{"id":45692,"date":"2023-09-14T21:58:03","date_gmt":"2023-09-14T21:58:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13223-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:03","slug":"stp13223-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13223-2019\/","title":{"rendered":"STP13223-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13223-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106508 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de septiembre de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por el ciudadano \u00a0Phil Anderson Montoya Carrera contra el fallo proferido el 25 de \u00a0julio de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0por medio del cual rechaz\u00f3 por temeridad el amparo impetrado \u00a0en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a la Fiscal\u00eda 26 \u00a0Seccional de esa localidad, al defensor del accionante, abogado \u00a0Albert Duarte Ram\u00edrez, representantes del Ministerio P\u00fablico \u00a0delegado para el despacho judicial accionado, de v\u00edctimas, \u00a0abogado Bayron Prieto S\u00e1nchez y la denunciante Diana Jazm\u00edn \u00a0Parra Guzm\u00e1n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0libertad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0actor acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional en busca de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados al \u00a0considerarlos vulnerados por parte de dicha autoridad judicial, en \u00a0raz\u00f3n a que fue condenado como autor responsable de los reatos \u00a0de ESTAFA y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO P\u00daBLICO, en \u00a0concurso heterog\u00e9neo, por hechos acaecidos desde el 29 de \u00a0marzo de 2012, los cuales, seg\u00fan su criterio, fueron producto \u00a0de una campa\u00f1a de desprestigio urdida por una de sus \u00a0colaboradoras. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, el 22 de marzo de 2017 fue aprehendido por miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional con el fin de cumplir la acotada condena en \u00a0lugar de residencia, la cual no le fue notificada con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que \u00a0la decisi\u00f3n atacada por esta v\u00eda tuvo como origen \u00a0labores investigativas irregulares por (sic) del ente acusador, sin \u00a0tener en cuenta varios elementos suasorios que lo favorecen y, \u00a0adem\u00e1s, la misma, seg\u00fan su criterio no tuvo un sustento \u00a0argumentativo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que depreque el amparo de sus acotados derechos y, como \u00a0consecuencia de ello, se ordene, de un lado, el \u00ablevantamiento\u00bb \u00a0de la condena infligida en su contra; y del otro, se abra un proceso \u00a0de revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, luego \u00a0del estudio al libelo y respuestas del juzgado accionado, rechaz\u00f3 \u00a0la tutela de los derechos cuyo amparo se reclaman. Decisi\u00f3n \u00a0que se soport\u00f3 como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante ya interpuso una acci\u00f3n constitucional \u00a0contra las mismas autoridades, invocando id\u00e9nticos argumentos \u00a0y pretensiones, la cual fue resuelta por esa Corporaci\u00f3n el 9 \u00a0de junio de 2017 dentro de la acci\u00f3n de tutela radicada al \u00a0n\u00famero 73001-2204-000-2017-00356, en la cual se neg\u00f3 al \u00a0libelista el amparo invocado al considerar que ese tr\u00e1mite no \u00a0era el instrumento jur\u00eddico id\u00f3neo para cuestionar de \u00a0un lado, la actuaci\u00f3n penal que culmin\u00f3 con su condena, \u00a0y del otro, acceder a su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0instaurada por el tutelante, refiriendo que si bien es cierto, \u00a0instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela el 25 de mayo de 2017, en \u00a0esa pretend\u00eda se revisaran los aspectos de notificaci\u00f3n \u00a0y derecho de defensa y en esta oportunidad, relaciona una situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica completamente diferente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o \u00a0existiendo se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto objeto de an\u00e1lisis, el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se contrae a determinar si el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0del accionante a la libertad y debido proceso, al emitir sentencia \u00a0condenatoria en su contra, sin haberle notificado las actuaciones \u00a0adelantadas dentro del proceso radicado 73001 6000 44 2012 004136, \u00a0adem\u00e1s de realizar una valoraci\u00f3n defectuosa del \u00a0material probatorio, por cuanto la condena se bas\u00f3 en \u00a0documentos adulterados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas en este diligenciamiento, se logra \u00a0corroborar que existe un fallo de tutela emitido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, bajo \u00a0ponencia de la Magistrada Mar\u00eda Cristina Yepes Avivi, de fecha \u00a09 de junio de 2017, el cual, al dirimirse la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta por el libelista, fue confirmado por esta Sala a trav\u00e9s \u00a0de providencia STP12045-20171, \u00a0relacionado con los mismos hechos y pretensiones, por ende, es \u00a0necesario verificar si en el caso objeto de an\u00e1lisis se \u00a0cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la \u00a0conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal \u00a0entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela, es decir, equivalencia \u00a0en (i) las partes (accionante y accionada), (ii) la causa \u00a0petendi \u00a0(los hechos que motivan el amparo) y (iii) el objeto (la pretensi\u00f3n \u00a0a la que se encamina) (Cfr. \u00a0CC T \u2013 919 de 2013 y T- 001 de 2016). No \u00a0obstante, a\u00fan cumplidos los anteriores requisitos, no procede \u00a0declarar la temeridad si existe una justificaci\u00f3n razonable. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, \u00a0el \u00a0juez de tutela deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido fallado o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0ya que habr\u00e1 temeridad cuando mediante estrategias \u00a0argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas2. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0aplicaci\u00f3n de dichos criterios al caso objeto de estudio \u00a0arroja como conclusi\u00f3n que existe equivalencia entre la \u00a0presente solicitud y la formulada en pret\u00e9rita oportunidad, en \u00a0la cual se se\u00f1al\u00f3: \u00abNo \u00a0se advierte vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del \u00a0accionante, porque asegura que no tuvo conocimiento del proceso ni \u00a0del fallo dictado en su contra, pues al realizarse la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n es evidente que fue debidamente informado de la \u00a0investigaci\u00f3n que segu\u00ed a la fiscal\u00eda en su \u00a0contra por los delitos de falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0y estafa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0debe destacarse que el se\u00f1or Phil Anderson Montoya Carrera \u00a0siempre estuvo asistido \u00a0por un defensor, con lo cual se observ\u00f3 \u00a0el debido proceso y se le garantiz\u00f3 el ejercicio de defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, su \u00a0pretensi\u00f3n de remover la cosa juzgada \u00a0mediante esta acci\u00f3n \u00a0constitucional no est\u00e1 llamada a prosperar, pues su caso no \u00a0est\u00e1 dentro de ninguna de las circunstancias especiales que \u00a0indica la Corte Constitucional cuando se trata de actuaciones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse \u00a0al accionante que si cuenta con pruebas nuevas que demuestren su \u00a0inocencia, al tratarse de un aspecto propio del proceso ordinario que \u00a0se le adelant\u00f3, puede acudir, si as\u00ed lo estima, a la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de manera di\u00e1fana se evidencia que la solicitud \u00a0presentada por el accionante, va encaminada a obtener un fallo sobre \u00a0la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica que ya elev\u00f3 en sede \u00a0de tutela y que fue negada en primera y segunda instancia, teniendo \u00a0en cuenta que en la inicial oportunidad promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la autoridad judicial aqu\u00ed accionada, \u00a0exponiendo como fundamento f\u00e1ctico argumentos id\u00e9nticos \u00a0a los actuales y procurando el mismo fin, esto es, dejar \u00a0sin efecto la \u00a0sentencia emitida en su contra, por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9 y propender por el recurso de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De manera que, esta situaci\u00f3n demuestra que las pretensiones \u00a0del accionante con la instauraci\u00f3n de esta tutela van \u00a0encaminadas a obtener un nuevo pronunciamiento relativo a las \u00a0peticiones que elev\u00f3 en forma previa en sede constitucional, \u00a0sobre las que ya se ha emitido pronunciamiento de fondo, \u00a0sin que se aprecie un acontecimiento o argumento nuevo que permita \u00a0establecer que existe una diferencia concreta entre la actual \u00a0solicitud de amparo y la acci\u00f3n de tutela interpuesta con \u00a0anterioridad, lo cual no cumple las previsiones pertinentes para que \u00a0se realice un nuevo estudio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, como lo se\u00f1al\u00f3 el a quo, la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, lo que conduce indefectiblemente a declarar su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, \u00a0a pesar que el cognoscente no se pronunci\u00f3 al respecto, la \u00a0Sala no estima necesario imponerle la sanci\u00f3n prevista para \u00a0tales circunstancias, (Art. 25 Decreto 2591 de 1991), en tanto no \u00a0est\u00e1 suficientemente demostrada su intenci\u00f3n de \u00a0defraudar a la Administraci\u00f3n de Justicia. Por el contrario, \u00a0es posible presumir que obr\u00f3 de tal manera \u00abpor \u00a0la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe\u00bb. \u00a0(Sentencias T -184 de 2005 y T \u2013 1215 de 2003). No obstante, se \u00a0le exhortar\u00e1 para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir \u00a0en dicha conducta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y dado que no se avizora afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, en SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXHORTAR al accionante, para que en lo sucesivo, se abstenga de \u00a0incurrir en conductas revestidas de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0EJECUTORIADA esta decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de consulta realizada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la p\u00e1gina web de esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1104 de 2008 y T- 001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13223-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106508 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de septiembre de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por el ciudadano \u00a0Phil Anderson Montoya Carrera contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}