invocado por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0ciudadano V\u00edctor Manuel Rodr\u00edguez Estela. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver record 32:28 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver record 3:01:04 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13690-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106886 \u00a0 Acta \u00a0247 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano V\u00edctor \u00a0Manuel Rodr\u00edguez Estela contra el Juzgado Veintiuno Penal del \u00a0Circuito 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