{"id":45818,"date":"2023-09-14T21:58:09","date_gmt":"2023-09-14T21:58:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13609-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:09","slug":"stp13609-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13609-2019\/","title":{"rendered":"STP13609-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13609-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107047 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 252 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por C\u00c9SAR \u00a0JULIO CRUZ L\u00d3PEZ, \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Cundinamarca, \u00a0a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Cundinamarca \u00a0vulneraron los derecho fundamentales del accionante al no \u00a0pronunciarse sobre el derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 \u00a0el 26 de febrero de 2019 ni fijar las directrices para compensar las \u00a0jornadas extraordinarias que cumplen los servidores judiciales con \u00a0funciones de control de garant\u00edas en el Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 20 de septiembre de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura inform\u00f3 que mediante Acuerdo 2892 de \u00a020 de abril de 2005 defini\u00f3 el procedimiento para otorgar \u00a0compensatorios, se\u00f1alando que ser\u00edan los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura quienes conceder\u00edan a los jueces \u00a0y empleados los descansos remunerados conforme a la ley cuando \u00a0presten sus servicios en d\u00edas y horarios que generen \u00a0compensatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0que con Acuerdo PSAA08-5433 de 19 de diciembre de 2008 defini\u00f3 \u00a0los criterios generales para la programaci\u00f3n de turnos de los \u00a0servidores judiciales que atienden la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas en el Sistema Penal Acusatorio y Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes, asignando la funci\u00f3n \u00a0de dicha programaci\u00f3n a los Consejos Seccionales. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme al art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 244 de 2 de febrero \u00a0de 1981, para el caso de servidores judiciales, \u00fanicamente se \u00a0encuentra reglamentado el reconocimiento de horas extras para los \u00a0conductores. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que con Oficio UDAEO19-589 de 20 de marzo de 2019 dio traslado de la \u00a0petici\u00f3n del accionante al Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Cundinamarca para que diera respuesta a los numerales 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0por ser una de las facultades que deleg\u00f3 en los Acuerdos 2892 \u00a0de 20 de abril de 2005 y PSAA08-5433 de 19 de diciembre de 2008 a los \u00a0Consejos Seccionales, situaci\u00f3n que le fue comunicada v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico el mismo d\u00eda al actor mediante \u00a0oficio UDAEO19-593. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al numeral 3\u00ba de la petici\u00f3n sostuvo que se acogi\u00f3 \u00a0como insumo para la elaboraci\u00f3n del Acuerdo PCSJA19-11318 de \u00a02019, modificando acuerdos que regulaban el funcionamiento de los \u00a0centros de servicios judiciales de los juzgados del Sistema Penal \u00a0Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado se\u00f1al\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0formulada por el actor, el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Cundinamarca elev\u00f3 consulta sobre turnos de disponibilidad en \u00a0horario extendido, duda que fue resuelta con oficio UDEAO19-671 de 4 \u00a0de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a la pretensi\u00f3n del accionante de aplicarse en su caso \u00a0la sentencia SL5584-2017 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia en la que se reconoce una compensaci\u00f3n \u00a0del tiempo que haya estado disponible el trabajador, refiri\u00f3 \u00a0que son supuestos f\u00e1cticos y normativos debatidos al interior \u00a0de un proceso que se rigi\u00f3 por las reglas del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, compendio legal ajeno a las disposiciones que \u00a0regulan las situaciones laborales de los empleados de la Rama \u00a0Judicial, lo que desvirt\u00faa el derecho a la igualdad invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior expuesto solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite y declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca manifest\u00f3 \u00a0que en efecto recibi\u00f3 la petici\u00f3n del accionante y por \u00a0inquietudes que le generaron elev\u00f3 consulta a la Direcci\u00f3n \u00a0de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura dado que esas directrices se han venido \u00a0implementando \u00fanicamente hacia los titulares de los despachos \u00a0judiciales y respecto de los turnos de disponibilidad en que se hace \u00a0efectiva la prestaci\u00f3n, y no en los eventos de prolongaci\u00f3n \u00a0de la jornada laboral, situaci\u00f3n que le fue informada al actor \u00a0mediante oficio CSJCUOP19-138 de 29 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0no es cierto que ese Consejo Seccional no haya abordado el tema de \u00a0reglas y turnos compensatorios, pues mediante circular CJCUC19-4 de \u00a018 de enero de 2019 imparti\u00f3 directrices a todos los \u00a0servidores judiciales con funciones de control de garant\u00edas en \u00a0el Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, facultades delegadas \u00a0mediante el Acuerdo PSAA08-5433 de 2008, modificado por el Acuerdo \u00a0PSAA09-6074 de 2009 y Acuerdo PSAA10-6826 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que con la informaci\u00f3n brindada por la \u00a0Direcci\u00f3n de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura concluy\u00f3 que la \u00a0compensaci\u00f3n de la jornada laboral extendida no estaba \u00a0autorizada ni reglamentada por el gobierno nacional y que la \u00a0compensaci\u00f3n atiende a la efectiva prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0de presente que los aspectos consultados por el peticionario deb\u00edan \u00a0resolverse de manera concertada dada la relevancia que representan \u00a0para los empleados y funcionarios judiciales que cumplen funciones de \u00a0control de garant\u00edas, por lo que mientras se socializa con los \u00a0funcionarios judiciales la posibilidad de realizar compensaciones por \u00a0el tiempo extra laborado despu\u00e9s del horario habitual, la \u00a0Presidencia de dicho Consejo Seccional elaborar\u00e1 un \u00a0anteproyecto de reglamento sobre compensatorios en los t\u00e9rminos \u00a0consultados, precepto que espera presentar en Sala de sesi\u00f3n \u00a0ordinaria de 1\u00ba de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0sostuvo que lo expuesto en esta respuesta de tutela le fue informado \u00a0a C\u00c9SAR \u00a0JULIO CRUZ L\u00d3PEZ mediante \u00a0oficio CSJCUOP19-1387 de 30 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por C\u00c9SAR \u00a0JULIO CRUZ L\u00d3PEZ, \u00a0al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada1. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha; \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua. Sobre este particular la \u00a0Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, \u00a0encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la \u00a0carencia actual de objeto por superarse el hecho que origin\u00f3 \u00a0motiv\u00f3 la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar \u00a0las entidades accionadas \u00a0salvaguardaron el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como \u00a0pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Obra en las pruebas allegadas por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura copia del oficio UDAEO19-589 de 20 de marzo de 20193 \u00a0mediante el cual le corri\u00f3 traslado al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Cundinamarca de los numerales 1 y 2 contenidos en la \u00a0petici\u00f3n radicada por el accionante, lo anterior en atenci\u00f3n \u00a0a que dicha autoridad es la competente para pronunciarse sobre los \u00a0temas tratados en esos numerales conforme lo determinan los Acuerdos \u00a02892 de 20 de abril de 2005 y PSAA08-5433 de 19 de diciembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0As\u00ed mismo, obra copia en el plenario del oficio UDAEO19-593 \u00a0de 20 de marzo de 2019 mediante el cual el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura le inform\u00f3 al accionante que su \u00a0pronunciamiento frente a la solicitud de revocatoria directa de acto \u00a0administrativo contenida en el numeral 3\u00ba de la petici\u00f3n, \u00a0se har\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a095 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo4. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo indic\u00f3 la autoridad accionada, se tiene que las \u00a0consideraciones plasmadas por el actor en ese numeral 3\u00ba fueron \u00a0acogidas como insumo para la elaboraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0PCSJA19-11318 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0A folios 64 y 65 del expediente de tutela obra copia de los oficios \u00a0CSJCUOP19-138 de 29 de marzo de 2019 y CSJCUO19-1387 de 30 de \u00a0septiembre de 2019 por medio de los cuales el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Cundinamarca le inform\u00f3 a C\u00c9SAR \u00a0JULIO CRUZ L\u00d3PEZ sobre \u00a0el tr\u00e1mite otorgado a su petici\u00f3n referente a turnos de \u00a0disponibilidad en horario extendido; de igual forma le comunic\u00f3 \u00a0que dada relevancia de su pretensi\u00f3n que es la compensaci\u00f3n \u00a0por turnos de disponibilidad, \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0la importancia que representaba para los funcionarios judiciales que \u00a0desempe\u00f1aban funciones de control de garant\u00edas, \u00a0presentar\u00eda un anteproyecto a m\u00e1s tardar para la sesi\u00f3n \u00a0ordinaria del 1\u00ba de octubre de 2019 y que una vez aprobado lo \u00a0someter\u00eda a consideraci\u00f3n de los Despachos Judiciales \u00a0para que realizaran las observaciones y ajustes respectivos en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este orden, es evidente que la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas \u00a0que obran en la tutela se concluye que: i) \u00a0respecto \u00a0de la actuaci\u00f3n adelantada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura no podr\u00eda predicarse la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n pues se pronunci\u00f3 sobre \u00a0lo que era materia de su competencia y remiti\u00f3 lo pertinente a \u00a0la autoridad encargada (Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Cundinamarca) \u00a0para que se pronunciara sobre los dem\u00e1s cuestionamientos, \u00a0enterando de tales gestiones al accionante, y ii) \u00a0el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca adelant\u00f3 \u00a0los tr\u00e1mites tendientes a solventar las inquietudes plasmadas \u00a0por el actor que le fueron remitidas por su superior como se observ\u00f3 \u00a0en el numeral 3.3 de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se negar\u00e1 el amparo reclamado por C\u00c9SAR \u00a0JULIO CRUZ L\u00d3PEZ \u00a0al \u00a0presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el \u00a0hecho que la origin\u00f3 (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y \u00a0CSJ STP1647-2018, entre otras), ello, como consecuencia del actuar \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca accionado que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela le inform\u00f3 \u00a0al actor, mediante oficio CSJCUO19-1387 de 30 de septiembre de 2019, \u00a0que dada la relevancia de su petici\u00f3n para los dem\u00e1s \u00a0funcionarios judiciales del Distrito Judicial de Cundinamarca, \u00a0presentar\u00eda un anteproyecto en sesi\u00f3n ordinaria del 1\u00ba \u00a0de octubre de 2019 que respondiera a las inquietudes formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si \u00a0bien el accionante invoc\u00f3 el derecho a la igualdad \u00a0argumentando que en otros Distritos Judiciales ya exist\u00edan \u00a0unas directrices que fijaban la forma en que se compensaban las horas \u00a0laboradas en horario extendido y los turnos de disponibilidad, \u00a0tampoco \u00a0se evidencia su vulneraci\u00f3n, pues no acredit\u00f3 que a \u00a0otra persona en condiciones similares a la suya, con igual situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, las autoridades accionadas le hubiesen otorgado un \u00a0trato diferencial y m\u00e1s beneficioso, m\u00e1xime cuando la \u00a0garant\u00eda constitucional prevista en el art\u00edculo 13 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica s\u00f3lo puede predicarse cuando hay \u00a0identidad entre los supuestos del hecho frente a los cuales se \u00a0realiza la comparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, bajo la \u00f3ptica que los Acuerdos aportados como \u00a0soporte a la atribuci\u00f3n de desigualdad en los que se fijan \u00a0reglas de turnos y criterios para el uso de compensatorios, no fueron \u00a0expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura ni por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Cundinamarca accionados, sino por \u00a0Consejos Seccionales de otros Distritos Judiciales que en uso de sus \u00a0facultades legales y reglamentarias fijaron dichos par\u00e1metros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0el amparo reclamado por C\u00c9SAR \u00a0JULIO CRUZ L\u00d3PEZ, \u00a0al haberse superado el hecho que lo origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 46 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 47 de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13609-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107047 \u00a0 Acta \u00a0No. 252 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por C\u00c9SAR \u00a0JULIO CRUZ L\u00d3PEZ, \u00a0contra el Consejo 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