{"id":45606,"date":"2023-09-14T21:51:35","date_gmt":"2023-09-14T21:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1277-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:35","slug":"stp1277-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1277-2019\/","title":{"rendered":"STP1277-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1277-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 102630 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Jos\u00e9 \u00a0Diego Jim\u00e9nez Montoya, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, \u00a0por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y petici\u00f3n, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de seguridad \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Instaura \u00a0acci\u00f3n de tutela el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Diego Jim\u00e9nez Montoya, \u00a0atendiendo a los siguientes hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo de tutela emitido el 14 de agosto de 2018, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Tunja, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental invocado por el actor y requiri\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario de C\u00f3mbita para \u00a0que enviara la documentaci\u00f3n para el reconocimiento de pena \u00a0solicitado por el ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indica el actor que, el 13 de septiembre de 2018 el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le inform\u00f3 \u00a0que le fue asignada la vigilancia de su pena. Por lo tanto, el 19 de \u00a0octubre de esa anualidad, remiti\u00f3 escrito a la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Tunja solicit\u00e1ndole la apertura de incidente de \u00a0desacato en contra del establecimiento carcelario, al no haber \u00a0enviado a la fecha la documentaci\u00f3n ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifiesta adem\u00e1s que, al no recibir notificaci\u00f3n \u00a0alguna del tr\u00e1mite incidental requerido, elev\u00f3 un \u00a0derecho de petici\u00f3n a esa Corporaci\u00f3n, solicitando \u00a0informaci\u00f3n sobre el mismo, no obstante a la fecha no ha \u00a0recibido contestaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del actor, la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0es ostensible, en tanto que debido al incumplimiento de los \u00a0accionados no se le ha reconocido la pena, a la que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de que \u00a0ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0aportaran la informaci\u00f3n pertinente \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una \u00a0Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, inform\u00f3 \u00a0que esa Colegiatura conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Diego Jim\u00e9nez Montoya \u00a0contra el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja y otros, la cual con oficio Nro. 307 de 3 de \u00a0septiembre de 2018, se remiti\u00f3 parta su eventual revisi\u00f3n \u00a0a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al incidente de desacato a que hace referencia el actor, \u00a0manifest\u00f3 que si bien es cierto evidencia en el documento \u00a0relacionado en la demanda el pase de jur\u00eddica del INPEC, el \u00a0mismo no fue recibido por esa Secretar\u00eda para su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En su lugar, el Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, se\u00f1al\u00f3 que ese despacho judicial \u00a0vigila la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Caldas, Antioquia, por la comisi\u00f3n de concurso de delitos de \u00a0homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0armas de fuego, imponi\u00e9ndole una pena de 468 meses de prisi\u00f3n, \u00a0pena que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn el 24 de septiembre de 2014, fijando una pena \u00a0definitiva de 286 meses y 16 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que el 13 de septiembre de 2018, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la causa penal en contra del sentenciado, lo que le \u00a0fue comunicado a trav\u00e9s de oficio Nro. 4690 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que ese Despacho no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por lo \u00a0que solicita declarar la improcedencia de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, refiri\u00f3 \u00a0que mediante notificaci\u00f3n de 29 de enero de 2019, inform\u00f3 \u00a0al actor la copia de la cartilla biogr\u00e1fica en la que se \u00a0registra la actualizaci\u00f3n en la base de datos SISIPEC WEB, \u00a0respecto a quien vigila actualmente su pena, es el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que \u00ab no \u00a0es l\u00f3gico que el interno env\u00ede un derecho de petici\u00f3n \u00a0solicitando un tr\u00e1mite competente a la oficina jur\u00eddica \u00a0si cuando se le notifica la respuesta a su petici\u00f3n se niega \u00a0tajantemente a recibir la informaci\u00f3n\u00bb, \u00a0resaltando que se dej\u00f3 como prueba de la notificaci\u00f3n \u00a0una anotaci\u00f3n en la minuta de la guardia interna del \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resalt\u00f3 que esa entidad no ha vulnerado derecho \u00a0fundamental alguno al actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Diego Jimenez Montoya, \u00a0al estar dirigida contra presuntas omisiones y\/o irregularidades \u00a0cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n al no dar \u00a0respuesta a la solicitud formulada por el actor a trav\u00e9s de \u00a0escrito de 30 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto en concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, \u00a0siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el accionante censura la supuesta omisi\u00f3n \u00a0de respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja, frente a una petici\u00f3n que, seg\u00fan afirm\u00f3, \u00a0present\u00f3 el 30 de noviembre de 2018 ante la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, acorde con la respuesta de la autoridad accionada, esto es la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja se evidencia que esa \u00a0Colegiatura no tuvo conocimiento del citado derecho de petici\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s del cual el accionante solicitaba informaci\u00f3n \u00a0respecto al tr\u00e1mite incidental que promovi\u00f3 ante esa \u00a0Corporaci\u00f3n, por presunto incumplimiento de la demandada \u00a0frente al fallo de tutela radicado 0180602 de 14 de agosto de 2018, \u00a0pues as\u00ed lo afirm\u00f3 \u00aben \u00a0cuanto al incidente de desacato a que hace referencia el accionante \u00a0en la acci\u00f3n de tutela del 19 de octubre de 2018, si bien es \u00a0cierto se evidencia el pase de jur\u00eddica del INPEC respectivo, \u00a0el mismo no fue recibido en esta Secretar\u00eda para su tr\u00e1mite. \u00a0En cuanto al oficio del 30 de noviembre de 2018 a que hace referencia \u00a0el accionante, tampoco fue recibido en esta Secretar\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0respuesta es contrastada con la emitida por la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, \u00a0entidad que una vez requerida por esta Sala indic\u00f3 \u00abverificado \u00a0el libro de radicaci\u00f3n por medio del cual se env\u00edan los \u00a0derechos de petici\u00f3n del PPL, no se hallo radicado el derecho \u00a0de petici\u00f3n con pase jur\u00eddico del 30\/11\/2018, dirigido \u00a0al Tribunal Superior de Tunja, por lo anterior personalmente me \u00a0dirig\u00ed a la parte de interna a averiguarle al penado si este \u00a0hab\u00eda enviado el mismo de manera personal o por intermedio del \u00a0establecimiento, indic\u00e1ndome que efectivamente fue para ser \u00a0enviado por intermedio del penal, igualmente el actor me indic\u00f3 \u00a0que de las pretensiones de la referida acci\u00f3n constitucional, \u00a0en la que solicitud (sic) informaci\u00f3n al Tribunal Superior, \u00a0este establecimiento ya le hab\u00eda remitido los certificados de \u00a0c\u00f3mputos para ser objeto de redenci\u00f3n de pena2\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye claramente que el derecho de petici\u00f3n- \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del cual se requer\u00eda informaci\u00f3n acerca \u00a0del tr\u00e1mite incidental adelantado en el asunto-, \u00a0el cual es objeto de la presente acci\u00f3n constitucional y \u00a0fundamento de la trasgresi\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0accionante, fue recibido por la oficina Jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento Carcelario de C\u00f3mbita, no obstante no fue \u00a0enviado por esta entidad a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja, lo que corrobora la afirmaci\u00f3n brindada por una \u00a0Magistrada de esa Corporaci\u00f3n y con la manifestaci\u00f3n \u00a0misma que se hiciera por parte de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por otro lado, resalta la Oficina encargada de las acciones de \u00a0tutelas del citado penal, la manifestaci\u00f3n del actor en \u00a0relaci\u00f3n con la remisi\u00f3n por parte del establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n en relaci\u00f3n a la redenci\u00f3n de la \u00a0pena por \u00e9l solicitada, sin embargo es de resaltar que el \u00a0fundamento de la presente acci\u00f3n de tutela no es otro que la \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n incoado por el accionante a \u00a0la Sala Penal del Tribunal de Tunja y no hace referencia alguna a la \u00a0redenci\u00f3n de pena, que pone de presente la entidad accionada \u00a0en la respuesta del traslado de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial- \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja- ninguna actuaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n vulneradora de garant\u00edas fundamentales, pues \u00a0resulta claro que en todo momento respet\u00f3 las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, empero, no pasa lo mismo con el \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario de C\u00f3mbita, pues de \u00a0los medios de convicci\u00f3n arrimados al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, es evidente que se vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental del accionante, en tanto que el escrito de petici\u00f3n \u00a0por \u00e9l suscrito (i) tiene pase de jur\u00eddica (ii) el \u00a0actor manifest\u00f3 que lo hab\u00eda remitido al Tribunal por \u00a0intermedio del Establecimiento Carcelario y (iii) en respuesta de \u00a0tutela otorgada por la C\u00e1rcel se concluye que no se encontr\u00f3 \u00a0radicado el mismo, es decir el documento no fue remitido a su \u00a0destino. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, esta Sala proceder\u00e1 a amparar el derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n invocado por Jos\u00e9 \u00a0Diego Jim\u00e9nez Montoya, \u00a0para que se emitan las respuestas pertinentes por parte de las \u00a0accionadas, ordenando \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, \u00a0Boyac\u00e1, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, el derecho de \u00a0petici\u00f3n elevado por el actor, a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja para su resoluci\u00f3n. Para estos efectos y con \u00a0el fin de facilitar la labor del centro carcelario, con la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n remitir\u00e1 copia de \u00a0las peticiones allegadas por el procesado con la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas Nro. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Tutelar \u00a0el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por Jos\u00e9 Diego \u00a0Jim\u00e9nez Montoya, conforme a lo expuesto en las consideraciones \u00a0del presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de este fallo, el derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado por el actor, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja \u00a0para su resoluci\u00f3n. Para estos efectos y con el fin de \u00a0facilitar la labor del centro carcelario, con la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n remitir\u00e1 copia de las peticiones \u00a0allegadas por el procesado con la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, \u00a0remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. C.C.S.T-864\/1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 42, cdno principal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1277-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 102630 \u00a0 Acta \u00a030 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Jos\u00e9 \u00a0Diego Jim\u00e9nez Montoya, \u00a0contra la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}