{"id":45829,"date":"2023-09-14T21:58:10","date_gmt":"2023-09-14T21:58:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13620-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:10","slug":"stp13620-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13620-2019\/","title":{"rendered":"STP13620-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13620-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0106914 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 260 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., octubre cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ARCELIO \u00a0BUITRAGO MORA, \u00a0contra el fallo proferido el 10 de julio de 2019 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que neg\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma sede judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las \u00a0autoridades, partes e intervinientes dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela con radicado 11001310503920190029200 \u00a0promovida \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que \u00a0ARCELIO \u00a0BUITRAGO MORA \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela -radicado 2019-00292-00- \u00a0en contra \u00a0de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, para \u00a0que se reajustara la prima de actividad del 20% al 50%, as\u00ed \u00a0como la asignaci\u00f3n de retiro por haber pertenecido a esa \u00a0instituci\u00f3n, con fundamento en una sentencia del Consejo de \u00a0Estado del \u00a026 de octubre de 2017. \u00a0La actuaci\u00f3n fue conocida en primera instancia por el Juzgado \u00a039 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que mediante fallo del 14 \u00a0de mayo de 2019, neg\u00f3 por improcedente el amparo pretendido. \u00a0Inconforme con la determinaci\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3 \u00a0y el 11 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que por los mismos hechos y pretensiones el accionante interpuso \u00a0otras cuatro acciones de tutela, con radicados \u00a011001031500020100099600, \u00a025000234100020130218701, 11001333502220170020000 y \u00a025000234200020180009901, las \u00a0cuales fueron denegadas por contar con otro mecanismo judicial de \u00a0defensa, como lo es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho y, posteriormente, por constituir una acci\u00f3n \u00a0temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que \u00a0en concepto del promotor del amparo, la decisi\u00f3n de las \u00a0autoridades judiciales accionadas dentro del radicado 2019-00292-00, \u00a0desconocen \u00a0el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, en el cual se \u00a0orden\u00f3 pagar y reajustar una asignaci\u00f3n de retiro, \u00a0incluyendo el incremento a la prima de actividad. Igualmente, alega \u00a0que la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional- CASUR \u00a0indujo en error a los jueces de tutela para que negaran la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la parte demandante acude mediante una nueva demanda \u00a0ante el Juez Constitucional para que, en amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, revoque \u00a0los fallos de tutela proferidos por las autoridades judiciales \u00a0accionadas y ordene \u00a0a \u00a0la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional pagar y \u00a0reajustar la prima de actividad y la asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 27 de junio de 2019, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado \u00a0respectivo a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito separado, el se\u00f1or ARCELIO \u00a0BUITRAGO MORA pidi\u00f3 \u00a0 se tenga en cuenta lo contemplado en la Ley 923 de 2004 y el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto 4433 del mismo a\u00f1o, sobre la \u00a0oscilaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retiro y de la pensi\u00f3n. \u00a0Solicit\u00f3 se le ampare su derecho a la igualdad, por cuanto a \u00a0otros agentes de la Polic\u00eda Nacional les han pagado el \u00a0incremento a la prima de actividad que a \u00e9l le fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, efectu\u00f3 \u00a0un breve recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de \u00a0tutela. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que en primera instancia neg\u00f3 \u00a0las pretensiones del demandante por improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Caja de Sueldos \u00a0de Retiro de la Polic\u00eda Nacional se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0accionante ha presentado m\u00faltiples tutelas por los mismos \u00a0hechos, pretensiones y partes, por esa raz\u00f3n requiri\u00f3 \u00a0el rechazo de la tutela presentada. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00a0que la tutela no suple el mecanismo ordinario para amparar sus \u00a0derechos, pues existen otros en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0tal fin, como el medio de control de nulidad y restablecimiento de \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0pidi\u00f3 condenar al actor por su actuar temerario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo pretendido, tras \u00a0considerar que la acci\u00f3n de tutela es improcedente frente a \u00a0procesos de la misma naturaleza constitucional, no siendo factible \u00a0que un asunto ya decidido por un juez de tutela se someta a un nuevo \u00a0examen. Lo anterior sin tener en cuenta que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0ha previsto otros mecanismos de control constitucional, tales como la \u00a0impugnaci\u00f3n, la revisi\u00f3n y la solicitud de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fue notificado el fallo de tutela, el \u00a0accionante lo impugn\u00f3. En lo fundamental insisti\u00f3 en \u00a0los argumentos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 2000, concordante con el art\u00edculo 44 del \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por su hom\u00f3loga de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que desde \u00a0la emisi\u00f3n de la sentencia C\u2013590 de 2005, la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de \u00a0cuestionar providencias judiciales mediante la acci\u00f3n de \u00a0amparo no se extiende a aquellas emitidas en un tr\u00e1mite de la \u00a0misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no s\u00f3lo \u00a0se crear\u00eda una cadena indefinida de acciones de amparo que \u00a0vulnerar\u00eda la seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda \u00a0procesal, sino porque se desconocer\u00eda su revisi\u00f3n a \u00a0cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n se\u00f1alada, se concret\u00f3 que por \u00a0excepci\u00f3n es viable interponer una tutela cuando en el tr\u00e1mite \u00a0o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido \u00a0en v\u00edas de hecho (ahora causales \u00a0espec\u00edficas de procedencia de la acci\u00f3n de amparo \u00a0contra providencias judiciales). Por \u00a0ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de competencia o no \u00a0integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el \u00a0fallo, contra esa providencia no es procedente interponer \u00a0posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jur\u00eddico \u00a0id\u00f3neo establecido para analizar su constitucionalidad es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n (Cfr. T-307 de 2015 y SU \u00a0&#8211; 627 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el accionante pretende que se anulen los fallos \u00a0proferidos, \u00a0 \u00a0el \u00a014 de mayo y 11 de junio \u00a0de 2019, en su orden, por los Juzgados 39 \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y la Sala del Tribunal Superior \u00a0de la misma ciudad \u2013radicado 2019-00292-00-, \u00a0mediante los cuales negaron el amparo invocado contra la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0tras \u00a0determinar que \u00a0el se\u00f1or ARCELIO \u00a0BUITRAGO MORA cuenta \u00a0con otro \u00a0medio de defensa judicial. Por lo tanto, no \u00a0le fueron vulneradas las garant\u00edas fundamentales reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, estimaron que en aplicaci\u00f3n al debido proceso y los \u00a0principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica no pod\u00eda \u00a0pretenderse que el criterio plasmado por un juez constitucional fuera \u00a0reexaminado a trav\u00e9s de otra acci\u00f3n de la misma \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el accionante refiriere que las decisiones cuestionadas son \u00a0producto de una acci\u00f3n fraudulenta, lo cierto es que los \u00a0fundamentos en que soporta su teor\u00eda est\u00e1n encaminados \u00a0a que se revise el fondo de las providencias cuestionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o \u00a0error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las \u00a0providencias reprochadas. Ello desbordar\u00eda su competencia e \u00a0invadir\u00eda la de otro Juez Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, consultada la p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Constitucional, as\u00ed como el sistema de \u00a0consulta interna se evidencia que la acci\u00f3n de tutela con \u00a0radicado 2019-00292-00 \u00a0no \u00a0fue seleccionada para revisi\u00f3n. En ese orden de ideas, el \u00a0accionante puede acudir al \u00a0Defensor del Pueblo para presentar \u00abpetici\u00f3n \u00a0de insistencia\u00bb, \u00a0tal \u00a0y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tal como lo advirti\u00f3 el Tribunal, no se avizora \u00a0la existencia de un perjuicio grave irremediable, en lo que respecta \u00a0a los derechos del accionante, pues este se limit\u00f3 a mencionar \u00a0que tiene una dif\u00edcil situaci\u00f3n financiera, cuesti\u00f3n \u00a0que no es suficiente para que se permita la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo del 10 de julio de 2019, mediante la cual la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por \u00a0ARCELIO \u00a0BUITRAGO MORA, por \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13620-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0106914 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 260 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., octubre cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ARCELIO \u00a0BUITRAGO MORA, \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}