{"id":45747,"date":"2023-09-14T21:58:06","date_gmt":"2023-09-14T21:58:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13295-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:06","slug":"stp13295-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13295-2019\/","title":{"rendered":"STP13295-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13295-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106725 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0251 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por Fernando \u00a0Baham\u00f3n C\u00e9spedes, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de agosto del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 por improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Seccionales de Fiscal\u00edas y Seguridad Ciudadana, la \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Huila, la Fiscal\u00eda 28 \u00a0Seccional de Neiva, la Gobernaci\u00f3n de esa urbe y la Alcald\u00eda \u00a0de Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante se\u00f1ala que se encuentra vinculado al programa de \u00a0Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de lo Naci\u00f3n \u00a0centro del caso 140087, como quiera que prest\u00f3 colaboraci\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda 28 Seccional de Neiva para esclarecer los \u00a0hechos ocurridos el 6 de abril de 2017 en el Huila, en torno al \u00a0homicidio del ex personero de Pitalito, la cual result\u00f3 \u00a0efectiva y por ello se logr\u00f3 la captura de les autores \u00a0materiales e intelectuales. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que el ente acusador le ofreci\u00f3 dos recompensas por dicha \u00a0colaboraci\u00f3n, una de parte de la Gobernaci\u00f3n del Huila \u00a0por cincuenta millones de pesos, y otra emanada de la Alcald\u00eda \u00a0de Pitalito por veinte millones de pesos, sin que a la fecha hayan \u00a0sido debidamente reconocidas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, dice que el Director Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0Huila no ha efectuado el tr\u00e1mite ante la Gobernaci\u00f3n \u00a0de! Huila y la Alcald\u00eda de Pitalito, as\u00ed que desconoce \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 3417 de 2011 de esa entidad, norma que \u00a0establece que el pago por colaboraci\u00f3n debe hacerse de manera \u00a0positiva (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0menciona que solicit\u00f3 el reconocimiento de tal prerrogativa a \u00a0la Fiscal 238 Seccional, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Seccionales de Fiscal\u00edas y de Seguridad Ciudadana \u00a0y a la Seccional de Fiscal\u00edas del Huila y sin embargo le \u00a0dijeron que ello ocurrir\u00eda despu\u00e9s de que asista a \u00a0audiencia p\u00fablica, lo cual, a su juicio, vari\u00f3 lo \u00a0pactado, pues, argumenta que tiene el compromiso de ir a la \u00a0diligencia a reiterar su testimonio, y no puede retractarse, toda vez \u00a0que ello le acarrea una sanci\u00f3n por injuria y calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0adem\u00e1s que siempre ha demostrado su buena actitud y que no \u00a0pretende faltar a su compromiso, toda vez que su intenci\u00f3n es \u00a0seguir colaborando, como lo viene haciendo ante algunas Fiscal\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso \u00a0y pide que se le ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0que le ordene a quien corresponda, tramitar ante la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Huila y la Alcald\u00eda de Pitalito el pago de la recompensa \u00a0ofrecida por su colaboraci\u00f3n eficaz, y que se eval\u00fae el \u00a0monto de dicho pago por la totalidad de la recompensa ofrecida, tanto \u00a0por la Gobernaci\u00f3n del Huila, como por la Alcald\u00eda de \u00a0Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, solicita como prueba lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se le ordene a la Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0que informe si en febrero de 2018 se hizo el pago de una recompensa \u00a0dentro del caso No. 364 e indique c\u00f3mo fue la directriz para \u00a0tal tr\u00e1mite, puesto que ello ocurri\u00f3 una vez se dio la \u00a0captura del autor intelectual. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se le ordene al Fiscal General de la Naci\u00f3n que aclare que \u00a0cuando deban realizarse los pagos de recompensas por parte de ese \u00a0ente, el recurso se tramitar\u00e1 directamente por la el Director \u00a0de la Seccional del Departamento encargado y, que cuando son \u00a0prerrogativas ofrecidas por otras entidades, como la Gobernaci\u00f3n, \u00a0el Director Seccional no tiene injerencia en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se ordene a la Gobernaci\u00f3n del Huila y a lo Alcald\u00eda de \u00a0Pitalito que informen cu\u00e1l es el acta realizada para \u00a0determinar el pago de la recompensa ofrecida en el caso del homicidio \u00a0del personero, toda vez que en ese documento se especifican las \u00a0directrices del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir se\u00f1ala que si bien ha presentado otras acciones \u00a0constitucionales en contra del Director Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Neiva, las mismas fueron falladas negativamente, como quiera que \u00a0incurri\u00f3 en errores por desconocimiento de las normas \u00a0constitucionales y adem\u00e1s presenta nuevos hechos y pruebas, \u00a0aunado a que por su condici\u00f3n de protegido no cont\u00f3 con \u00a0la oportunidad de impugnarlas. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo, al considerar que se trata de \u00a0una actuaci\u00f3n temeraria, pues en pret\u00e9rita oportunidad \u00a0el actor present\u00f3 varias acciones de igual estirpe, por los \u00a0mismos hechos y pretensiones que hoy ventila, las cuales fueron \u00a0declaradas improcedente mediante fallos de tutela emitidos por el \u00a0Tribunal Superior de Nieva y Bogot\u00e1, y el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Extinci\u00f3n de dominio de la capital del Huila. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por Fernando \u00a0Baham\u00f3n C\u00e9spedes, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio, y agreg\u00f3 que desconoce los fundamentos de la \u00a0sentencia que ataca, en tanto no le ha sido enterado su contenido, no \u00a0obstante, al saber que era desfavorable, decidi\u00f3 recurrir. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0presente impugnaci\u00f3n, en tanto ella involucra al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, cuyo superior \u00a0jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado, por las razones que a \u00a0continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0acci\u00f3n es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente \u00a0y sumaria, establecida constitucionalmente, por medio de la cual se \u00a0le ha confiado a los jueces de la Rep\u00fablica la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por \u00a0la actividad u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Fernando \u00a0Baham\u00f3n C\u00e9spedes, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de agosto del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 por improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Seccionales de Fiscal\u00edas y Seguridad Ciudadana, la \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Huila, la Fiscal\u00eda 28 \u00a0Seccional de Neiva, la Gobernaci\u00f3n de esa urbe y la Alcald\u00eda \u00a0de Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante interpuso la actual acci\u00f3n de tutela al estimar \u00a0violado la prerrogativa superior mencionada, en el hecho de que, \u00a0habiendo cumplido los requisitos para acceder a una recompensa \u00a0dineraria por el suministro de informaci\u00f3n que conllev\u00f3 \u00a0a la captura de los autores materiales e intelectuales del homicidio \u00a0del ex Personero de Pitalito, no se ha hecho efectiva la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo acopiado en este tr\u00e1mite, y lo informado por \u00a0las partes, existen varios fallos de tutela relacionados con estos \u00a0mismos hechos y pretensiones, de donde es necesario verificar si en \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis se cumplen los presupuestos para la \u00a0declaratoria de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-001-2016), \u00a0los \u00a0presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los \u00a0siguientes: (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0(iii) correspondencia de \u00a0causa petendi \u00a0y (iv) inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, se verifica que, en efecto, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva, emiti\u00f3 dos sentencias de \u00a0tutela, una el 15 de diciembre de 2017 y otra el 5 de marzo de 2018. \u00a0En ellas, se reclamaba la entrega del dinero producto de la \u00a0recompensa, al haber colaborado con informaci\u00f3n en la muerte \u00a0de Luis Gerardo S\u00e1nchez Ochoa acaecida en abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera ocasi\u00f3n se declar\u00f3 improcedente, dado que \u00a0pod\u00eda hacer usa de otras herramientas para encausar su \u00a0pretensi\u00f3n, como lo era dirigir la petici\u00f3n a las \u00a0autoridades competentes para el pago de lo prometido, como lo era la \u00a0Alcald\u00eda de Pitalito y Gobernaci\u00f3n del Huila. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda acci\u00f3n insisti\u00f3 en tales hechos, pero esta \u00a0vez vincul\u00f3 a los aludidos entes territoriales municipal y \u00a0departamental, y se le contest\u00f3 que la tutela tampoco era \u00a0procedente, porque la Fiscal\u00eda le hab\u00eda contestado que \u00a0ya se hab\u00eda iniciado el tr\u00e1mite ante la Gobernaci\u00f3n, \u00a0pero que, el desembolso s\u00f3lo se har\u00eda efectivo una vez \u00a0el actor declarase en el juicio oral y se eval\u00fae la relevancia \u00a0de su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se encuentra la tutela 110012204000 2018 00635, fallada el 19 de \u00a0abril de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0resolvi\u00f3 otra acci\u00f3n promovida por el interesado, en el \u00a0que reprocha el no pago de la recompensa, y se deneg\u00f3 \u00a0 atendiendo que exist\u00eda temeridad en relaci\u00f3n con los \u00a0tr\u00e1mites adelantados en el Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, de la revisi\u00f3n y comprensi\u00f3n de los \u00a0hechos de este diligenciamiento se concluye que: i) las acciones de \u00a0tutela fueron promovidas por Fernando \u00a0Baham\u00f3n C\u00e9spedes, \u00a0y, si bien, en apariencia, las entidades accionadas son distintas, en \u00a0tanto que en \u00e9sta se involucra como entidad novedosa, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; en las restantes hay \u00a0identidad y similitud, pues, subyacentemente se trata de un mismo \u00a0cuestionamiento contra las autoridades \u2013en \u00a0sentido lato- \u00a0que, a su juicio, est\u00e1n relacionados con el no pago de una \u00a0recompensa. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En las demandas, la inconformidad radica en el no pago de la promesa \u00a0remuneratoria ofrecida por la informaci\u00f3n que condujera al \u00a0paradero de los responsables de la muerte del ex personero de \u00a0Pitalito el 6 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En las postulaciones constitucionales, con sus matices, las \u00a0pretensiones son id\u00e9nticas; esto es, que se desembolse el \u00a0dinero prometido. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la \u00a0duplicidad destacada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es claro que la \u00faltima acci\u00f3n de tutela \u2013la \u00a0presente-, es temeraria, teniendo \u00a0en cuenta la satisfacci\u00f3n de los aludidos requisitos; adem\u00e1s, \u00a0por resultar contrario a la seguridad jur\u00eddica reabrir un \u00a0debate concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se estima necesario hacer alg\u00fan llamado de atenci\u00f3n al \u00a0tutelante, para que se abstenga de incoar m\u00e1s acciones de esta \u00a0naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, podr\u00eda \u00a0incurrir en abuso del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No.3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13295-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106725 \u00a0 Acta \u00a0251 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por Fernando \u00a0Baham\u00f3n C\u00e9spedes, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de agosto del a\u00f1o en curso, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45747\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}