{"id":45609,"date":"2023-09-14T21:51:35","date_gmt":"2023-09-14T21:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1279-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:35","slug":"stp1279-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1279-2019\/","title":{"rendered":"STP1279-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1279-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102793 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JUAN \u00a0RUBIEL C\u00c1RDENAS SALAZAR contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Centro \u00a0Penitenciario Regional de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, \u00a0por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso, en actuaci\u00f3n que se adelanta \u00a0en su contra bajo el radicado 66045600001-2011-00137. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0JUAN \u00a0RUBIEL C\u00c1RDENAS SALAZAR al \u00a0presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, vulnerados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Centro \u00a0Penitenciario Regional de Alta Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0como quiera que, desde el 27 de noviembre de 2018 requiri\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n respecto del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia emitida en su contra el 11 de julio \u00a0de 2014, \u00a0sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y, en \u00a0consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira brindar soluci\u00f3n de fondo a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportaran la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue as\u00ed como, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0a trav\u00e9s del Magistrado Jairo Ernesto Escobar indic\u00f3 \u00a0que, revisado el expediente del proceso penal seguido contra el \u00a0accionante, respecto de la petici\u00f3n anexa al escrito de tutela \u00a0que data de 27 de noviembre de 2018, se constat\u00f3 que no se \u00a0hall\u00f3 recibo alguno de la misma, raz\u00f3n por la cual no \u00a0es dable afirmar que no se ha brindado respuesta alguna al \u00a0requerimiento del actor, ni mucho menos que vulner\u00f3 sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, motivo por cual, el mecanismo de \u00a0amparo resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro \u00a0Penitenciario Regional de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, inform\u00f3 \u00a0que, se requiri\u00f3 el \u00e1rea de correspondencia a efectos \u00a0de verificar si la petici\u00f3n del actor de fecha 27 de noviembre \u00a0de 2018 fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira, encontr\u00e1ndose que la misma fue enviada a dicha \u00a0Corporaci\u00f3n, seg\u00fan planilla de env\u00edo de la \u00a0empresa de correo 4-72, ese mismo d\u00eda, situaci\u00f3n que \u00a0evidencia la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por JUAN \u00a0RUBIEL C\u00c1RDENAS SALAZAR, \u00a0al involucrar presuntas omisiones de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos \u00a0fundamentales como quiera que, el Tribunal demandado no le ha dado \u00a0respuesta a la petici\u00f3n que elev\u00f3 el 27 de noviembre de \u00a02018, solicitando informaci\u00f3n acerca de la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n que interpuso contra la decisi\u00f3n \u00a0que lo conden\u00f3, en la actuaci\u00f3n \u00a0que se adelanta en su contra bajo el radicado 66045600001-2011-00137. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0ese sentido, lo primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que \u00a0la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado \u00a0que los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o \u00a0las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general \u00a0todas aquellas que produzcan confusi\u00f3n o perplejidad en el \u00a0interesado violan el debido proceso consagrado en el art\u00edculo \u00a029 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del \u00a0derecho de postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el \u00a0funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (C.C. ST 713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n radicada por el accionante, a trav\u00e9s \u00a0de la oficina jur\u00eddica de Centro Penitenciario Regional de \u00a0Alta Seguridad de C\u00f3mbita, ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira, no constituye un derecho de petici\u00f3n como \u00a0tal, sino un ejercicio de la garant\u00eda constitucional de \u00a0postulaci\u00f3n predicable dentro del tr\u00e1mite del proceso \u00a0penal que se le adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, \u00a0del material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n se tiene que \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, inform\u00f3 que, \u00a0en relaci\u00f3n a la petici\u00f3n de fecha 27 de noviembre de \u00a02018, anexa al escrito de tutela, no se hall\u00f3 \u00a0recibo alguno de la misma, raz\u00f3n por la cual no se ha brindado \u00a0respuesta a JUAN \u00a0RUBIEL C\u00c1RDENAS SALAZAR \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el director del Centro \u00a0Penitenciario Regional de Alta Seguridad de C\u00f3mbita manifest\u00f3 \u00a0que, efectivamente el requerimiento del actor en referencia s\u00ed \u00a0fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, seg\u00fan \u00a0planilla de env\u00edo de la empresa de correo 4-72, ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, una vez revisado el certificado de entrega anexo a la \u00a0respuesta brindada por el citado establecimiento penitenciario, se \u00a0halla que la direcci\u00f3n a la cual fue enviada la petici\u00f3n \u00a0del accionante no corresponde con la del Tribunal Superior de \u00a0Pereira, puesto que all\u00ed se consign\u00f3 la nomenclatura \u00a0carrera 4 No. 6-992, \u00a0cuando la correcta corresponde a la calle 41 entre carreras 7\u00aa y \u00a08\u00aa, Palacio de Justicia, oficina 405, torre 33. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0la primera petici\u00f3n presentada por el actor el 8 de mayo de \u00a02017, el Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, \u00a0la remiti\u00f3 de forma correcta a la direcci\u00f3n precitada4, \u00a0respecto de la cual, efectivamente el Tribunal Superior de Pereira \u00a0tuvo conocimiento y brind\u00f3 la respuesta pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En estas condiciones, se \u00a0acredita la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido \u00a0proceso del que es titular JUAN \u00a0RUBIEL C\u00c1RDENAS SALAZAR \u00a0toda vez que, el Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de \u00a0C\u00f3mbita envi\u00f3 incorrectamente la petici\u00f3n de \u00a0fecha 27 de noviembre de 2018 a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Pereira5. \u00a0<\/p>\n<p>Advertida \u00a0la anterior situaci\u00f3n, y con el fin de restablecer el derecho \u00a0al debido proceso del accionante, se \u00a0ordenar\u00e1 al Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de \u00a0C\u00f3mbita, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta (48) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0remita correctamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira, la petici\u00f3n presentada por el accionante el 27 de \u00a0noviembre de 2018. En caso de no contar con la misma, podr\u00e1 \u00a0desglosarla del traslado de la demanda de tutela que se efectu\u00f3 \u00a0y en el cual se encuentra dicho requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del que es titular JUAN \u00a0RUBIEL C\u00c1RDENAS SALAZAR, \u00a0conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0al Centro \u00a0Penitenciario Regional de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta (48) horas contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, remita correctamente a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, la petici\u00f3n \u00a0presentada por el accionante el 27 de noviembre de 2018. En caso de \u00a0no contar con la misma, podr\u00e1 desglosarla del traslado de la \u00a0demanda de tutela que se efectu\u00f3 y en el cual se encuentra \u00a0dicho requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. ST-713 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 21 del cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/tribunalsuperiorpereira.com\/Penal.html  \">http:\/\/tribunalsuperiorpereira.com\/Penal.html  <\/a><\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 15 del cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 5 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1279-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102793 \u00a0 Acta \u00a030 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JUAN \u00a0RUBIEL C\u00c1RDENAS SALAZAR contra \u00a0la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45609","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45609"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45609\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}