{"id":45806,"date":"2023-09-14T21:51:36","date_gmt":"2023-09-14T21:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1358-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:36","slug":"stp1358-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1358-2019\/","title":{"rendered":"STP1358-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP1358-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 102622 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GUILLERMO \u00a0ACERO PINTO, \u00a0contra \u00a0el \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2013 UNIDAD DE REGISTRO DE \u00a0AUXILIARES DE LA JUSTICIA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 \u00a0&#8211; CUNDINAMARCA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ACERO PINTO solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, trabajo, m\u00ednimo vital y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto \u00a0argument\u00f3 que se ha desempe\u00f1ado como auxiliar de la \u00a0justicia en el cargo de perito de muebles e inmuebles desde hace 20 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que para el mes de noviembre de 2018, deb\u00eda radicar los \u00a0documentos para la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n de dicho \u00a0cargo, pero no le fue posible debido a que no se le permiti\u00f3 \u00a0el ingreso al edificio de la Rama Judicial \u00abHernando Morales \u00a0Molina\u00bb, por cuanto se adelantaba un cese de actividades, el \u00a0cual se extendi\u00f3 hasta diciembre de la pasada anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el 11 \u00a0de enero del a\u00f1o en curso, se acerc\u00f3 a la dependencia \u00a0correspondiente, pero no le recibieron la documentaci\u00f3n, por \u00a0lo que acude al amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad accionada, \u00a0permitirle presentar los documentos para la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro de auxiliares de la justicia1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0inform\u00f3 que mediante Acuerdo 10448 del 28 de diciembre de \u00a02015, reglament\u00f3 la actividad de los auxiliares de la \u00a0justicia, como una gesti\u00f3n propia de cada una de las \u00a0Direcciones Seccionales de Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0dependencia que debe realizar la lista correspondiente, cuya vigencia \u00a0es de 2 a\u00f1os a partir del d\u00eda 1\u00b0 de noviembre del \u00a0a\u00f1o siguiente al que se abri\u00f3 la convocatoria2. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para \u00a0el caso de ACERO PINTO le correspond\u00eda a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial pronunciarse \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La coordinadora del centro de servicios administrativos \u00a0jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que dicha dependencia tiene a su cargo \u00a0la radicaci\u00f3n y entrega de demandas y\/o comisiones hacia los \u00a0juzgados, el apoyo en materia de dep\u00f3sitos judiciales, \u00a0fotocopiado, auxiliares de la justicia y la custodia de los procesos \u00a0archivados. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que mediante Acuerdo 10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura reglament\u00f3 lo relacionado con la \u00a0integraci\u00f3n de las listas de auxiliares de la justicia, en el \u00a0que se indica que el proceso de inscripci\u00f3n inicia el 1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2016 y posteriormente en la misma fecha cada 2 a\u00f1os3. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n Ejecutiva divulg\u00f3 la convocatoria, en \u00a0la que se se\u00f1alaba como fecha l\u00edmite para entrega de \u00a0documentos el 30 de noviembre de 2018, informaci\u00f3n que public\u00f3 \u00a0en el portal web de la Rama Judicial y en la puerta de ingreso a la \u00a0sede judicial Hernando Morales; per\u00edodo en el que se radicaron \u00a01.430 carpetas de personas interesadas en hacer parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada \u00a0por GUILLERMO ACERO PINTO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, indic\u00f3 el actor que pese a que ha \u00a0desempe\u00f1ado el cargo de auxiliar de la justicia, en calidad de \u00a0perito de muebles e inmuebles, no le fue posible realizar la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que mediante Acuerdo PSAA15-10448 \u00a0del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0reglament\u00f3 la actividad de auxiliares de la justicia en el \u00a0sentido de indicar que el primer d\u00eda del mes de noviembre de \u00a02016 y posteriormente en la misma fecha cada 2 a\u00f1os, las \u00a0Direcciones Seccionales de Administraci\u00f3n de Justicia abrir\u00edan \u00a0el proceso de inscripci\u00f3n de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que tuvieran inter\u00e9s en hacer parte de dicha \u00a0lista4. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en su art\u00edculo 2 se estableci\u00f3 que la divulgaci\u00f3n \u00a0se realizar\u00eda por la p\u00e1gina web y mediante aviso en las \u00a0diferentes Seccionales, en las que se deber\u00eda indicar \u00a0\u00abla ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n de las respectivas \u00a0dependencias habilitadas para recibir las solicitudes (\u2026) La \u00a0manifestaci\u00f3n de que en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial se puede obtener la informaci\u00f3n relativa a la clase \u00a0de cargos y los requisitos para su desempe\u00f1o (\u2026) y las \u00a0fechas y plazos del cronograma del proceso de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de listas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con la respuesta allegada a la actuaci\u00f3n. Mediante \u00a0circular DESAJ18-CSD-01 del 2 de octubre de 2018, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial inform\u00f3 \u00a0a los despachos judiciales de Bogot\u00e1, Cundinamarca y Leticia \u2013 \u00a0Amazonas la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la \u00a0justicia para el per\u00edodo 2019-20215. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0mediante aviso de la misma fecha, la coordinadora del centro de \u00a0servicios administrativos jurisdiccionales para los juzgados civiles, \u00a0laborales y de familia inform\u00f3 al p\u00fablico en general \u00a0que la lista de auxiliares de la justicia estar\u00eda vigente \u00a0hasta el 31 de marzo de 2019 y que se deb\u00eda realizar el \u00a0proceso de inscripci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3 igualmente que la recepci\u00f3n de las solicitudes \u00a0se realizar\u00eda de manera f\u00edsica y se llevar\u00eda a \u00a0cabo en la sede judicial ubicada en la carrera 10 No. 14- 33 Piso 1 \u00a0Ventanillas 18 y 197. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se indic\u00f3 que a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial se podr\u00edan revisar los cargos y los requisitos \u00a0para su desempe\u00f1o y que el proceso de inscripci\u00f3n se \u00a0realizar\u00eda del 1\u00ba al 30 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 en la respuesta a la solicitud \u00a0de amparo y se alleg\u00f3 fotograf\u00eda sobre el particular, \u00a0en la entrada del edificio en menci\u00f3n se inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIARES DE \u00a0LA JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos \u00a0para la inscripci\u00f3n deben ser entregados en: EDIFICIO HERNANDO \u00a0MORALES MOLINA \u00a0<\/p>\n<p>Centro de \u00a0Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de \u00a0Familia: PISO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Ventanilla \u00a0de Correspondencia PISO 178 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que no es posible acceder a la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante, pues se advierte que la \u00a0Convocatoria para la inscripciones para integrar la lista de \u00a0auxiliares de la justicia para el per\u00edodo 2019 \u2013 2021, \u00a0se realiz\u00f3 conforme lo establecido en el Acuerdo PSAA-15-10448 \u00a0del 28 de diciembre de 2015 y fue conocido por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que el actor no hubiera radicado los documentos no \u00a0implica que se deba conceder la protecci\u00f3n invocada, en la \u00a0medida en que si bien existi\u00f3 un cese de actividades que \u00a0impidi\u00f3 el ingreso a la mencionada sede judicial, no se \u00a0acredit\u00f3 que el demandante se hubiese dirigido a la autoridad \u00a0accionada informando dicha situaci\u00f3n o que hubiese intentado \u00a0por otro medio \u2013 d\u00edgase correo certificado- hacer llegar \u00a0los documentos de inscripci\u00f3n, a lo que se suma que 1.430 \u00a0personas si lograron inscribirse y el plazo para ello feneci\u00f3 \u00a0el 30 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, \u00a0no es posible acceder a lo solicitado, cuando se advierte que lo que \u00a0se pretende por esta v\u00eda es subsanar la inactividad de ACERO \u00a0PINTO al momento en que dicha oportunidad estuvo vigente, m\u00e1xime \u00a0que seg\u00fan indic\u00f3 el actor lleva 20 a\u00f1os \u00a0desempe\u00f1ando el cargo de auxiliar de la justicia, luego \u00a0conoc\u00eda el procedimiento de inscripci\u00f3n, por lo que se \u00a0negar\u00e1 la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib{\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP1358-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 102622 \u00a0 Acta \u00a030 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GUILLERMO \u00a0ACERO PINTO, \u00a0contra \u00a0el \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE 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