{"id":45847,"date":"2023-09-14T21:58:11","date_gmt":"2023-09-14T21:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13640-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:11","slug":"stp13640-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13640-2019\/","title":{"rendered":"STP13640-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13640-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107135 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0260 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por UBALDINA \u00a0BALLESTEROS CASTELLANOS contra \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a010\u00aa DELEGADA DE LA UNIDAD DE JUSTICIA TRANSICIONAL y \u00a0la \u00a0SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A \u00a0V\u00cdCTIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>UBALDINA \u00a0BALLESTEROS CASTELLANOS acude a la extraordinaria v\u00eda de \u00a0tutela, tras se\u00f1alar que es v\u00edctima del conflicto \u00a0armado por cuenta de que, a manos del grupo paramilitar liderado por \u00a0Hern\u00e1n Giraldo Serna, fue objeto de desplazamiento forzado de \u00a0la finca en la que resid\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que de esos \u00a0hechos conocen la Fiscal\u00eda y el Tribunal accionados, pero \u00a0ninguno ha adoptado alguna medida para otorgarle la reparaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a la que afirma tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, por esos \u00a0motivos, que se ordene a los demandados que adopten las decisiones \u00a0necesarias para que se le otorgue el reconocimiento monetario a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 10\u00aa Delegada de la Unidad de Justicia \u00a0Transicional inform\u00f3 que la accionante puso en conocimiento de \u00a0esa dependencia los hechos de desplazamiento forzado de los que fue \u00a0v\u00edctima, pero el postulado Hern\u00e1n Giraldo Serna no los \u00a0acept\u00f3 y de ah\u00ed que resulta necesario documentar la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica para establecer la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que lo relacionado con la reparaci\u00f3n judicial compete al \u00a0Tribunal de Justicia y Paz y dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias ha llevado a cabo las tareas que le corresponden, por lo \u00a0que no puede predicarse la vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0finalmente, que la demandante formul\u00f3 otras dos acciones \u00a0constitucionales, por los mismos hechos, en anterior oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0tambi\u00e9n indic\u00f3 que la accionante acudi\u00f3, en dos \u00a0oportunidades anteriores y por los mismos hechos, a la v\u00eda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo sobre el \u00a0fondo del asunto, que no es posible acceder al pago de la reparaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que pretende la accionante, porque ello solo puede \u00a0darse en la sentencia condenatoria que emita esa Corporaci\u00f3n y \u00a0frente a las v\u00edctimas acreditadas que hayan planteado y \u00a0demostrado probatoriamente sus pretensiones, en el correspondiente \u00a0tr\u00e1mite incidental posterior a la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero acot\u00f3 \u00a0que BALLESTEROS CASTELLANOS no est\u00e1 registrada en del listado \u00a0de v\u00edctimas acreditadas dentro del proceso transicional que \u00a0cursa contra el postulado Giraldo Serna y por ende, no se conoce en \u00a0esa actuaci\u00f3n alguna pretensi\u00f3n indemnizatoria de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por UBALDINA \u00a0BALLESTEROS CASTELLANOS que se dirige, entre otras autoridades, \u00a0contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0cuesti\u00f3n preliminar, debe advertir la Sala que, contrario a lo \u00a0que afirmaron las autoridades demandadas, no se avizora temeridad en \u00a0el ejercicio de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, ha \u00a0de se\u00f1alarse que es cierto que la accionante hab\u00eda \u00a0acudido previamente a la v\u00eda de tutela y del asunto conoci\u00f3 \u00a0el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras de Santa Marta, que mediante fallo del 6 de mayo de 2019 \u00a0tutel\u00f3 sus derechos fundamentales y le ordeno a la Unidad \u00a0Administrativa de Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, que llevara a \u00a0cabo los tr\u00e1mites necesarios para incluirla en el registro a \u00a0su cargo y reconocer la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0correspondiente en su favor, por la condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>A ese asunto \u00a0fueron vinculadas las mismas autoridades que ahora integran el \u00a0contradictorio, pero en aqu\u00e9l proceso constitucional nada se \u00a0dijo sobre la reparaci\u00f3n judicial a la que podr\u00eda tener \u00a0derecho por cuenta del eventual reconocimiento como v\u00edctima \u00a0dentro del proceso transicional que se adelanta contra Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna y que concita la atenci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, \u00a0no se advierte un actuar doloso de la libelista al formular el \u00a0presente tr\u00e1mite, que haga necesario declarar la temeridad de \u00a0la acci\u00f3n constitucional, pues como se dijo, el tema \u00a0relacionado con su reconocimiento como v\u00edctima dentro del \u00a0proceso que cursa contra Giraldo Serna no ha sido estudiado por el \u00a0juez de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Y bien dijo la \u00a0Corte Constitucional en fallo T-382\/18 que \u00abuna \u00a0actuaci\u00f3n no es temeraria cuando a pesar de existir duplicidad \u00a0de mecanismos, la acci\u00f3n de tutela se funda: \u201c(i) \u00a0en la \u00a0ignorancia del accionante; \u00a0(ii) el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o \u00a0(iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensi\u00f3n, \u00a0propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo \u00a0insuperable o por la \u00a0necesidad extrema de defender un derecho\u201d\u00bb \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, la Corte abordar\u00e1 el fondo del asunto, claro \u00a0est\u00e1, sin hacer alusi\u00f3n a la eventual reparaci\u00f3n \u00a0administrativa en favor de la accionante competencia de la Unidad de \u00a0V\u00edctimas, que s\u00ed fue estudiada en sede de tutela e \u00a0incluso amparada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0UBALDINA BALLESTEROS CASTELLANOS acude a la tutela con el fin de que \u00a0se ordene a las autoridades judiciales demandadas adelantar las \u00a0actuaciones necesarias para esclarecer la responsabilidad que le \u00a0asiste, particularmente, al desmovilizado Hern\u00e1n Giraldo Serna \u00a0en los posibles hechos de desplazamiento forzado de los que fue \u00a0v\u00edctima y si, eventualmente, podr\u00eda tener derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n econ\u00f3mica que disponga la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Delimitado el \u00a0problema jur\u00eddico que se somete a \u00a0consideraci\u00f3n de la Sala, se advierte que la accionante \u00a0desconoce la condici\u00f3n de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar al respecto, que la garant\u00eda de los derechos de \u00a0las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n \u00a0es uno de los objetivos principales de los procesos adelantados bajo \u00a0la Ley de Justicia y Paz. \u00a0De ah\u00ed que, es en el marco del \u00a0proceso transicional donde la accionante debe plantear las \u00a0inconformidades que trae a la sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0a ese escenario debe allegar los elementos probatorios necesarios \u00a0para acreditar los hechos de los cuales fue v\u00edctima, as\u00ed \u00a0como la responsabilidad penal que podr\u00eda recaer sobre los \u00a0integrantes de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0demostraci\u00f3n resulta necesaria ante el funcionario competente, \u00a0porque seg\u00fan inform\u00f3 la Fiscal\u00eda 10\u00aa \u00a0delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, los hechos a los que se \u00a0refiere la demandante no fueron aceptados por Giraldo Serna, \u00a0\u00abmanifestando \u00a0que \u00e9l le hab\u00eda comprado la finca a la se\u00f1ora \u00a0por la amistad que hab\u00eda tenido con su esposo\u2026 que por \u00a0eso los hijos se quedaron con \u00e9l, y que pag\u00f3 por la \u00a0finca la suma de doce millones de pesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el marco de sus investigaciones sobre ese hecho, el ente acusador \u00a0encontr\u00f3 \u00abafirmaciones \u00a0en uno y otro sentido\u00bb\u00b8 \u00a0porque uno de los hijos de la libelista respald\u00f3 su dicho, \u00a0pero el otro descendiente \u00abrespalda \u00a0el dicho de HERN\u00c1N GIRALDO SERNA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica de las \u00a0v\u00edctimas en el proceso de justicia y paz se encuentra \u00a0supeditada al reconocimiento de esa obligaci\u00f3n en la sentencia \u00a0condenatoria, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, se deber\u00e1n surtir las dem\u00e1s etapas del \u00a0proceso, entre ellas, la audiencia concentrada y el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 19, 23 y 43 ejusdem \u00a0para que la demandante, en su condici\u00f3n de v\u00edctima, \u00a0plantee sus pretensiones y las soporte en t\u00e9rminos \u00a0probatorios, a efectos de lograr la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que pretende. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que, como inform\u00f3 el Tribunal Superior de Barranquilla, \u00abla \u00a0accionante UBALDINA BALLESTEROS CASTELLANOS no figura dentro del \u00a0proceso seguido en contra de Hern\u00e1n Giraldo Serna, dentro del \u00a0listado de v\u00edctimas acreditadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante \u00a0el desconocimiento de la citada condici\u00f3n de procedencia de la \u00a0tutela, se impone negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0colof\u00f3n, ha de advertirse que tampoco se verifica la eventual \u00a0afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la accionante, porque \u00a0como se constata de las pruebas que ella misma aport\u00f3 con la \u00a0demanda, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas la reconoci\u00f3, por ese mismo \u00a0hecho, como v\u00edctima del conflicto y accedi\u00f3 a otorgarle \u00a0una indemnizaci\u00f3n administrativa por la suma de catorce \u00a0millones setenta y siete mil novecientos setenta y dos pesos2. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR el \u00a0amparo constitucional invocado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP13640-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107135 \u00a0 Acta \u00a0260 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por UBALDINA \u00a0BALLESTEROS CASTELLANOS contra \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a010\u00aa DELEGADA DE 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