{"id":45851,"date":"2023-09-14T21:58:11","date_gmt":"2023-09-14T21:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13644-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:11","slug":"stp13644-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13644-2019\/","title":{"rendered":"STP13644-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP13644-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a0106848 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0260 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00a0EDUARDO LE\u00d3N OROZCO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 13 de agosto del presente a\u00f1o por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida contra el \u00a0JUZGADO \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0esta ciudad, ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el accionante que se encuentra privado de la libertad al haber sido \u00a0condenado en calidad de coautor a la pena de 21 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n por los delitos de homicidio \u00a0agravado, \u00a0hurto calificado agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el JUZGADO 13 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0DE BOGOT\u00c1, en prove\u00eddo del 15 de abril de 2019 le neg\u00f3 \u00a0la redosificaci\u00f3n de la pena, desconociendo el inciso 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 30 de la Ley 599 de 2000 y la sentencia C-015 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, que se protejan sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y debido proceso, de manera que se deje sin efecto la \u00a0mencionada decisi\u00f3n para que, en su lugar, le sea otorgada la \u00a0referida disminuci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo invocado al \u00a0advertir que el demandante incumpli\u00f3 con el requisito de \u00a0subsidiariedad, al no interponer recurso alguno contra el auto \u00a0 interlocutorio del \u00a015 de abril de 2019, \u00a0por cuyo medio el juez ejecutor deneg\u00f3 la rebaja de pena por \u00a0redosificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que la decisi\u00f3n judicial controvertida \u00a0 fue proferida de conformidad a las pautas normativas y \u00a0jurisprudenciales aplicables al caso concreto, habida cuenta que se \u00a0hizo alusi\u00f3n expresa a los motivos de hecho y derecho que \u00a0imped\u00edan conceder la pretensi\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el demandante, quien solicita sea redosificada la pena \u00a0que le fue impuesta, pues en su criterio debe ser aplicado el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 599 de 2000, as\u00ed como las \u00a0sentencias C-015 de 2018 y C-1122 de 2008, toda vez que \u00absi \u00a0todos son condenados por el mismo C\u00f3digo Penal y la misma \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb \u00a0se les debe conceder por igual los mismos beneficios, m\u00e1xime \u00a0cuando fue condenado en calidad de \u00abcoautor \u00a0extraneus\u00bb. \u00a0As\u00ed mismo, considera que el juez ejecutor vulner\u00f3 el \u00a0principio de favorabilidad, habida cuenta que no aplic\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 38 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por el accionante contra el fallo \u00a0proferido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el accionante \u00a0pretende que sea redosificada la pena de 21 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0que le fue impuesta en calidad de coautor por la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de homicidio \u00a0agravado, \u00a0hurto calificado agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. Esto, \u00a0por \u00a0considerar que el juez ejecutor vulner\u00f3 sus derechos al debido \u00a0proceso e igualdad, al no aplicar el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a030 de la Ley 599 de 2000, el art\u00edculo 38 de la Ley 906 de \u00a02004, como tampoco las sentencias C-015 de 2018 y C- 1122 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Bajo \u00a0tales reproches, se advierte que, como acertadamente expuso el \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0el gestor constitucional desconoce la naturaleza subsidiaria de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en el entendido que sus cr\u00edticas \u00a0versan sobre asuntos que pudieron zanjarse al interior del proceso \u00a0penal, mediante los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, \u00a0pues son los mecanismos de defensa id\u00f3neos para controvertir \u00a0las decisiones judiciales dictadas por el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0demandante omiti\u00f3 ejercer los instrumentos que estuvieron a su \u00a0alcance en el proceso penal, en tanto no interpuso recurso alguno \u00a0contra la providencia confutada. De manera que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no puede ser utilizada para suplir la inactividad de las \u00a0partes en el momento en que dicha oportunidad procesal estuvo \u00a0vigente, como quiera que su naturaleza es residual. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual ha sido \u00a0consistente la \u00a0jurisprudencia tanto de esta Corporaci\u00f3n como \u00a0de la Corte Constitucional (cfr., \u00a0entre otras, CC T-590 de 2005, CC T-332 de 2006, CSJ STP, 10 jul. \u00a02007, rad. 31781 y CSJ STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0todo caso, se evidencia que el JUZGADO 13 DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, mediante auto \u00a0interlocutorio del 15 de abril de 2019, indic\u00f3 que no \u00a0resultaba procedente acceder a las pretensiones del sentenciado, \u00a0debido a que la decisi\u00f3n mediante la cual fue condenado se \u00a0encuentra ejecutoriada y por lo tanto, resulta definitiva e \u00a0inmutable. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, explic\u00f3 que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a030 del C\u00f3digo Penal no resulta aplicable al caso de LE\u00d3N \u00a0OROZCO, debido a que fue condenado en calidad de coautor por los \u00a0punibles de homicidio \u00a0agravado, \u00a0hurto calificado agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0los cuales no exigen un sujeto activo calificado. De manera que, \u00a0aquellos il\u00edcitos pueden ser cometidos por cualquier persona, \u00a0sin que el tipo penal exija calidades especiales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que la Corte Constitucional en sentencia \u00a0C-018 de 2015 declar\u00f3 exequible la disposici\u00f3n \u00a0normativa tra\u00edda a colaci\u00f3n por el actor, habida cuenta \u00a0que la distinci\u00f3n punitiva establecida para los sujetos que \u00a0participan en la comisi\u00f3n de la conducta punible \u00a0\u2013determinador, \u00a0c\u00f3mplice e interviniente-, \u00a0no vulnera el principio de igualdad, en tanto el reproche penal que \u00a0merece cada uno es diferente. En adici\u00f3n, \u00a0la sentencia C-1122 \u00a0de 2008 declar\u00f3 exequible el mismo inciso en comento, al \u00a0considerar que tampoco se vulneraba el principio de igualdad en raz\u00f3n \u00a0al tratamiento distinto que la norma otorga a los servidores p\u00fablicos \u00a0y a los intervinientes en delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe entender el accionante que si bien el C\u00f3digo \u00a0Penal debe ser aplicado a todas las personas que infrinjan la ley \u00a0penal, lo cierto es que esta codificaci\u00f3n establece m\u00faltiples \u00a0diferencias respecto a las conductas delictivas all\u00ed \u00a0previstas, pues se distinguen unas de otras por sus elementos \u00a0integrantes. Entre dichos elementos, se encuentra el agente que \u00a0incurre en el actuar il\u00edcito (sujeto activo), en el entendido \u00a0que algunos delitos podr\u00e1n ser cometidos por cualquier persona \u00a0(sujeto activo indeterminado); mientras que otros, solamente por un \u00a0agente que ostente calidades especiales (sujeto activo calificado) \u00a0como por ejemplo, un servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00faltima clasificaci\u00f3n, adquiere protagonismo la \u00a0figura del interviniente \u00a0o \u00a0extraneus, \u00a0por \u00a0ser el sujeto que concurre en la realizaci\u00f3n de un delito sin \u00a0tener las calidades especiales que prev\u00e9 taxativamente la ley \u00a0penal. Es decir, se trata de un extra\u00f1o en relaci\u00f3n a \u00a0las condiciones particulares del agente que fundamenta la ilicitud de \u00a0la conducta. Luego, si el delito puede ser cometido por cualquier \u00a0persona, entonces no hay lugar a aplicar la figura del interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el delito de homicidio \u00a0agravado se \u00a0encuentra tipificado en el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo \u00a0Penal y establece \u00abel \u00a0que \u00a0matare a otro [\u2026]\u00bb, \u00a0por su parte el art\u00edculo 239 \u00eddem \u00a0se\u00f1ala \u00a0que el hurto \u00a0se \u00a0configura cuando \u00abel \u00a0que \u00a0se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener provecho para s\u00ed o para otro [\u2026]\u00bb \u00a0y, por \u00faltimo, el art\u00edculo 365 ejusdem \u00a0consagra \u00a0que el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0ocurre cuando \u00abel \u00a0que \u00a0sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o \u00a0tenga en un lugar armas de fuego de defensa personas, sus partes \u00a0esenciales, accesorios esenciales o municiones \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0donde se sigue que, el sujeto activo de las conductas delictivas por \u00a0las cuales fue condenado el accionante es indeterminado, es decir, \u00a0que pueden ser cometidas por cualquier persona. De manera que, la \u00a0decisi\u00f3n confutada fue proferida en atenci\u00f3n a los \u00a0supuestos de hecho y las disposiciones normativas aplicables al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no se advierte ninguna transgresi\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del actor en esa determinaci\u00f3n \u00a0judicial, sino tan solo disparidad de criterios que no materializan \u00a0alguna de las causales especiales de procedibilidad de la tutela. \u00a0Aunado a que la providencia demandada lejos de ser caprichosa o \u00a0arbitraria, se erige como una decisi\u00f3n razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco evidencia \u00a0la Sala la posible configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable \u00a0que justifique la excepcional intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, ya que el accionante no demostr\u00f3 \u00a0suficientemente los supuestos de hecho necesarios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se \u00a0impone confirmar el fallo impugnado, por las razones descritas en \u00a0antecedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 STP13644-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a0106848 \u00a0 Acta \u00a0260 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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