{"id":45762,"date":"2023-09-14T21:58:07","date_gmt":"2023-09-14T21:58:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13370-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:07","slug":"stp13370-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13370-2019\/","title":{"rendered":"STP13370-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13370-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106896 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por YULES JAVIER ORTIZ \u00a0\u00c1LVAREZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0reconocidas al interior del proceso ordinario laboral referido en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda y sus anexos, YULES JAVIER ORTIZ \u00c1LVAREZ \u00a0estuvo vinculado a la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia \u00a0\u201cJuriscoop\u201d como auxiliar contable mediante contrato a \u00a0t\u00e9rmino definido -que con posterioridad pas\u00f3 a ser \u00a0indefinido- desde el 1\u00ba de febrero de 1995 al 10 de mayo de \u00a02006, cuando fue despedido, seg\u00fan afirm\u00f3, sin justa \u00a0causa. Por tal motivo, demand\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria laboral a Juriscoop \u00a0y, por esa v\u00eda, solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de \u00a0ineficacia del despido injusto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, solicit\u00f3 el pago de las prestaciones sociales dejadas \u00a0de percibir, las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, la reliquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas y sus \u00a0intereses, as\u00ed como la indemnizaci\u00f3n por despido \u00a0injustificado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de sus pretensiones, rese\u00f1\u00f3 que el 10 de mayo \u00a0de 2006 su empleador le present\u00f3 2 cartas de despido. La \u00a0primera, terminaba el contrato de manera unilateral por la \u00a0desaparici\u00f3n de 85 pagar\u00e9s, unos tiquetes a\u00e9reos \u00a0e irregularidades en la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito. La \u00a0segunda carta, consignaba el acuerdo de voluntades de las partes para \u00a0terminar el contrato, misma que, decidi\u00f3 firmar el actor para \u00a0evitar una anotaci\u00f3n desfavorable en su hoja de vida y el \u00a0retiro sin el pago de la liquidaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor present\u00f3 demanda ordinaria laboral contra Juriscoop, la \u00a0cual le correspondi\u00f3 al Juzgado 7\u00ba Laboral del Circuito \u00a0de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente, el 4 de mayo de 2010 el Juzgado \u00a0declar\u00f3 la ineficacia del convenio entre las partes y conden\u00f3 \u00a0a la demandada al pago de $29.505.000, pues encontr\u00f3 \u00a0injustificado el despido de YULES JAVIER ORTIZ \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, la parte demandada la impugn\u00f3. \u00a0La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad le imparti\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n el 27 de septiembre de 2012 y modific\u00f3 el \u00a0numeral 4\u00ba en cuanto a la condena de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, al igual que la primera instancia, no encontr\u00f3 \u00a0acreditado que la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral fue \u00a0por mutuo acuerdo. As\u00ed mismo, advirti\u00f3 de la existencia \u00a0de un documento en el que se reflejaba la intenci\u00f3n de \u00a0Juriscoop de despedir al demandante y, verific\u00f3 la existencia \u00a0de los diversos documentos con los cuales Juriscoop pretend\u00eda \u00a0despedir al empleado. Por tanto, concluy\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0irregular de la terminaci\u00f3n del contrato al existir vicios en \u00a0el consentimiento del peticionario deviniendo ineficaz el acto \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desacuerdo con la decisi\u00f3n de segunda instancia, Juriscoop \u00a0recurri\u00f3 en casaci\u00f3n. El 11 de marzo de 2019 la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de \u00a0esta Corte cas\u00f3 la sentencia censurada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto consider\u00f3, la causa real que puso fin al contrato de \u00a0trabajo fue el mutuo consentimiento de las partes. Concluy\u00f3 \u00a0que ello tuvo como finalidad \u201cno \u00a0manchar la hoja de vida del ex empleado\u201d, \u00a0pero tal manifestaci\u00f3n por s\u00ed misma no conlleva un acto \u00a0de coacci\u00f3n en la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 YULES \u00a0ORTIZ por cuanto acept\u00f3 haber firmado la terminaci\u00f3n \u00a0del contrato con posterioridad al di\u00e1logo sostenido con el \u00a0Director de Talento Humano de Juriscoop. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Sala especializada accionada afirm\u00f3 que en el \u00a0expediente no hay \u00a0prueba que demuestre tal coacci\u00f3n pues la \u00a0bonificaci\u00f3n que acompa\u00f1\u00f3 la oferta de terminar \u00a0mutuamente el contrato, no tuvo la entidad suficiente para afectar el \u00a0consentimiento del trabajador al momento de aceptarla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraposici\u00f3n, el actor argumenta que Juriscoop lo presion\u00f3 \u00a0a consentir la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual \u00a0de mutuo acuerdo, porque de no ser as\u00ed, lo despedir\u00edan \u00a0con justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al fallo atacado, indic\u00f3 que la Sala Laboral de la Corte \u00a0valor\u00f3 sesgadamente las pruebas. Seguidamente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que uno de los Magistrados que resolvi\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario se encontraba impedido para ello porque fungi\u00f3 \u00a0como conjuez de la sala accionada a la par con el apoderado de \u00a0Juriscoop que present\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0estimar vulnerados sus derechos fundamentales solicit\u00f3 que se \u00a0deje sin efecto la decisi\u00f3n judicial adversa. Consecuente con \u00a0ello, pidi\u00f3 que se ordene a la autoridad que constituye el \u00a0extremo pasivo de esta acci\u00f3n que emita una nueva decisi\u00f3n, \u00a0esta vez favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 13 de septiembre de 2019 esta \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos pasivos \u00a0mencionados. \u00a0As\u00ed mismo, vincul\u00f3 a las partes, autoridades e \u00a0intervinientes del proceso ordinario laboral 2006-00653. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia defendi\u00f3 la legalidad de su \u00a0decisi\u00f3n, para lo cual se remiti\u00f3 a los argumentos all\u00ed \u00a0contenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla precis\u00f3 \u00a0que tramit\u00f3 el proceso ordinario con radicado 0260-2008, sin \u00a0contar con m\u00e1s datos al respecto toda vez que el 5 de julio de \u00a02011 remiti\u00f3 las diligencias al Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla y no han regresado al juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de Juriscoop se opuso a la prosperidad del amparo \u00a0pretendido. Asegur\u00f3 que el accionante reconoci\u00f3 la \u00a0autenticidad del documento lo cual permiti\u00f3 a la Sala \u00a0accionada concluir que la terminaci\u00f3n del contrato fue por \u00a0mutuo acuerdo. En ese orden, pidi\u00f3 que se imparta firmeza a la \u00a0decisi\u00f3n judicial controvertida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del 30 de \u00a0noviembre de 2017, por el cual se modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y el \u00a0Acuerdo 006 de 2002, la \u00a0Sala es competente para tramitar y decidir la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por cuanto el procedimiento involucra \u00a0a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que los razonamientos planteados en la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada son ajustados a derecho, pues tienen soporte en las \u00a0disposiciones pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste \u00a0de ese marco jur\u00eddico con el caso concreto permite a la Sala \u00a0alcanzar la misma conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, revisada la sentencia de casaci\u00f3n SL723-2019, 11 marzo \u00a02019, Rad. 59811, se advierte que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0especializada examin\u00f3 el cargo planteado por el apoderado de \u00a0Juriscoop, el cual guarda correspondencia con lo esbozado en el \u00a0presente tr\u00e1mite, y concluy\u00f3 que el Tribunal se \u00a0equivoc\u00f3 al identificar la causa legal que dio lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de trabajo atribuy\u00e9ndole un \u00a0despido injusto por haberse presionado al trabajador para que \u00a0aceptara finalizar el v\u00ednculo de manera conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, abord\u00f3 los reparos formulados respecto del \u00a0aparente error del Tribunal al valorar las pruebas, conforme con el \u00a0cual, Juriscoop en la contestaci\u00f3n de la demanda acept\u00f3 \u00a0que \u00abdar\u00eda \u00a0por terminado el contrato de trabajo con justa causa, ante la \u00a0comisi\u00f3n de una serie de errores en la ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo\u00bb \u00a0y concluy\u00f3 que si ninguno de los hechos imputados por el \u00a0empleador no eran ciertos, no se ten\u00eda raz\u00f3n para \u00a0aceptar el arreglo propuesto. \u00a0De ah\u00ed que, el v\u00ednculo \u00a0finaliz\u00f3 por mutuo consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0explic\u00f3, en raz\u00f3n a que en el interrogatorio de parte \u00a0YULES JAVIER ORTIZ \u00c1LVAREZ corrobor\u00f3 el consentimiento \u00a0por \u00e9l prestado al momento de terminar la relaci\u00f3n \u00a0laboral con la Cooperativa demandada. El actor reconoci\u00f3 su \u00a0firma y explic\u00f3 que hab\u00eda aceptado el convenio porque \u00a0de no hacerlo igual ser\u00eda despedido como se lo anunci\u00f3 \u00a0el empleador, sin aludir a las supuestas faltas por las cuales ten\u00eda \u00a0previsto Juriscoop finalizar el v\u00ednculo contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, que para el caso concreto era preciso demostrar la \u00a0existencia de un error, enga\u00f1o, coacci\u00f3n, fuerza o \u00a0presi\u00f3n en la voluntad del subordinado de donde se coligiera \u00a0con facilidad que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0laboral estaba viciada, lo cual tampoco tuvo lugar en el caso \u00a0estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, indic\u00f3 que el accionante tuvo la posibilidad de \u00a0sopesar la situaci\u00f3n m\u00e1s conveniente, entre las cuales, \u00a0estaba rehusarse al convenio en caso de ser falsas las acusaciones \u00a0presentadas por el empleador en su contra pero, opt\u00f3 por \u00a0convenir la culminaci\u00f3n del contrato de trabajo en los \u00a0t\u00e9rminos ya anotados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera la Sala accionada sustent\u00f3 la legalidad del \u00a0actuar de la demandada, con base en los pronunciamientos CSJ SL, 4 \u00a0jul. 2002, rad 18299 y CSJ, SL 10507-2014. En esencia, las partes \u00a0pueden cambiar la decisi\u00f3n de despido por la terminaci\u00f3n \u00a0del contrato por mutuo acuerdo tal y como ocurri\u00f3 en este \u00a0asunto sin apreciarse como lesi\u00f3n a los derechos del \u00a0trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, indic\u00f3 que esa Sala especializada tiene establecido que \u00a0en aquellos eventos en los cuales el empleador le anuncia al \u00a0trabajador la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n, las partes \u00a0pueden negociar la manera de culminar la labor, ya sea el despido con \u00a0justa causa, la terminaci\u00f3n del contrato de manera mutua o con \u00a0una contrapropuesta al empleador. Sin que sea posible se\u00f1alar \u00a0de torticeras dichas opciones (CSJ, SL10507 2014 y CSJ, SL 3 oct. \u00a01995, rad. 7712). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0desech\u00f3 las argumentaciones de YULES JAVIER ORTIZ \u00c1LVAREZ \u00a0debido a la ausencia de los elementos indicadores de la existencia \u00a0del vicio en el consentimiento prestado por el actor porque \u00a0\u00abno \u00a0basta con que se demuestre la decisi\u00f3n previa del empleador de \u00a0dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, sino que es \u00a0menester que se acompa\u00f1en otros elementos de juicio que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del CPTSS \u00a0lleven al juzgador, a partir de la sana cr\u00edtica, a concluir \u00a0que aquellos efectivamente concurrieron y tuvieron la potencia \u00a0determinante de la decisi\u00f3n del trabajador\u00bb, \u00a0pruebas que resultaron insuficientes a la hora de ser valoradas por \u00a0la Sala especializada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la determinaci\u00f3n adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de cara al cargo planteado por Juriscoop \u00a0no se ofrece contraria a derecho, sino fundamentada en las \u00a0disposiciones legales y el precedente aplicable, cuyo contraste con \u00a0el caso concreto solamente permite a la Sala arribar a la misma \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas, las cuales hicieron tr\u00e1nsito a cosa juzgada, \u00a0s\u00f3lo porque la demandante no las comparte o tiene una \u00a0comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dichos \u00a0pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los \u00a0hechos probados y la normativa aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se dir\u00e1, en cuanto al impedimento que encuentra configurado el \u00a0accionante en el Magistrado Eduardo Adolfo L\u00f3pez Villegas que \u00a0la manifestaci\u00f3n de recusaci\u00f3n debi\u00f3 haberla \u00a0formulado dentro de la actuaci\u00f3n de la que ten\u00eda \u00a0noticia se estaba surtiendo en la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de esta Corte. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para revivir las \u00a0actuaciones cuando por incuria el actor dej\u00f3 pasar el momento \u00a0procesal previsto para tales efectos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte negar\u00e1 la protecci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por YULES JAVIER ORTIZ \u00c1LVAREZ, \u00a0contra la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13370-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106896 \u00a0 Acta \u00a0245 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0 D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por YULES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45762","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45762"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45762\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}