{"id":45669,"date":"2023-09-14T21:58:02","date_gmt":"2023-09-14T21:58:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13152-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:02","slug":"stp13152-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13152-2019\/","title":{"rendered":"STP13152-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13152-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 106150 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala1 \u00a0sobre la demanda de tutela formulada por WILSON \u00a0ALBERTO GRANADOS L\u00d3PEZ, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la \u00a0SALA \u00a0ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, \u00a0el \u00a0JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ITINERANTE y \u00a0al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ambos \u00a0del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado 2016-00218. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>WILSON \u00a0ALBERTO GRANADOS L\u00d3PEZ acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 30 de noviembre de 2016, el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira se \u00a0abstuvo de impartir aprobaci\u00f3n al preacuerdo que hab\u00eda \u00a0suscrito con la Fiscal\u00eda, en el proceso radicado 2016-00218. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n la defensa instaur\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, autoridad \u00a0que las recibi\u00f3 el 23 de agosto de 2017 y a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo no ha emitido \u00a0pronunciamiento alguno, por lo que se presenta una mora \u00a0injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que aunque present\u00f3 acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, \u00a0la misma le fue negada el 22 de febrero de 2019, por el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal para Adolescentes con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 que se tutelaran sus derechos antes \u00a0mencionados y en consecuencia, que se ordenara a la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada resolver de manera inmediata el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira inform\u00f3 que el proceso radicado 2016-00218, adelantado \u00a0contra GRANADOS L\u00d3PEZ entre otros, le fue asignado por reparto \u00a0del 22 de agosto de 2017 para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado por la defensa contra el auto proferido el 4 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o2. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que aunque no se ha resuelto la impugnaci\u00f3n en menci\u00f3n, \u00a0ello se deb\u00eda a la congesti\u00f3n judicial que atraviesa el \u00a0despacho a su cargo, pues se presentan varias situaciones a saber: \u00a0\u00abi) \u00a0el alto n\u00famero de procesos que ingresan a esta Sala de \u00a0decisi\u00f3n; ii) la gran cantidad de acciones preferentes que se \u00a0deben atender como las decisiones de tutela de primera y segunda \u00a0instancia y de consulta de sanciones por desacato, b\u00e1sicamente \u00a0contra Colpensiones; iii) la producci\u00f3n de decisiones de \u00a0primera y segunda instancia, y vi) el tiempo invertido en la revisi\u00f3n \u00a0de las decisiones de los dem\u00e1s Magistrados que conforman la \u00a0Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para el 30 de junio de 2019, el despacho contaba con 347 procesos \u00a0tramitados bajo la Ley 906 de 2004. No obstante, el 19 de septiembre \u00a0del a\u00f1o en curso, registr\u00f3 el proyecto de decisi\u00f3n. \u00a0Por lo anterior, pidi\u00f3 que se negara la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El fiscal tercero delegado ante los jueces penales del circuito \u00a0especializados indic\u00f3 que el accionante se encuentra vinculado \u00a0al proceso en menci\u00f3n, el cual se encuentra en el Tribunal \u00a0demandado pendiente de resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra el auto del 4 de agosto de 20173. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los procesados Nelson Orlando Quiceno y Carlos Daniel Castro Osorio, \u00a0se\u00f1alaron que se encuentran de acuerdo con la demanda de \u00a0tutela presentada por GRANADOS L\u00d3PEZ4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La juez segunda penal del circuito especializado itinerante de \u00a0Pereira se\u00f1al\u00f3 que por reparto del 2 de diciembre de \u00a02016, le fue asignada la actuaci\u00f3n seguida contra el hoy \u00a0accionante, entre otros, por los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, cuya audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo \u00a0se adelant\u00f3 el 4 de agosto de 2017, en la que se abstuvo de \u00a0emitir pronunciamiento sobre el particular, por lo que la defensa de \u00a0GRANADOS L\u00d3PEZ present\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el expediente fue enviado a la Corporaci\u00f3n demandada el 18 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, sin que hubiera vulnerado los derechos \u00a0del actor5. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La coordinadora del Centro de Servicios Judiciales reiter\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite impartido al proceso adelantado contra GRANADOS \u00a0L\u00d3PEZ6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El defensor del hoy accionante inform\u00f3 que fue designado desde \u00a0las audiencias preliminares y en efecto en el expediente en cuesti\u00f3n \u00a0se ha presentado una mora injustificada por parte del Tribunal \u00a0accionado7. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda indic\u00f3 que \u00a0no tiene competencia para pronunciarse en torno a la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante y que revisado el sistema de gesti\u00f3n, el \u00a0demandante no ha solicitado vigilancia administrativa8. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver \u00a0la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0congesti\u00f3n y la mora judicial son fen\u00f3menos \u00a0multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 29, 228 y 229 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro, y tanto esta Corporaci\u00f3n como la Corte \u00a0Constitucional, han se\u00f1alado el deber que tienen todas las \u00a0autoridades p\u00fablicas de adelantar y resolver las actuaciones a \u00a0su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse \u00a0una dilaci\u00f3n injustificada en la actividad de la \u00a0administraci\u00f3n o la inobservancia de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales, podr\u00edan afectarse los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso o acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha indicado, para los casos en los cuales es \u00a0evidente una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados9. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilaci\u00f3n dentro del \u00a0proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales. Entonces, \u00a0la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse su falta de diligencia. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se \u00a0produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el \u00a0asunto en particular10. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, WILSON ALBERTO GRANADOS L\u00d3PEZ acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira, no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto proferido el \u00ab30 \u00a0de noviembre de 2016\u00bb (sic), \u00a0mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0Itinerante de la misma ciudad, se abstuvo de impartir legalidad al \u00a0preacuerdo suscrito con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, \u00a0se tiene que contrario a lo manifestado por el demandante, la \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo no se realiz\u00f3 \u00a0el 30 de noviembre de 2016, sino el 4 de agosto de 2017, a lo que se \u00a0suma que la actuaci\u00f3n se envi\u00f3 a la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada el 18 del mismo mes y a\u00f1o y fue recibida en el \u00a0despacho a cargo, el 22 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el magistrado ponente inform\u00f3 que no le hab\u00eda sido \u00a0posible resolver la impugnaci\u00f3n en cita, debido a: \u00abi) \u00a0el alto n\u00famero de procesos que ingresan a esta Sala de \u00a0decisi\u00f3n; ii) la gran cantidad de acciones preferentes que se \u00a0deben atender como las decisiones de tutela de primera y segunda \u00a0instancia y de consulta de sanciones por desacato, b\u00e1sicamente \u00a0contra Colpensiones; iii) la producci\u00f3n de decisiones de \u00a0primera y segunda instancia, y vi) el tiempo invertido en la revisi\u00f3n \u00a0de las decisiones de los dem\u00e1s Magistrados que conforman la \u00a0Corporaci\u00f3n\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en \u00a0el tr\u00e1mite constitucional indic\u00f3 que el 19 de \u00a0septiembre de 2019, registr\u00f3 el respectivo proyecto de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aunque ha transcurrido un tiempo superior al legal, sin \u00a0que se hubiera resuelto el recurso de apelaci\u00f3n, lo cierto es \u00a0que el Tribunal examin\u00f3 la alzada y en la mencionada fecha \u00a0someti\u00f3 al estudio de los dem\u00e1s integrantes de la Sala \u00a0el respectivo proyecto, para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, \u00a0por lo que no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0demanda de tutela presentada por WILSON ALBERTO GRANADOS L\u00d3PEZ, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tras estarse a lo resuelto por la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil en auto CSJATC1362-2019, mediante el cual declar\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad de lo actuado, por falta de vinculaci\u00f3n del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del \u00a0Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 y ss y 119 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 42 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 47 ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 125 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-1154\/04. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, CSJ STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP13152-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 106150 \u00a0 Acta \u00a0245 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala1 \u00a0sobre la demanda de tutela formulada por WILSON \u00a0ALBERTO GRANADOS L\u00d3PEZ, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL 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