{"id":45817,"date":"2023-09-14T21:58:09","date_gmt":"2023-09-14T21:58:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13608-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:09","slug":"stp13608-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13608-2019\/","title":{"rendered":"STP13608-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13608-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106888 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 252 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante V\u00cdCTOR \u00a0EMILIO VALDEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra el fallo de 28 de agosto de 2019 a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0le neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fue vinculado como tercero con inter\u00e9s el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que su derecho fundamental est\u00e1 siendo vulnerado \u00a0por la autoridad accionada al abstenerse de pronunciarse acerca de \u00a0los dos escritos que present\u00f3 en los que pon\u00eda en su \u00a0conocimiento que la psic\u00f3loga Carmen Su\u00e1rez Franco \u00a0ten\u00eda el deber de realizar informes sobre la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica de sus hijos de 10 y 13 a\u00f1os, sin embargo, \u00a0el 9 de julio de 2017 practic\u00f3 el examen a uno de los menores \u00a0y \u00abduplic\u00f3 \u00a0el informe para el otro ni\u00f1o\u00bb, por \u00a0lo que en su criterio cometi\u00f3 en delito de fraude procesal y \u00a0debe ser sancionado por el Juzgado \u00a021 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 a quien le remiti\u00f3 \u00a0copia de esos informes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 16 de agosto de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr traslado a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a021 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0actualmente conoce del proceso penal adelantado en contra del actor \u00a0por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os, en \u00a0concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, ambas \u00a0conductas agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los fundamentos de la demanda de tutela sostuvo que el accionante \u00a0radic\u00f3 dos memoriales los d\u00edas 8 y 12 de agosto del \u00a0presente a\u00f1o, en los que denunciaba a la doctora Carmen \u00a0Su\u00e1rez Franco por el informe emitido de la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica realizada a sus hijos y solicitaba la \u00a0reconsideraci\u00f3n del sentido del fallo que fue de car\u00e1cter \u00a0condenatorio. Sin embargo, agreg\u00f3 que hubo petici\u00f3n \u00a0alguna respecto de ese Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su respuesta anex\u00f3 copia de los memoriales allegados por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del accionante dado que sus \u00a0competencias estriban \u00fanicamente en el ingreso y entrega \u00a0oportuna de la correspondencia y peticiones a los juzgados, as\u00ed \u00a0como las notificaciones de las providencias que emiten dichos \u00a0funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 28 de agosto de 2019, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo \u00a0reclamado tras verificar el contenido de los memoriales radicados y \u00a0concluir que de los mismos no se advert\u00eda una petici\u00f3n \u00a0en concreto que ameritara respuesta de fondo por parte de la \u00a0autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3 argumentando \u00a0que su derecho estaba siendo vulnerado por el Juzgado 21 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 al no dar respuesta a sus \u00a0requerimientos y abstenerse de cumplir con sus deberes de juez y \u00a0\u00absancionar\u00bb \u00a0a la psic\u00f3loga Carmen \u00a0Su\u00e1rez Franco \u00a0por el \u00abfraude\u00bb \u00a0cometido por en \u00a0el informe que rindi\u00f3 sobre la valoraci\u00f3n realizada a \u00a0sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n radicada por el accionante ante el \u00a0Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, no constituye un \u00a0derecho de petici\u00f3n como tal, sino un ejercicio de la garant\u00eda \u00a0constitucional de postulaci\u00f3n predicable dentro de las \u00a0denuncias penales que ha presentado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso concreto, de acuerdo con los hechos que soportan la \u00a0demanda de tutela y los motivos de inconformidad, se advierte que la \u00a0queja radica en la falta de respuesta a los escritos que dice el \u00a0accionante present\u00f3 ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 en los que deprecaba una sanci\u00f3n para la \u00a0psic\u00f3loga \u00a0Carmen \u00a0Su\u00e1rez Franco, por emitir solo un informe acerca de la \u00a0valoraci\u00f3n realizada a uno de sus hijos y duplicarlo respecto \u00a0del otro. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n pronto \u00a0advierte la Sala la improcedencia de la solicitud de amparo y por \u00a0ende la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado, pues los memoriales \u00a0presentados por el accionante no ten\u00edan inmersa una petici\u00f3n \u00a0o solicitud que mereciera un pronunciamiento del juzgado accionado. \u00a0Los argumentos all\u00ed contenidos estaban en caminados a \u00a0desaprobar la actuaci\u00f3n de la psic\u00f3loga Carmen \u00a0Su\u00e1rez Franco con los informes que rindi\u00f3 sobre sus \u00a0hijos; a persuadir al fallador del sentido de la decisi\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter condenatoria que dict\u00f3 en su contra; a hacer \u00a0valoraciones sobre la prueba pericial y testimonial presentada en su \u00a0contra por la Fiscal\u00eda, as\u00ed como de su inocencia en los \u00a0delitos atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0viene de verse, esas manifestaciones del accionante, plasmadas en los \u00a0memoriales que radic\u00f3, no ameritaban una respuesta por parte \u00a0de Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, de ah\u00ed que \u00a0no pueda predicarse que se hubiesen desconocido sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues ni siquiera con la demanda de tutela evidenci\u00f3 \u00a0alguna solicitud susceptible de un pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta \u00a0acertada la decisi\u00f3n del Tribunal de primer grado al \u00a0considerar la improcedencia de la solicitud de amparo. \u00a0En consecuencia se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13608-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106888 \u00a0 Acta \u00a0No. 252 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante V\u00cdCTOR \u00a0EMILIO VALDEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}