{"id":45820,"date":"2023-09-14T21:58:09","date_gmt":"2023-09-14T21:58:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13611-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:09","slug":"stp13611-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13611-2019\/","title":{"rendered":"STP13611-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13611-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 106619 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 245) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil \u00a0diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Libardo David V\u00e1squez Solano, contra el fallo \u00a0de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda el 6 de agosto de 2019, que \u00a0deneg\u00f3 por improcedente el amparo invocado junto con Eliana \u00a0Nieto Mart\u00ednez, contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante con sede en \u00a0la ciudad de Monter\u00eda, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Monter\u00eda y la Inspecci\u00f3n Tercera Urbana Municipal de \u00a0Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente asunto la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Monter\u00eda, la Fiscal\u00eda 29 delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Monter\u00eda y los ciudadanos \u00a0Rafael Enrique Qui\u00f1ones Mart\u00ednez, Francisco Javier, Luz \u00a0Helena y Leonidas Enrique Solano Mart\u00ednez, Libardo Antonio \u00a0V\u00e1squez Galarcio, Juan Carlos V\u00e1squez Solano y al \u00a0abogado Fred Alex Arroyo Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los \u00a0accionantes que la se\u00f1ora ENA OLIVIA MART\u00cdNEZ SEGURA, \u00a0quien falleci\u00f3 hace algunos a\u00f1os en la ciudad de \u00a0Monter\u00eda, en vida tuvo cuatro hijos, los se\u00f1ores RAFAEL \u00a0ENRIQUE QUI\u00d1ONES MART\u00cdNEZ, FRANCISCO JAVIER SOLANO \u00a0MART\u00cdNEZ, LE\u00d3NIDAS [sic] \u00a0ENRIQUE SOLANO MART\u00cdNEZ y LUZ \u00a0ELENA SOLANO MART\u00cdNEZ (abuela del tutelante Juan Carlos \u00a0V\u00e1squez) Sic. \u00a0<\/p>\n<p>Indican que la causante, conviv\u00eda \u00a0con uno de sus hijos, el se\u00f1or Le\u00f3nidas [sic] \u00a0Enrique Solano Mart\u00ednez en una casa en el Barrio \u00a0Policarpa Salavarrieta de esta ciudad, ubicada en\u2026, por lo que \u00a0\u00e9ste se\u00f1or no est\u00e1 dispuesto a realizar ning\u00fan \u00a0acto que represente la divisi\u00f3n del bien, pues ya viene \u00a0disfrutando del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguran que de com\u00fan acuerdo \u00a0los cuatro hermanos decidieron iniciar el proceso de sucesi\u00f3n \u00a0por v\u00eda notarial, dejando como \u00fanica heredera a la \u00a0se\u00f1ora Luz Elena Solano Mart\u00ednez, por lo que una vez \u00a0finalizado el proceso se dividir\u00edan la cuota parte que le \u00a0corresponder\u00eda a cada uno, llev\u00e1ndose a cabo el proceso \u00a0en la Notar\u00eda Primera de Monter\u00eda: sin embargo, \u00a0terminado el proceso de sucesi\u00f3n a nombre de la \u00fanica \u00a0heredera, se\u00f1ora LUZ ELENA SOLANO MART\u00cdNEZ, el se\u00f1or \u00a0LE\u00d3NIDAS [sic] ENRIQUE SOLANO \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0, la denunci\u00f3 por el delito de Fraude \u00a0procesal, debido a que \u00e9sta vendi\u00f3 el bien inmueble \u00a0mencionado a su esposo, con la finalidad de que con ese dinero se \u00a0entregara la cuota parte a cada uno de los hermanos y evitar que el \u00a0se\u00f1or Le\u00f3nidas [sic] Enrique \u00a0Solano Mart\u00ednez se quedara con la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que como el se\u00f1or \u00a0LE\u00d3NIDAS [sic] ENRIQUE SOLANO \u00a0MART\u00cdNEZ se opon\u00eda a la entrega del bien, el se\u00f1or \u00a0LIBARDO ANTONIO V\u00c1SQUEZ GALARCIO, demand\u00f3 a su esposa \u00a0ante el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas de Monter\u00eda \u00a0con la finalidad de obtener el bien y de esta manera repartirlo entre \u00a0los hermanos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que \u00a0finalmente se realiz\u00f3 el desalojo del se\u00f1or LE\u00d3NIDAS \u00a0ENRIQUE SOLANO MART\u00cdNEZ y como el se\u00f1or Libardo Antonio \u00a0V\u00e1squez Galarcio no consigui\u00f3 el dinero para comprarle \u00a0a su esposa y a sus cu\u00f1ados, decidi\u00f3 entregarle a cada \u00a0uno de los hijos de la finada ENA OLIVIA MART\u00cdNEZ SEGURA la \u00a0parte del bien inmueble que les correspond\u00eda como herederos de \u00a0\u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que el \u00a018 de mayo de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante con sede en la ciudad de \u00a0Monter\u00eda, en audiencia de restablecimiento del derecho, orden\u00f3 \u00a0la restituci\u00f3n total del inmueble a favor del se\u00f1or \u00a0LE\u00d3NIDAS [sic] ENRIQUE \u00a0SOLANO MART\u00cdNEZ, sin tener en cuenta que exist\u00edan \u00a0terceros de buena fe y herederos que est\u00e1n en la misma \u00a0titularidad de derechos y goce, pues desde hace mucho tiempo viene \u00a0poseyendo una parte de la casa en compa\u00f1\u00eda de su esposa \u00a0e hijos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que el \u00a0Juez Segundo Penal Municipal Ambulante de Monter\u00eda, concedi\u00f3 \u00a0m\u00e1s de lo pedido, pues la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 a \u00a0favor de se\u00f1or Le\u00f3nidas [sic] \u00a0Enrique Solano Mart\u00ednez una \u00a0porci\u00f3n de la casa, no la restituci\u00f3n completa; adem\u00e1s, \u00a0al no vincularlos dentro del proceso se constituy\u00f3 una v\u00eda \u00a0de hecho, toda vez que se desconocieron los derechos que tienen como \u00a0poseedores de buena fe, al igual que los derechos de sus menores \u00a0hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Arguyen que en raz\u00f3n de lo \u00a0anterior, el 21 de mayo de 2018 presentaron ante la Alcald\u00eda \u00a0de Monter\u00eda una demanda o querella de amparo a su posesi\u00f3n \u00a0por la mera tenencia para proteger la posesi\u00f3n ejercida en la \u00a0cuota parte que le corresponde; sin embargo, el Alcalde de Monter\u00eda \u00a0mediante oficio N\u00ba S GOB -0758-2018 inadmiti\u00f3 por \u00a0improcedente la solicitud; decisi\u00f3n contra la cual se \u00a0interpusieron recurso de reposici\u00f3n, no obstante, mediante \u00a0oficio N\u00ba SGOB-0868-2018 del 28 de junio de 2018 se resolvi\u00f3 \u00a0confirmar la inadmisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que el 21 de diciembre de \u00a02018, el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante de Monter\u00eda, \u00a0finalmente resolvi\u00f3 restablecer a favor del se\u00f1or \u00a0Le\u00f3nidas [sic] Solano \u00a0Mart\u00ednez la posesi\u00f3n que se encontraba perturbada por \u00a0parte de los oponentes, quienes deb\u00edan desalojar \u00a0inmediatamente el inmueble, debido a que no demostraron la posesi\u00f3n \u00a0del bien. Contra dicha decisi\u00f3n presentaron recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, al considerar que la misma constituy\u00f3 un \u00a0abuso de poder; sin embargo, la dicha decisi\u00f3n fue confirmada \u00a0por el Juez Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda, por lo que \u00a0se orden\u00f3 el desalojo del bien inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirman que el desalojo \u00a0se efectuar\u00e1 en contra de sus t\u00edos, su hermano y sus \u00a0menores hijos. Que el mismo se program\u00f3 para el 4 de abril de \u00a02019 pero debido a varios memoriales presentados por el apoderado de \u00a0sus t\u00edos, se program\u00f3 nueva fecha, esto es, 25 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0fundamentales violados y peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan los accionantes el amparo constitucional del derecho \u00a0fundamental al debido proceso; como consecuencia, se decreta la \u00a0nulidad del auto del 21 de diciembre de 2018, mediante el cual el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante con sede en la ciudad de Monter\u00eda, \u00a0orden\u00f3 el desalojo del bien inmueble ubicado en\u2026Barrio \u00a0Policarpa Salavarrieta de Monter\u00eda; as\u00ed mismo, se \u00a0decrete la nulidad de lo actuado del auto del 28 de marzo de 2019, a \u00a0trav\u00e9s del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Monter\u00eda, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 6 de agosto de 2019 deneg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo invocado, debido a que con base en los mismos \u00a0hechos ya fue promovida otra acci\u00f3n de tutela, la cual fue \u00a0radicada bajo el n\u00famero 23001220400020190008 y fue conocida \u00a0por esta Corporaci\u00f3n en segunda instancia bajo el n\u00famero \u00a0interno 103423.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de agosto de 2019, Libardo David V\u00e1squez \u00a0Solano interpuso recurso de impugnaci\u00f3n,3 \u00a0el cual fue sustentando mediante memorial remitido el 11 de \u00a0septiembre siguiente.4 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis el accionante insiste sobre que \u00a0el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante con sede en la ciudad de Monter\u00eda \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al no vincularlo en su \u00a0condici\u00f3n de tercero opositor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Libardo David V\u00e1squez \u00a0Solano contra la decisi\u00f3n proferida el 6 de agosto de 2019 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar si en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de amparo formulada por el \u00a0accionante existe cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, \u00a0debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, a \u00a0partir del marco jur\u00eddico presentado y la revisi\u00f3n de \u00a0las pruebas obrantes, la Sala advierte que con ocasi\u00f3n de las \u00a0decisiones adoptadas por el Juzgado Segundo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante con sede \u00a0en la ciudad de Monter\u00eda y el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Monter\u00eda, ya fue presentada \u00a0otra acci\u00f3n de similar naturaleza,5 \u00a0con identidad de hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Al consultar la p\u00e1gina \u00a0web de la Corte Constitucional se evidencia que el expediente fue \u00a0radicado bajo el n\u00famero T7503401 y que el pasado 4 de \u00a0septiembre se decidi\u00f3 no seleccionarlo para revisi\u00f3n,6 \u00a0por lo en relaci\u00f3n con este asunto se configur\u00f3 \u00a0la cosa juzgada constitucional, sin que sea posible adelantar \u00a0una nueva revisi\u00f3n, como fue explicado por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia T-661 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Como regla general, cuando el juez constitucional resuelve un \u00a0asunto en concreto y posteriormente la Corte decide sobre su \u00a0selecci\u00f3n, la decisi\u00f3n judicial sobre el caso se torna \u00a0definitiva, inmutable y vinculante. Si la Corte en ejercicio de la \u00a0facultad discrecional de revisi\u00f3n, decide seleccionar el caso \u00a0para su estudio, la cosa juzgada constitucional se produce con la \u00a0ejecutoria del fallo de la propia Corte, y cuando no lo selecciona, \u00a0la misma opera a partir de la ejecutoria del auto en que se decide la \u00a0no selecci\u00f3n. Luego de ello, la decisi\u00f3n queda \u00a0ejecutoriada desde el punto de vista formal y material. Por tanto, no \u00a0es posible que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo \u00a0asunto, pues ello desconocer\u00eda la seguridad jur\u00eddica \u00a0que brinda este principio de cierre del sistema jur\u00eddico. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, cuando la Corte Constitucional \u00a0decidi\u00f3 no seleccionar esa acci\u00f3n de tutela que con \u00a0anterioridad varios de los ahora vinculados formularon, quedaron \u00a0ejecutoriadas las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta y la Sala de tutelas \u00a0N\u00b0 3 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, y atendiendo lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo de tutela de primera instancia, \u00a0advirtiendo a los accionantes y dem\u00e1s ciudadanos vinculados, \u00a0que con fundamento en la decisi\u00f3n de \u00a0restablecimiento del derecho proferida por el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con sede en la ciudad de Monter\u00eda y el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda, \u00a0deber\u00e1n abstenerse de formular una nueva acci\u00f3n \u00a0de tutela porque se configur\u00f3 una cosa juzgada \u00a0constitucional, de manera que no puede haber m\u00e1s \u00a0pronunciamientos e intentar algo en ese sentido se considerar\u00eda \u00a0temerario y dar\u00eda lugar a eventuales sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en el fallo de tutela impugnado, la Sala debe precisar que \u00a0declarar la improcedencia de la solicitud y denegar la tutela son \u00a0determinaciones diferentes, que no pueden concurrir, como fue \u00a0explicado en sentencia T-883 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>Denegar la acci\u00f3n implica un \u00a0an\u00e1lisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la \u00a0ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se \u00a0constituya regularmente la relaci\u00f3n procesal o proceso y el \u00a0juez pueda tomar una decisi\u00f3n de fondo sobre el asunto \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en relaci\u00f3n con el presente \u00a0asunto, en tanto se constata que no se dan los presupuestos de \u00a0admisibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la providencia de primera instancia declarando la improcedencia del \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PREVENIR a los ciudadanos Eliana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nieto Mart\u00ednez, Libardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David V\u00e1squez Solano, Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Qui\u00f1ones Mart\u00ednez, Francisco Javier, Luz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Helena y Leonidas Enrique Solano Mart\u00ednez, Libardo Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e1squez Galarcio y Juan Carlos V\u00e1squez Solano, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que con fundamento en el restablecimiento del derecho adoptado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante con sede en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se abstengan de formular una nueva acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intentar algo en ese sentido se considerar\u00eda temerario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar\u00eda lugar a eventuales sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 198 al 200, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 146 al 156, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 223, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 a 22, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La cuales fue radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023001220400020190008. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Secretar\u00eda General. Consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente T7503401. [en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria (\u00faltima  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria (\u00faltima  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta: septiembre 24 de 2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13611-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 106619 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 245) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil \u00a0diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Libardo David V\u00e1squez Solano, contra el fallo \u00a0de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45820","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45820\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}