{"id":45704,"date":"2023-09-14T21:58:04","date_gmt":"2023-09-14T21:58:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13235-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:04","slug":"stp13235-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13235-2019\/","title":{"rendered":"STP13235-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13235-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106822 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Director del Establecimiento \u00a0Carcelario de Alta y mediana Seguridad de la Dorada, respecto del \u00a0fallo proferido el 21 de agosto del a\u00f1o en curso por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por \u00a0medio del cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales de los \u00a0reclusos Jhon Elmer Vera Vera, M\u00e1icol Andr\u00e9s Correa, \u00a0Joaqu\u00edn Bernardo Suache Holgu\u00edn, Yiran Andr\u00e9s \u00a0Taba \u00c1ngel, Duverney de Jes\u00fas Alzate Aguirre, Jhorman \u00a0Stiven Rodr\u00edguez Caviedes, David S\u00e1nchez Arroyave, \u00a0Christian Camilo Triana \u00c1lvarez, Diego Fernando Cadena \u00a0Hern\u00e1ndez, Pablo Emilio L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, Sergio \u00a0Andr\u00e9s Pati\u00f1o S\u00e1nchez, Pablo Hernando D\u00edaz \u00a0R\u00edos, Diego Fernando S\u00e1nchez Tangarife, \u00d3scar \u00a0Andr\u00e9s Delgado, Jorge Iv\u00e1n Zapata Vargas, Efra\u00edn \u00a0Polan\u00eda Beltr\u00e1n, Henry Gaviria Ram\u00edrez, Jos\u00e9 \u00a0Eduardo Devia Aroca y Bernardo Guerrero, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela impetrada por Yerson Ferney Arteaga contra el mencionado \u00a0centro carcelario, los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de la \u00a0referida localidad, la Direcci\u00f3n General del INPEC, la \u00a0Direcci\u00f3n Regional Viejo Caldas del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Penitenciaria del Ministerio de justicia y del Derecho, el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cPe\u00f1as \u00a0Blancas\u201d de Calarc\u00e1, el Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019, Duplo Servicios Integrales S.A.S., la Unidad de \u00a0Tratamiento Especial UTE, la Direcci\u00f3n de Sanidad del EPAMS de \u00a0la Dorada y la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del mismo \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0el demandante en tutela que el 9 de julio del a\u00f1o en curso, \u00a0los se\u00f1ores Maicol Andr\u00e9s Correa y Jhon Elmer Vera \u00a0Vera, junto con otros cuatro internos m\u00e1s, fueron trasladados \u00a0del Centro Penitenciario y Carcelario de Calarc\u00e1, al EPAMS de \u00a0la Dorada, en donde al arribar, fueron despojados, por las \u00a0autoridades carcelarias, de sus cobijas, ropa de cama y vestido, \u00a0entre otros elementos personales, para con posterioridad a la rese\u00f1a \u00a0proceder a ubicarlos en la Unidad de Medidas Especiales UME o \u00a0calabozos. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que los referidos internos procedieron a solicitar sus respectivas \u00a0dotaciones, pero que las mismas les fueron negadas bajo el argumento \u00a0de no existir presupuesto para su adquisici\u00f3n; adicionalmente \u00a0narra que en dicha unidad la comida es servida en bolsas pl\u00e1sticas \u00a0y sus ocupantes no tienen posibilidad de recibir la luz del sol. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la misma unidad estuvo recluido el interno Darey Enrique \u00a0Escobar, quien aport\u00f3 una lista de 17 reclusos m\u00e1s que \u00a0llevan all\u00ed recluidos entre 7 y 30 d\u00edas soportando la \u00a0situaci\u00f3n antes narrada, evento que demuestra la existencia de \u00a0unos tratos inhumanos por parte de los accionados, quienes utilizan \u00a0el \u00e1rea de recepci\u00f3n y calabozos como patios \u00a0permanentes sin contar esos lugares con unas condiciones m\u00ednimas \u00a0ni espacios suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 la \u00a0existencia de un problema estructural en el INPEC, entidad que ha \u00a0demostrado una incapacidad operativa para cumplir con el fin \u00a0resocializador de la pena, afectando con ello tanto a los internos \u00a0como a sus funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 se amparen los derechos fundamentales de los \u00a0accionantes, y en consecuencia se ordene a los demandados en tutela \u00a0que procedan a entregarles los elementos m\u00ednimos vitales de \u00a0dotaci\u00f3n como colchoneta, s\u00e1banas, almohada, fundas de \u00a0almohada, uniformes, botas, kit de aseo, la asignaci\u00f3n de un \u00a0cupo en el sistema de oportunidades para redenci\u00f3n de pena, \u00a0asignaci\u00f3n de clave personal Telenacional S.A.S. con un saldo \u00a0m\u00ednimo de minutos para comunicarse con sus familiares, la \u00a0realizaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n m\u00e9dica y su \u00a0ubicaci\u00f3n en los pabellones que les corresponda seg\u00fan \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0requiri\u00f3 que se ordene a la Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0y a la Regional del Viejo Caldas, que procedan a trasladar el \u00a0personal de guardia y administrativo que requiere el EPAMS de la \u00a0Dorada para su funcionamiento, as\u00ed como que se disponga el \u00a0cierre temporal del referido establecimiento carcelario, hasta tanto \u00a0se normalice su situaci\u00f3n de hacinamiento, ello conforme con \u00a0las reglas dictadas por la Corte Constitucional en sentencia T-388 de \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0luego de valorar las respuestas y los elementos de convicci\u00f3n \u00a0aportados al tr\u00e1mite constitucional, encontr\u00f3 que \u00a0algunas de las situaciones denunciadas continuaban acaeciendo y por \u00a0ello era procedente ordenar el amparo deprecado, en tanto que otros \u00a0sucesos ya hab\u00edan sido superados, raz\u00f3n por la cual en \u00a0la parte resolutiva del fallo se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo: \u00a0Ordenar a la empresa Duflo Servicios Especiales S.A.S., en asocio con \u00a0el EPAMS de la Dorada, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo y en caso de \u00a0no haberse realizado, proceda a la entrega de los implementos que \u00a0hacen falta del m\u00ednimo vital requeridos por los accionantes \u00a0por ser esenciales para la vida en condiciones dignas al interior del \u00a0centro. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Tutelar la garant\u00eda ius fundamental a la salud de los internos \u00a0Yiral Andr\u00e9s Tobar \u00c1ngel, Duberney Tobar Aguirre, David \u00a0S\u00e1nchez Arroyave, Diego Fernando Cadena y Bernardo Guerrero. \u00a0En consecuencia, ordenar al EPAMS de la Dorada, si a\u00fan no lo \u00a0ha hecho, proceda en el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia a actualizar la base censal de dicha instituci\u00f3n \u00a0en la que se incluya los nombres de los citados accionantes y de esta \u00a0manera puedan acceder a la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a \u00a0las siguientes pretensiones: i) el traslado de los internos de la \u00a0Unidad de Tratamiento Especial (UTE) y\/o calabozos a los respectivos \u00a0patios del EPAMS de la Dorada, ii) la instalaci\u00f3n del servicio \u00a0de televisi\u00f3n, iii) al acceso a la recreaci\u00f3n y, iv) a \u00a0la asignaci\u00f3n de trabajo, estudio o ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Negar por improcedente la solicitud de cierre temporal del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y mediana Seguridad de la \u00a0Dorada para no recepci\u00f3n de reclusos y el traslado de personal \u00a0de custodia a dicho plantel. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del \u00a0Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia con miras a lograr revocatoria de las \u00a0\u00f3rdenes all\u00ed impartidas, y para ello expuso como \u00a0razones de su disenso los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0sentirse extra\u00f1ado con respecto a las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en los ordinales segundo y tercero de la parte motiva del \u00a0fallo recurrido, pues durante el t\u00e9rmino de traslado de la \u00a0demanda constitucional, la EPAMS de la Dorada se pronunci\u00f3 en \u00a0dos ocasiones sobre los hechos y pretensiones que originaron esas \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el 13 \u00a0de agosto de 2019 remiti\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0una respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la cual acompa\u00f1\u00f3 \u00a0con 43 archivos digitales que daban cuenta de la gesti\u00f3n \u00a0responsable de la instituci\u00f3n que representa, con el fin de \u00a0evitar la vulneraci\u00f3n de derechos de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0sanidad y la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y \u00a0Ense\u00f1anza, el 14 de agosto del a\u00f1o en curso se remiti\u00f3 \u00a0un segundo correo electr\u00f3nico con la respuesta que le \u00a0correspond\u00eda a dichas dependencias, junto con ocho archivos \u00a0anexos entre los que se resalta copia de los formatos de entrega de \u00a0colchoneta, kit de aseo y s\u00e1banas a los actores, as\u00ed \u00a0como los ex\u00e1menes de ingreso de los libelistas, salvo el de \u00a0los internos \u201cL\u00f3pez Hern\u00e1ndez\u201d y Oscar \u00a0Andr\u00e9s Delgado, quienes se negaron a concurrir. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que dichas respuestas se remitieron dentro del plazo legal otorgado, \u00a0y los correos fueron debidamente confirmados por personal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales. Acto seguido, el recurrente procedi\u00f3 \u00a0a citar cada una de las contestaciones antes referidas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El problema a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar \u00a0si en efecto, como lo sostiene el impugnante, las vulneraciones de \u00a0derechos denunciadas por los accionantes ya cesaron, y por lo tanto, \u00a0el amparo deprecado resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como primera medida, ha de aclararse que la Sala, en aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de limitaci\u00f3n, centrar\u00e1 su estudio en las \u00a0\u00f3rdenes impartidas por el A quo en los ordinales segundo y \u00a0tercero de la providencia recurrida, ello por cuanto se advierte que \u00a0la impugnaci\u00f3n se dirige de manera exclusiva a cuestionar \u00a0dichas disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisado el \u00a0expediente de tutela, en especial las respuestas suministradas por \u00a0las autoridades accionadas y los elementos de convicci\u00f3n \u00a0allegados por ellas, logra evidenciarse que, en efecto, le asiste \u00a0raz\u00f3n al recurrente en sus alegaciones y que, por lo tanto, el \u00a0fallo impugnado est\u00e1 llamado a ser modificado en su parte \u00a0resolutiva, las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Entre el folio 87 al 105 del cuaderno uno del Tribunal, se puede \u00a0observar la existencia de una serie de documentos id\u00e9nticos \u00a0denominados \u201cFormato de entrega de elemento de dotaci\u00f3n \u00a0COLCHONETA al ingreso del PPL al EPAMS-Dorada\u201d, los cuales \u00a0tienen como fecha de diligenciamiento, unos del 12 de julio de 2019, \u00a0y otros del 8 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En dichos \u00a0formatos puede leerse el nombre de cada uno de los accionantes, junto \u00a0con su tarjeta de detenci\u00f3n, as\u00ed como una r\u00fabrica \u00a0de recibido, y en ellos se hace constar la entrega de una colchoneta \u00a0como parte de la dotaci\u00f3n para la persona privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0puede observarse que la Direcci\u00f3n del establecimiento \u00a0penitenciario accionando, junto con su respuesta a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, aport\u00f3 constancia de entrega de los Kits de \u00a0aseo y s\u00e1banas a que tienen derecho los demandantes en tutela, \u00a0elementos estos que no fueron tenidos en cuenta por el A quo al \u00a0momento de proferir su decisi\u00f3n, ello pese a que fueron \u00a0aportados en tiempo, y que dan cuenta de un obrar diligente del \u00a0accionado por satisfacer un m\u00ednimo de supervivencia a los \u00a0internos que reclaman la protecci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, emerge con claridad la necesidad de declarar, \u00a0frente a ese reclamo, la existencia de una carencia actual de objeto \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, pues se insiste, el hecho \u00a0denunciado como vulnerador de derechos fundamental fue superado \u00a0previo a la emisi\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0As\u00ed mismo, puede observarse que a todos los libelistas les \u00a0fueron practicados los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de ingreso, \u00a0como consta en los documentos obrantes de folio 160 a 201 del \u00a0Cuaderno del Tribunal, y que ellos se encuentran registrados en los \u00a0correspondientes listados de personal privados de la libertad que se \u00a0encuentra recluido en el EPAMS de La Dorada, personas estas que, a su \u00a0vez, est\u00e1n inscritas ante el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud ADRES, desde antes que el Tribunal de Manizales \u00a0profiriera el fallo de tutela que ac\u00e1 se estudia, evento este \u00a0que tambi\u00e9n descarta la procedencia del amparo constitucional, \u00a0por configurarse una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, frente al referido fen\u00f3meno de la carencia de \u00a0objeto, la Corte Constitucional en sentencia T-357 de mayo 10 de 2007 \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se presenta, en la \u00a0medida en que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien acude al amparo \u00a0constitucional y \u00e9ste se extingue al momento en que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, por cualquier causa.\u00a0 Es \u00a0decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia \u00a0de objeto \u201cno tendr\u00eda sentido cualquier orden que \u00a0pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos \u00a0fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden de ideas, comoquiera que el amparo concedido por el A \u00a0quo en su decisi\u00f3n del 21 de agosto de 2019 resulta \u00a0improcedente por las razones antes anotadas, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a modificar la parte resolutiva de dicha decisi\u00f3n, en el \u00a0sentido de revocar sus ordinales primero, segundo y tercero, dejando \u00a0inc\u00f3lumes las dem\u00e1s determinaciones all\u00ed \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0REVOCAR los ordinales primero, segundo y tercero de la parte \u00a0resolutiva del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Yerson \u00a0Fernay Arteaga, en su condici\u00f3n de defensor de derechos \u00a0humanos, en nombre de los reclusos Jhon Elmer Vera Vera, M\u00e1icol \u00a0Andr\u00e9s Correa, Joaqu\u00edn Bernardo Suache Holgu\u00edn, \u00a0Yiran Andr\u00e9s Taba \u00c1ngel, Duverney de Jes\u00fas \u00a0Alzate Aguirre, Jhorman Stiven Rodr\u00edguez Caviedes, David \u00a0S\u00e1nchez Arroyave, Christian Camilo Triana \u00c1lvarez, \u00a0Diego Fernando Cadena Hern\u00e1ndez, Pablo Emilio L\u00f3pez \u00a0Hern\u00e1ndez, Sergio Andr\u00e9s Pati\u00f1o S\u00e1nchez, \u00a0Pablo Hernando D\u00edaz R\u00edos, Diego Fernando S\u00e1nchez \u00a0Tangarife, Oscar Andr\u00e9s Delgado, Jorge Iv\u00e1n Zapata \u00a0Vargas, Efra\u00edn Polan\u00eda Beltr\u00e1n, Henry Gaviria \u00a0Ram\u00edrez, Jos\u00e9 Eduardo Devia Aroca y Bernardo Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0 CONFIRMAR en lo restante el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. \u00a0 Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13235-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106822 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Director del Establecimiento \u00a0Carcelario de Alta y mediana Seguridad de la Dorada, respecto del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}