{"id":45678,"date":"2023-09-14T21:58:03","date_gmt":"2023-09-14T21:58:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13171-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:03","slug":"stp13171-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13171-2019\/","title":{"rendered":"STP13171-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13171-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 106902 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ORLANDO \u00a0CARDONA FRANCO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0DE DESCONGESTI\u00d3N No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL \u00a0DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, la SALA \u00a0LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, el \u00a0JUZGADO \u00a0TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de \u00a0esa ciudad, el DEPARTAMENTO \u00a0DE CALDAS, la SECRETAR\u00cdA DE OBRAS P\u00daBLICAS DE MANIZALES \u00a0y \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso laboral que \u00a0promovi\u00f3 el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Manizales revoc\u00f3 la sentencia mediante la cual el Juzgado \u00a0Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, le hab\u00eda \u00a0reconocido a ORLANDO CARDONA FRANCO la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0all\u00ed demandante interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0 El expediente se encuentra, en la actualidad, en la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n No. 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, pendiente de la emisi\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0CARDONA FRANCO a la extraordinaria v\u00eda de tutela. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0que es una persona de la tercera edad, en situaci\u00f3n de pobreza \u00a0extrema e imposibilitado para trabajar por cuenta de su estado de \u00a0salud. \u00a0Advierte que a la fecha de interposici\u00f3n del libelo no \u00a0ha obtenido ning\u00fan pronunciamiento de la Sala accionada, a \u00a0pesar de que est\u00e1 en latente afectaci\u00f3n su derecho al \u00a0m\u00ednimo vital y m\u00f3vil y por ende, no cuenta con los \u00a0recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que la demanda de casaci\u00f3n fue repartida a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral el 30 de julio de 2014 y reasignada el 22 de enero de este \u00a0a\u00f1o a la Sala de Descongesti\u00f3n No. 1, por lo cual, a la \u00a0fecha de interposici\u00f3n del libelo de tutela, los t\u00e9rminos \u00a0para resolver el recurso extraordinario se encuentran vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, que se tutelen sus derechos fundamentales y, por \u00a0consiguiente, se ordene a la Sala de Descongesti\u00f3n No. 1 de la \u00a0Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que decida con \u00a0prelaci\u00f3n, de fondo, el asunto a su cargo, en aras de \u00a0restablecer las garant\u00edas fundamentales que est\u00e1n en \u00a0inminente riesgo ante la falta de reconocimiento de la prestaci\u00f3n \u00a0pensional reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral hizo \u00a0un recuento del tr\u00e1mite surtido desde el momento en que se \u00a0someti\u00f3 a reparto la actuaci\u00f3n. \u00a0Explic\u00f3 que el \u00a0expediente le fue reasignado el 22 de enero de 2019, junto con 193 \u00a0procesos m\u00e1s y ser\u00e1 resuelto en el turno respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado que les otorg\u00f3 la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u2013 \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia \u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela interpuesta por ORLANDO CARDONA FRANCO, que se \u00a0dirige contra la Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, explic\u00f3 el Magistrado encargado de decidir de fondo \u00a0el recurso de casaci\u00f3n propuesto por ORLANDO CARDONA FRANCO, \u00a0que el mismo d\u00eda en que le fue reasignada la actuaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n recibi\u00f3 193 procesos m\u00e1s y que abordar\u00e1 \u00a0el estudio del asunto en el turno que le asign\u00f3 para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es de p\u00fablico conocimiento la alta congesti\u00f3n que en la \u00a0actualidad presenta la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0Esa cuesti\u00f3n \u00a0justifica la mora en que ha incurrido la citada Colegiatura para \u00a0resolver el recurso extraordinario, que fue repartido en la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, desde el 30 de julio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, no es posible en esta sede acceder a las solicitudes \u00a0elevadas por el demandante, pues quien debe definir la procedencia de \u00a0las acreencias laborales en disputa es, en la actualidad, la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n No. 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, a la que dicho asunto fue asignado, quien tambi\u00e9n ha \u00a0de establecer si es posible dar prelaci\u00f3n a su proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, de alterar el sistema de turnos, el juez de tutela intervendr\u00eda \u00a0indebidamente en las competencias de los funcionarios ordinarios y, \u00a0por ende, una decisi\u00f3n en ese sentido lesionar\u00eda la \u00a0garant\u00eda de igualdad de los ciudadanos que, al igual que \u00a0ORLANDO CARDONA FRANCO, se encuentran en las mismas condiciones, lo \u00a0que podr\u00eda, en \u00faltimas, acrecentar el problema de la \u00a0congesti\u00f3n que presenta esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, expuso la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0crisis judicial por causa de la hiperinflaci\u00f3n procesal afecta \u00a0por igual a todos los titulares de derechos litigiosos. Virtualmente, \u00a0todas las personas que esperan un fallo judicial tienen comprometidos \u00a0sus intereses personales en la pretensi\u00f3n que elevan o contra \u00a0la que se defienden, y no es inusual que dichas personas sean sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n, personas de la tercera edad, ni\u00f1os, \u00a0sujetos discapacitados, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el juez de la causa o el juez de tutela no someten a un riguroso \u00a0an\u00e1lisis el caso y sobre la base de un estudio ligero \u00a0autorizan la alteraci\u00f3n de los turnos para fallo, el sistema \u00a0de turnos se enfrenta a un irremediable colapso. \u00a0En efecto, la \u201cfila\u201d hecha por los expedientes que \u00a0esperan turno de fallo est\u00e1 erigida sobre una l\u00f3gica \u00a0justa: el orden sucesivo de recepci\u00f3n del expediente. Sin \u00a0embargo, la solicitud de prelaci\u00f3n elevada sobre las \u00a0condiciones personales del demandante subvierte la l\u00f3gica del \u00a0orden sucesivo y, en cambio, depende de una din\u00e1mica incierta, \u00a0generalmente derivada de la prontitud con que el titular del derecho \u00a0litigioso presenta su solicitud. Visto as\u00ed el problema, \u00a0incluso sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0necesitados de una pronta decisi\u00f3n judicial podr\u00edan \u00a0verse desplazados por otros menos vulnerables que sin embargo \u00a0presentaron su requerimiento de prelaci\u00f3n con mayor prontitud \u00a0y obtuvieron, por esa sola raz\u00f3n, un fallo inmediato. Un \u00a0riesgo adicional que se corre si las prelaciones que se solicitan por \u00a0v\u00eda de tutela no se conceden en circunstancias \u00a0excepcional\u00edsimas es el de la creaci\u00f3n por esa v\u00eda \u00a0de listados prevalentes paralelos que podr\u00edan verse afectados \u00a0por una congesti\u00f3n similar. (Sentencia \u00a0T \u2013 945 A\/08). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no es procedente tutelar los derechos fundamentales de \u00a0CARDONA FRANCO. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, no puede pasar por alto la Sala que \u00a0el \u00a0demandante es una persona de la tercera edad (tiene \u00a066 a\u00f1os), \u00a0padece distintas dolencias de salud que le impiden trabajar y aspira \u00a0a que se le reconozcan las prestaciones sociales adeudadas, en aras \u00a0de que se garanticen sus derechos al m\u00ednimo vital y a la \u00a0prestaci\u00f3n efectiva del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, hacen necesario que esta Sala exhorte al Magistrado \u00a0Ponente de la Sala de Descongesti\u00f3n No. 1 para que, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, revise las circunstancias \u00a0personales alegadas por el accionante dentro del tr\u00e1mite de \u00a0tutela, lleve a cabo, con base en tales elementos, un nuevo an\u00e1lisis \u00a0del estado en el que se encuentra el expediente del demandante para \u00a0ser resuelto, y, de ser el caso, determine si es posible priorizar el \u00a0turno en que se encuentra la respectiva decisi\u00f3n para ser \u00a0emitida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0al \u00a0Magistrado \u00a0Ponente de la Sala de Descongesti\u00f3n No. 1 para que, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, revise las circunstancias \u00a0personales alegadas por el accionante dentro del tr\u00e1mite de \u00a0tutela, lleve a cabo, con base en tales elementos, un nuevo an\u00e1lisis \u00a0del estado en el que se encuentra el expediente del demandante para \u00a0ser resuelto, y, de ser el caso, determine si es posible priorizar el \u00a0turno en que se encuentra la respectiva decisi\u00f3n para ser \u00a0emitida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Consejo de Estado, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o subsecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP13171-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 106902 \u00a0 Acta \u00a0245 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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