{"id":45875,"date":"2023-09-14T21:58:12","date_gmt":"2023-09-14T21:58:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13689-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:12","slug":"stp13689-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13689-2019\/","title":{"rendered":"STP13689-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13689-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106830 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 247 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Leudys \u00a0Mart\u00ednez Pereira, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, los Juzgados 15 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento, 79 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de Garant\u00edas, y las Fiscal\u00edas 361 y 230 \u00a0Seccional, despachos todos de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, tr\u00e1mite \u00a0al que se dispuso la vinculaci\u00f3n de las partes e \u00a0intervinientes en el proceso seguido contra la accionante bajo el \u00a0radicado 11001600001320171393300. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0escrito de tutela y la informaci\u00f3n allegada por las \u00a0autoridades accionadas al presente tr\u00e1mite tuitivo, se \u00a0advierte que los hechos base del reclamo constitucional se \u00a0circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En contra del \u00a0accionante fue presentada denuncia penal por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, delito que le fue \u00a0imputado en audiencia celebrada ante el Juzgado 79 Penal Municipal el \u00a03 de noviembre de 2017, en la cual a solicitud de la Fiscal\u00eda \u00a0le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de marzo de \u00a02018 ante el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento se realiz\u00f3 audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0mientras que el 23 de mayo del mismo a\u00f1o se efectu\u00f3 la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El Juicio oral se \u00a0desarroll\u00f3 entre el 27 de junio y el 26 de septiembre en \u00a0cuatro sesiones, al t\u00e9rmino de las cuales se anunci\u00f3 \u00a0que la sentencia ser\u00eda condenatoria de la cual se dio lectura \u00a0el 15 de noviembre siguiente imponiendo condena de 220 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Postura el \u00a0demandante como inconformidades con la sentencia del Juzgado que (i) \u00a0el fiscal del caso le asign\u00f3 labores investigativas a \u00a0funcionarios de polic\u00eda judicial \u2013DIJIN Grupo de Delitos \u00a0Contra el Patrimonio Econ\u00f3mico y, no a investigadores \u00a0asignados a la Unidad de Delitos Sexuales, y (ii) que se le haya \u00a0designado \u201ce \u00a0impuesto una defensora p\u00fablica llamada Xiomara Nathalie \u00a0Corrales Higuera\u201d \u00a0para que lo representara, razones que considera vician de nulidad \u00a0todo lo actuado y por las cuales demanda que en amparo de sus \u00a0derechos fundamentales \u201cse \u00a0ordene a estos funcionarios el cumplimiento del deber omitido que \u00a0debe ser la libertad inmediata\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTAS DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 que se \u00a0declare la improcedencia de la tutela postulada, en la medida que no \u00a0se ha agotado el tr\u00e1mite concerniente al recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el acusado. Agreg\u00f3 que el accionante fue \u00a0procesado y juzgado con absoluto respeto de sus derechos \u00a0fundamentales y que la sentencia por medio de la cual el Juzgado 15 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 condena se \u00a0fundament\u00f3 en las pruebas practicadas en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a036 Seccional de la URI de Puente Aranda rindi\u00f3 informe a \u00a0trav\u00e9s del cual se\u00f1al\u00f3 que para la \u00e9poca \u00a0de los hechos narrados en el libelo dicho funcionario no era el \u00a0titular de esa delegada y restringi\u00f3 la respuesta a las \u00a0anotaciones que \u2013afirma- logr\u00f3 constatar en el sistema \u00a0SPOA y los libros radicadores de esa Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata, para lo cual relacion\u00f3 que luego de asignado el \u00a0conocimiento de la investigaci\u00f3n por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, se elabor\u00f3 \u00a0programa metodol\u00f3gico haci\u00e9ndose efectiva la captura \u00a0del accionante, procedimiento que fue legalizado el 2 de noviembre de \u00a02017 y al d\u00eda siguiente figura registro de salida para la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional por competencia, donde correspondi\u00f3 \u00a0a la Delegada 230 adscrita a la Unidad de Delitos Sexuales, despacho \u00a0al que dio traslado del libelo tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Procuradora \u00a0365 Judicial Penal I de Bogot\u00e1, rindi\u00f3 informe en el \u00a0cual relacion\u00f3 las etapas surtidas en el proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 contra Leudys Mart\u00ednez P\u00e9rez y respecto \u00a0de la censura se\u00f1alada contra la fiscal\u00eda refiri\u00f3 \u00a0que \u201ceste \u00a0tipo de investigaciones son avocadas en su mayor\u00eda por las \u00a0Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata que tiene la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, quienes desarrollan los actos urgente, \u00a0encomendando labores investigativas a los servidores de polic\u00eda \u00a0judicial con que cuente.\u201d \u00a0Considera \u00a0que no le asiste raz\u00f3n al demandante cuando pretende que se \u00a0anule el proceso por v\u00eda de tutela bajo el argumento que el \u00a0investigador que adelant\u00f3 los actos urgentes, no ten\u00eda \u00a0que ver con la unidad de delitos sexuales, pues la decisi\u00f3n de \u00a0su condena se sustent\u00f3 en las pruebas practicadas en el \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. La abogada Luz \u00a0Marina Rodr\u00edguez Barrera, se\u00f1al\u00f3 que contrario a \u00a0lo afirmado por el libelista, la abogada Xiomara Nathalie Corrales \u00a0Higuera, ofici\u00f3 como defensora contractual del se\u00f1or \u00a0Leudys \u00a0Mart\u00ednez Pereira y, que lo pretendido con la activaci\u00f3n \u00a0del mecanismo constitucional es crear un medio alternativo adicional \u00a0o complementario para alcanzar las pretensiones que le resultaron \u00a0adversas en su defensa, raz\u00f3n por la cual solicita se niegue \u00a0la tutela invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto \u00a0por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso concreto, la inconformidad de la parte actora radica en el \u00a0aparente desconocimiento del derecho al debido proceso por cuanto los \u00a0actos urgentes que adelant\u00f3 la fiscal\u00eda en la \u00a0investigaci\u00f3n seguida en su contra fueron ejecutados por un \u00a0funcionario de polic\u00eda judicial adscrito al grupo de delitos \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico y no al de delitos sexuales y, \u00a0por la \u201cimposici\u00f3n \u00a0de una defensor p\u00fablico para que lo representara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Frente a ello y pese a la insatisfacci\u00f3n que \u00a0le puede asistir al memorialista, basta decir que no es la acci\u00f3n \u00a0de tutela el estadio para ventilar sus desavenencias con el tr\u00e1mite \u00a0impartido por los funcionarios judiciales o sus decisiones, as\u00ed \u00a0como para pretender obtener \u00f3rdenes anticipadas acerca de \u00a0aspectos que les compet\u00eda dirimir exclusivamente a ellos como \u00a0jueces naturales, y menos, cuando la actuaci\u00f3n se encuentra en \u00a0curso y all\u00ed fue propuesto el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, seg\u00fan advierte la respuesta de la Sala Penal \u00a0del Tribunal accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que el proceso penal se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0por lo cual es all\u00ed donde el quejoso debe proponer su tesis \u00a0jur\u00eddica y propender por la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0pretensiones, como en efecto lo hizo, y ello torna improcedente la \u00a0tutela porque es al interior del respectivo diligenciamiento donde \u00a0debe resolverse las discrepancias de las partes con la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada, para as\u00ed continuar con el ejercicio de sus \u00a0derechos a trav\u00e9s de los mecanismos, oportunidades y \u00a0escenarios procesales id\u00f3neos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior torna \u00a0improcedente \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela en procedimientos ajenos a \u00a0los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir funciones \u00a0asignadas por la Ley y la Constituci\u00f3n a otras autoridades; \u00a0menos aun, cuando se invoca el mecanismo preferente como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador que han sido promovidos y se intenta tornar viable la \u00a0interferencia del juez de tutela en asuntos en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por manera que, \u00a0no advierte la Sala que se den las condiciones que \u00a0constitucionalmente justifiquen soslayar el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n penal que todav\u00eda se surte, para emitir \u00a0\u00f3rdenes anticipadas con miras a salvaguardar derechos \u00a0prevalentes cuyo desconocimiento no se avizora, de suerte que \u00a0corresponde al libelista aguardar la resoluci\u00f3n del asunto en \u00a0sede casacional, seg\u00fan lo expuesto en precedencia, pues en \u00a0efecto, el recurso extraordinario constituye el medio de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo para propiciar una decisi\u00f3n definitiva \u00a0dentro del asunto de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones precedentes bastan para denegar por improcedente el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Leudys \u00a0Mart\u00ednez Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0consagrados en el Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13689-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106830 \u00a0 Acta 247 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Leudys \u00a0Mart\u00ednez Pereira, \u00a0en contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}