{"id":45776,"date":"2023-09-14T21:58:07","date_gmt":"2023-09-14T21:58:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13455-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:07","slug":"stp13455-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13455-2019\/","title":{"rendered":"STP13455-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13455 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 106728 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 252 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., primero (1\u00ba) de octubre dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por H\u00c9CTOR OLAVE BERNAL, accionante, contra el fallo proferido \u00a0el 13 de agosto del a\u00f1o en curso por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja, Sala de Decisi\u00f3n Penal, que neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron delimitados por Tribunal A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta [el actor] que el 08 de junio de \u00a02018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogot\u00e1 lo \u00a0conden\u00f3 a la pena de 40 meses de prisi\u00f3n por el delito \u00a0de omisi\u00f3n de agente retenedor recaudador y, en segunda \u00a0instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0modific\u00f3 el fallo y le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Tunja; que el 30 de mayo de 2019 solicit\u00f3 al \u00a0accionado permiso para trabajar, solicitud reiterada el 12 de junio; \u00a0sin embargo, a\u00fan no se emite pronunciamiento alguno, lo cual \u00a0le impide acceder a recursos econ\u00f3micos para solventar sus \u00a0gastos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de julio del a\u00f1o en curso, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, avoc\u00f3 la presente \u00a0acci\u00f3n y dispuso lo pertinente para la debida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Asistente Jur\u00eddico del Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Jos\u00e9 \u00a0Anatolio Rodr\u00edguez Parra, inform\u00f3 que en ese despacho \u00a0cursa la causa con n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a011001600005020162378300 (NI 27891), contra H\u00c9CTOR OLAVE \u00a0BERNAL, para la vigilancia de la pena de 3 a\u00f1os 4 meses de \u00a0prisi\u00f3n impuesta por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, en sentencia del 8 de \u00a0junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los hechos de la demanda, indic\u00f3 \u00a0que mediante auto de sustanciaci\u00f3n N\u00b0 0634\/19 de 6 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso, se requiri\u00f3 al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tunja (Boyac\u00e1) \u00a0y al INPEC para que comunicaran, a la mayor brevedad, si el \u00a0sentenciado OLAVE BERNAL se encontraba afectado con alg\u00fan \u00a0mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica como complemento de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria otorgada en la sentencia condenatoria. \u00a0Ello, con el fin de posibilitar la realizaci\u00f3n de los \u00a0controles por parte del establecimiento encargado de la supervisi\u00f3n \u00a0de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se requiri\u00f3 al actor para \u00a0que precisara la clase de actividad a realizar y si se trataba de un \u00a0trabajo independiente o subordinado, caso en el cual deb\u00eda \u00a0allegar copia del respectivo contrato, e informaci\u00f3n del lugar \u00a0donde lo ir\u00eda a desarrollar, y el respectivo horario. Una vez \u00a0allegada, se adoptar\u00eda la decisi\u00f3n frente a la petici\u00f3n \u00a0objeto de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Observ\u00f3 que no fue posible resolver con \u00a0antelaci\u00f3n las peticiones referidas en la demanda, debido a la \u00a0alta carga laboral del juzgado (1.807 procesos activos y 1.151 \u00a0personas detenidas) seg\u00fan la \u00faltima estad\u00edstica \u00a0diligenciada. Sumado a ello, el 22 de abril pasado, el Asistente \u00a0Jur\u00eddico del despacho sali\u00f3 a vacaciones por dos \u00a0periodos que en total suman 50 d\u00edas, sin posibilidad de ser \u00a0remplazado por la negativa de apropiaci\u00f3n de los recursos para \u00a0remunerarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, solicit\u00f3 \u00a0denegar la acci\u00f3n de tutela, al configurarse la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Tunja, Sala de Decisi\u00f3n Penal, neg\u00f3 el amparo, con \u00a0fundamento en que el juzgado accionado dio tr\u00e1mite a la \u00a0petici\u00f3n, en tanto requiri\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0indispensable para la resoluci\u00f3n definitiva del asunto \u00a0propuesto por el actor. Sin embargo, conmin\u00f3 al despacho a \u00a0que, una vez obtenida aquella, emitiera, en el t\u00e9rmino legal, \u00a0el pronunciamiento pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El actor apel\u00f3 la sentencia. Las razones en \u00a0que se funda se sustentan en que la decisi\u00f3n carece de las \u00a0condiciones necesarias para predicar su congruencia, ello en raz\u00f3n \u00a0a que el Tribunal no efectu\u00f3 ninguna ponderaci\u00f3n frente \u00a0al derecho al trabajo, omitiendo la situaci\u00f3n en que se \u00a0encuentra, pues si bien goza de la posibilidad de estar en su casa, \u00a0no cuenta con recursos para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la primera instancia exhort\u00f3 \u00a0al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja para que, una vez obtenidos los datos solicitados al actor y \u00a0al establecimiento penitenciario de C\u00f3mbita, resolviera de \u00a0fondo la petici\u00f3n de permiso para trabajar presentada por su \u00a0apoderado, determinaci\u00f3n que no se limit\u00f3 en el tiempo \u00a0y adicionalmente se bas\u00f3 en hechos ajenos a la realidad, toda \u00a0vez que \u201cquien conoce del proceso \u00a0es la C\u00c1RCEL PENITENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE TUNJA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que al momento de entregarse \u00a0voluntariamente a las autoridades, laboraba como vendedor e \u00a0instalador en un almac\u00e9n de venta de cortinas situado en el \u00a0municipio de Villa de Leyva, denominado \u201cVILLA PERSIANAS Y \u00a0CORTINAS\u201d, ubicado en la calle 8\u00aa N\u00b0 9-47, barrio Los \u00a0Olivos, aclarando que si bien no devengaba salario, ganaba comisiones \u00a0por ventas con las cuales sufragaba sus gastos de manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales precisiones, insisti\u00f3 en su \u00a0solicitud de amparo y en que, como consecuencia de ello, se le \u00a0otorgue el permiso de trabajo deprecado. En caso positivo, se le \u00a0autorice para dirigirse al citado establecimiento comercial, de \u00a0domingo a domingo, durante el horario comprendido entre las 9.00 \u00a0a.m., y las 6.00 p.m., con el fin de ejercer la actividad de \u00a0vendedor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que toda persona tiene derecho a promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando \u00e9sta \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico planteado se orienta a establecer si la \u00a0falta de resoluci\u00f3n del permiso para laborar invocado por el \u00a0actor ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n accionado, vulner\u00f3 \u00a0sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, encuentra esta Sala que el Tribunal de primera \u00a0instancia atin\u00f3 en su decisi\u00f3n de negar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional. Si bien es cierto, para la fecha en que se instaur\u00f3 \u00a0la demanda de amparo (29 de julio de 2019), el juzgado no hab\u00eda \u00a0dado tr\u00e1mite a la petici\u00f3n de permiso para trabajar \u00a0allegada por el apoderado del actor, se estableci\u00f3 con la \u00a0respuesta dada por el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas accionado, \u00a0y los datos obrantes en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, que \u00a0en el decurso de esta acci\u00f3n, se tramit\u00f3 dicha \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, mediante auto del 6 de agosto de 2019, el mencionado \u00a0despacho requiri\u00f3 al Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Tunja (Boyac\u00e1) y al INPEC, para que \u00a0comunicara, a la mayor brevedad, si el condenado OLAVE BERNAL estaba \u00a0sujeto a alg\u00fan mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica \u00a0complementario a la prisi\u00f3n domiciliaria concedida en la \u00a0sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1. As\u00ed mismo, a OLAVE BERNAL \u00a0para que indicara la actividad pretendida de realizar, debiendo, en \u00a0el evento de tratarse de un trabajo subordinado, aportar la copia del \u00a0respectivo contrato, con indicaci\u00f3n del lugar donde se \u00a0llevar\u00eda a cabo y en qu\u00e9 horario, ello con el fin de \u00a0materializar los controles por parte del establecimiento encargado de \u00a0la supervisi\u00f3n de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n acorde con lo establecido en el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 1709 de 2014, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a025.\u00a0Adici\u00f3nase \u00a0un art\u00edculo\u00a038D\u00a0de \u00a0la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038D. Ejecuci\u00f3n de la medida de prisi\u00f3n domiciliaria.\u00a0La \u00a0ejecuci\u00f3n de esta medida sustitutiva de la pena privativa de \u00a0la libertad se cumplir\u00e1 en el lugar de residencia o morada del \u00a0sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo \u00a0familiar de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez podr\u00e1 ordenar, si as\u00ed lo considera necesario, que \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria se acompa\u00f1e de un mecanismo de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez podr\u00e1 autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera \u00a0de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otra parte, seg\u00fan lo inform\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, apenas el 23 de los corrientes \u00a0ingresaron a su despacho memorial del sentenciado y oficio de la \u00a0autoridad penitenciaria, atendiendo los requerimientos formulados, \u00a0por lo que se encuentra en t\u00e9rmino para adoptar la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda frente a la solicitud de permiso para \u00a0trabajar, cumpliendo para ello la exhortaci\u00f3n que le hiciera \u00a0el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>6. La censura del apelante concerniente a que el \u00a0Tribunal no efectu\u00f3 ninguna ponderaci\u00f3n frente al \u00a0derecho al trabajo no tiene asidero porque, aunque tal derecho \u00a0fundamental fue invocado en la demanda de tutela, el juez \u00a0constitucional no puede suplantar al juez natural, en quien radica, \u00a0de modo privativo, la competencia para resolver si concede o no el \u00a0permiso para trabajar deprecado por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00faltimo, la Sala tampoco puede soslayar que el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas accionado justific\u00f3 que la tardanza \u00a0en resolver el asunto, obedec\u00eda a la carga laboral, al contar \u00a0con 1.807 procesos activos y 1.151 personas detenidas, de acuerdo con \u00a0los datos arrojados en la \u00faltima estad\u00edstica, lo cual \u00a0se erige en una circunstancia ineludible, que impide la procedencia \u00a0del amparo por la demora en la resoluci\u00f3n del asunto, m\u00e1xime \u00a0cuando no se acredit\u00f3 la falta de diligencia del servidor ni \u00a0que con la mora se hubiese producido un perjuicio irremediable que \u00a0haga imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar esta providencia a las partes de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir el expediente con destino a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13455 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n No. 106728 \u00a0 Acta No. 252 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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