{"id":45699,"date":"2023-09-14T21:58:04","date_gmt":"2023-09-14T21:58:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13230-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:04","slug":"stp13230-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13230-2019\/","title":{"rendered":"STP13230-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13230-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106764 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho \u00a0(18) de septiembre de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida \u00a0por CARLOS \u00a0FABI\u00c1N P\u00c9REZ RICO, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la Acac\u00edas, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al escrito de tutela y la informaci\u00f3n allegada por las \u00a0autoridades accionadas al presente tr\u00e1mite tuitivo, se \u00a0advierte que los hechos base del reclamo constitucional se \u00a0circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio mediante \u00a0sentencia del 14 de mayo de 2010 conden\u00f3 a Carlos Fabi\u00e1n \u00a0P\u00e9rez Rico a la pena de 290 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado en calidad de coautor por hechos sucedidos \u00a0el 7 de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0por reparto la vigilancia de la sentencia al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de marzo de 2019 el sentenciado solicit\u00f3 la redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena impuesta, tras considerar, que no deb\u00eda aplicarse \u00a0el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 1\u00ba de abril de 2019, el aludido juzgado la neg\u00f3 \u00a0por improcedente, por cuanto estim\u00f3 que en el asunto sometido \u00a0a estudio no se advert\u00eda un tr\u00e1nsito legislativo \u00a0favorable al condenado \u2013de \u00a0conformidad con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 38 de la ley \u00a0906 de 2004- \u00a0que resultara aplicable a los intereses del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra del se\u00f1alado prove\u00eddo fue presentado recurso de \u00a0apelaci\u00f3n el cual luego de concedido fue resuelto por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio \u00a0mediante prove\u00eddo del 10 de julio de 2019, confirmando la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada, se\u00f1al\u00e1ndose que si el \u00a0condenado no se encontraba de acuerdo con la pena infligida debi\u00f3 \u00a0se\u00f1alar dicho disenso en sede de segunda instancia o en \u00a0casaci\u00f3n, sin perjuicio de poder acudir a la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0la providencia del ad \u00a0quem, \u00a0por cuanto considera que resulta contraria a los pronunciamientos que \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha emitido sobre el particular y, \u00a0solicita que en resguardo de sus derechos fundamentales se disponga \u00a0la inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004 a \u00a0partir de la cual fue incrementada su pena, para en su lugar \u201cdejarla \u00a0en el quantum que se merece\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio y ponente de la providencia cuestionada, rindi\u00f3 \u00a0informe en el cual se\u00f1al\u00f3 que esa corporaci\u00f3n \u00a0conoci\u00f3 de la apelaci\u00f3n incoada contra la sentencia del \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Acac\u00edas, \u00a0la cual se confirm\u00f3 mediante prove\u00eddo del 10 de julio \u00a0del a\u00f1o 2019 y remiti\u00f3 copia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas pese la notificaci\u00f3n y traslado \u00a0del libelo, guard\u00f3 silencio frente a la problem\u00e1tica \u00a0planteada y las pretensiones del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Importa tambi\u00e9n se\u00f1alar que la \u00a0acci\u00f3n constitucional contra decisiones judiciales presupone \u00a0la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan \u00a0su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos1 \u00a0y espec\u00edficos2, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la \u00a0medida que carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren algunas de las causales de procedibilidad, por el \u00a0contrario, son improcedentes aquellas demandas en las cuales las \u00a0consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a \u00a0las argumentaciones del funcionario que las profiere, que es \u00a0precisamente este el caso, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed \u00a0misma no es raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de \u00a0una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine \u00a0resulta impr\u00f3spero el instrumento constitucional por cuanto \u00a0con \u00e9l busca la parte actora controvertir una decisi\u00f3n \u00a0judicial razonable, con la finalidad de enervar sus efectos e imponer \u00a0determinaciones al funcionario natural a trav\u00e9s de la indebida \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La informaci\u00f3n allegada al expediente indica que efectivamente \u00a0Carlos \u00a0Fabi\u00e1n P\u00e9rez Rico \u00a0present\u00f3 solicitud ante el juzgado ejecutor dirigida a la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena impuesta dentro del proceso seguido \u00a0en su contra en atenci\u00f3n del principio de favorabilidad, la \u00a0cual fue denegada en auto del 1 de abril y confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en providencia del 10 de \u00a0julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Al desatar la alzada, la Sala accionada consider\u00f3 que la \u00a0petici\u00f3n deb\u00eda denegarse toda vez que la sentencia \u00a0respecto de la que se pretend\u00eda la modificaci\u00f3n de la \u00a0pena qued\u00f3 en firme una vez se surti\u00f3 el procedimiento \u00a0ordinario y no se intent\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n \u00a0extraordinario, sin que hubiese surgido una regulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que diera lugar a hacer una excepci\u00f3n a su \u00a0intangibilidad; tampoco exist\u00eda nueva ley aplicable o cambio \u00a0jurisprudencial, evento este en el cual deb\u00eda acudir a la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n. En t\u00e9rminos de la Sala \u00a0accionada se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el presente evento, de los argumentos expuestos por el impugnante, \u00a0advierte la Sala que pretende se redosifique la pena, en cuanto \u00a0afirma que, es competente el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad para resolver dicha pretensi\u00f3n en el caso \u00a0de los delitos contenidos en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de \u00a02006, cuando se aplic\u00f3 indebidamente el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el numeral 7, del art\u00edculo 38 de la ley 906 de 2004, \u00a0aplicable por la fecha de los hechos, se\u00f1ala que el Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas conoce la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de favorabilidad en los eventos en que se emita una ley posterior que \u00a0contemple la reducci\u00f3n, modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se tiene que los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad solo tienen competencia para redosificar la pena \u00a0cuando, con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una \u00a0ley favorable al condenado; por manera que si, en principio, P\u00e9rez \u00a0Rico no se encontraba conforme con el monto de la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta debi\u00f3 plantear dicha solicitud en sede de \u00a0segunda instancia o en casaci\u00f3n y no, luego de la ejecutoria \u00a0de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este panorama, advierte la Sala que no resulta procedente la \u00a0solicitud de redosificaci\u00f3n de la pena, debido a que, no \u00a0existe una ley favorable que hubiese beneficiado al sentenciado, \u00a0raz\u00f3n por la que no hay lugar a la modificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), en la que \u00a0se impuso a Carlos Fabi\u00e1n P\u00e9rez Rico la pena de \u00a0doscientos noventa (290) meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado; sin perjuicio de que pueda acudir a la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n con tal finalidad pretensi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pues bien, pese a la insatisfacci\u00f3n del tutelante con la \u00a0determinaci\u00f3n cuestionada, no se advierte que sea contraria a \u00a0mandatos constitucionales y legales, o quebrantadora de derechos \u00a0fundamentales, toda vez que obedece al estudio de los presupuestos \u00a0previstos en la normatividad aplicable y a la valoraci\u00f3n de \u00a0las particularidades del caso, siendo as\u00ed que infundada surge \u00a0su pretensi\u00f3n al aspirar con ello a imponer sus razones frente \u00a0a la misma, pues resulta claro que conforme con el principio de \u00a0legalidad se tom\u00f3 una decisi\u00f3n que resulta adecuada al \u00a0marco normativo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las anteriores consideraciones bastan para que el amparo deprecado \u00a0sea considerado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada por \u00a0CARLOS \u00a0FABI\u00c1N P\u00c9REZ RICO. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-590 de 2005, T-865 de 2006: \u201c\u2026i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto sustantivo, org\u00e1nico o procedimental, defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico, error inducido o por consecuencia, decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin motivaci\u00f3n, desconocimiento del precedente, vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13230-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106764 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho \u00a0(18) de septiembre de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida \u00a0por CARLOS \u00a0FABI\u00c1N P\u00c9REZ RICO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}