{"id":45657,"date":"2023-09-14T21:58:02","date_gmt":"2023-09-14T21:58:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13116-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:02","slug":"stp13116-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp13116-2019\/","title":{"rendered":"STP13116-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13116-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106403 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.232) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de septiembre de dos \u00a0mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Nelson \u00a0Le\u00f3n Aguirre, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 de \u00a015 de julio de 2019, que concedi\u00f3 el amparo formulado contra \u00a0el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela tambi\u00e9n fue dirigida contra el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB \u00a0La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado Adjunto de Ibagu\u00e9 (Tolima), mediante sentencia \u00a0del 31 de octubre de 2011, lo conden\u00f3 a las penas principales \u00a0de 17 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 700 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes de multa, por los delitos de secuestro \u00a0simple y hurto calificado agravado, por hechos ocurridos el d\u00eda \u00a08 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima), a trav\u00e9s de sentencia del 15 de enero de 2015, \u00a0decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0respecto del delito de hurto calificado agravado, a la vez que fij\u00f3 \u00a0la condena en 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 700 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes de multa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c9l le solicit\u00f3 al COMEB-PICOTA que \u00a0remita al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 \u2013al que le correspondi\u00f3 la \u00a0vigilancia del cumplimiento de dicha condena \u2013 los documentos \u00a0requeridos para que se le otorgue permiso hasta de 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin embargo, el COMEB-PICOTA, pese a que remiti\u00f3 \u00a0los documentos exigidos para el mencionado tr\u00e1mite, se abstuvo \u00a0de enviar la propuesta, aduciendo que \u00e9l no cumple con el \u00a0requisito exigido por el art\u00edculo 147-5 de la ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>5. El d\u00eda 31 de octubre de 2018, le solicit\u00f3 \u00a0al COMEB-PICOTA que remita al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 la propuesta requerida, sin \u00a0que haya recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por medio de auto del 28 de \u00a0diciembre de 2018, se abstuvo de resolver su solicitud de permiso \u00a0hasta de 72 horas, por considerar que es necesaria la propuesta del \u00a0establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>7. El d\u00eda 1\u00ba de febrero de 2019, le \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 que le pida al COMEB-PICOTA que remita \u00a0los documentos necesarios para obtener su permiso y el respectivo \u00a0concepto, ya sea negativo o positivo, como tambi\u00e9n aleg\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 147-5 de la Ley 65 de 1993 esta derogado y que \u00a0el art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004 no incluye el delito de \u00a0secuestro simple dentro de los asuntos de competencia de los jueces \u00a0especializados. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, mediante auto del 11 de junio \u00a0de 2019, reiter\u00f3 el auto del 28 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>9. En tal virtud, pretende que se le ordene a la \u00a0directora del COMEB-PICOTA que remita al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el concepto \u00a0requerido para el estudio de su solicitud y a la juez 18 de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1 que le resuelva su \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0constitucional incoada por Nelson Le\u00f3n \u00a0Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal destac\u00f3 que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad no pueden abstenerse de resolver de fondo las \u00a0solicitudes de permiso porque el centro penitenciario no envi\u00f3 \u00a0la respectiva solicitud, ya que esto implicar\u00eda la err\u00f3nea \u00a0percepci\u00f3n de que su concesi\u00f3n en realidad es una \u00a0facultad de dichos establecimientos, lo cual no es as\u00ed. Por lo \u00a0tanto, orden\u00f3 al Juzgado 18 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 resolver de fondo la \u00a0solicitud presentada por el accionante en un plazo m\u00e1ximo de \u00a048 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0al Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota, \u00a0deneg\u00f3 el amparo al encontrar que la decisi\u00f3n de no \u00a0proponer al Juzgado sobre la posibilidad de que al accionante acceda \u00a0al beneficio administrativo de permiso \u00a0hasta de setenta y dos (72) horas, no fue \u00a0arbitraria sino que est\u00e1 fundamentada en el art\u00edculo \u00a0165 de la Ley 65 de 1993, el cual sigue en vigencia debido al \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 1142 de 2007.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de julio de \u00a02019, el accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0solicitando que se revoque el fallo impugnado y se amparen \u00a0completamente sus derechos, otorg\u00e1ndole el beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB \u00a0La Picota, no \u00a0tiene razones para no proponer el referido beneficio, porque el \u00a0delito de secuestro simple por el que fue condenado no es competencia \u00a0de los Jueces Penales del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0afirma que la Ley 504 de 1999 se encuentra actualmente derogada, \u00a0raz\u00f3n por la cual no tienen efectos las modificaciones que \u00a0esta hizo al art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993. 3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Nelson Le\u00f3n Aguirre \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si a partir del recurso de impugnaci\u00f3n presentado por el \u00a0accionante, es procedente revocar o modificar el fallo de tutela de \u00a0primera instancia, mediante el cual le fueron amparados sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala encuentra que \u00a0debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia porque el \u00a0Tribunal valor\u00f3 el caso con base en el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable y a partir de las pruebas aportadas por la autoridad \u00a0accionada, en raz\u00f3n de lo cual pudo evidenciar que le asist\u00eda \u00a0raz\u00f3n al accionante, en la medida que el Juzgado 18 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 no hab\u00eda adelantado las \u00a0actuaciones necesarias para resolver de fondo el beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas que este \u00a0le solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala comparte la posici\u00f3n \u00a0asumida en primera instancia, porque ciertamente no es una \u00a0justificaci\u00f3n para abstenerse de resolver de fondo la \u00a0solicitud presentada por el accionante el hecho que el centro \u00a0penitenciario no haya propuesto el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que encuentra que la orden \u00a0impuesta es la adecuada y ajustada a las funciones del Juzgado 18 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>No hay lugar a \u00a0ampliar el amparo concedido por el accionante y determinar en esta \u00a0instancia si debe conced\u00e9rsele el permiso solicitado, porque \u00a0este asunto debe definirse en la v\u00eda ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0al revisar el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se \u00a0observa que el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante auto No. 561 del pasado 19 de \u00a0julio, deneg\u00f3 el permiso solicitado por el accionante.4 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0decisi\u00f3n contra la cual proceden los recursos de Ley, por lo \u00a0que el accionante deber\u00e1 agotarlos, pues la acci\u00f3n de \u00a0tutela no tiene por finalidad desplazar las funciones de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria o de servir como una instancia \u00a0adicional dentro de un proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, lo \u00a0procedente es que el accionante interponga todos los recursos a su \u00a0disposici\u00f3n dentro de la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0caso que no se encuentre conforme con la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0actuaciones del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota \u00a0la determinaci\u00f3n adoptada en la \u00a0primera instancia se mantendr\u00e1 porque qued\u00f3 en \u00a0evidencia que ha tramitado los asuntos propuestos por el accionante, \u00a0siendo el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1 el \u00a0competente para determinar si las razones presentadas son ajustadas \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las razones mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la presente actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 a 47, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44 a 52, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 59 a 61, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 4, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13116-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106403 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.232) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de septiembre de dos \u00a0mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Nelson \u00a0Le\u00f3n Aguirre, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}