{"id":45767,"date":"2023-09-14T21:58:07","date_gmt":"2023-09-14T21:58:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13386-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:07","slug":"stp13386-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13386-2019\/","title":{"rendered":"STP13386-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13386-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105929 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil \u00a0diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de BRAHIAM SALAS PEREA contra el \u00a0fallo proferido el 27 de agosto de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por \u00a0los Juzgados 6\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y la Fiscal\u00eda 209 Local adscrita a la URI Engativ\u00e1, \u00a0todas las autoridades con sede en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y el defensor p\u00fablico Argemiro Mora Castro. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende del tr\u00e1mite, tras la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos efectuada por BRAHIAM SALAS PEREA y Andr\u00e9s Felipe \u00a0Fl\u00f3rez Hurtado debido a que fueron capturados en situaci\u00f3n \u00a0de flagrancia, el 30 de julio de 2018, el Juzgado 6\u00ba Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento los \u00a0conden\u00f3 a la pena de 36 meses de prisi\u00f3n por el delito \u00a0de hurto calificado y agravado. No les concedi\u00f3 la ejecuci\u00f3n \u00a0condicional de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 el apoderado de confianza del accionante que s\u00f3lo \u00a0tuvo conocimiento de la sanci\u00f3n que le fue impuesta a su \u00a0prohijado hasta el pasado mes de abril, cuando se enter\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial de dicha \u00a0determinaci\u00f3n, irregularidad que le impidi\u00f3 \u00a0controvertir la decisi\u00f3n desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no conoci\u00f3 cu\u00e1l fue la estrategia \u00a0defensiva del abogado designado, pues no ejerci\u00f3 la defensa \u00a0t\u00e9cnica en debida forma, dado que no apel\u00f3 la nefasta \u00a0decisi\u00f3n y, tampoco, prob\u00f3 que el demandante no \u00a0representa un peligro para la sociedad, por cuanto culmin\u00f3 sus \u00a0estudios de bachillerato y en este momento tiene sus aspiraciones \u00a0acad\u00e9micas frustradas ante la condena intramural impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, estim\u00f3 que el abogado adscrito al Sistema \u00a0Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica designado, no ejerci\u00f3 \u00a0su deber y tampoco fue id\u00f3neo en la defensa de las garant\u00edas \u00a0procesales del condenado. Por \u00faltimo, precis\u00f3 que pese \u00a0a que solicit\u00f3 ante el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 copia de la actuaci\u00f3n \u00a0con el prop\u00f3sito de solicitar la nulidad, ese despacho no \u00a0accedi\u00f3, toda vez que el poder aportado no estaba autenticado. \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores motivos, solicit\u00f3 que se decrete la nulidad \u00a0de la sentencia por violaci\u00f3n al debido proceso en atenci\u00f3n \u00a0a la ausencia de defensa t\u00e9cnica respecto de los derechos de \u00a0su representado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con auto 14 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0respectivo a los sujetos pasivos aludidos. Rendidas algunas \u00a0respuestas, el Tribunal neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver la impugnaci\u00f3n promovida por el apoderado de \u00a0confianza del accionante, en ATP1209-2019 del pasado 30 de julio, \u00a0esta Sala decret\u00f3 la nulidad del tr\u00e1mite por indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio, pues la Corporaci\u00f3n \u00a0judicial de primera instancia omiti\u00f3 la vinculaci\u00f3n en \u00a0debida forma del defensor p\u00fablico Argemiro \u00a0Mora Castro. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, en auto del pasado 13 de agosto el \u00a0Tribunal admiti\u00f3 nuevamente la demanda de tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado a los accionados y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6\u00ba Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento relat\u00f3 el decurso de la actuaci\u00f3n y \u00a0defendi\u00f3 la legalidad de su decisi\u00f3n. Explic\u00f3 \u00a0que por expresa prohibici\u00f3n del art\u00edculo 68 A del C.P. \u00a0no le otorg\u00f3 beneficios al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 precis\u00f3 que en auto del \u00a019 de junio anterior, autoriz\u00f3 la expedici\u00f3n de copias \u00a0al apoderado judicial del demandante y, le comunic\u00f3 tal \u00a0determinaci\u00f3n, v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 209 Local realiz\u00f3 un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n surtida y se opuso a la prosperidad de la tutela, en \u00a0tanto los derechos fundamentales del demandante fueron respetados en \u00a0todo momento. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado adscrito al Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica se\u00f1al\u00f3 que asisti\u00f3 \u00a0a la audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, la \u00a0cual se desarroll\u00f3 dentro de los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. Agreg\u00f3 que no hab\u00eda fundamentos \u00a0f\u00e1cticos, jur\u00eddicos ni probatorios para recurrir la \u00a0sentencia, dado que el accionante se allan\u00f3 a cargos y, \u00a0adem\u00e1s, por cuanto el delito por el que fue hallado penalmente \u00a0responsable est\u00e1 excluido del otorgamiento de beneficios. \u00a0Aunado a lo anterior, SALAS PEREA se desentendi\u00f3 del asunto, \u00a0por cuanto no le fue impuesta medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se niegue la demanda, pues no \u00a0incurri\u00f3 en irregularidad alguna que vulnere el debido proceso \u00a0de la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia neg\u00f3 el \u00a0amparo. Encontr\u00f3 que no se cumplen los presupuestos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la \u00a0irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. Ello, explic\u00f3, \u00a0porque el condenado fue convocado a la totalidad de las audiencias al \u00a0n\u00famero telef\u00f3nico aportado para tal fin, pese a lo cual \u00a0opt\u00f3 por no asistir. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la actuaci\u00f3n del Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, destac\u00f3 que actualmente no se \u00a0evidencia una vulneraci\u00f3n de derechos, dado que en auto del 19 \u00a0de junio del a\u00f1o que avanza, autoriz\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0de copias de todo el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial del accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Aclar\u00f3 que lo pretendido con la acci\u00f3n \u00a0constitucional es evidenciar la ausencia de defensa t\u00e9cnica de \u00a0su representado. Por tanto, con sustento en \u00a0jurisprudencia de esta Sala CSJ, SP154-2017 reiter\u00f3 que \u00abel \u00a0abogado de oficio no ejerci\u00f3 su deber y tampoco fue id\u00f3neo \u00a0en la defensa de garant\u00edas procesales del condenado al punto \u00a0que no apel\u00f3 la decisi\u00f3n que hoy afecta y pone en \u00a0riesgo el derecho de locomoci\u00f3n de su prohijado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo advirti\u00f3 la primera instancia, el estudio del plenario \u00a0contradice la supuesta conculcaci\u00f3n del \u00a0debido proceso y derecho a la defensa t\u00e9cnica de \u00a0BRAHIAM SALAS PEREA. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, est\u00e1 acreditado dentro del tr\u00e1mite que el \u00a0accionante conoc\u00eda de la actuaci\u00f3n seguida en su \u00a0contra, pues el 4 de junio de 2018 fue capturado por miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en situaci\u00f3n de flagrancia, por el \u00a0delito de hurto calificado y agravado. En tal virtud, el 5 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, ante un Juzgado con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, fueron adelantadas las audiencias \u00a0preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, el \u00a0aludido despacho judicial no adopt\u00f3 decisi\u00f3n alguna, \u00a0debido a que la Fiscal\u00eda se abstuvo de solicitarla y, por \u00a0ello, SALAS PEREA qued\u00f3 en libertad y, desde ese momento, se \u00a0apart\u00f3 por completo del asunto, pese a que fue requerido por \u00a0el defensor p\u00fablico asignado v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, los medios de convicci\u00f3n allegados \u00a0permiten establecer que durante el desarrollo de las audiencias \u00a0preliminares el demandante manifest\u00f3 no tener direcci\u00f3n \u00a0de residencia y, por tanto, solicit\u00f3 ser notificado a trav\u00e9s \u00a0de su defensor. As\u00ed, se estableci\u00f3 que, el n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico aportado por el demandante en las audiencias \u00a0preliminares, es el mismo que registra en la acusaci\u00f3n y, a \u00a0trav\u00e9s del cual, el abogado le dej\u00f3 varios mensajes al \u00a0actor con el prop\u00f3sito de que compareciera a las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la Sala no advierte ninguna \u00a0irregularidad en la actuaci\u00f3n surtida, \u00a0en contraste, \u00a0es manifiesto el cumplimiento de las obligaciones legales por parte \u00a0de la autoridad judicial para \u00a0garantizar la comparecencia del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, y \u00a0en cuanto a la supuesta conculcaci\u00f3n del derecho a la defensa \u00a0t\u00e9cnica, debe decirse que no se sugiere su efectiva \u00a0materializaci\u00f3n, pues el abogado designado desempe\u00f1\u00f3 \u00a0cabalmente \u00a0su papel y agenci\u00f3 los intereses del accionante de manera \u00a0activa y, dentro de la medida de sus posibilidades, tal como se \u00a0denota de su asistencia a las audiencias y la forma como intervino en \u00a0\u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el resultado adverso a los intereses del actor no \u00a0puede equipararse, como lo pretende, a la ausencia de defensa \u00a0t\u00e9cnica. Por cuanto, la inconformidad que ahora expone fue \u00a0ocasionada por su propia desidia y desinter\u00e9s en comparecer a \u00a0la actuaci\u00f3n y construir junto a su representante la \u00a0estrategia defensiva que utilizar\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, advierte la Sala que si el abogado no promovi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n, no significa que haya desprovisto de estrategia \u00a0defensiva al demandante, pues la decisi\u00f3n adversa es \u00a0consecuencia de su allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es pertinente resaltar que la actitud pasiva del defensor \u00a0no es en s\u00ed misma indicativa de ninguna irregularidad, pues \u00a0hay casos en donde la mejor defensa es dejar que el Estado asuma toda \u00a0la carga de la prueba, ante la evidencia de que las que se pidan \u00a0perjudiquen al acusado o, en donde no conviene recurrir dado el \u00a0acierto indiscutible de la determinaci\u00f3n (Cfr. CC Sentencia \u00a0T-018 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, no \u00a0es factible atribuirle al profesional del derecho ni a la autoridad \u00a0que constituyen el extremo pasivo de esta acci\u00f3n, ninguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneradora de garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia de tutela proferida el 27 de agosto de 2019 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por el apoderado judicial de BRAHIAM \u00a0SALAS PEREA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP13386-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105929 \u00a0 Acta 245 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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