{"id":45690,"date":"2023-09-14T21:58:03","date_gmt":"2023-09-14T21:58:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13199-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:03","slug":"stp13199-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13199-2019\/","title":{"rendered":"STP13199-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13199-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106917 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 247 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por JOS\u00c9 ANTONIO TEJERO TORRES, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca, al Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>problemaS JUR\u00cdDICOS \u00a0A RESOLVER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)Le \u00a0corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0del actor al no dar respuesta al escrito por \u00e9l presentado \u00a0ante esa instancia el 25 de junio de 2019, a trav\u00e9s del cual \u00a0solicit\u00f3 revocar el auto de esa misma fecha que declar\u00f3 \u00a0infundada la recusaci\u00f3n planteada en contra de la Juez 29 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Tribunal \u00a0demandado vulner\u00f3 o no los derechos fundamentales del \u00a0accionante, al se\u00f1alar en auto de 25 de junio de 2019 que \u00e9ste \u00a0fue condenado por homicidio cuando en realidad los delitos que \u00a0ocasionaron su sanci\u00f3n penal hacen relaci\u00f3n a concierto \u00a0para delinquir y porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 16 de \u00a0septiembre de 2019, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y corri\u00f3 traslado a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar el derecho \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que mediante auto de 25 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n planteada \u00a0por TEJERO TORRES \u00a0en contra de la Juez 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, por lo que ese mismo d\u00eda a trav\u00e9s \u00a0de Secretar\u00eda remiti\u00f3 el expediente al juzgado de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que con oficio Nro. 0778 de 5 de julio de 2019 envi\u00f3 \u00a0el escrito del condenado al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas, en \u00a0atenci\u00f3n a que la actuaci\u00f3n hab\u00eda sido devuelta \u00a0a ese despacho y esa Corporaci\u00f3n hab\u00eda perdido \u00a0competencia, pues en contra de esa decisi\u00f3n no proced\u00edan \u00a0recursos, lo que fue informado al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, indic\u00f3 que el 17 de abril de 2019, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 memorial \u00a0suscrito por el actor con el que recusaba al titular de ese despacho \u00a0por grave enemistad, sin embargo ello no fue aceptado por esa \u00a0falladora con prove\u00eddo de 5 de junio de 2019 y dispuso la \u00a0remisi\u00f3n de las diligencias al superior. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que con auto de 25 de junio del a\u00f1o que avanza, el Tribunal \u00a0accionado declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n propuesta por \u00a0el se\u00f1or TEJERO TORRES \u00a0y dispuso la devoluci\u00f3n inmediata del expediente, proceso que \u00a0ingres\u00f3 al despacho el 3 de julio de 2019 y con oficio del 12 \u00a0del mismo mes la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de este \u00a0Distrito envi\u00f3 memorial suscrito por el actor para que se \u00a0agregara a la actuaci\u00f3n en virtud a que contra el auto de 25 \u00a0de junio de 2019 no proced\u00eda recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto a la referencia que se hiciera por parte del Tribunal al \u00a0consignar que se trataba de un proceso por el delito de homicidio, en \u00a0nada afecta los derechos reclamados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Juez Segunda Penal del Circuito Especializada de Cundinamarca, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que desconoce la naturaleza del memorial elevado \u00a0por el actor ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, \u00a0en tanto la competencia de ese estrado judicial culmin\u00f3 en el \u00a0momento en que la sentencia condenatoria cobr\u00f3 ejecutoria y \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al tr\u00e1mite constitucional \u00a0guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino establecido para la \u00a0contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con las disposiciones del numeral 5o \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- \u00fanico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el \u00a0art. Io \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la \u00a0demanda interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En principio debe recordar esta Sala, que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es eminentemente residual y subsidiaria, en tanto se \u00a0constituye como la v\u00eda o mecanismo id\u00f3neo para la \u00a0defensa de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser \u00a0analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00a0\u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido \u00a0y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional, en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n ha establecido que el tr\u00e1mite \u00a0de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, \u00a0las de asuntos administrativos cuyo tr\u00e1mite debe darse en los \u00a0t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar \u00a0la solicitud de copias; y las de car\u00e1cter judicial o \u00a0jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los \u00a0procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisi\u00f3n \u00a0del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en \u00a0relaci\u00f3n con los asuntos administrativos constituir\u00e1n \u00a0una vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, en tanto que la \u00a0omisi\u00f3n de atender las solicitudes propias de la actividad \u00a0jurisdiccional, configuran una violaci\u00f3n del debido proceso y \u00a0del derecho al acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la \u00a0medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos de \u00a0ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada dentro del proceso judicial, la cual est\u00e1 \u00a0proscrita por el ordenamiento constitucional. (CC \u00a0T- 215 A de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso objeto de an\u00e1lisis se tiene que el 25 de \u00a0junio de 2019, el demandante solicit\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, revocar la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 25 de junio de 2019 a trav\u00e9s de la cual esa \u00a0Corporaci\u00f3n declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n \u00a0planteada en contra de la Juez 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, con oficio de 31 de julio del a\u00f1o que avanza el \u00a0Secretario de la Sala Penal del Tribunal demandado, dio respuesta a \u00a0la petici\u00f3n, notific\u00e1ndole al interesado de la misma e \u00a0indic\u00f3 que, en atenci\u00f3n a que el prove\u00eddo \u00a0censurado era un auto interlocutorio no proced\u00eda recurso \u00a0alguno2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, puede afirmarse que en este caso, contrario a lo \u00a0expresado por el actor, no se vulner\u00f3 su derecho fundamental \u00a0al debido proceso, pues su solicitud fue contestada por la \u00a0Corporaci\u00f3n y conocida por \u00e9l, pues la misma se aprecia \u00a0de los anexos a la demanda instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0cuesti\u00f3n diferente es que no est\u00e9 conforme con la \u00a0respuesta emitida, la que debe decirse esta acorde a la normatividad, \u00a0pues el tr\u00e1mite de recusaci\u00f3n es una decisi\u00f3n \u00a0adyacente al proceso penal y de conformidad al art\u00edculo 65 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal las decisiones que se profieran \u00a0en tal diligenciamiento no son susceptibles de recurso alguno, por lo \u00a0que ausente la posibilidad de confrontaci\u00f3n por las partes e \u00a0intervinientes, su publicidad se encuentra garantizada mediante actos \u00a0de comunicaci\u00f3n reglados en el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0169 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0considerado lleva a la Sala a concluir que no se presentaron las \u00a0irregularidades se\u00f1aladas por el accionante como transgresoras \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De otra parte, en lo \u00a0atinente a la imprecisi\u00f3n del Tribunal accionado acerca de \u00a0indicar en el auto de 25 de junio de 2019 que el ciudadano TEJERO \u00a0TORRES hab\u00eda sido condenado por el delito de homicidio, \u00a0debe resaltar esta Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0prove\u00eddo de 25 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 declarar infundada la \u00a0recusaci\u00f3n planteada por el actor contra la Juez 29 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>El auto \u00a0consta de asunto, antecedentes y consideraciones en las que no se \u00a0hace menci\u00f3n en ac\u00e1pite alguno respecto a las conductas \u00a0punibles por las que fue juzgado y condenado el ciudadano JOS\u00c9 \u00a0ANTONIO TEJERO TORRES, pues el contenido se fundament\u00f3 en \u00a0la figura del impedimento de la causal 5\u00aa del art\u00edculo 56 \u00a0de la Ley 906 de 2004, examinando las razones aludidas tanto por el \u00a0condenado como por la Juez de penas, concluy\u00e9ndose por parte \u00a0del Tribunal que no se cumpli\u00f3 con la carga argumentativa \u00a0suficiente para configurar una causal impeditiva, por lo que \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0Declarar infundada la recusaci\u00f3n planteada en contra de la \u00a0Jueza Veintinueve de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, por el convicto Jos\u00e9 Antonio Tejero Torres. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Ordenar la \u00a0devoluci\u00f3n inmediata de las presentes al Juzgado de origen \u00a0para los fines pertinentes, toda vez que contra esta decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la parte inicial del \u00a0auto o encabezado, se describe el nombre del procesado, el radicado, \u00a0la referencia del prove\u00eddo y el delito, que no hace parte de \u00a0los resultados, ni de los considerandos y menos de la parte \u00a0resolutiva de la providencia, se se\u00f1al\u00f3 de manera \u00a0err\u00f3nea como conducta punible el homicidio, sin que esta \u00a0informaci\u00f3n haga parte de las consideraciones del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en \u00a0oficio de 31 de julio de 20193, \u00a0emitido por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, y dirigido al accionante TEJERO TORRES se \u00a0indic\u00f3: \u00abme permito informarle que la conducta por la \u00a0que usted est\u00e1 siendo investigado no corresponde con la de \u00a0homicidio\u00bb, dando respuesta a aclaraci\u00f3n que en tal \u00a0sentido solicit\u00f3 el accionante. Por tanto, para la Sala \u00a0si bien se cometi\u00f3 un yerro en relaci\u00f3n con la \u00a0informaci\u00f3n de referencia respecto del delito enrostrado, \u00e9ste \u00a0no se encuentra contenido en la parte resolutiva, por lo que no es \u00a0posible concluir que se puede dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 286 de la Ley 1564 de 2012, adem\u00e1s de ello \u00a0debe recalcarse que la publicidad de tal prove\u00eddo est\u00e1 \u00a0limitada a las partes en el proceso, por lo que su buen nombre, tal \u00a0como lo esgrime en la demanda no ha sido vulnerado y ello es as\u00ed, \u00a0porque el art\u00edculo 286 en cita, solo dispone la correcci\u00f3n \u00a0por ese procedimiento en las siguiente hip\u00f3tesis que \u00a0expresamente refiere que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abToda providencia en que se hay incurrido en \u00a0error puramente aritm\u00e9tico puede ser corregida por el juez que \u00a0la dict\u00f3 en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de \u00a0parte, mediante auto. \u00a0<\/p>\n<p>Si la correcci\u00f3n se hiciere luego de terminado \u00a0el proceso, el auto se notificar\u00e1 por aviso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a \u00a0los casos de error por omisi\u00f3n o cambio de palabras o \u00a0alteraci\u00f3n es \u00e9stas, siempre que est\u00e9n \u00a0contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tal consideraci\u00f3n resulta suficiente para indicar \u00a0que este \u00a0hecho no es factible atribuirle a la autoridad demandada ninguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n trasgresora de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0precedentes razonamientos constituyen \u00a0fundamento suficiente para \u00a0negar el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada JOS\u00c9 ANTONIO TEJERO TORRES, de \u00a0conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar este fallo a las \u00a0partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de este fallo, \u00a0en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al despacho, no se advierte contestaci\u00f3n adicional por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. Folio 21, cuaderno CSJ. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 21, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13199-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106917 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 247 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por JOS\u00c9 ANTONIO TEJERO TORRES, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}