{"id":45862,"date":"2023-09-14T21:58:12","date_gmt":"2023-09-14T21:58:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13655-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:12","slug":"stp13655-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13655-2019\/","title":{"rendered":"STP13655-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13655-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 106729 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 252) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (01) de \u00a0octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Ruth Emilsen Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez y Rufo \u00a0Alfredo Cuesta Roa, contra el fallo de tutela proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0el 14 de agosto de 2019, que deneg\u00f3 el amparo invocado contra \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo y la Direcci\u00f3n Nacional de la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Antioquia, \u00a0la Universidad Nacional, la Oficina de Control, Circulaci\u00f3n y \u00a0Residencia (OCCRE) y los dem\u00e1s aspirantes a proveer los cargos \u00a0p\u00fablicos de defensores p\u00fablicos de la Regional San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia, dentro del marco de la convocatoria \u00a0publicada mediante la Resoluci\u00f3n 773 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Narraron los accionantes Rufo Alfredo Cuesta \u00a0Roa y Ruth Emilsen Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez, que se han \u00a0desempe\u00f1ado como defensores p\u00fablicos por espacio de 5 y \u00a013 a\u00f1os respectivamente, devengando actualmente al servicio de \u00a0la defensor\u00eda cuatro millones ciento veinte mil pesos \u00a0($4.120.000) con lo que contribu\u00edan a sus familias, pues ambos \u00a0son cabeza de hogar, y desde que salieron de la defensor\u00eda no \u00a0se han podido ubicar laboralmente por lo que se ha visto afectado su \u00a0m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que ambos prestaron sus servicios en la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo-Regional Antioquia hasta el 31 de mayo \u00a0del presente a\u00f1o, ya que no fueron elegidos en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de defensores p\u00fablicos realizado por la \u00a0Universidad Nacional, pues pese a que viven en esta ciudad tomaron la \u00a0decisi\u00f3n de prestar sus servicios profesionales y radicarse en \u00a0San Andr\u00e9s Islas y Santa Catalina, lugar donde no fueron \u00a0nombrados. \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que en el proceso de selecci\u00f3n adelantado bajo \u00a0los presupuestos de la Resoluci\u00f3n 052 del 14 de enero de 2019 \u00a0no fueron cubiertas todas las plazas ofertadas, se abri\u00f3 por \u00a0parte de la Defensor\u00eda una nueva convocatoria mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 773 de junio 11 de este mismo a\u00f1o, \u00a0en la cual se declararon vacantes 401 plazas a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En esta convocatoria se estipularon claramente los requisitos para \u00a0poder acceder a la misma, as\u00ed como el cronograma del proceso \u00a0de selecci\u00f3n, para lo cual los interesados ten\u00edan hasta \u00a0el 21 de junio para aportar las respectivas hojas de vida con sus \u00a0anexos, lo cual deb\u00eda realizarse por las plataformas web \u00a0establecidas por la Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Expresaron que en debida forma y en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos, se inscribieron y quedaron registrados como aspirantes \u00a0para cubrir las vacantes ofertadas en el programa general de derecho \u00a0p\u00fablico y privado en la Regional de San Andr\u00e9s y \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 26 de junio, la defensor\u00eda public\u00f3 en la \u00a0p\u00e1gina web el listado de los aspirantes que cumplieron con los \u00a0requisitos m\u00ednimos de la convocatoria, donde efectivamente \u00a0aparecieron los actores en los puestos 12 y 143, es decir, ambos \u00a0superaron la primera fase para ser defensores p\u00fablicos en la \u00a0Isla de San Andr\u00e9s y Providencia, lo cual los habilitaba para \u00a0presentar la prueba psicot\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Para el 28 de junio a los correos electr\u00f3nicos se les \u00a0remiti\u00f3 un link a trav\u00e9s del Cual presentaron \u00a0virtualmente el examen Contentivo de la prueba psicot\u00e9cnica, \u00a0el cual fue exitoso, raz\u00f3n por la que Sus nombres fueron \u00a0publicados el 3 de julio en listado de los aspirantes a ocupar las \u00a0plazas ya indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el d\u00eda 9 de julio la defensor\u00eda los \u00a0requiri\u00f3 para que acreditaran que contaban con los requisitos \u00a0establecidos en el Decreto 2762 de 1991 y si pose\u00edan la \u00a0tarjeta OCCRE, a lo que contestaron de forma negativa, haciendo \u00a0\u00e9nfasis en que de conformidad con el decreto citado primero \u00a0deb\u00eda existir el contrato para poder iniciar el tr\u00e1mite \u00a0respectivo como lo establece el art\u00edculo 12 de dicha \u00a0disposici\u00f3n, dejando claro que en el desarrollo de la \u00a0convocatoria nunca fue contemplado el referido requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Para el 12 de julio del presente a\u00f1o, indicaron que la \u00a0Entidad public\u00f3 nuevamente una convocatoria para proveer para \u00a0vacantes que hab\u00edan elegido ellos, lo que consideran \u00a0violatorio de sus derechos fundamentales, pues para este nuevo \u00a0proceso la entidad s\u00ed fue clara en se\u00f1alar el requisito \u00a0de la tarjeta OCCRE para postularse en las vacantes de San Andr\u00e9s, \u00a0cambiando de esta forma los t\u00e9rminos de la convocatoria pues \u00a0exclusivamente los circunscribe para los residentes de la Isla, raz\u00f3n \u00a0por la que solicitan la intervenci\u00f3n del juez de tutela en \u00a0aras de evitar un perjuicio irremediable. (&#8230;) (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn mediante decisi\u00f3n adoptada el 14 \u00a0de agosto de 2019, deneg\u00f3 el amparo invocado contra la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Direcci\u00f3n Nacional de la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica, debido a que no se evidenciaba una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes \u00a0pues \u00ab\u2026no acreditaron satisfactoriamente \u00a0el cumplimiento de los anexos n\u00fameros 3 y 4 relacionados con \u00a0la informaci\u00f3n del aspirante y la declaraci\u00f3n del \u00a0domicilio donde se presta el servicio de defensor\u00eda p\u00fablica, \u00a0as\u00ed como el cumplimiento de los presupuestos generales para la \u00a0poblaci\u00f3n residente de San Andr\u00e9s Islas mediante \u00a0Decreto 2762 de 1991\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal \u00a0consider\u00f3 que era necesario exhortar a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo con el fin de que permitiera a los accionantes continuar \u00a0en el proceso de selecci\u00f3n de Defensores P\u00fablicos, en \u00a0otra regional donde puedan cumplir con la prestaci\u00f3n de \u00a0servicio, debido a que en la convocatoria no se estableci\u00f3 de \u00a0forma expresa la necesidad de contar con la tarjeta OCCRE.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de agosto de 2019, las partes interpusieron \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. Por una parte, los accionantes \u00a0manifestaron su inconformidad con el fallo de primera instancia \u00a0porque consideran que la informaci\u00f3n a consignar en el anexo 4 \u00a0era tendiente a \u00abdemostrar la disponibilidad \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio en la Isla San Andr\u00e9s, \u00a0providencia y Santa Catalina\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que conforme al numeral 2.3.1.6 \u00a0del Manual de Contrataci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0el documento de residencia OCCRE del Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia no era un requisito precontractual, raz\u00f3n \u00a0por la cual conforme al art\u00edculo 12 del Decreto 2762 de 1991 \u00a0este deb\u00eda ser solicitado por la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0ante las autoridades de la isla, con el fin de que los accionantes \u00a0pudieran suscribir el correspondiente contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Insisten sobre que se est\u00e1n vulnerando sus \u00a0derechos fundamentales, en especial los de acceso a los cargos \u00a0p\u00fablicos, participaci\u00f3n en concursos de m\u00e9ritos \u00a0y nombramiento de lista de elegibles, as\u00ed como el de igualdad \u00a0y el de confianza leg\u00edtima.3 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n manifestado su \u00a0inconformidad con el exhorto realizado por el Tribunal. Considera que \u00a0esa determinaci\u00f3n representa una violaci\u00f3n del derecho \u00a0a la igualdad de los dem\u00e1s participantes que fueron excluidos \u00a0de la convocatoria por no cumplir con los requisitos; pues de acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos solo era posible aplicar a una vacante de un \u00a0(1) circuito espec\u00edfico, por lo cual obedecer el llamado de \u00a0atenci\u00f3n implicar\u00eda que los accionantes pudieran \u00a0escoger otra plaza de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, resalta que se desatendi\u00f3 \u00a0que los accionantes incurrieron en un actuar negligente al afirmar \u00a0que resid\u00edan en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia, cuanto esto no correspond\u00eda a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la existencia de la restricci\u00f3n \u00a0OCCRE, estima que no es argumento valedero pues no es posible alegar \u00a0desconocimiento de la ley como eximente de responsabilidad.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por las partes contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 14 de agosto de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si en el marco de la \u00a0convocatoria realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo, a partir \u00a0de la Resoluci\u00f3n 773 del 11 de junio de 2019, se vulneraron \u00a0los derechos de los accionantes y, por tanto, debe revocarse el fallo \u00a0de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>De la especial naturaleza del proceso de elecci\u00f3n \u00a0de los defensores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria y selecci\u00f3n que realiza la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo se realiza en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 26 de la Ley 941 de 2005, que \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. DEFINICI\u00d3N. Son los abogados vinculados \u00a0al servicio de Defensor\u00eda P\u00fablica que administra la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos, mediante la figura del contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios profesionales, para proveer la asistencia t\u00e9cnica \u00a0y la representaci\u00f3n judicial en favor de aquellas personas que \u00a0se encuentren en las condiciones previstas en el art\u00edculo 2o \u00a0de la presente ley, de acuerdo con las normas previstas en el \u00a0Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales \u00a0especializados podr\u00e1n suscribirse con cl\u00e1usula de \u00a0exclusividad y no dar\u00e1 lugar en ning\u00fan caso a \u00a0vinculaci\u00f3n laboral con la Instituci\u00f3n. (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, dicha contrataci\u00f3n no corresponde \u00a0a un concurso de m\u00e9ritos mediante el cual se d\u00e9 la \u00a0provisi\u00f3n de empleos p\u00fablicos, pues el v\u00ednculo \u00a0que une a los abogados y la Entidad corresponde a un contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una figura que se encuentra regulada \u00a0en el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 -Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, norma \u00a0que se\u00f1ala que estos contratos se celebran para desarrollar \u00a0actividades relacionadas con la administraci\u00f3n o \u00a0funcionamiento de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no le son aplicables las \u00a0disposiciones constitucionales o legales, y en general todas las \u00a0referencias que son propias de la carrera administrativa, por cuanto \u00a0el v\u00ednculo es un contrato regido por las disposiciones civiles \u00a0y mercantiles correspondientes, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a013 de la normativa en cita, que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS \u00a0ESTATALES. Los contratos que celebren las Entidades a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2o. del presente estatuto se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las \u00a0materias particularmente reguladas en esta ley. \u2026 (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, las convocatorias que realiza la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo se encuentran regidas por el Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0y por los actos administrativos que expide dicha Entidad para dar \u00a0cumplimiento al mandato que legalmente se le ha conferido, como lo es \u00a0el Manual de Procesos de Contrataci\u00f3n de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 1131 del 03 de \u00a0octubre de 2018, y los t\u00e9rminos de la respectiva convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, a \u00a0partir de la revisi\u00f3n de las pruebas aportadas se constata que \u00a0la convocatoria realizada por Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0comenz\u00f3 con la declaratoria de vacantes \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 773 del 11 de junio de 2019,5 \u00a0acto en el cual se se\u00f1al\u00f3 la existencia de 401 plazas \u00a0que no fueron suplidas con el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0adelantado a partir de la Resoluci\u00f3n 052 del 14 de enero de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el 20 de \u00a0junio de 2019, la Entidad procedi\u00f3 a citar a los interesados \u00a0para proveer las vacantes, para lo cual concedi\u00f3 un d\u00eda \u00a0para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, plazo que \u00a0oper\u00f3 entre ese d\u00eda y el 21 de junio de 2019 a las \u00a007:00 p.m.6 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de los requisitos \u00a0generales y espec\u00edficos de participaci\u00f3n, se estableci\u00f3 \u00a0en el numeral 4 de los requisitos espec\u00edficos el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4. Declarar bajo la gravedad de juramento que \u00a0su domicilio corresponde a uno de los municipios que comprende el \u00a0circuito para el cual se inscribe. (Anexo No 4). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la \u00a0convocatoria los interesados deb\u00edan afirmar bajo la gravedad \u00a0de juramento que su domicilio correspond\u00eda a un municipio del \u00a0circuito para el cual se inscrib\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los accionantes, \u00a0a partir de la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada en \u00a0la convocatoria, se constata que Ruth Emilsen Hern\u00e1ndez \u00a0\u00c1lvarez7 \u00a0y Rufo Alfredo Cuesta Roa,8 \u00a0afirmaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la presente declaro que el (la) suscrito tiene su \u00a0domicilio en el circuito judicial donde se requiere el pr\u00e9stamo \u00a0del servicio, como se describe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad o Municipio de pr\u00e9stamo del servicio:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Andr\u00e9s\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito Judicial:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Andr\u00e9s\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad o municipio de domicilio\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Andr\u00e9s\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se encuentra \u00a0que los accionantes asumieron la contingencia de que se les exigiera \u00a0la tarjeta OCCRE al afirmar bajo la gravedad de juramento que \u00a0ten\u00edan su domicilio en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia; motivo por el cual la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0mecanismo para resolver la imprecisi\u00f3n en la que incurrieron y \u00a0que trajo como consecuencia que no fuera tenidos en cuenta en la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, le asiste raz\u00f3n a la \u00a0autoridad accionada cuando refiri\u00f3 que los accionantes no \u00a0cumplieron con los requisitos y condiciones se\u00f1alados para la \u00a0suscripci\u00f3n del respectivo contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, motivo por el cual no hay lugar a considerar que sus \u00a0derechos fundamentales fueron vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Dejar en firme el exhorto del fallo de tutela de \u00a0primera instancia, para que los accionantes puedan participar en otro \u00a0circuito de la misma convocatoria, adem\u00e1s de conllevar al \u00a0desconocimiento del principio general seg\u00fan el cual nadie \u00a0puede alegar en su favor su propia culpa, conllevar\u00eda a la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad de los dem\u00e1s \u00a0participantes, quienes solamente optaron por una sede. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el numeral segundo del fallo de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, confirmando en lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 202 al 205, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 202 al 217, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 235 a 259, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 261 al 264, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 64 a 67, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 91 a 93, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79 vto., cuaderno 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13655-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 106729 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 252) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., primero (01) de \u00a0octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Ruth Emilsen Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez y Rufo \u00a0Alfredo Cuesta Roa, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}