{"id":45730,"date":"2023-09-14T21:58:05","date_gmt":"2023-09-14T21:58:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13278-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:05","slug":"stp13278-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13278-2019\/","title":{"rendered":"STP13278-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13278-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106910 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0247 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Hugo \u00a0Odilio Bravo Tolosa contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y \u00a0propiedad privada. Al tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor y la Alcald\u00eda \u00a0Local de San Crist\u00f3bal de \u00e9sta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito introductorio, as\u00ed como de las pruebas arrimadas al \u00a0plenario se destacan los siguientes hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Odilio Bravo Tolosa \u00a0promovi\u00f3 solicitud de entrega de bien inmueble arrendado1 \u00a0ubicado en la trasversal 6B este No. 37C-07, localidad Cuarta de \u00a0Bogot\u00e1, contra el se\u00f1or Wilmer Enrique Santamar\u00eda \u00a0Narv\u00e1ez, frente al incumplimiento del acta de conciliaci\u00f3n \u00a0suscrita el 28 de septiembre de 2017 ante conciliador en equidad.2 \u00a0El conocimiento de la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Treinta Civil Municipal de esta ciudad, bajo el radicado No. \u00a01100140030302017 1702 00. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de noviembre3 \u00a0y 6 de diciembre de 20174, \u00a0el juzgado en cita comision\u00f3 al Consejo de Justicia de Bogot\u00e1 \u00a0para que llevara a cabo la diligencia de entrega de bien inmueble \u00a0arrendado y por consiguiente libr\u00f3 el Despacho Comisorio No. \u00a0351-175. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comisi\u00f3n fue repartida al Juzgado Segundo Civil Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n de las localidades de Ciudad Bol\u00edvar y \u00a0Tunjuelito, quien a trav\u00e9s de auto del 11 de abril de 20186 \u00a0decidi\u00f3 devolverla a la autoridad judicial de origen. Lo \u00a0anterior, comoquiera que ostentaba la misma competencia territorial \u00a0que el juez remitente, en adici\u00f3n a que a los juzgados de \u00a0descongesti\u00f3n no les hab\u00edan sido asignadas funciones \u00a0judiciales de despacho comisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la solicitud de impulso procesal presentada por el se\u00f1or Bravo \u00a0Tolosa el \u00a02 de agosto de 20187, \u00a0el Juzgado \u00a0Treinta Civil Municipal de Bogot\u00e1, mediante auto del 6 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o8, \u00a0orden\u00f3 oficiar a los jueces civiles municipales de peque\u00f1as \u00a0causas y competencia m\u00faltiple, a las Inspecciones de Polic\u00eda \u00a0y al Alcalde Local de la zona respectiva, a fin de que efectuaran la \u00a0diligencia de entrega de inmueble. Para lo cual emiti\u00f3 el \u00a0Despacho Comisorio No. 247-18.9 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido comisorio fue radicado el 15 de noviembre de 2018, en la \u00a0Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal,10 \u00a0con el n\u00famero 2018-541-016534-2. Entidad, que seg\u00fan lo \u00a0manifestado por el accionante en su escrito de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de comunicaci\u00f3n No. 20195440266701 del 22 de agosto de 201911, \u00a0dispuso devolverlo al Centro de Servicios del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, de conformidad con la Directriz impartida por el Director \u00a0Jur\u00eddico de la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital de la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista acude a la presente acci\u00f3n tuitiva, ya que hasta el \u00a0momento no se he llevado a cabo la diligencia requerida, situaci\u00f3n \u00a0con la cual considera se vulneran sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, vivienda digna y propiedad privada. En \u00a0consecuencia, solicita la protecci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0irrogadas y se ordene a la parte accionada que en el t\u00e9rmino \u00a0de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9ste \u00a0prove\u00eddo, fije fecha para la realizaci\u00f3n del despacho \u00a0comisorio No. 247-18. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Treinta Civil Municipal de Bogota. Realiz\u00f3 un recuento de las \u00a0actuaciones procesales con ocasi\u00f3n a la solicitud elevada por \u00a0el actor, e indic\u00f3 que conforme a la norma que regula el mismo \u00a0(Ley \u00a0446 de 1998, art. 69), \u00a0\u00fanicamente le corresponde comisionar la entrega instada. Por \u00a0tanto, recalca que se han adelantado las acciones correspondientes, \u00a0sin que sea de su incumbencia programar fecha para la entrega del \u00a0bien, como lo solicita el accionante, toda vez que esto concierne a \u00a0la autoridad comisionada. \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico. Sostuvo que la dicha entidad no es la encargada \u00a0de diligencias un despacho comisorio ni de dar instrucciones a las \u00a0alcald\u00edas locales, puesto que es un \u00f3rgano de \u00a0administrativo que carece de facultades jurisdiccionales y se encarga \u00a0de la administraci\u00f3n integral de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, precis\u00f3 que a ra\u00edz de la expedici\u00f3n de \u00a0la Ley 1801 de 2016 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda se \u00a0gener\u00f3 gran congesti\u00f3n en las alcald\u00edas locales \u00a0de Bogot\u00e1, respecto del tr\u00e1mite de los despachos \u00a0comisorios. Lo anterior, debido a que a pesar de la exclusi\u00f3n \u00a0legal de los inspectores de polic\u00eda para realizar dichas \u00a0diligencias (arts. \u00a0206, par\u00e1grafo 1), \u00a0persist\u00eda la obligaci\u00f3n en cabeza de los mandatarios \u00a0locales de colaborar arm\u00f3nicamente con la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1al\u00f3, que en aras de atender la congesti\u00f3n, \u00a0dicha entidad ha emitido circulares como PCSJC17-10, PCSJC17-37 y \u00a0PCSJC18-6 a fin de entablar di\u00e1logos con las autoridades \u00a0administrativas y as\u00ed dar soluci\u00f3n a los inconvenientes \u00a0surgidos con el diligenciamiento de las comisiones. Asimismo, resalt\u00f3 \u00a0que de forma concomitante, expidi\u00f3 la Circular PCSJA17-10832 a \u00a0trav\u00e9s de la que estableci\u00f3 una medida de descongesti\u00f3n \u00a0para el Distrito Capital, seg\u00fan la cual, los juzgados de \u00a0peque\u00f1as causas y competencia m\u00faltiple identificados \u00a0con los n\u00fameros 027, 028, 029 y 030, asumir\u00edan \u00a0exclusivamente y de manera los despachos comisorios. Determinaci\u00f3n \u00a0que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0advirti\u00f3 que el accionante desconoce el tr\u00e1mite \u00a0impartido a su solicitud despu\u00e9s del re direccionamiento \u00a0efectuado por la Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal, para \u00a0lo cual, indic\u00f3, puede acercarse a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional ubicada en la carrera 10 No. 14-33, a fin de \u00a0obtener informaci\u00f3n acerca del juzgado que tiene asignada la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia solicit\u00f3 se declarara la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n, atendiendo su car\u00e1cter residual y subsidiario, \u00a0aunado a que no se evidencia vulneraci\u00f3n de derecho \u00a0fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda \u00a0Local de San Crist\u00f3bal y Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Gobierno de Bogot\u00e1. Advirtieron que el Despacho Comisorio No. \u00a0247 -18, fue radicado el 15 de noviembre de 2018 ante la autoridad \u00a0local y previo al \u00e9ste exist\u00edan otras 430 solicitudes \u00a0en tr\u00e1mite; no obstante, atendiendo las directrices del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, el 29 de agosto de 2019, el mismo \u00a0fue remitido junto a otros 212, para que fuera atendido por cuenta de \u00a0la \u00faltima entidad. En ese orden, solicitaron se denieguen las \u00a0pretensiones de la demanda, toda vez que han cumplido con los deberes \u00a0constitucionales y legales que le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera \u00a0instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma se \u00a0dirige, entre otras, contra el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Como es bien \u00a0sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata las garant\u00edas \u00a0fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 dicha \u00a0herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario \u00a0y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0sub lite \u00a0el problema jur\u00eddico consiste en establecer si las entidades \u00a0accionadas, han vulnerados los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, vivienda digna y propiedad privada de Hugo \u00a0Odilio Bravo Tolosa, \u00a0al no llevar a cabo la diligencia de entrega de bien inmueble \u00a0arrendado, la cual fue \u00a0comisionada a trav\u00e9s de Despacho No. \u00a0247 -18, emitido por el Juzgado Treinta Civil Municipal del Bogot\u00e1, \u00a0el 27 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, es oportuno resaltar que a partir de lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo General del Proceso en su art\u00edculo \u00a038, inciso 3 y lo fijado en C\u00f3digo de Polic\u00eda y \u00a0Convivencia canon 201, par\u00e1grafo 1, se ocasion\u00f3 un \u00a0aparente conflicto en cuanto a las facultades de los Inspectores de \u00a0Polic\u00eda para la realizaci\u00f3n de despachos comisorios, \u00a0pues mientras la primera norma faculta al Juez de la Rep\u00fablica \u00a0para ordenar la realizaci\u00f3n de una diligencia de secuestro o \u00a0entrega de bienes, es decir, comisionar a las dem\u00e1s \u00a0autoridades judiciales de igual o inferior categor\u00eda para la \u00a0materializaci\u00f3n de estas diligencias; la segunda dispone que \u00a0los Inspectores de Polic\u00eda no realizar\u00e1n actividades \u00a0jurisdiccionales por comisi\u00f3n de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras \u00a0de dirimir los conflictos presentados sobre la materia, la \u00a0Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante \u00a0Circular PCSJC17-10 de 9 de marzo de 2017, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.\u00b0 \u00a0del art\u00edculo \u00a038 de la Ley 1564 de 2012, cuando no se trate de recepci\u00f3n o \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas o de la realizaci\u00f3n de diligencias \u00a0de car\u00e1cter jurisdiccional, podr\u00e1 comisionarse a los \u00a0alcaldes y dem\u00e1s funcionarios de polic\u00eda. Por otro \u00a0lado, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 206 de la Ley \u00a01801 de 2016 establece que los inspectores de polic\u00eda no \u00a0ejercer\u00e1n funciones ni realizar\u00e1n diligencias \u00a0jurisdiccionales por comisi\u00f3n de los jueces. La interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de las mencionadas normas, permite concluir, que \u00a0al encontrarse vigente la primera parte del inciso 3.\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 38 del C\u00f3digo General del Proceso, las \u00a0autoridades judiciales pueden comisionar a los alcaldes, con el fin \u00a0de materializar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las \u00a0ramas del poder p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, mediante decisi\u00f3n \u00a0del fecha 19 de diciembre de 2017 (STC \u00a022050-2017), \u00a0recalc\u00f3 que los jueces pod\u00edan apoyarse de otros \u00a0servidores del Estado, como alcaldes e inspectores de polic\u00eda, \u00a0para lograr materializar las disposiciones que adopten. En ese \u00a0sentido concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que el C\u00f3digo General del Proceso, en su canon 596, que junto \u00a0con otros regula lo concerniente con la pr\u00e1ctica del \u00a0\u00absecuestro\u00bb como medida cautelar, dispone en su numeral \u00a02\u00ba, ata\u00f1edero con las \u00aboposiciones\u00bb al mismo, \u00a0que \u00ab[a] las oposiciones se \u00a0aplicar\u00e1 \u00a0en lo pertinente lo \u00a0dispuesto en relaci\u00f3n con la diligencia de entrega\u00bb \u00a0(n\u00f3tese). A la par, la regla 309 ejusdem, dispone en su \u00a0numeral 7\u00ba, que \u00ab[s]i la diligencia [de entrega] se \u00a0practic\u00f3 \u00a0por comisionado \u00a0y la oposici\u00f3n \u00a0se refiere a todos \u00a0los bienes objeto de ella, se \u00a0remitir\u00e1 inmediatamente el despacho al comitente, \u00a0y el t\u00e9rmino previsto en el numeral anterior se contar\u00e1 \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del auto que ordena agregar al \u00a0expediente el despacho comisorio. Si la oposici\u00f3n \u00a0fuere parcial \u00a0la remisi\u00f3n \u00a0del despacho se \u00a0har\u00e1 \u00a0cuando termine la diligencia\u00bb (se resalt\u00f3). \u00a0<\/p>\n<p>Surge \u00a0de lo anterior que de materializarse, a trav\u00e9s de \u00a0\u00abcomisionado\u00bb, ya el secuestro ora la entrega de bienes, \u00a0tal no puede entrar a definir aspecto alguno concerniente con el \u00a0debate judicial que en derredor de la oposici\u00f3n pueda surgir, \u00a0habida cuenta que inmediatamente se presente esta, es su invariable \u00a0deber, remitir al \u00abcomitente\u00bb el despacho comisorio que \u00a0le fuera enviado para que sea el juez que comision\u00f3, y nadie \u00a0m\u00e1s, quien se ocupe de tal formulaci\u00f3n a fin de darle \u00a0la definici\u00f3n que legalmente corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Ergo, \u00a0entendido que los \u00abinspectores de polic\u00eda\u00bb cuando \u00a0son \u00abcomisionados\u00bb para la pr\u00e1ctica de un \u00a0\u00absecuestro\u00bb o una \u00abdiligencia de entrega\u00bb no \u00a0emprenden un labor\u00edo distinto al de sencillamente servir de \u00a0instrumentos de la justicia para materializar las \u00f3rdenes \u00a0previamente impartidas por los funcionarios judiciales que as\u00ed \u00a0disponen, por lo propio deviene que bajo ninguna \u00f3ptica puede \u00a0predicarse que est\u00e1n desarrollando funci\u00f3n o \u00a0diligenciamiento de tenor judicial, \u00a0sino que simplemente, it\u00e9rase, lo \u00a0que all\u00ed cumplimentan es el ejercicio de una eminente \u00abfunci\u00f3n \u00a0administrativa\u00bb, por lo que no es plausible predicar que a la \u00a0luz del canon 206 de la Ley 1801 de 2016 o C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia \u00a0se hallen impedidos para asumir el diligenciamiento de las comisiones \u00a0que en ese sentido se les impongan los jueces de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, el entendimiento actual de las disposiciones que \u00a0regulan la materia lleva a concluir sin duda alguna, que las \u00a0autoridades municipales as\u00ed como los inspectores de polic\u00eda, \u00a0cuando act\u00faan en virtud de lo dispuesto en un despacho \u00a0comisorio, \u00a0\u00fanicamente \u00a0se desempe\u00f1an como ejecutores de las providencias judiciales, \u00a0y no le corresponde tomar decisi\u00f3n pues \u00e9sta compete \u00a0emitirla s\u00f3lo al funcionario judicial comitente. Situaci\u00f3n \u00a0que a la postre descarta la prohibici\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda Ley 1801 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez aclarado lo que antecede, se verifica que el ciudadano Hugo \u00a0Odilio Bravo Tolosa invoca \u00a0la protecci\u00f3n referida, como consecuencia del tiempo de espera \u00a0al que se ha visto abocado, en aras de lograr la efectiva entrega del \u00a0bien inmueble arrendado de su propiedad. Lo anterior, dado que el \u00a0Despacho Comisorio No. 247-18 expedido en agosto de 2018 por el \u00a0Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogot\u00e1, que inicialmente \u00a0fue radiado en la Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal y \u00a0redirigido el 29 \u00a0de agosto de este a\u00f1o \u00a0en curso al Consejo Superior de la Judicatura, a\u00fan no se ha \u00a0diligenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0una vez analizadas las probanzas allegadas a la actuaci\u00f3n se \u00a0encuentra que la remisi\u00f3n de las diligencias del actor \u00a0efectuada por la autoridad local antes rese\u00f1ada, se dio en \u00a0cumplimiento de la medida adoptada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura en Acuerdo \u00a0PCSJA17-10832 30 de octubre de 2017 \u00abPor \u00a0el cual se adoptan unas medidas para la atenci\u00f3n de los \u00a0despachos comisorios y de apoyo para algunos juzgados de peque\u00f1as \u00a0causas y competencia m\u00faltiple de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0con la que se busc\u00f3 garantizar el acceso oportuno a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y apoyar el tr\u00e1mite de los \u00a0despachos comisorios en Bogot\u00e1, librados por las autoridades \u00a0judiciales en virtud a lo dispuesto en el art\u00edculo 38 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. Esto, de cara a la congesti\u00f3n \u00a0acrecentada por la entrada en vigencias de las leyes 1564 de 2012 y \u00a01801 de 2016. Por consiguiente, atribuy\u00f3 competencias \u00a0exclusivas y transitorias a los jueces de peque\u00f1as causas y \u00a0competencia m\u00faltiple n\u00fameros 027, 028, 029 y 030 de \u00a0Bogot\u00e1 para atender estos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0posible inferir que la solicitud del se\u00f1or Hugo \u00a0Odilio Bravo Tolosa \u00a0se encuentra radicada en cualquiera de los juzgados antes se\u00f1alados, \u00a0a quienes se les atribuy\u00f3 competencias de descongesti\u00f3n \u00a0para esta materia. Por tal motivo, resulta plausible que su \u00a0diligencia no haya sido atendida, si se tiene en cuenta que fue \u00a0allegada hasta el 29 de agosto de 2019. Situaci\u00f3n por la cual, \u00a0el actor deber\u00e1 acogerse a los turnos establecidos, que en \u00a0todo caso, se espera \u00a0resuelvan con mayor celeridad su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Corte no desconoce los tiempos prolongados de espera a los \u00a0que se enfrentan los usuarios del sistema judicial, antes de ver \u00a0materializadas las disposiciones ordenadas por los jueces a trav\u00e9s \u00a0de comisiones. No obstante, se itera, dicha situaci\u00f3n no ha \u00a0sido indiferente al Consejo Superior de la Judicatura, quien ha \u00a0adoptado medidas como las ya referidas, en busca de superar el \u00a0escenario problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es factible acceder a las pretensiones formuladas por \u00a0el actor, comoquiera que las entidades convocadas no han trasgredido \u00a0derecho fundamental alguno. Aunado a que una orden judicial como la \u00a0pretendida con \u00a0la acci\u00f3n de tutela, sin que se aprecien circunstancias \u00a0diferenciadoras que lo ameriten, resultar\u00eda vulneradora de los \u00a0derechos a la igualdad y debido proceso de otros usuarios que al \u00a0igual que el se\u00f1or Hugo \u00a0Odilio \u00a0Bravo \u00a0Tolosa, \u00a0se encuentran a la espera de la programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de las diligencias ordenadas en los respectivos despachos comisorios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sin perjuicio de lo expuesto, se destaca que el se\u00f1or Bravo \u00a0Tolosa \u00a0cuenta con la posibilidad de asistir al juzgado respectivo y poner en \u00a0conocimiento las circunstancias apremiantes (en caso de que existan) \u00a0que merezcan desconocer los turnos para atender la comisi\u00f3n, a \u00a0fin de que sean tenidas en cuenta por el fallador. As\u00ed mismo, \u00a0puede hacer uso del mecanismo de vigilancia administrativa conforme \u00a0lo regula el Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, en caso de percibir una \u00a0falencia en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se negar\u00e1 el amparo invocado por Hugo \u00a0Odilio \u00a0Bravo \u00a0Tolosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Una vez en firme la anterior determinaci\u00f3n, DEVOLVER \u00a0el cuaderno anexo facilitado en calidad de pr\u00e9stamo, al \u00a0Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud ampara en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 446 de 1998, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(incorporada al Estatuto de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conflicto Decreto 1818 de 1998) que dispone: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad judicial que comisione a los Inspectores de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para realizar la diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exista incumplimiento de un acta de conciliaci\u00f3n con un acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno original de solicitud de entrega de bien inmueble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrendado, aportado en calidad de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13278-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106910 \u00a0 Acta \u00a0247 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Hugo \u00a0Odilio Bravo Tolosa contra \u00a0el Consejo Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}