{"id":45617,"date":"2023-09-14T21:58:01","date_gmt":"2023-09-14T21:58:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12868-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:01","slug":"stp12868-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12868-2019\/","title":{"rendered":"STP12868-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12868-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106589 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 241) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Henry \u00a0Alexis Tole D\u00edaz \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 12 de agosto de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda 26 \u00a0Especializada de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0el accionante que solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 26 \u00a0Especializada que intervenga a efecto de que no se destruyan los \u00a0cilindros de gas utilizados por Asogas \u2013 Colgas S.A., teniendo \u00a0en cuenta que la Comisi\u00f3n reguladora de Energ\u00eda y Gas \u2013 \u00a0CREG autoriz\u00f3 la destrucci\u00f3n masiva de los mismos, lo \u00a0cuales fueron utilizados por la empresa en menci\u00f3n para \u00a0torturarlo y esclavizarlo como \u201cv\u00edctima de trata de \u00a0personas\u201d arriesgando su vida por m\u00e1s de diez a\u00f1os \u00a0al tener que manipular sustancias cancer\u00edgenas en tales \u00a0cilindros, motivo por el cual los requiere para realzar las pruebas \u00a0t\u00e9cnicas que le permitan sustentar sus acusaciones; no \u00a0obstante, la accionada guard\u00f3 silencio frente a su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, invoca la protecci\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, ordenando a la Fiscal\u00eda \u00a0suspender la destrucci\u00f3n de los cilindros, que se designe un \u00a0perito qu\u00edmico para buscar en ellos el compuesto 1.3. \u00a0butadieno, cuantificar el grado de retroactividad de los cilindros y \u00a0que para la empresa entregue el historial de mantenimiento de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que la solicitud de car\u00e1cter procesal fue \u00a0tramitada oportunamente por la Fiscal\u00eda accionada, sin que sea \u00a0dable predicar la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del accionante, en tanto su tratamiento no obedece al de una \u00a0solicitud ajena al devenir judicial, motivo por el que, a su vez, \u00a0impide conminar a la demandada para que agote las fases pertinentes \u00a0de la indagaci\u00f3n en plazo perentorio, pues ello adem\u00e1s \u00a0de constituir un indebida intromisi\u00f3n del juez constitucional \u00a0en asuntos propios de otra jurisdicci\u00f3n, podr\u00eda generar \u00a0falencias investigativas que afecten las garant\u00edas de las \u00a0partes involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Henry \u00a0Alexis Tole D\u00edaz present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda e \u00a0indic\u00f3 que la accionada no puede decir que desconoce la \u00a0ubicaci\u00f3n de los cilindros de la empresa COLGAS S.A., pues con \u00a0la petici\u00f3n present\u00f3 copia de la circular n.\u00b0 051 \u00a0emitida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0y Gas [CREG], en la que aparece la localizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del interesado, dentro de la \u00a0indagaci\u00f3n al interior de la cual ostenta la calidad de \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, \u00a0cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares \u00a0en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial o cuando se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala debe precisar que, en los eventos en los cuales las \u00a0partes elevan solicitudes en el marco de un proceso, \u00e9stas no \u00a0deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de una \u00a0causa en la que el \u00a0peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, \u00a0interviniente, entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de \u00a0petici\u00f3n no tiene cabida. As\u00ed, lo ha reconocido \u00a0pac\u00edficamente la jurisprudencia nacional al analizar el tema \u00a0en cuesti\u00f3n, precisando que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a) \u00a0El derecho de petici\u00f3n no procede para poner en marcha el \u00a0aparato judicial o para solicitar a un servidor p\u00fablico que \u00a0cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuaci\u00f3n \u00a0reglada que est\u00e1 sometida a la ley procesal. Ahora bien, en \u00a0caso de mora judicial puede existir transgresi\u00f3n del debido \u00a0proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de \u00a0las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, \u00a0los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos \u00a0administrativos. Respecto de \u00e9stos \u00faltimos se aplican \u00a0las normas que rigen la administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el \u00a0contrario, las peticiones en relaci\u00f3n con actuaciones \u00a0judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de \u00a0las actuaciones administrativas, como quiera que \u201clas \u00a0solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de \u00a0aqu\u00e9l [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis \u00a0tienen \u00a0un tr\u00e1mite en el que prevalecen las reglas del proceso\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-377-2002). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha \u00a0explicado el Tribunal Constitucional que \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0si \u00a0bien es cierto que el derecho de petici\u00f3n puede ejercerse ante \u00a0los jueces y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n lo es que el \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.). (CC \u00a0T-215A-2011). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, Henry \u00a0Alexis Tole D\u00edaz \u00a0en ejercicio de su derecho de postulaci\u00f3n, present\u00f3 \u00a0memorial ante la Fiscal\u00eda 26 Especializada de Bogot\u00e1, \u00a0en el que solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0para evitar la destrucci\u00f3n de los cilindros con los cuales me \u00a0intoxiqu[\u00e9] durante m\u00e1s de 10 a\u00f1os, creo que es \u00a0importante para el proceso, necesito hacerle unas pruebas a estos \u00a0cilindros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida autoridad procedi\u00f3 a verificar la ubicaci\u00f3n de \u00a0dichos cilindros y en oficio del 1\u00ba de agosto de 20191, \u00a0le inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0LAS \u00a0DILIGENCIAS SE ENCUENTRAN EN ETAPA DE INDAGACI\u00d3N YE EST\u00c1N \u00a0ADELANTANDO LAS AVERIGUACIONES RESPECTO DE LOS CILINDROS QUE USTED \u00a0MANIFIESTA EN SU DENUNCIA Y LOS CUALES LE HAN CAUSADO DA\u00d1O A \u00a0SU SALUD. \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0OTRA PARTE EL INVESTIGADOR ASIGNADO ESTAR\u00c1 EN ESPERA DE LA \u00a0DISPONIBILIDAD QUE TENGA PARA LLEVAR A CABO LA ENTREVISTA ORDENADA \u00a0POR ESTE DESPACHO CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS CIRCUNSTANCIAS \u00a0TEMPOROMODALES DE LA PRESUNTA CONDUCTA PUNIBLE DE TRATA DE PERSONAS. \u00a0[May\u00fasculas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en oficio 099 del 4 de septiembre del presente a\u00f1o2, \u00a0le solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de su denuncia, puesto que con lo que se encuentra relatado no es \u00a0posible determinar la materializaci\u00f3n del delito de trata de \u00a0personas, raz\u00f3n por la cual es indispensable realizar esta \u00a0actividad para la cual el investigador asignado a su caso se pondr\u00e1 \u00a0nuevamente en contacto con usted, para llevar a cabo dicha labor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, resulta claro que la demandada ha procurado por adelantar las \u00a0labores investigativas del caso para esclarecer los hechos \u00a0denunciados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aunque \u00a0lo anterior ser\u00eda suficiente para negar el amparo, la Corte \u00a0considera necesario se\u00f1alarle al actor que al tratarse \u00a0de una \u00a0indagaci\u00f3n que \u00a0se encuentran en curso, no le es permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0existir un escenario natural de discusi\u00f3n, el amparo se torna \u00a0improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales3. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20054, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n6. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el quejoso, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que, en \u00a0ejercicio de su competencia, emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos adelantados conforme a la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente puede ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una tercera instancia a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala descarta la existencia de un da\u00f1o \u00a0irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o \u00a0amenazar de manera concreta, grave y espec\u00edfica los derechos \u00a0fundamentales del actor, motivo por el cual el mecanismo de amparo \u00a0tampoco resulta viable en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17 reverso \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime Araujo Renter\u00eda, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Porto; SU-424 de 2012 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12868-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106589 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 241) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Henry \u00a0Alexis Tole D\u00edaz \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 12 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}