{"id":45765,"date":"2023-09-14T21:58:07","date_gmt":"2023-09-14T21:58:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13383-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:07","slug":"stp13383-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13383-2019_1\/","title":{"rendered":"STP13383-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13383-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106842 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 247) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de septiembre de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Nancy \u00a0Galvis Obando, quien aduce actuar en condici\u00f3n \u00a0de agente oficioso de Michael Enrique Pati\u00f1o \u00a0Galvis, frente a \u00a0la decisi\u00f3n proferida el 14 de agosto \u00a0de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante la cual le neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0contra el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito y la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Especializada, juntos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante los narra de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 30 de julio de 2019 a las 8:35 am se realiz\u00f3 \u00a0audiencia de lectura de sentencia con radicado SPOA \u00a0540016100000201800159 N.I 2018-5281 donde el procesado era mi hijo \u00a0MICHAEL ENRIQUE PATI\u00d1O GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la audiencia asisti\u00f3 la fiscal\u00eda representando los \u00a0intereses de la v\u00edctima, el ministerio publico representando \u00a0los intereses del estado, y mi hijo sin la representaci\u00f3n de \u00a0su abogado para ese momento, sin derecho a la defensa ni a la \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0como madre de MICHAEL ENRIQUE PATI\u00d1O GALVIS manifiesto que \u00a0estudi\u00e9 hasta d\u00e9cimo de bachillerato pero tengo \u00a0conocimiento que las audiencias de lecturas de sentencia se deben \u00a0hacer con el abogado para que este interponga recursos o pueda pedir \u00a0nulidades de actuaciones anteriores o hace una petici\u00f3n dentro \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0el JUEZ 4TO PENAL DEL CIRCUITO le concedi\u00f3 a mi hijo recursos \u00a0de ley pero \u00e9l me dijo que necesitaba hablar con el abogado \u00a0para pedir una ampliaci\u00f3n de la audiencia 447 ya que \u00e9l \u00a0es enfermo, \u00e9l es adicto a consumir marihuana antes de comer. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0solicitud se pensaba plantear con el defensor pero por primera vez se \u00a0realiza una audiencia sin la presencia del defensor La fiscal\u00eda \u00a0y el ministerio p\u00fablico estuvieron de acuerdo con la decisi\u00f3n \u00a0del juez pero a mi hijo lo dejaron solo en audiencia. Todos abogados \u00a0y mi hijo sin estudio, lo vencieron y mi hijo no pudo expresar ni \u00a0solicitar lo que ten\u00eda en mente con el abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la audiencia el Juez manifest\u00f3 que le daba 3 d\u00edas al \u00a0defensor para justificar su inasistencia y que si esta era \u00a0justificada le conced\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n, y si \u00a0no justificada en debida forma esta quedaba ejecutoriada; entonces el \u00a0que va a pagar los platos rotos en caso de que el abogado no \u00a0justifique es mi hijo que no es abogado y es la parte m\u00e1s \u00a0d\u00e9bil dentro de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0bajo esas consideraciones mencionadas anterior me veo en la necesidad \u00a0de acudir a presentar acci\u00f3n de tutela para que a trav\u00e9s \u00a0de usted se\u00f1or juez el cual le corresponda por reparto se \u00a0sirva proteger los derechos fundamentales de mi hijo ordenando al \u00a0JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO decretar la nulidad de esa \u00a0audiencia, escuchando a mi hijo y a su defensor, antes de la \u00a0audiencia de lectura de sentencia. (Sic.) \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a los hechos expuestos, la parte accionante solicita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental invocado en favor de su \u00a0hijo, y en consecuencia, se decrete la nulidad de la audiencia \u00a0realizada el 30 de julio de 2019 al interior del proceso de Radicado \u00a0N\u00b0 540016000000201800159 y se ordene al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00e9sta ciudad \u00a0realizar dicha diligencia con la presencia del abogado defensor. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta neg\u00f3 el amparo al considerar que al interior del \u00a0proceso penal seguido en contra Michael \u00a0Enrique Pati\u00f1o Galvis exist\u00edan \u00a0los mecanismos para ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa, los cuales no fueron agotados por \u00e9ste y su defensor, \u00a0incumpliendo de esta forma el principio de subsidiariedad que rige la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La agente oficioso \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar \u00a0que al interior de la causa penal seguido en contra de su hijo Pati\u00f1o \u00a0Galvis se conculc\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al permitir la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0lectura de fallo sin la presencia de su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Previo a abordar el tema en estudio, resulta imperioso \u00a0determinar la legitimidad de la demandante para incoar la petici\u00f3n \u00a0de amparo, quien en su libelo refiere actuar en calidad de agente \u00a0oficioso de Michael Enrique Pati\u00f1o \u00a0Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>1. Falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Como bien es sabido por todos, inclusive para las \u00a0personas con poco conocimiento en materias jur\u00eddicas, la \u00a0acci\u00f3n de tutela carece de formalidad cuando se trata de \u00a0invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos \u00a0fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la \u00a0situaci\u00f3n var\u00eda ostensiblemente ante determinadas \u00a0circunstancias, esto es, cuando se pretende la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el canon 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Legitimidad e inter\u00e9s. \u00a0La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento \u00a0y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se puede agenciar derechos ajenos \u00a0cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 \u00a0manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor \u00a0del Pueblo y los personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De la lectura exacta del articulado se puede \u00a0establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n \u00a0de amparo, solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de representante judicial, que \u00a0obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligaci\u00f3n \u00a0de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida \u00a0en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y en el evento que se act\u00fae como agente \u00a0oficioso, adem\u00e1s de manifestar tal circunstancia en la \u00a0solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensi\u00f3n del \u00a0titular de las garant\u00edas cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la legitimaci\u00f3n en la causa, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T-511-2017, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde \u00a0sus inicios, particularmente en la sentencia \u00a0T-416 \u00a0de 19971, \u00a0la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de \u00a0fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la \u00a0sentencia \u00a0T-086 de 20102, \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente con respecto a la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa como requisito de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia \u00a0T-176 de 20113, \u00a0este \u00a0Tribunal indic\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa constituye una garant\u00eda de que la persona que presenta \u00a0la acci\u00f3n de tutela tenga un inter\u00e9s directo y \u00a0particular respecto del amparo que se solicita al juez \u00a0constitucional, de \u00a0tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se \u00a0pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0T-435 de \u00a020164, \u00a0al establecer que se \u00a0encuentra legitimado por activa quien promueva una acci\u00f3n de \u00a0tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que \u00a0la persona act\u00fae a nombre propio, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante \u00a0agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la sentencia \u00a0SU-454 de 20165, \u00a0esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que el estudio de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es un deber de los \u00a0jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora \u00a0bien, con respecto a la legitimaci\u00f3n del agente oficioso, en \u00a0las sentencias \u00a0T-452 de 20016, \u00a0T-372 de 20107, \u00a0y la T-968 \u00a0de 20148, \u00a0este Tribunal estableci\u00f3 que se encuentra legitimada para \u00a0actuar la persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) la \u00a0manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha calidad; \u00a0(ii) la \u00a0circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se \u00a0encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para interponer la \u00a0acci\u00f3n, \u00a0ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda \u00a0deducirse del contenido de la misma; y (iii) la ratificaci\u00f3n \u00a0de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0anterior, en la sentencia \u00a0SU-173 de 20159, \u00a0reiterada \u00a0en la \u00a0T-467 de 201510, \u00a0la Corte \u00a0indic\u00f3 que por regla general, el agenciado es un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n y, en consecuencia, la agencia oficiosa se \u00a0encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del \u00a0titular de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que \u00a0establece que una persona se encuentra legitimada por activa para \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, \u00a0el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) \u00a0el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa \u00a0en tal calidad; (ii) el titular del derecho es una persona en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas \u00a0o mentales no pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el \u00a0agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo \u00a0constitucional. [Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En el presente asunto, se observa que Nancy \u00a0Galvis Obando no aport\u00f3 mandato alguno que \u00a0lo faculte para actuar dentro del presente tr\u00e1mite en \u00a0representaci\u00f3n de Michael Enrique \u00a0Pati\u00f1o Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Ahora, en lo que tiene que ver a la agencia oficiosa, la Corte \u00a0Constitucional ha dicho que: \u00ab\u2026se \u00a0debe tratar de una verdadera imposibilidad, no cualquier dificultad \u00a0para cumplir una obligaci\u00f3n implica que esta deba ser tenida \u00a0por imposible.\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0T-634 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el presente amparo est\u00e1 encaminado a proteger los \u00a0derechos de una persona que no est\u00e1 o por lo menos no lo \u00a0demuestra, en circunstancias de indefensi\u00f3n o con incapacidad \u00a0para propender por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. Aunque \u00a0Nancy \u00a0Galvis Obando manifest\u00f3 \u00a0que act\u00faa como agente oficioso de su hijo Michael \u00a0Enrique Pati\u00f1o Galvis \u00a0(debido a que \u00e9ste se encuentra privado de la libertad en \u00a0C\u00facuta), lo cierto es que tal manifestaci\u00f3n no es de \u00a0recibo por parte de esta Corporaci\u00f3n, pues el \u00a0amparo se encuentra a disposici\u00f3n de todas las personas sin \u00a0importar su condici\u00f3n \u2013art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- y ello cobija, incluso, a las \u00a0que, por diferentes circunstancias, est\u00e1n privadas de la \u00a0libertad. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-900-2005, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Si \u00a0bien es cierto que la condici\u00f3n de prisionero determina una \u00a0dr\u00e1stica limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0dicha limitaci\u00f3n debe ser la m\u00ednima necesaria para \u00a0lograr el fin propuesto. Toda limitaci\u00f3n adicional debe ser \u00a0entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violaci\u00f3n \u00a0de tales derechos. La \u00f3rbita de los derechos del preso cuya \u00a0limitaci\u00f3n resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su \u00a0protecci\u00f3n constitucional es tan fuerte y efectiva como la de \u00a0cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los \u00a0derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en \u00a0el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto es, son derechos dotados de \u00a0poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el hecho que la persona que la \u00a0demandante dice representar se encuentre privada de la libertad, no \u00a0le impide a aqu\u00e9lla acudir directamente ante el juez de \u00a0tutela, pues para tal efecto los Establecimientos Penitenciarios \u00a0tienen oficinas de asistencia jur\u00eddica que bien pueden \u00a0facilitarle tal labor. Esta Corte, a diario, conoce de demandas que \u00a0son interpuestas por reclusos, bajo el anterior mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0ratificar la negativa del amparo, por las consideraciones expuestas \u00a0en este prove\u00eddo. En efecto, se ordenar\u00e1 \u00a0remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, en cumplimiento a lo se\u00f1alado por esa \u00a0Corporaci\u00f3n en sentencia CC T-313-2018. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de las decisiones proferidas, de conformidad \u00a0con lo previsto en sentencia CC T-313-2018. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Pretelt Caljub. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13383-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106842 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 247) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de septiembre de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Nancy \u00a0Galvis Obando, quien aduce actuar en condici\u00f3n \u00a0de agente oficioso de Michael [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}