{"id":45685,"date":"2023-09-14T21:58:03","date_gmt":"2023-09-14T21:58:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13187-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:03","slug":"stp13187-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13187-2019\/","title":{"rendered":"STP13187-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13187-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106645 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0MAURICIO FERNANDO MORA C\u00c1RDENAS, en su calidad de tercero \u00a0vinculado con inter\u00e9s, contra el fallo de 5 de agosto de 2019 \u00a0a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga le neg\u00f3 a RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por \u00a0la Fiscal\u00eda 3\u00aa Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s, \u00a0adem\u00e1s del recurrente, la Fiscal\u00eda 4\u00aa Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, la Fiscal\u00eda 8 del \u00a0Grupo de Investigaci\u00f3n y Juicio sin Asignaci\u00f3n Especial \u00a0de Floridablanca, el Juzgado 6\u00ba Civil de Floridablanca (hoy \u00a0Juzgado 5\u00ba de Peque\u00f1as Causas de Floridablanca), el \u00a0Juzgado 9\u00ba Civil del Circuito de Bucaramanga, la Oficina de \u00a0Servicios Judiciales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Bucaramanga, las Inspecciones de Polic\u00eda de Betulia y Tienda \u00a0Nueva de Betulia (Santander), as\u00ed como del se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N, su abogado Luis Carlos Maldonado \u00a0D\u00edaz, y la se\u00f1ora Martha Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0accionante RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA al \u00a0interior de la denuncia penal que present\u00f3 contra el Fiscal \u00a0Seccional CARLOS ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N por los delitos de \u00a0\u00abinvasi\u00f3n \u00a0de tierras, perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n y tr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer, de conformidad con los argumentos expuestos por el \u00a0impugnante MAURICIO FERNANDO MORA C\u00c1RDENAS en su calidad de \u00a0tercero con inter\u00e9s, si el Fiscal Seccional CARLOS ALBERTO \u00a0BERNAL CALDER\u00d3N pudo haber incurrido en \u00abtr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb \u00a0en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela diferente a esta \u00a0y que fue resuelta por los Juzgados \u00a06\u00ba Civil de Floridablanca \u00a0y 9\u00ba \u00a0Civil del Circuito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 26 de julio de 2019 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de \u00a0garantizarles su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0autos de 30 y 31 de julio siguiente se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 8 del Grupo de Investigaci\u00f3n y Juicio \u00a0sin Asignaci\u00f3n Especial de Floridablanca y la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 4\u00aa Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 22 \u00a0de enero de 2019 recibi\u00f3 la denuncia presentada por RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA \u00a0contra el Fiscal Seccional CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N por los delitos de \u00abinvasi\u00f3n \u00a0de tierras, perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n y tr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ese mismo 22 de enero dispuso remitir las diligencias a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a08\u00aa Seccional de Floridablanca por competencia, pues una vez \u00a0estudiado el caso, entendi\u00f3 que las \u00a0conductas denunciadas no correspond\u00edan ni se relacionaban con \u00a0las funciones que deb\u00eda ejercer BERNAL CALDER\u00d3N como \u00a0Fiscal Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a08\u00aa Seccional de Floridablanca anot\u00f3 que recibi\u00f3 de \u00a0la Fiscal\u00eda 4\u00aa Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga la investigaci\u00f3n adelantada contra CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N por los delitos de \u00abinvasi\u00f3n \u00a0de tierras, perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n y tr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb; que \u00a0con el fin de tener claridad sobre la ocurrencia de los hechos, la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica de la conducta y fijar la competencia \u00a0para continuar con la investigaci\u00f3n, libr\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial y dispuso escuchar en ampliaci\u00f3n de \u00a0denuncia a RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA, \u00a0diligencia que est\u00e1 pendiente de realizar tal como le fue \u00a0comunicado al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CARLOS ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N sostuvo que como persona \u00a0natural y no como funcionario p\u00fablico realiz\u00f3 negocios \u00a0jur\u00eddicos con el accionante, actividades que se concretan en \u00a0la posesi\u00f3n de un bien inmueble y por la cuales se inici\u00f3 \u00a0un proceso policivo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el proceso policivo se vulneraron sus derechos, por lo que \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela que fue resuelta a su favor \u00a0por el Juzgado \u00a06\u00ba Civil Municipal de Floridablanca, \u00a0confirmada por el Juzgado 9\u00ba \u00a0Civil del Circuito de Bucaramanga, sin que haya realizado alguna \u00a0influencia sobre los mismos ni influido en el reparto ante la oficina \u00a0de apoyo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que es de su inter\u00e9s que la investigaci\u00f3n penal \u00a0adelantada en su contra se desarrolle con prontitud, pues no ha \u00a0invadido tierras ni perturbado posesi\u00f3n alguna, sino por el \u00a0contrario, siempre ha procurado por defender sus derechos reales \u00a0amparado en un justo t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Oficina de Servicios Judiciales de la direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Bucaramanga sostuvo que desconoce lo se\u00f1alado por \u00a0el accionante en la demanda de tutela, sin embargo, precis\u00f3 \u00a0que referente a la tutela asignada por reparto al Juzgado 6\u00ba \u00a0Civil Municipal de Floridablanca en primera instancia, y Juzgado 9\u00ba \u00a0Civil del Circuito de Bucaramanga en segunda, se realiz\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s del sistema de reparto SARJ sin que hubiese existido \u00a0manipulaci\u00f3n alguna. A su respuesta anex\u00f3 copia del \u00a0acta de reparto No. 35220 de 28 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado 9\u00ba Civil del Circuito de Bucaramanga manifest\u00f3 \u00a0que tuvo conocimiento en segunda instancia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por CARLOS ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N contra el \u00a0Municipio de Betulia y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Rural \u00a0de esa misma localidad; que resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia que amparaba los derechos de BERNAL CALDER\u00d3N \u00a0puesto que se prob\u00f3 la afectaci\u00f3n a derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que las decisiones adoptadas durante el tr\u00e1mite de esa tutela \u00a0no fueron parcializadas, sino por el contrario est\u00e1n \u00a0sustentadas legal y jurisprudencialmente, por lo que no puede \u00a0afirmarse que se incurri\u00f3 en violaci\u00f3n a garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0MAURICIO FERNANDO MORA C\u00c1RDENAS manifest\u00f3 que en su \u00a0condici\u00f3n de apoderado de Martha \u00a0Liliana Gonz\u00e1lez Santamar\u00eda adelanta un proceso \u00a0policivo contra CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N por invasi\u00f3n de un predio de \u00a0propiedad de su poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n la demanda de tutela se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0trata de una denuncia que interpuso el accionante contra CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N por su presunta participaci\u00f3n \u00a0en la asignaci\u00f3n irregular de una tutela, diferente a esta, \u00a0para que fuera resuelta por un amigo suyo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Luis Carlos Maldonado D\u00edaz refiri\u00f3 que es el apoderado \u00a0de CARLOS ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N en el proceso policivo que \u00a0se inici\u00f3 en su contra en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Rural de Betulia \u00a0&#8211; Tienda Nueva (Santander). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la denuncia, solicit\u00f3 declarar improcedente la solicitud de \u00a0amparo, pues se formul\u00f3 hace 6 meses y el t\u00e9rmino para \u00a0investigar con que cuenta la Fiscal\u00eda es de 2 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Fiscal\u00eda 3\u00aa Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga \u00a0manifest\u00f3 que en su despacho cursa una investigaci\u00f3n en \u00a0la cual el accionante funge como denunciante, sin embargo, como las \u00a0personas denunciadas y los hechos materia de indagaci\u00f3n son \u00a0distintos a los expuestos por el accionante en la tutela, solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la demanda. A su respuesta anex\u00f3 copia \u00a0del escrito que conten\u00eda la denuncia presentada. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados a la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0guardaron silencio durante el t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 5 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0deprecado al no evidenciar la afectaci\u00f3n a garant\u00edas o \u00a0derechos fundamentales del actor. Adem\u00e1s que tampoco pod\u00eda \u00a0pregonarse la existencia de una dilaci\u00f3n o mora injustificada \u00a0en la denuncia penal adelantada contra CARLOS ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N \u00a0puesto que apenas hasta el 22 de enero de 2019 se radic\u00f3 la \u00a0denuncia \u00a0y la Fiscal\u00eda cuenta con dos a\u00f1os para \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no puede usarse para desconocer los \u00a0tr\u00e1mites ordinarios, por lo que si alg\u00fan inter\u00e9s \u00a0le asist\u00eda de conocer el estado de la denuncia que present\u00f3 \u00a0contra Bernal Calder\u00f3n, bien pod\u00eda acudir directamente \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y solicitar la \u00a0informaci\u00f3n pretendida por esta v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Notificado del contenido del fallo el accionante guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n el abogado MAURICIO \u00a0FERNANDO MORA C\u00c1RDENAS, vinculado como tercero con inter\u00e9s \u00a0a la presente actuaci\u00f3n, manifest\u00f3 su voluntad de \u00a0impugnar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un impreciso escrito refiri\u00f3 que de lo se\u00f1alado por el \u00a0accionante RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA en \u00a0la demanda de tutela, advert\u00eda que CARLOS ALBERTO BERNAL \u00a0CALDER\u00d3N, en su calidad de Fiscal Seccional, pudo haber \u00a0incurrido en \u00abtr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb \u00a0en una acci\u00f3n de tutela diferente a esta y que fue resuelta \u00a0por los Juzgados 6\u00ba Civil Municipal de Floridablanca y 9\u00ba \u00a0Civil del Circuito de Bucaramanga, situaci\u00f3n que de haber \u00a0sucedido, afirma, afectar\u00eda gravemente los derechos \u00a0fundamentales de su mandante Martha \u00a0Liliana Gonz\u00e1lez Santamar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, del \u00a0cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como el problema jur\u00eddico referente a la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales del accionante RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA ya \u00a0fue dilucidado por el Tribunal que fall\u00f3 la tutela en primera \u00a0instancia y no se present\u00f3 inconformidad alguna sobre este \u00a0punto, la Sala, proceder\u00e1 a analizar el \u00a0problema jur\u00eddico planteado por MAURICIO \u00a0FERNANDO MORA C\u00c1RDENAS en el recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El objeto del recurso presentado por MAURICIO \u00a0FERNANDO MORA C\u00c1RDENAS, en calidad de tercero con inter\u00e9s, \u00a0tiene como fin que el juez de tutela le aclare si los se\u00f1alamientos \u00a0que hizo el accionante RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA \u00a0en su escrito de tutela en contra del Fiscal Seccional CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N relacionados \u00a0con un presunto \u00abtr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb en \u00a0la resoluci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela diferente a esta \u00a0son ciertos o no. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular debe remitirse la Sala a las respuestas ofrecidas por \u00a0las \u00a0Fiscal\u00edas 4\u00aa Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga y 8\u00aa Seccional de Floridablanca. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera se\u00f1al\u00f3 que el 22 de enero de 2019 recibi\u00f3 \u00a0la denuncia presentada por RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA \u00a0contra CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0diferentes delitos, entre ellos el de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb, sin \u00a0embargo, como entendi\u00f3 que las conductas denunciadas no \u00a0correspond\u00edan ni se relacionaban con las funciones que deb\u00eda \u00a0ejercer Bernal Calder\u00f3n como Fiscal Seccional, dispuso su \u00a0remisi\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a08\u00aa Seccional de Floridablanca por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la Fiscal\u00eda 8\u00aa Seccional de Floridablanca anot\u00f3 \u00a0que recibida de la Fiscal\u00eda 4\u00aa Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga la investigaci\u00f3n adelantada contra \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N por el punible de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb, \u00a0con el fin de tener claridad sobre la ocurrencia de los hechos, la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica de la conducta y fijar la competencia \u00a0para continuar con la investigaci\u00f3n, libr\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial y dispuso escuchar en ampliaci\u00f3n de \u00a0denuncia a RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA, \u00a0diligencia que est\u00e1 pendiente de realizar, tal como le fue \u00a0comunicado al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, encuentra la Sala que CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N actualmente est\u00e1 siendo \u00a0investigado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el \u00a0presunto delito \u00abtr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb y \u00a0otros, \u00a0por \u00a0hechos \u00a0que fueron denunciados por RAFAEL \u00a0ALBERTO SERRANO CALA antes \u00a0de presentar esta acci\u00f3n de tutela; denuncia que conforme a \u00a0las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n fue radicada el 22 de \u00a0enero de 2019 y en la que a la fecha ya se han librado \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial con el fin de esclarecer esos hechos y \u00a0determinar la competencia del funcionario delegado del ente fiscal \u00a0que deba adelantar la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la facultad para investigar \u00a0penalmente a una persona radica constitucionalmente en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y no en el funcionario judicial, as\u00ed \u00a0lo establece el art\u00edculo 250 Superior que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO \u00a0250.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0del \u00a0Acto Legislativo No. 3 de 2002&gt;. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a adelantar \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito \u00a0que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n \u00a0especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes \u00a0motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible \u00a0existencia del mismo (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, para \u00a0la Sala no es recibo que el recurrente acuda al juez de tutela a \u00a0efectos de que le aclare sus dudas respecto de la presunta \u00a0responsabilidad de CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N en el delito de tr\u00e1fico de \u00a0influencias, pues ha de recordarse que se acude a esta instancia para \u00a0la protecci\u00f3n efectiva de derechos fundamentales y no como \u00a0\u00f3rgano de consulta para las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, si alguna duda le asist\u00eda al apelante sobre la \u00a0investigaci\u00f3n que se adelanta en contra de CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N, bien pod\u00eda acudir a la \u00a0autoridad competente \u00a0-Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- y \u00a0solicitar la informaci\u00f3n que por esta v\u00eda excepcional y \u00a0subsidiaria pretende. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los \u00a0derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales, sin embargo, se ha permitido la \u00a0excepcional intervenci\u00f3n, ante la ausencia de medios de \u00a0defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el \u00a0caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e \u00a0inmediata protecci\u00f3n, desde luego que frente a determinaciones \u00a0o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como v\u00edas de \u00a0hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial, pasaron a \u00a0considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha explicado que las caracter\u00edsticas de subsidiariedad y \u00a0residualidad que son predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a \u00a0tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de prueba obrantes en la actuaci\u00f3n, se pudo \u00a0constatar que actualmente la Fiscal\u00eda \u00a08\u00aa Seccional de Floridablanca adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0penal con radicado No. 680016008828201900524 \u00a0contra \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO BERNAL CALDER\u00d3N por varios delitos, entre ellos el de \u00a0\u00abtr\u00e1fico \u00a0de influencias\u00bb, \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0en la que como se dijo en p\u00e1rrafos anteriores, ya se han \u00a0librado \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, lo que adem\u00e1s \u00a0de denotar actividad y dinamismo en la investigaci\u00f3n, hace \u00a0imperioso que se acuda a ella para esclarecer la conducta desplegada \u00a0por el investigado, situaci\u00f3n vuelve improcedente el mecanismo \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0la Corte, la acci\u00f3n p\u00fablica no constituye un mecanismo \u00a0adicional ni alternativo a los consagrados en la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria; por el contrario, se trata de un instrumento residual, \u00a0preferente y sumario para la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o \u00a0una amenaza inminente por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0antijur\u00eddica de cualquier autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de \u00a0ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de \u00a0defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable, conjunto de hip\u00f3tesis que en el \u00a0caso que se examina no convergen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, por los argumentos expuestos en la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Enviar \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la investigaci\u00f3n penal \u00a0objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13187-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106645 \u00a0 Acta \u00a0No. 245 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0MAURICIO FERNANDO MORA C\u00c1RDENAS, en su calidad de tercero \u00a0vinculado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}