{"id":45843,"date":"2023-09-14T21:58:11","date_gmt":"2023-09-14T21:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13636-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:11","slug":"stp13636-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13636-2019\/","title":{"rendered":"STP13636-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13636-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107140 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0260 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA \u00a0PATRICIA AYALA HIDALGO, \u00a0contra la SALA DE \u00a0JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la FISCAL\u00cdA \u00a0NOVENA DELEGADA ante \u00a0el Tribunal en menci\u00f3n y a la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0deshilvanado escrito de tutela se extracta que por hechos ocurridos \u00a0el 11 de noviembre de 2000, en los que falleci\u00f3, entre otros, \u00a0Janer Enrique Arrieta, esposo de la hoy accionante, la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla emiti\u00f3 \u00a0una macro sentencia contra los integrantes del Bloque Resistencia \u00a0Tayrona de las AUC, comandados por Hern\u00e1n Giraldo Serna. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0la accionante que al haberse reconocido en dicha actuaci\u00f3n la \u00a0muerte de su c\u00f3nyuge, tiene derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0integral contemplada en la Ley 1448 de 2011, sin que ello hubiera \u00a0ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso e igualdad y en consecuencia, que se ordene la \u00a0reparaci\u00f3n integral a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA AUTORIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Barraquilla inform\u00f3 que es posible \u00a0acceder al pago de la reparaci\u00f3n pecuniaria, dentro del \u00a0proceso adelantado por dicha Sala por quienes \u00abhayan \u00a0planteado sus pretensiones en el respectivo incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, ii) que dichas pretensiones hayan sido soportadas y \u00a0acreditadas probatoriamente y iii) liquidadas y ordenado su pago en \u00a0la sentencia respectiva\u00bb, el \u00a0cual se realiza una vez quede ejecutoriada1. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en el proceso radicado 2013-80003 seguido contra Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, ex comandante del Bloque Resistencia Tayrona de las \u00a0AUC y otros, se emiti\u00f3 la macro sentencia de m\u00e1s de \u00a09000 folios, en la que se relacionan 716 hechos con 10.880 v\u00edctimas, \u00a0en la cual aparece legalizado el cargo No. 186 por el delito de \u00a0homicidio agravado de Janner Enrique Arrieta, ocurrido el 11 de \u00a0noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en dicha actuaci\u00f3n se alleg\u00f3 la carpeta de v\u00edctima \u00a0de CLAUDIA PATRICIA AYALA HIDALGO, en la que fue reconocida como tal \u00a0e incluida en el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados \u00a0al Margen de la Ley, empero, la accionante \u00abno \u00a0plante\u00f3 pretensiones reparatorias y\/o indemnizatorias en el \u00a0respectivo incidente de reparaci\u00f3n integral\u00bb\u00b8 \u00a0por lo que por v\u00eda judicial no hubo condena a pago alguno, sin \u00a0que ello implique la afectaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque la hoy demandante puede reclamar la indemnizaci\u00f3n \u00a0por v\u00eda administrativa, de conformidad con lo establecido en \u00a0la Ley 1448 de 2011. Por lo tanto, pidi\u00f3 la negativa de la \u00a0protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La fiscal 65 en apoyo de la Fiscal\u00eda 10 de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla \u00a0indic\u00f3 que revisado el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Justicia y Paz (SIJYP), registra la accionante como v\u00edctima \u00a0indirecta con ocasi\u00f3n del homicidio de su c\u00f3nyuge \u00a0Janner Enrique Arrieta, calidad que le fue reconocida dentro del \u00a0proceso adelantado ante la Corporaci\u00f3n accionada, en el que \u00a0los postulados \u00c9dgar Antonio Ochoa Ballesteros y Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, ex comandantes general y de zona, respectivamente, del \u00a0Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, lo confesaron2. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la autoridad demandada durante los meses de julio a octubre de \u00a02014 adelant\u00f3 el incidente de reparaci\u00f3n integral y en \u00a0audiencias realizadas desde el 18 de diciembre de 2018 al 11 de julio \u00a0de 2019, llev\u00f3 a cabo la lectura de la sentencia, la cual \u00a0cobr\u00f3 ejecutoria en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en el caso de la accionante realiz\u00f3 las labores que le \u00a0correspond\u00edan, sin vulnerarle derecho alguno, por lo que \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela presentada por CLAUDIA \u00a0PATRICIA AYALA HIDALGO, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso \u00a03\u00ba del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00fanicamente es procedente cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable; norma que fue \u00a0reproducida en el numeral \u00a01 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19913. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que \u00absi \u00a0existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, CLAUDIA PATRICIA AYALA HIDALGO acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la igualdad y debido proceso, contemplados en los \u00a0art\u00edculos 13 y 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0pidi\u00f3 que se ordenara la reparaci\u00f3n integral a la que \u00a0tiene derecho, con ocasi\u00f3n del homicidio de su c\u00f3nyuge \u00a0Janner Enrique Arrieta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se tiene que la Ley 1448 de 2011, establece el derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, la cual comprende, \u00a0entre otros, el componente de la indemnizaci\u00f3n, la cual \u00a0depende de la vulneraci\u00f3n de sus derechos y las \u00a0caracter\u00edsticas del hecho victimizante5. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dicha normatividad se\u00f1ala que la indemnizaci\u00f3n se puede \u00a0garantizar por v\u00eda administrativa o judicial, pero que en todo \u00a0caso no habr\u00e1 doble reparaci\u00f3n por el mismo concepto, \u00a0dado que \u00abla \u00a0indemnizaci\u00f3n recibida por v\u00eda administrativa se \u00a0descontar\u00e1 a la reparaci\u00f3n que se defina por v\u00eda \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha se\u00f1alado la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la reparaci\u00f3n judicial se investiga y sanciona al responsable \u00a0de las violaciones de derechos y se le obliga a responder \u00a0econ\u00f3micamente por los da\u00f1os materiales y morales \u00a0ocasionados a las v\u00edctimas. Desde el punto de vista \u00a0metodol\u00f3gico, la reparaci\u00f3n por esta v\u00eda \u00a0requiere la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0de cada v\u00edctima, lo cual supone un proceso individualizado, \u00a0con la utilizaci\u00f3n de variada evidencia para establecer \u00a0exactamente las p\u00e9rdidas de toda \u00edndole ocasionadas por \u00a0el victimario. Por esta raz\u00f3n, en este tipo de procesos la \u00a0reparaci\u00f3n es diferente dependiendo de cada caso ya que las \u00a0v\u00edctimas dif\u00edcilmente se encontraban en una situaci\u00f3n \u00a0similar antes de la violaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Por el contrario, los programas de reparaci\u00f3n administrativa, \u00a0fundamentados en el principio de subsidiariedad y complementariedad, \u00a0aunque se encuentran sometidos a ciertas restricciones que impiden \u00a0una compensaci\u00f3n plena equivalente a la de la reparaci\u00f3n \u00a0judicial, tienen como fin reparar al mayor n\u00famero de \u00a0beneficiarios de manera justa y adecuada. En estos casos el proceso \u00a0es m\u00e1s flexible y \u00e1gil que la reparaci\u00f3n \u00a0judicial y promueve el acceso de todas las v\u00edctimas, las \u00a0cuales no siempre tienen la posibilidad de participar en procesos \u00a0judiciales de reparaci\u00f3n por los altos costos que estos \u00a0implican6. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n \u00a0se advierte que CLAUDIA PATRICIA AYALA HIDALGO fue reconocida en el \u00a0proceso radicado 2013-8003, como v\u00edctima indirecta del \u00a0homicidio agravado de su esposo Janner Enrique Arrieta, \u00a0ocurrido el 11 de noviembre de 2000, por integrantes del Bloque \u00a0Resistencia Tayrona de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en dicha actuaci\u00f3n se llevaron a cabo las audiencias del \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral de julio a octubre de 2014, \u00a0oportunidad en la que la hoy accionante no \u00a0present\u00f3 solicitudes indemnizatorias, por lo que en la \u00a0sentencia le\u00edda del 18 de diciembre de 2018 al 11 de julio de \u00a02019, en la que aparecen 716 hechos con 10.880 v\u00edctimas, no se \u00a0orden\u00f3 ning\u00fan pago a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite inferir que aunque la accionante acudi\u00f3 a la \u00a0v\u00eda judicial, por dicho camino no se orden\u00f3 la garant\u00eda \u00a0de indemnizaci\u00f3n, por lo que AYALA HIDALGO todav\u00eda \u00a0cuenta con la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, \u00a0tr\u00e1mite al que no se\u00f1al\u00f3 haber acudido. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0reparaci\u00f3n se encuentra regulada en el Decreto 4800 de 2011, \u00a0compilado en el Decreto 1084 de 2015, en el que en su art\u00edculo \u00a02.2.7.3., establece el procedimiento para solicitar el aludido pago, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que hayan sido inscritas en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1n solicitarle a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0a trav\u00e9s del formulario que esta disponga para el efecto, sin \u00a0que se requiera aportar documentaci\u00f3n adicional salvo datos de \u00a0contacto o apertura de una cuenta bancaria o dep\u00f3sito \u00a0electr\u00f3nico, si la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas lo \u00a0considera pertinente. Desde el momento en que la persona realiza la \u00a0solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa se activar\u00e1 \u00a0el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inversi\u00f3n \u00a0Adecuada de los Recursos de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa en pagos parciales o un solo pago total atendiendo a \u00a0criterios de vulnerabilidad y priorizaci\u00f3n. Para el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0no deber\u00e1 sujetarse al orden en que sea formulada la solicitud \u00a0de entrega, sino a los criterios contemplados en desarrollo de los \u00a0principios de progresividad y gradualidad para una reparaci\u00f3n \u00a0efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.8 del presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01. En los procedimientos de indemnizaci\u00f3n cuyo destinatarios o \u00a0destinatarias sean ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, habr\u00e1 \u00a0acompa\u00f1amiento permanente del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. En los dem\u00e1s casos, habr\u00e1 un \u00a0acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda por parte del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 \u00a0orientar a los destinatarios de la indemnizaci\u00f3n sobre la \u00a0opci\u00f3n de entrega de la indemnizaci\u00f3n que se adecue a \u00a0sus necesidades, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de la \u00a0v\u00edctima y las alternativas de inversi\u00f3n adecuada de los \u00a0recursos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 134 de la Ley \u00a01448 de 2011. La v\u00edctima podr\u00e1 acogerse al programa de \u00a0acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada de la \u00a0indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa independientemente \u00a0del esquema de pago por el que se decida, sin perjuicio de que \u00a0vincule al programa los dem\u00e1s recursos que perciba por \u00a0concepto de otras medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, considera la Sala que no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad, pues el hecho de que la accionante hubiese sido \u00a0reconocida como v\u00edctima en el proceso penal adelantado por la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, no \u00a0implica que se deba ordenar por v\u00eda de tutela pago alguno a su \u00a0favor, m\u00e1xime que, se reitera AYALA HIDALGO puede acudir a la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas y solicitar lo que ahora pretende a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al contar la accionante con otros medios de defensa \u00a0id\u00f3neos para garantizar la efectiva protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados, lo procedente es \u00a0negar el amparo \u00a0invocado. Adem\u00e1s, por cuanto no \u00a0se advierte ni as\u00ed lo argument\u00f3 la demandante, la \u00a0existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR la \u00a0demanda de tutela presentada por CLAUDIA PATRICIA AYALA HIDALGO. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>6CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-753 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP13636-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107140 \u00a0 Acta \u00a0260 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA \u00a0PATRICIA AYALA HIDALGO, \u00a0contra la SALA DE \u00a0JUSTICIA Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}