{"id":45664,"date":"2023-09-14T21:58:02","date_gmt":"2023-09-14T21:58:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13124-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:02","slug":"stp13124-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13124-2019\/","title":{"rendered":"STP13124-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13124-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 106614 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 232) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de Septiembre de dos \u00a0mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0promovida por Deivy Juli\u00e1n Guevara Boh\u00f3rquez, Luis \u00a0Antonio Ruiz Castro, Alirio Atara Castiblanco y Miguel Antonio Forero \u00a0Pinz\u00f3n, a trav\u00e9s de apoderado1 \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la \u00a0Fiscal\u00eda 40 Seccional, todas de Tunja con ocasi\u00f3n de \u00a0las decisiones proferidas dentro del proceso penal No. \u00a0150016000132201703530, que se adelanta en su contra por los delitos \u00a0de da\u00f1o en los recursos naturales y explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otras ilicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el presente asunto las dem\u00e1s autoridades, \u00a0partes e intervinientes que figuran en el proceso en comento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que act\u00faa como apoderado de los procesados a \u00a0quienes les fue legalizada la captura el 2 de noviembre de 2017 ante \u00a0el Juzgado Tercero con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Tunja, autoridad que igualmente imparti\u00f3 legalidad a los \u00a0elementos incautados, sin que en su sentir se haya analizado que no \u00a0se emiti\u00f3 orden previa para esa incautaci\u00f3n, \u00a0enfatizando en que la captura no se dio en circunstancias de \u00a0flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en la audiencia preparatoria \u00abno fue \u00a0posible que el Juez aceptara el anuncio y descubrimiento de las \u00a0pruebas de descargo\u00bb y que dada la \u00a0sustituci\u00f3n del poder del abogado que representaba los \u00a0intereses de Alirio Atara Castiblanco, \u00a0se reprogram\u00f3 la audiencia de juicio oral, diligencia que en \u00a0su sentir se surti\u00f3 con varias inconsistencias, por lo que \u00a0solicit\u00f3 \u00abnulidad sustancial\u00bb, \u00a0con fundamento en la respuesta a una petici\u00f3n emitida por el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Tunja, en el que se indica que el \u00a0Fiscal 40 Seccional, no \u00a0efectu\u00f3 el tr\u00e1mite de que trata el art\u00edculo 246 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el Juez Quinto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Tunja, resolvi\u00f3 \u00a0negativamente la solicitud de nulidad, por lo que interpuso el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue negado, generando en \u00a0consecuencia la interposici\u00f3n de recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que este \u00faltimo fue resuelto a trav\u00e9s de auto del 25 de \u00a0junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0autoridad que dispuso negar el recurso de queja interpuesto, \u00a0contrariando el derecho fundamental al debido proceso, lo que \u00a0configura los requisitos de procedibilidad espec\u00edficos \u00a0denominados \u00abviolaci\u00f3n directa de la \u00a0Constituci\u00f3n\u00bb y \u00abdefecto \u00a0f\u00e1ctico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Amparar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de sus prohijados, ordenando a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades accionadas orden\u00e1ndoles proveer con respeto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de \u00a0los derechos trasgredidos.<\/p>\n<p>b. \u00abOrdenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la exclusi\u00f3n de las evidencias y el material probatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudado en su totalidad y anunciadas en la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria\u00bb.<\/p>\n<p>c. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ente acusador la devoluci\u00f3n de las herramientas incautadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la diligencia llevada a cabo el 1\u00b0 de noviembre de 2017.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el trascurso del tr\u00e1mite constitucional, el apoderado de los \u00a0accionantes alleg\u00f3 memorial junto con \u00abcontrato \u00a0de concesi\u00f3n FJR132\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario de la Sala, indic\u00f3 que la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0presidida por el Magistrado Edgar Kurmen G\u00f3mez conoci\u00f3 \u00a0el recurso de queja interpuesto por la defensa t\u00e9cnica de los \u00a0procesados en la actuaci\u00f3n ya referida, el cual fue atendido \u00a0el 25 de junio de la presente anualidad, resolviendo negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional de tutela, pues \u00a0la decisi\u00f3n confutada se emiti\u00f3 con aplicaci\u00f3n \u00a0de los fundamentos jur\u00eddicos, normativos y jurisprudenciales \u00a0correspondientes, aunado a que se han respetado los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de los procesados. Aport\u00f3 copia \u00a0de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quinto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Despacho adujo que ante dicho estrado judicial cursa el \u00a0proceso referido, el cual arrib\u00f3 con escrito de acusaci\u00f3n \u00a0el 11 de abril de 2018, diligencia que se llev\u00f3 a cabo el 9 de \u00a0julio de esa misma anualidad, donde fungi\u00f3 como defensor de \u00a0los procesados, el Dr. H\u00e9ctor Jos\u00e9 Romero Murcia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0acot\u00f3 que la audiencia preparatoria se surti\u00f3 el 8 de \u00a0octubre de 2018, sin que se haya recurrido la decisi\u00f3n de \u00a0decreto de pruebas; en este orden, luego de hacer el recuento \u00a0procesal de las diligencias de juicio oral programadas, narr\u00f3 \u00a0que el 28 de mayo hoga\u00f1o, dos abogados, entre ellos el \u00a0apoderado de los accionantes, present\u00f3 solicitud de nulidad la \u00a0cual le neg\u00f3 y a pesar de haber sido apelada, no concedi\u00f3 \u00a0el recurso de alzada debido a la indebida sustentaci\u00f3n, por lo \u00a0que los defensores interpusieron recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez resuelto por el superior jer\u00e1rquico, recibi\u00f3 el \u00a0expediente el 27 de junio y fij\u00f3 como fecha para audiencia de \u00a0juicio oral el 22 de octubre de 2019 a partir de las 8:30 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo anterior, considera que la tutela se torna improcedente, \u00a0pues lo que peticiona el accionante debi\u00f3 ser incoado en la \u00a0audiencia preparatoria, la cual se llev\u00f3 a cabo hace \u00a0aproximadamente un a\u00f1o, de donde se colige que no se cumple el \u00a0requisito de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s autoridades y particulares vinculados guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a037 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Deivy Juli\u00e1n Guevara Boh\u00f3rquez, Luis Antonio \u00a0Ruiz Castro, Alirio Atara Castiblanco y Miguel Antonio Forero Pinz\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscal\u00eda \u00a040 Seccional, todas de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en \u00a0determinar si contra las decisiones que denegaron la nulidad \u00a0tendiente a obtener la exclusi\u00f3n de los elementos incautados \u00a0el 1\u00b0 de noviembre de 2017, se cumplen los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la naturaleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela se constituye en un mecanismo \u00a0residual que permite la intervenci\u00f3n inmediata del juez \u00a0constitucional en aras de proteger los derechos fundamentales cuando \u00a0\u00e9stos son vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o privadas en los \u00a0casos previstos por la ley y se caracteriza adem\u00e1s en su \u00a0desarrollo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, \u00a0prevalencia del derecho sustancial, econom\u00eda, celeridad y \u00a0eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo anterior, es innegable que se convierte en el \u00fanico \u00a0mecanismo \u2013por su tr\u00e1mite preferente y sumario- id\u00f3neo \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0amenazado, o, en el caso extremo, de restablecerlo cuando ya el \u00a0perjuicio se ha consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para que resulte procedente es necesario el cumplimiento de \u00a0unos requisitos generales a saber: \u00ab(i) \u00a0legitimaci\u00f3n por activa; (ii) legitimaci\u00f3n por pasiva; \u00a0(iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de \u00a0los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un \u00a0perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectaci\u00f3n \u00a0actual de un derecho fundamental (inmediatez)\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, de la revisi\u00f3n de las pruebas \u00a0obrantes, la Sala constata que la solicitud de amparo no cumple con \u00a0el requisito general de subsidiariedad, comoquiera que el proceso \u00a0penal adelantado contra los accionantes no ha concluido, por lo que \u00a0la censura contra las decisiones adoptadas en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de exclusi\u00f3n de los elementos incautados el \u00a01\u00b0 de noviembre de 2017 debe ser definida en \u00a0la v\u00eda ordinaria, en la sentencia, y de ser condenatoria, \u00a0mediante los recursos de apelaci\u00f3n y extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1a a la Sala que si bien los accionantes no son versados \u00a0en el derecho, su apoderado siendo profesional en la materia \u00a0desconozca el tr\u00e1mite propio de la actuaci\u00f3n penal, \u00a0pues seg\u00fan lo informado por el Juzgado de conocimiento, funge \u00a0como defensor de los procesados desde la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, escenario propio para plantear las nulidades \u00a0detectadas en el desarrollo de la etapa procesal inicial, conforme lo \u00a0establecido por el legislador en el art\u00edculo 339 del Estatuto \u00a0Procesal Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Pero es que adicionalmente, se indic\u00f3 que la audiencia \u00a0preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 9 de julio de la anualidad \u00a0pr\u00f3xima pasada, oportunidad procesal en la cual al parecer \u00a0tambi\u00e9n permaneci\u00f3 silente el profesional del derecho, \u00a0respecto de las pruebas que fueron decretadas, soslayando el \u00a0contenido del T\u00edtulo III cap\u00edtulo I de la norma \u00a0adjetiva penal, atinente a la diligencia preparatoria del juicio \u00a0oral, concretamente para el asunto, lo indicado en el art\u00edculo \u00a0359 de la norma en cita, el cual hace referencia a la posibilidad de \u00a0solicitar al juez la \u00abexclusi\u00f3n, \u00a0rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad \u00a0con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, resulten \u00a0inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que tampoco puede pasarse por alto que la audiencia de juicio \u00a0oral se encuentra programada para el 22 de octubre de la presente \u00a0anualidad, situaci\u00f3n que refuerza el hecho que el proceso se \u00a0encuentra en curso, sin que se haya emitido decisi\u00f3n de fondo \u00a0sobre la responsabilidad de los procesados, aqu\u00ed accionantes, \u00a0lo que permite inferir que a\u00fan cuenta con una etapa procesal \u00a0en la cual podr\u00e1n controvertir las pruebas que sean \u00a0practicadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha precisado que la acci\u00f3n de tutela no fue dise\u00f1ada \u00a0con miras a reemplazar al juez competente, de ah\u00ed que no sea \u00a0de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio \u00a0judicial para invocar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que considera le han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento que \u00a0se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar \u00a0en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones \u00a0inherentes a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional \u00a0en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, refulge patente la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional que ahora ocupa a la Sala, pues no cumple con el \u00a0requisito de subsidiariedad que permita la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional como un mecanismo excepcional\u00edsimo, aunado \u00a0a que se descarta la configuraci\u00f3n de perjuicio irremediable \u00a0porque los accionantes no acreditaron la urgencia, la gravedad, la \u00a0inminencia y la impostergabilidad del amparo5. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Deivy Juli\u00e1n Guevara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Boh\u00f3rquez, Luis Antonio Ruiz Castro, Alirio Atara Castiblanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Miguel Antonio Forero Pinz\u00f3n, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 40 Seccional, todas de Tunja, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Si no fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abogado H\u00e9ctor Jos\u00e9 Romero Murcia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 20 del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-010 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871; STP21888-2017, 12 Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018, rad. 97363; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP7012-2018, 29 may 2081, Rad. 98628; STP8963-2018, 03 jul 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 99027; STP361-2019, 22 ene 2019, Rad. 101988; STP1200-2019, 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb 2019, Rad. 102499; STP2585-2019, 26 feb 2019, Rad. 103154; entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que la acci\u00f3n de tutela no constituye -salvo que se est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la posible configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos que deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran previstos en el ordenamiento jur\u00eddico\u00bb. C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-335 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13124-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 106614 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 232) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de Septiembre de dos \u00a0mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45664","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45664\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}